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sábado, 16 de marzo de 2013

Causa 055-M: privación ilegítima de la libertad de Ángel Bartolo Bustelo. Alegatos: I Fiscalía y II SDHN

Las cosas que pasaron en mi Patria
14-03-13 | La Fiscalía y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación expusieron sus alegatos en relación a la detención ilegal y torturas al reconocido dirigente comunista y abogado Ángel Bartolo Bustelo. La eliminación de quienes defendían a los presos políticos, escollo tremendo para el plan sistemático de desaparición forzada de personas.

El Fiscal Daniel Rodríguez Infante recordó que por este caso Dardo Migno ya tiene una condena, y en este nuevo proceso se juzgó solo a Ramón Ángel Puebla, entonces jefe de la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII (CCM VIII). Ese destacamento militar fue la primera parada en el periplo de detenciones y torturas que sufrió el Doctor Ángel Bartolo Bustelo, alto dirigente del Partido Comunista y defensor -desde antes del golpe de Estado de 1976- de presos políticos, motivos ambos para soportar innumerables persecuciones y detenciones.
Dr. Ángel Bartolo Bustelo
Tenía un estudio jurídico con Carlos Bula, quien aseguró que ellos junto a otros abogados del Partido Comunista, como Benito Marianetti y Jacinto de la Vega, eran buscados por familiares de detenidos -“para evitar que los torturaran”- porque eran los únicos dispuestos a atender esos casos. “No hacíamos diferencia según cual fuera la actividad que tenían (los detenidos), queríamos que se los juzgara como se debía, éramos como un servicio de urgencia. Lo primero era salvarles la vida, la salud y la integridad física”, agregó. Así fue ganando su condición de “enemigo peligroso para el aparato criminal estatal”.

El Fiscal y el representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación -SDHN-, Fernando Peñaloza-, recordaron las defensas que ejerció Bustelo en favor de Fátima Llorens -sobrina del cura tercermundista José María Llorens- y de Amadeo Sánchez Andía -estudiante de periodismo asesinado por la Policía de Mendoza en 1975-.

Peñaloza comenzó su alegato en esta causa recordando que según el informe de 1984 de la Comisión Nacional por la Desaparición de Personas -CONADEP- fueron secuestrados y desaparecidos no menos de 109 abogados, el 90 por ciento de ellos entre marzo y diciembre de 1976. Representaban el bastión de legalidad que había que someter. Los abogados, que resistieron desde el primer momento del golpe de Estado, debían ser eliminados lo más rápido posible porque serían la cabecera de playa de una resistencia silenciosa”. Esto, consideró Peñaloza, avala la hipótesis del Ministerio Público y de la SDHN respecto de uno de los motivos fundamentales para perseguir y herir de tal manera a Bustelo. El representante nombró, junto a Bustelo, a Héctor Rosendo Chávez y a Alfredo Guevara (padre) como abogados militantes y perseguidos.

Fernando Peñaloza - SDHN
El estudio jurídico fue allanado ilegalmente el 11 de agosto de 1976. En esa irrupción, disfrazada de operativo zonal, la patota represiva buscaba un motivo para detener al abogado. De allí se llevaron, según el acta de procedimiento labrada por el Ejército Argentino, cuadernillos “COMACHI Denuncia” -de la Coordinadora del Movimiento de Ayuda a Chile, país sometido por el pinochetismo, declarada ilegal en junio de 1976- una nómina de periodistas chilenos víctimas de la Junta Militar fascista, cuadernillos de la Liga  Argentina por los Derechos del Hombre; entre otros materiales. Encontraron sus motivos...

Clausuraron el estudio, y lo “ocuparon”, militares se quedaron allí y hasta atendían el teléfono diciendo que eran secretarios. Por este motivo, el 2 de setiembre de 1976, Bustelo envió un telegrama al general Jorge Alberto Maradona, segundo comandante del III Cuerpo de Ejército -cuyo superior era Luciano Benjamín Menéndez-, máxima autoridad militar en Mendoza. En ese escrito, el abogado pidió que se levante la clausura del estudio que “provoca grandes daños al suscripto y a terceros”. Los terceros, por supuesto, eran las víctimas de la represión que los letrados supieron defender.

Pasó sólo un día y la ira del poder de facto recayó sobre Bustelo. El 3 de setiembre fue secuestrado de su domicilio. La patota golpeó la puerta al grito de “¡Telegrama!”. Rodríguez rescató palabras del dirigente: “lo que entró fue una horda de delincuentes militares, porque iban vestidos con el uniforme del Ejército de mi Patria”. En la casa estaba con su esposa -Petrona-, su hijo -Fidel- de 13 años, su hija -Elba- de 6 años y una mujer que los ayudaba. Entre tres o cuatro agentes “me arrojaron como una bolsa de papas en el camión del Ejército”, relató Bustelo en una de sus tantas declaraciones. Los vecinos luego contaron que la “cuadra estaba copada por soldados”, recordó el Fiscal. La patota permaneció en el domicilio hasta el día siguiente con la familia secuestrada.

Lo trasladaron bajo insultos, amenazas y salvajes golpes hasta el Comando de Infantería de Montaña donde lo interrogaron bajo tormentos; luego lo llevaron a la CCM VIII, donde estuvo hasta el 6 de setiembre. Luego lo pasaron a la Penitenciaría Provincial junto a Roberto Vélez. Los dejaron en el Pabellón 13, donde tenía lo que las fuerzas denominaban “jefes de la guerrilla”. Su siguiente lugar de detención fue la Unidad 9 de La Plata. Lo llevaron en el traslado masivo del 27 de ese setiembre, donde fue particularmente maltratado, al igual que Guidone. Bustelo terminó con su espalda negra de los golpes. Cuando testimonió en el Juicio a la Juntas sólo pudo agregar: “Increíble... increíble que estas cosas hayan pasado en mi Patria”.

Sobre esto Peñaloza agregó: “El caso de Bustelo se ventiló en otras jurisdicciones. Al momento de dictarse sentencia en el Juicio a las Juntas se lo mencionó”, fue el caso 166 de la Causa 13. Se trata de un fallo judicial en el cual se define a la estructura que actuó en Mendoza y que es responsable de la detención de Bustelo.
Fernando Peñaloza: Cacería a los abogados de la resistencia


De los expedientes surge que la privación de la libertad de Bustelo no puede considerarse fragmentada en tres -por cada lugar por los que pasó- sino que es una sola. Una apreciación contraria beneficia la atomización y, por ende, la impunidad, explicó el abogado de la SDHN. Además, hay pruebas documentales sobre “lo grotesco de la privación de libertad” dijo Peñaloza. Por ejemplo, “el 24 de noviembre el juez Gabriel Guzzo dictó -en una posición intermedia- una orden de sobreseimiento temporario y hacer lugar al recurso de habeas corpus a favor de Ángel Bustelo. No obstante no lo liberaron y la orden de libertad fue elevada por la U9 al superior militar, el Comando del Cuerpo I de Ejército, a fin de que éste disponga si se debe o no dar cumplimiento”, como ya lo habían hecho en ocasiones anteriores, buscaban que algo o alguien impidiera la libertad; y/o que legitimara la detención. Recién en enero se da a conocer un decreto de disponibilidad al Poder Ejecutivo Nacional, fechado en diciembre de 1976 y que disponía la detención de Bustelo, efectuada tres meses antes... Pasado esto, lograron que el juez diera marcha atrás con el sobreseimiento, recordó Peñaloza.

Por serios problemas de salud, de La Plata lo enviaron nuevamente a la Penitenciaría de Mendoza, el 18 de julio de 1977, donde estuvo hasta el 11 de agosto, cuando fue liberado. Peñaloza recordó que fue el 29 de julio de 1977 cuando se dispuso la liberación inmediata por decreto, pero se tomaron unos días más. Lo fue a buscar su familia, no obstante antes, lo obligaron a firmar un “papelucho” en el que constaba que “lo habían tratado muy bien”. Cuando puso su firma lo hizo, dijo Bustelo, “porque confiaba en que la historia le iba a permitir demostrar que eso no había sido así”. “Tarde, pero lo pudo demostrar”, agregó Daniel Rodríguez.

Bustelo debió abandonar su profesión porque, luego de la clausura y ocupación de su estudio -en donde las fuerzas pusieron un cartel que decía “Ejército Argentino”- nadie iba, por miedo a relacionarse con él. Se dedicó a la literatura.

Durante su detención, le iniciaron una causa judicial para intentar legitimar los actos represivos. Pero apenas 20 días después de ser secuestrado lo llevaron ante el juez. En la causa actuaron los jueces Gabriel Guzzo, Luis Francisco Miret -imputados en el próximo juicio a funcionarios de la justicia cómplices de la dictadura- y el entonces fiscal Otilio Roque Romano -hoy prófugo de la justicia-.
Daniel Rodríguez: El ejercicio de la profesión y el cuero duro de Bustelo


Bustelo en la Compañía
En la CCM VIII lo recibieron con simulacro de fusilamiento, luego lo llevaron a los barracones con los otros detenidos, quienes le contaron de los tormentos. Con gran valentía, Bustelo le dijo a Dardo Migno -responsable del “Lugar de Reunión de Detenidos" (LRD), centro clandestino de detención (CCD)-  mientras le hacía la ficha: “¿Cómo puede ser que estén torturando?" Eso le valió que Migno lo mandara a un calabozo de aislamiento. Las condiciones allí, como ya lo especificó el Ministerio Público en el juicio, eran en sí mismas tortuosas, y así lo consideró entonces el Tribunal. Se reconocieron como tormentos agravados por la condición de perseguido político, explicó Rodríguez.

Durante ese encierro, Bustelo pidió papel y lápiz. Le estaba escribiendo un telegrama al dictador Jorge Rafael Videla sobre la situación. El soldado que se lo recibió le dijo: “Pero doctor, piénselo un poco”. Cuando las autoridades vieron el nuevo telegrama dijeron: “Lo enviaremos a la cárcel y ahí va a saber lo que es bueno”. Los militares sabían a qué exponían al detenido cuando lo trasladaron.

Hay tres elementos que comprueban la clandestinidad del accionar represivo: la no sujeción a autoridad judicial, la información a familiares sobre el lugar de detención y, aún dando a conocerlo, el aislamiento al que sometían a las víctimas. “Los tres se comprueban en este caso” afirmó el fiscal.

El imputado por esta causa, Ramón Ángel Puebla, era el jefe de la Compañía, superior de Migno, condenado por este caso en el juicio anterior. Por ese CCD pasaron entre cien y doscientas personas.
Daniel Rodríguez: El jefe Puebla, sin dudas


Calificar al represor: Color verdeoliva
El Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación acusó a Ramón Ángel Puebla como autor mediato en cadena de mando intermedia en aparato organizado de poder, del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por el concurso premeditado de dos o más personas y por la duración de más de un mes; también por la imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; todo esto en concurso real entre sí y con el delito de asociación ilícita. Todos delitos calificados como de lesa humanidad cometidos en el contexto del delito internacional del genocidio.

jueves, 3 de febrero de 2011

Audiencia del 3 de febrero

 RABANAL mostró las encrucijadas de la Militancia


Declaró como testigo general el dibujante Daniel Hugo Rabanal, militante montonero al momento de ser secuestrado el mediodía del 6 de febrero de 1.976 en pleno centro mendocino. Estuvo secuestrado en un lugar indeterminado en las afueras de la ciudad y  luego pasó al D2. Torturado con saña y vejado de mil maneras, llegó a la cárcel de Mendoza con costillas rotas, la mano izquierda paralizada, un pie con principio de gangrena, lesiones graves en ano y 18 kilos menos. El ex preso político resaltó la dedicación y los cuidados con que lo asistieron sus compañeros de cautiverio.
Después de dos años y medio en Mendoza pasó a la U9 de La Plata y luego fue trasladado muchas veces, circuló por varias cárceles de máxima seguridad del país. Fue liberado entrada la democracia: el 26 de julio de 1984.
Rabanal, detenido antes del golpe, llegó a ser procesado por la Justicias Federal. Veinte días después de su arresto, hecho un despojo humano fue presentado ante el Juez Rolando Carrizo, quien se limitó a identificarlo sin atender al estado de deterioro en el que encontraba, allí se le informó que su defensor era Petra Recabarren aunque éste nunca ejerció como tal. De esta intervención Judicial seguida por el Juez Guzzo surgió la  condena a cadena Perpetua por la muerte del agente Cuello,  convalidada por otro proceso dos años después. Sucedió que en Mendoza a principio de 1976, en un confuso episodio fue tiroteado en la puerta de su Comisaría el agente de la Policía provincial Alberto Cuello; las fuerzas de seguridad atribuyeron el hecho a Montoneros A partir de ese momento cada detenido que pertenecía a la tendencia revolucionaria del peronismo era acusado de la muerte del agente; cuanto más en el caso de Rabanal porque la represión tenía evidencias que ostentaba un lugar significativo en esa organización. Finalmente, tras la revisión de la causa  fue absuelto por la muerte del agente Cuello pero se lo sentenció a 16 años por otros cargos.
La actuación de la represión está llena de interrogantes: Rabanal junto a Guillermo Martínez y Guido Actis eran, sin duda, cuadros políticos. El 2 de noviembre de 1976, según el testigo,  los tres fueron trasladados de la cárcel a un lugar desconocido, a la vez  anunciaron a sus familiares que ya no se encontraban detenidos en ninguna dependencia.  Técnicamente desaparecidos, estuvieron en capilla esperando su fin.  Sin embargo en fecha próxima a la Navidad fueron reintegrados con el resto de los presos a la Penitenciaria.
Daniel “Pancho” Rabanal dijo haber estado permanentemente vendado por lo que no pudo reconocer a ninguno de sus torturadores; solo mencionó a Bianchi del Servicio Penitenciario que lo obligó a subir al pabellón arrastrándose mientras le aplastaba la espalda, y a otros guardia cárceles.  También, aunque no lo pudo identificar, mencionó como interrogador siempre presente a “el porteño”, quien,  según su relato, intentó ponerlo en una encrucijada:
“Hola pancho ¿te acordás de mí? Si te das vuelta te mato”, el tono del porteño resurgió en septiembre de 1.976 durante un interrogatorio en la peluquería de la cárcel. Allí le exhibió un álbum de fotos propias, de su compañera Marie Anne Erize, de compañeros y del cuerpo  deformado de Paco Urondo en la morgue –“el boludo que vino a reemplazarte”- le dijo. El porteño anunció que Marie Anne estaba en San Juan, le proponía salvarla a cambio de entregar compañeros: “ayudanos a terminar con lo poco que queda de ustedes” le pidió. Rabanal respondió que no tenía datos para proporcionarles. Es de suponer que sabía se trataba de una argucia que no le garantizaba la vida a los compañeros.
Lamentablemente al mes siguiente, Marie Anne fue secuestrada, precisamente en San Juan.

jueves, 27 de enero de 2011

Audiencia del 27 de enero

CAUSA MORGANTE POR PRIVACION DE LA LIBERTAD

Con una Causa por “privación ilegítima de la libertad” se inició en la fecha el tratamiento en sí de la primera de 19 causas que se ventilarán en estos Juicios. Gerónimo Morgante compareció ante el tribunal para relatar las arbitrariedades de las que fue objeto: sin proceso judicial ni consejo de guerra permaneció más de dos años preso. En el marco de esta Causa también declaró el abogado Héctor Chávez  quien denunció la colaboración de los Magistrados con el terrorismo de Estado.
Diputado provincial en los ‘60, funcionario del gobierno de Martínez Baca e impulsor del Peronismo Auténtico, Gerónimo Morgante cayó en desgracia pocos días después del golpe, el 30 de marzo,  cuando fue detenido, trasladado al D2, de allí a la Penitenciaria y finalmente a la U 9 de La Plata.  En su periplo estuvo dos meses preso sin ninguna formalidad hasta que en junio de 1976, mediante decreto, lo pusieron a Disposición del Poder Ejecutivo Nacional –PEN- ; en estos casos los detenidos solían solicitar la opción para salir del país, sin embargo Morgante no lo hizo. Un año después conoció el decreto de cese a Disposición del PEN pero no recuperó la libertad, siguió preso sin siquiera pasar por la farsa de los Consejos de Guerra ni tuvo contacto con ninguna instancia judicial: fiscal, juez o defensor. El 2 de julio de 1978 recuperó su libertad como una gracia emanada de Gral. Saa.
Con un lenguaje llano y espontáneo Morgante hizo una ferviente defensa del peronismo relató, al pasar, su experiencia de militancia dentro de la tendencia. Tomó distancia de la formación de izquierda diciendo “en mi re vinagre vida leí el marxismo”, sobre el que solían preguntarle. Sin embargo, cuando el fiscal Vega desestimo  la caracterización de “montonero” obrante en algunos documentos policiales. El ex funcionario  aclaró “No éramos carmelitas descalzas”,  y reconoció las conexiones de la “gente del Auténtico” con aquella organización.
El único imputado en esta causa es Tamer Yapur quien se encuentra con  parte de enfermo, por lo que el espacio destinado a los acusados permaneció vacio.

Chávez preso gracias a la colaboración de los jueces
En el marco de la causa Gerónimo Morgante, declaró Rosendo Héctor Chávez, un abogado de alvearense que en 1976 figuraba como el apoderado del Partido Peronista Auténtico, esto le costó, al igual que a Morgante una insufrible estadía por distintos establecimientos carcelarios.
El testigo expresó que formó parte de un grupo de detenidos que por su condición de dirigentes políticos padecieron castigos extraordinarios.
Fue sometido a Consejo de Guerra, pero este se declaró incompetente; la pena a seis años de prisión por “atentado contra la democracia” le fue asignada 3 años después de que lo detuvieran y en pleno gobierno de facto. Dicha sentencia lleva la firma de Otilio Roque Romano que en ese momento oficiaba de secretario del Juzgado del cual era titular el juez Gabriel Guzzo. Las irregularidades de los jueces fueron remarcadas reiteradas veces en las declaraciones del testigo, “nadie puede creer con el nivel de impunidad con el que se manejaban” expresó. En tanto señaló que lo paradójico es que el propio Guzzo fuera juez durante un gobierno democrático.
Al igual que Morgante el abogado Chávez manifestó cada una de las aberraciones en las que incurrió el cuerpo de magistrados que colaboró con la dictadura. “Lo grave y lo que quiero señalar es que las barbaridades que cometieron los militares, al igual que el proceso de desmemoria, no hubiese sido posible sin la colaboración de civiles y en especial de los jueces”.

jueves, 16 de diciembre de 2010

Audiencia del 16 de diciembre

DAVID BLANCO ECHÓ LUZ  Y FUE CONTUNDENTE


David Blanco, ex – preso político del ’76 al ‘83, fue primero absuelto por la Justicia Federal  y luego condenado por un  Tribunal Militar. Dejó en claro la connivencia de la Iglesia con la represión, habló de las vejaciones sexuales a los varones y remató aportando elementos que confirman  la complicidad de Romano y Miret con la Dictadura.
Militante de la JUP- Juventud Universitaria Peronista-, delegado sindical del Banco Mendoza y estudiante de teatro, la combinación perfecta para que a los 23 años, el actual Secretario General de la Asociación Argentina de Actores, David Blanco, fuera detenido el 2 de junio de 1976 e hiciera el circuito carcelario por las prisiones de máxima seguridad del país.
Mencionó la persecución a los artistas y dio cátedra sobre las cualidades transformadoras del arte que explica el empeño con que Dictadura los persiguió.
Su primer destino fue el D2. Allí sufrió durísimos tormentos tal como lo describieron anteriores testigos y reconoció a algunos de sus verdugos con los que se cruzó en la calle una vez restituida la democracia.
En su paso por ese centro compartió cautiverio con Ricardo Sánchez Coronel, su compañero de trabajo; y dijo haber escuchado a J. Vargas, ambos actualmente desaparecidos. Sobre un plano del D2 señaló las celdas en las que se encontraban ambos detenidos y ubicó la propia. Blanco fue primero procesado y absuelto por Juez Federal Guzzo, pero quedó preso para ser sometido a un Tribunal Militar. Con sus dichos, quedaron otra vez sobre el tapete, los desatinos sustentados por los Consejos de Guerra. Blanco relató que al comparecer ante el Tribunal le exhibieron explosivos, armas, municiones, etc., entonces reclamó que esos elementos no estaban en su poder y que el Tribunal no tenía pruebas en su contra; a lo que el fiscal, oficial Mojo, le respondió que como integrante de una supuesta célula subversiva David disponía de armas aunque no las tuviera consigo y agregó: “Nosotros no necesitamos pruebas nos alcanza el convencimiento de que Ud. es culpable” y lo condenaron a siete años y medio de prisión.
También la iglesia tuvo su capítulo cuando relató que el capellán del ejército, en un gesto poco habitual, le informó a su padre que estaba en el D2 y le sugirió un ardid para tener la confirmación que permanecía alojado en el D2.
Dos intervenciones importantes aportados por Blanco fueron, por un lado confirmar que los funcionarios de la Justicia consideraban a la tortura como algo habitual, y agregó con claridad: “aún sucede” haciendo referencia que los detenidos de hoy son víctimas de tormentos. Por otro lado, se escucho por primera vez la referencia a las vejaciones sexuales sufridas por los hombres, el ensañamiento con los genitales y el ano, hasta el punto de “desear la propia muerte” –dijo.
Finalmente, a pedido de la querella el ex -preso dejó en claro que fue absuelto por el Juez Guzzo, quien dejó constancia en acta de las torturas verificadas en su cuerpo y dio por no valida la declaración firmada en el D2. Por su parte, el entonces fiscal Roque Romano no investigó la tortura, revocó el sobreseimiento dictado por Guzzo y con el aporte de Miret, el testigo quedó preso hasta 1983.