jueves, 18 de agosto de 2011

Audiencia del 17 de agosto


ALEGATOS (VI): LA DEFENSA FIJÓ POSICIONES

Con las exposiciones de los abogados defensores Duranti, Sánchez y Amuchástegui, concluyó la etapa de alegatos en relación a la Causa 01 y acumulados, de contexto general. La Defensa estableció criterios distintos sobre el tramo final de los juicios y se apoyó en autores del ámbito de los Derechos Humanos: Zaffaroni, Arendt, Horacio González y Esteban Righi.

Andrea Duranti: Precisó el rol del defensor público provisto por el Estado como figura esencial del derecho a defensa de los acusados. En tal sentido expresó que los abogados defensores no aceptan la opción de defensa formal, si no la de defensa efectiva de los imputados. También señaló algún reclamo hacia las partes querellantes sobre posiciones frente a la Defensa, que de ninguna manera debe ser identificada con la ideología de sus defendidos.
Según la abogada, en determinados contextos el conocimiento de los delitos sobre los cuales los acusados habrían sido parte, no son válidos como pruebas. Para ello es preciso un análisis de los hechos concretos y probar la participación del sujeto: el mero hecho de pertenecer al D2 o al Ejército no es delito, pues la responsabilidad penal se basa en el “hacer” (cometer delitos), no en el “ser”. Por tanto, se debe demostrar la responsabilidad más allá del análisis del grupo de pertenencia ya que el principio de culpabilidad se establece cuando está materialmente realizado.

Gabriel Sánchez: con análisis provenientes del campo de la psicología social, centró su exposición en la condicionalidad de los imputados como sujetos emergentes del terrorismo estatal, guiados por matrices de aprendizaje propios de las instituciones militares y policiales. Así se explicaría “la adhesión a la Doctrina de Seguridad Nacional de parte de los imputados, formados y alentados por el mismo Estado que ahora los juzga en el marco de hechos delictivos cuya génesis es anterior al golpe de 1.976. Cuando el sujeto entra en una institución acepta la ideología mayoritaria que emana desde el poder. Son víctimas de su formación”.
Por último, destacó la oportunidad histórica del juicio para la sociedad en su conjunto, porque permite desandar la trama social en la cual se desarrollaron los hechos y la actividad jurídica del Estado en tanto garante del bienestar general.

Alejo Amuchástegui: fue el defensor que más giros efectuó sobre el proceso en curso. Los principales puntos que sostuvo son:
Pertinencia de las pruebas: desestimó algunas por considerarlas no debidamente controvertidas para demostrar falsedad o verdad. Cargando sobre la Fiscalía, les atribuyó calidad de meras hipótesis no contrastables o “productos de la imaginación”.
Además reclamó que algunos testimonios puntuales no sean considerados, ya que durante el debate hubo apreciaciones y valoraciones que afectan el derecho de defensa y el debido proceso legal. Debido a que “el conocimiento sobre los hechos debe ser previo a la testificación y por percepción sensorial”, los testimonios de peritos no corroborados por investigación policial y los de los periodistas Monique Robin, Rodrigo Sepúlveda y Ramón Abalo deberían ser desestimados por la ausencia de prueba directa.
En cambio coincidió con la postura de Fiscalía sobre no valorar la declaración del ex policía del D2, Alfredo Edgar Gómez, posible sujeto de investigación penal: “Gómez no debiera haber declarado como testigo, él trasladó el cuerpo de Paco Urondo y a la detenida Graciela Leda, es una incongruencia porque se trata de un testimonio interesado. Lo mismo para el ex policía Livellara, sospechado de haber intervenido en la lucha antisubversiva”.
Sobre la declaración de co-imputados, desechó la indagatoria a Sánchez Camargo, ex Jefe del D2, ya que se trata de “una herramienta de defensa no de prueba, no hubo careos y ninguna de las partes pudo confrontar los datos aportados. Los dichos de Sánchez Camargo incriminan a sus subordinados, para mejorar la propia situación procesal, por ende no es viable fundar una sentencia condenatoria en relación a esos dichos, se trata de un sujeto interesado”.
Acerca del modelo de atribución de responsabilidad, el defensor sostuvo que “el autor mediato se sirve de la organización a la cual pertenece para cometer hechos delictivos, y teniendo en cuenta la verticalidad como principio jerárquico de las fuerzas armadas y policiales corresponde preguntarse quién tenía el dominio de poder en esas instituciones y quiénes tuvieron dominio de los hechos perpetrados”. Así, para delimitar las responsabilidades de “autores de escritorio y de mandos intermedios”, debe responderse en cada caso concreto y demostrable por Fiscalía y las Querellas, sin “hipotetizar sobre el aparato organizado de poder”.
El debate en el Tribunal Oral Federal 1 se retomará el 31 de agosto, con los alegatos sobre las Causas particulares en el siguiente orden: Sánchez Coronel, Bustelo, Fonseca, Salvador Moyano, Olivera-Rodríguez Jurado, Torres, Arturo Rodríguez y Urondo-Raboy.

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