miércoles, 10 de agosto de 2011

Audiencia del 9 de agosto

ALEGATOS (IV): CIERRE DE LA QUERELLA SOBRE EL CONTEXTO
La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación concluyó con los alegatos de contexto.El Dr.Garciarena fundamentó porqué la violencia sexual y violaciones deben ser tomadas como delitos autónomos. Además caracterizó a la organización Montoneros y revisó los operativos que terminaron con su desmantelamiento en Mendoza. El Dr. Peñaloza apoyado en el expediente de la causa 03, contra la Juventud guevarista, puso en evidencia la anomalía de los procedimientos, desde que se impartía la orden hasta la sentencia condenatoria.
Para finalizar el capítulo de Centros Clandestinos de Detención, con que se pasó a cuarto intermedio, Pablo Garciarena retomó los alegatos nombrando los lugares transitorios de detención: la Policía Federal y las Seccional 25º de Guaymallén ; la Seccional 31º; la 5ta , la 16º así como aquellas comisaría que no investigaron; tal el caso de la 3era. de Ciudad y la 4ta. Al igual que la identificación de los CCD, el señalamiento de estos lugares se extrajo de los testimonios ofrecidos en estos juicios.
El abogado destinó un capítulo para referirse a la violencia de género y la violencia sexual  aplicada en el marco de los delitos de lesa humanidad. Hizo una fundamentación teórica sobre las prácticas del aparato represivo por efecto de la tradición patriarcal basada en el ejercicio del poder hegemónico masculino; en el que la toma de posesión del cuerpo de las mujeres era “era un hecho rutinario y extendido”, dijo. También basó sus argumentos en algunas sentencias de los Tribunales Internacionales  así como en la Convención de Belem do Pará sobre Violencia contra las Mujeres. La ejemplificación de los delitos contra la integridad sexual, muchas veces invisibilizados, fueron extraídos de las declaraciones de las ex presas Ontivero y Gómez; y también de los testigos Paris, Blanco y Rabanal todos declarantes ante este Tribunal.
Pablo Garciarena concluyó abogando para que el abuso y violación sexual sean considerados un delito autónomo, independiente de las distintas formas de torturas.
Asimismo, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación repasó rápidamente la constitución de la organización “Montoneros”, su origen e incidencia en la provincia de Mendoza, toda vez que es querellante en causas cuyas víctimas estuvieron vinculadas a Montoneros o a alguna de sus agrupaciones de superficie. Según testimonios e investigaciones, Mendoza fue destinada al apoyo logístico, el mayor desarrollo se observó a nivel estudiantil (JUP) y sindical (JTP) con niveles de participación diferenciados en simpatizantes o adherentes, aspirantes y oficiales de la organización Montoneros.
Luego, el abogado hizo un breve repaso de los dos importantes operativos realizados en Mendoza; el primero en mayo del ‘76 dirigido a cuadros sindicales y el segundo, en junio, contra la dirección local de Montoneros en el que se observa una seguidilla de procedimientos, en los que caen Vargas, Torres y Amodey; Urondo-Raboy. Se completa el desmantelamiento de Montoneros con el secuestro de Charparín y Britos y la desaparición del matrimonio Olivera-Rodríguez Jurado. Las personas relacionadas con esta corriente quedaron sin contactos y  sin más iniciativa que tratar de preservarse y sobrevivir.
Por otro lado, el Dr. Fernando Peñaloza, se remitió a la causa 03 “Víctor Sabattini y otros” para desmenuzar un “procedimiento típico”. Del expediente de esta causa surge que la orden de las numerosas detenciones efectuadas contra jóvenes de la Juventud Guevarista en mayo del ’76, vino del G2, el grupo de Inteligencia del Ejército. Esta orden fue  ejecutada por el D2 de la Policía quien,  además, detuvo a Tognetti, Leda, Paris, Acquaviva y otros; así como a  los desaparecidos Virginia Suarez y Daniel Moyano. Después, el D2 cerró el sumario y lo elevó al Comando de Operaciones tácticas –COT- quien emitió un dictamen y lo derivó al Consejo de Guerra. El defensor militar exhortaba al preso al arrepentimiento y pedido de perdón, con argumentos más de tipo inquisitorial que los propios del derecho a defensa. Finalmente un Tribunal Militar dictaba sentencia condenatoria. “Esto era lo que se consideraba procedimiento legal”, dijo.
Se ha podido develar cómo funcionaba el aparato represivo, lo que se desconoce es “porqué algunos sobrevivían y otros no” y “¿dónde están los cuerpos? de los desaparecidos, reclamó; señalándolos dijo “seguramente los imputados lo saben”.
Finalmente, aclaró que esa querella  adheriría a la teoría de “autor mediato” aplicable a los acusados, por la cual la responsabilidad de los delitos cometidos recae tanto en quien dio la orden como quien la ejecutó, así como en los eslabones intermedios. Sustentó su planteo en algunos antecedentes internacionales y nacionales; entre los que se encuentran el Juicio que se realizara en San Rafael- Mendoza, el pasado año.
En los próximos días, el Ministerio Publico desarrollará su alegato, a través del fiscal Dante Vega.

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