viernes, 23 de septiembre de 2011

Audiencia especial del 21 de septiembre

VIOLENCIA SEXUAL COMO DELITO DE LESA HUMANIDAD
Se trató el pedido de revocación de la falta de mérito dictada por el Juez Bento con respecto a los ataques sexuales practicados en el D2 contra tres detenidas; así como la ampliación de la acusación por abuso sexual y violación, independiente de los tormentos, aplicables a los jefes de la represión en Mendoza.
Los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctores Hugo Echegaray, Roberto Nacif y Raúl Rodríguez escucharon los fundamentos de la apelación interpuesta por el abogado del MEDH, Pablo Salinas y el fiscal general Dr. Omar Palermo, quienes cuestionaron la falta de mérito dictada por el Juez Walter Bento en relación a los delitos sexuales cometidos contra Stella Maris Ferrón, Silvia Ontivero y Olga Dominga Zárate, que en su momento denunciaron haber sido reiteradamente violadas en el ámbito del Departamento 2 de Informaciones -D2- de la Policía de la Provincia. Esto fue confirmado como práctica habitual por las testigos escuchadas por el Tribunal Oral Federal N°1 durante las audiencias de los juicios que se encuentran, actualmente, en la etapa de alegatos.
La existencia de las violaciones no fue puesta en duda por ninguna de las partes; sin embargo la querella y la fiscalía cuestionaron los argumentos del Juez que dictó falta de mérito por no estar acreditado que las violaciones fueran un objetivo dentro del plan sistemático del terrorismo de Estado, ni se conocen los autores. En esta línea Bento sostuvo que son imputables si se cometen por mano propia.
Tanto la querella como el fiscal argumentaron que, por el contrario, los jefes resultarían responsables como coautores o autores mediatos por ser organizadores y facilitar la ocurrencia de los hechos, independientemente de su presencia o no en el acto. Para sustentar lo dicho, los abogados mencionaron varios fallos condenatorios por ataques contra la integridad sexual que desmienten que sean considerados, exclusivamente, delitos por mano propia.
Desde los testimonios proporcionados por la CONADEP hasta el presente, las violaciones han sido denunciadas en todo el país y se han practicado también en Mendoza: en el D2, en el casino de oficiales y en otros centros clandestinos de detención. Los vejámenes y la violencia sexual fueron constantes; reúnen las características de ser aplicadas indiscriminadamente, en forma sistemática en el marco de un plan criminal ejecutado por un aparato de poder organizado, por lo que se inscriben en la figura de delitos de lesa humanidad. Los doctores Salinas y Palermo hicieron precisiones técnicas en cuanto a la calificación de los delitos sexuales  a imputar a los jefes.
Por su parte, el abogado Defensor Ramiro Dillon retomó la exposición del fiscal para refutarlo aduciendo que en su argumentación incluyó los ataques sexuales dentro de las torturas y, por otro lado pidió se los procese de manera autónoma.
Entre otras cosas, insistió en que éstos son delitos “de mano propia” y en todo caso los oficiales Oyarzábal, Fernández y Smaha, así hubiesen tenido conocimiento de los hechos, no tenían “capacidad para evitarlos” porque el mando lo ejercía, con exclusividad, el jefe del D2, Pedro Sánchez Camargo.
Finalmente resaltó que la Defensa no pretendía evitar la judicialización de los crímenes sexuales ya que los mismos estaban incluidos dentro de los tormentos y por ello estaban previstos entre los delitos a juzgar. En la próxima semana se conocerá el fallo del Tribunal.

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