sábado, 17 de septiembre de 2011

Audiencias del 14, 15 y 16 de septiembre

ALEGATOS SOBRE CAUSA OLIVERA/RODRIGUEZ JURADO
Durante tres días consecutivos se escucharon los alegatos de la querella, la fiscalía y la defensa del imputado Juan Oyarzábal, entonces 2do Jefe del Departamento 2 de Informaciones –D2- de la Policía, en la causa por la desaparición del matrimonio Olivera/Rodríguez Jurado.
Pablo Salinas, querellante por el MEDH
Tras ponderar la militancia política y cristiana de Nora Rodríguez Jurado y de Rafael Olivera como “el cabal ejemplo de lo mejor de nuestros compañeros y de su compromiso con los más necesitados”, el Dr. Salinas dio comienzo a los Alegatos por la desaparición forzada del matrimonio.
“La Instrucción de las Causas en el presente juicio no ha sido buena, se debe mejorar acumulándolas” dijo, para luego referir que el matrimonio fue parte de la “operación antijesuita” contra el grupo de militantes católicos que trabajaban con el padre Llorens en el Barrio San Martín. Además del matrimonio, en septiembre de 1.976 desaparecieron: María Leonor Mércuri, María Inés Correa Llano y Carlos Jakowezick.
La lectura del legajo de Juan Agustín Oyarzábal, alias “Titín”, permitió a Salinas poner en evidencia que el 2º jefe del D2 no debe ser considerado “un burócrata más” ya que desde su ingreso voluntario a esa dependencia está probado su compromiso con la tarea represiva.
Apelando a documentos del D2 y a la propia declaración indagatoria del imputado, aseguró que todos sus miembros eran parte de una asociación ilícita y puso de relieve todas las pruebas que demuestran la existencia de “un plan criminal al margen del derecho” -que violó el Código Penal en sus artículos 144°, que prohíbe la tortura; 210° que castiga la asociación ilícita; así como el asesinato  por causas políticas- del cual participaron todos los integrantes del D2. “Hablamos de lo que ellos denominaron la lucha contra la subversión y que nosotros sabemos que fue el asesinato cobarde de nuestros compañeros”, aclaró Salinas.
Para esta querella, a Oyarzábal le cabe “la responsabilidad del mando” ya que las actas demuestran que estuvo a cargo de los operativos y que participaba en ellos. Agregó que para el Derecho internacional los “comandantes” no sólo tienen responsabilidad de los hechos que se ejecutan, sino también por no haber evitado que se cometieran.
Salinas sostuvo: “Oyarzábal es responsable de lo acontecido en el asesinato del matrimonio Olivera-Rodríguez Jurado, pues se cumple la teoría de la utilización de los aparatos de poder y del dominio del hecho”. Esto es: incorporación voluntaria del sujeto a una organización, predisposición a ejecutar órdenes ilícitas, fungibilidad de los ejecutores y ajenidad al Derecho. Así, para el MEDH, Oyarzábal  participó en la ejecución del plan del terrorismo de Estado en Mendoza, como jefe de una organización criminal conjunta, a cargo de “grupos de tareas” integrados por más de 50 personas.
En su exposición, Salinas resaltó el pensamiento y el compromiso de Rafael Olivera con una cita de su puño y letra: “Hay que vivir por algo por lo que valga la pena morir, indignarse ante la injusticia”.

Peñaloza alegó en representación de la Sec. de DDHH de la Nación
El abogado dejó en claro que el secuestro y las desapariciones de Olivera y Rodríguez Jurado deben explicarse a partir de la formación que tenían ambos y de la activa militancia que sostuvieron durante su vida. “En un contexto de exterminio de subversivos, sus historias personales, no son datos anecdóticos e ilustrativos, sino elementos de prueba”, remarcó.
En relación a los hechos que envuelven la desaparición de la pareja, Peñaloza subrayó aquellos en los que se prueba la participación de miembros del ejército. Si bien en la causa no está procesado ningún miembro de las fuerzas armadas, remarcó que la intención era dejar acreditada la participación de toda la estructura represiva.
En virtud de las pruebas el abogado se refirió a las principales conclusiones del caso: el ejército tomó intervención en el secuestro y desaparición de la pareja, estaban al tanto desde el Tte.Cnel Molina, intendente de Mendoza, hasta el propio padre de Olivera que era General, pasando por el Oficial Alberto Olivera, primo de la víctima y presunto involucrado en la detención de Rafael. A su vez, el letrado señaló que quedó absolutamente probado para sostener un fallo condenatorio, que todo el aparato policial y militar trabajó conjuntamente. Referido a la intervención del Departamento de Inteligencia (D2) y del procesado Juan Agustín Oyarzábal, el abogado recordó que ésta ha sido plenamente acreditada en las otras causas, no obstante señaló como prueba los registros que indican que  la pareja ingresó a esta dependencia de la policía.
En referencia a esta y a todas las pruebas presentadas, en disidencia con la acusación de la etapa de instrucción esta querella acusó a Juan Agustín Oyarzábal de “homicidio agravado”, con alevosía, con el concurso de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad” aclaró el letrado; señaló que el imputado también está acusado de formar parte de una asociación ilícita.
Finalmente Peñaloza dejó un pedido de compulsa por la privación ilegitima de la libertad de Jimena y Soledad Olivera, hijas del matrimonio secuestrado.

El alegato del Ministerio Público
Al igual que los abogados querellantes, el Dr. Dante Vega, hizo un repaso de la trayectoria de la pareja católica desaparecida que se volcó a la “opción por los pobres y el socialismo”, Nora como integrante de la Agrupación Evita y Rafael era un cuadro de Montoneros, recordó. Luego hizo una reconstrucción de lo sucedido el 12 de julio del 76, día del secuestro de Nora y Rafael, y del día 13 en el que desvalijaron las casa, después de dejar en la guardería a la mayor y a la menor de las hijas del matrimonio, quienes habían sido retenidas por la patota durante 24 hs. (por este hecho adhirió al cargo de privación ilegítima de la libertad contra las dos hijas de Olivera).
El fiscal hizo hincapié en las pruebas que demuestran que el operativo estuvo a cargo del D2. Por un lado, la mayor de las niñas Olivera, Jimena, dio cuenta del lugar donde fue llevada junto a su madre después del secuestro, el que coincide con el aspecto del D2. Por otro, el importante hallazgo de un libro de sumarios del D2 en el que están asentados los nombres de  Nora Rodríguez y Rafael Olivera, con fecha 15 de julio de 1976; además hizo mención al Sumario N° 5 referido al matrimonio que, curiosamente, nunca llegó a la Justicia. En esa línea, ponderó una Orden del Día de la Policía del 20 de julio del mismo año que los declara prófugos, rótulo frecuentemente utilizado con los desaparecidos para encubrir su asesinato.
De acuerdo a estos argumentos, la fiscalía considera que Juan Agustín Oyarzábal, entonces 2do. Jefe del D2 resulta autor mediato, en tanto jefe u organizador, de la privación abusiva de la libertad y homicidio agravado, así como miembro de una asociación ilícita en perjuicio del matrimonio Desaparecido.

Alegato de la Defensa dice que fue el Ejército
La Defensa, nuevamente, retomó el argumento del nexo causal para asegurar que no está probado que Oyarzábal haya intervenido en éstos casos y desestimó los registros del D2, presentados como prueba por la fiscalía, por considerarlos confusos y faltos de un peritaje. Además de relativizar los indicios que infieren la adhesión del imputado a la represión ilegal, la Dra. Duranti intentó responsabilizar del operativo al Ejército. Dijo que la descripción del lugar donde fue llevada la niña Jimena se acerca más al Comando de la 8va. Brigada que al D2; argumentó que el operativo “anti jesuita” estuvo a cargo de esa fuerza y que las pertenencias de las niñas enviadas a Buenos Aires llegaron mediante el Ejército; hizo mención al conocimiento del operativo por parte del Tte. Cnel. Molina, al día siguiente de producido.
A pesar de que está demostrado que la policía y ejército operaban como fuerzas conjuntas e intercambiaban permanentemente información, la abogada trató de endilgarle la desaparición exclusivamente al Ejército y solicitó, sin más, la absolución de Juan Oyarzábal.

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