jueves, 1 de septiembre de 2011

Audiencia del 1ero. de septiembre

 LA DEFENSA PIDIO LA ABSOLUCIÓN DE OYARZABAL
En la jornada se escucharon los alegatos de la Defensa en la causa Sánchez Coronel, cuyo único imputado es Juan Oyarzabal, entonces 2º Jefe del D2, el centro clandestino de detención donde se cometieron los mayores vejámenes conocidos. Los abogados contestaron a las imputaciones enunciadas por la fiscalía y la querella y solicitaron la absolución del ex –policía.
La Defensa oficial, a cargo de la Dra. Duranti y el Dr. Amuchástegui, hizo hincapié en que Oyarzabal mantenía mala relación con el Jefe del D2, Pedro Sánchez Camargo, motivo por el cual su función estaba reducida a tareas burocráticas en la condición de Jefe de Personal.   Según el Dr. Amuchástegui, el acusado “No tomaba decisiones sobre los detenidos ni en los operativos”; si bien varios oficios llevan su firma, trató de desvincular a Oyarzabal de los órdenes impartidas en ese CCD, ya que según él emanaban de Sánchez Camargo, ya fallecido.
Incluso aclaró que durante 1976 éste no tomó vacaciones por lo que el imputado no necesitó reemplazarlo a la cabeza del D2.
Los abogados se empeñaron en sostener que el ex-policía tenía una participación formal, no efectiva, a pesar del lugar jerárquico que ocupaba.
El punto de partida de la defensa para analizar los delitos de lesa humanidad se vislumbraron muy distantes del análisis ofrecido por las otras partes, Amuchástegui cuestionó los criterios de prueba esgrimidos por la querella, calificándolos de no confiables y peligrosos. Particularmente, en la causa Sánchez Coronel cuestionó los criterios de la fiscalía asistido por bibliografía reclamando se pruebe qué, dónde, cuándo se produjeron los hechos que se le imputan, obviando el contexto en que se produjeron.
Finalmente, el defensor se remitió a las calificaciones de los delitos apartando a Oyarzabal de responsabilidad de “tormentos agravados” contra Ricardo Sánchez Coronel porque no se pudo determinar su intervención. En ese sentido, se refirió a que no había sido individualizado por los ex–detenidos de D2 en los reconocimientos fotográficos. Asimismo lo desvinculó del cargo de homicidio basándose en declaraciones de testigos que escucharon a un agente del D2 decir “prepará el mono que te vas” por lo que no se le podría imputar la muerte del Desaparecido en esa dependencia. Solo hizo una salvedad al sostener que en el peor de los casos podría ser considerado partícipe secundario en la privación ilegitima de la libertad.
Invocando fundamentos técnico-jurídicos descontextualizados, la defensa concluyó que no se ha podido determinar la intervención del acusado en cada etapa: el secuestro, la tortura y desaparición, entendida como homicidio. “La participación de Oyarzábal no fue probada”, dijo la abogada y solicitó su absolución, no sin antes reclamar: “los Jueces deben dar razones de sus sentencias”, aseveración que resonó como un desafío dirigido al Tribunal.

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