viernes, 23 de septiembre de 2011

Audiencia especial del 21 de septiembre

VIOLENCIA SEXUAL COMO DELITO DE LESA HUMANIDAD
Se trató el pedido de revocación de la falta de mérito dictada por el Juez Bento con respecto a los ataques sexuales practicados en el D2 contra tres detenidas; así como la ampliación de la acusación por abuso sexual y violación, independiente de los tormentos, aplicables a los jefes de la represión en Mendoza.
Los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctores Hugo Echegaray, Roberto Nacif y Raúl Rodríguez escucharon los fundamentos de la apelación interpuesta por el abogado del MEDH, Pablo Salinas y el fiscal general Dr. Omar Palermo, quienes cuestionaron la falta de mérito dictada por el Juez Walter Bento en relación a los delitos sexuales cometidos contra Stella Maris Ferrón, Silvia Ontivero y Olga Dominga Zárate, que en su momento denunciaron haber sido reiteradamente violadas en el ámbito del Departamento 2 de Informaciones -D2- de la Policía de la Provincia. Esto fue confirmado como práctica habitual por las testigos escuchadas por el Tribunal Oral Federal N°1 durante las audiencias de los juicios que se encuentran, actualmente, en la etapa de alegatos.
La existencia de las violaciones no fue puesta en duda por ninguna de las partes; sin embargo la querella y la fiscalía cuestionaron los argumentos del Juez que dictó falta de mérito por no estar acreditado que las violaciones fueran un objetivo dentro del plan sistemático del terrorismo de Estado, ni se conocen los autores. En esta línea Bento sostuvo que son imputables si se cometen por mano propia.
Tanto la querella como el fiscal argumentaron que, por el contrario, los jefes resultarían responsables como coautores o autores mediatos por ser organizadores y facilitar la ocurrencia de los hechos, independientemente de su presencia o no en el acto. Para sustentar lo dicho, los abogados mencionaron varios fallos condenatorios por ataques contra la integridad sexual que desmienten que sean considerados, exclusivamente, delitos por mano propia.
Desde los testimonios proporcionados por la CONADEP hasta el presente, las violaciones han sido denunciadas en todo el país y se han practicado también en Mendoza: en el D2, en el casino de oficiales y en otros centros clandestinos de detención. Los vejámenes y la violencia sexual fueron constantes; reúnen las características de ser aplicadas indiscriminadamente, en forma sistemática en el marco de un plan criminal ejecutado por un aparato de poder organizado, por lo que se inscriben en la figura de delitos de lesa humanidad. Los doctores Salinas y Palermo hicieron precisiones técnicas en cuanto a la calificación de los delitos sexuales  a imputar a los jefes.
Por su parte, el abogado Defensor Ramiro Dillon retomó la exposición del fiscal para refutarlo aduciendo que en su argumentación incluyó los ataques sexuales dentro de las torturas y, por otro lado pidió se los procese de manera autónoma.
Entre otras cosas, insistió en que éstos son delitos “de mano propia” y en todo caso los oficiales Oyarzábal, Fernández y Smaha, así hubiesen tenido conocimiento de los hechos, no tenían “capacidad para evitarlos” porque el mando lo ejercía, con exclusividad, el jefe del D2, Pedro Sánchez Camargo.
Finalmente resaltó que la Defensa no pretendía evitar la judicialización de los crímenes sexuales ya que los mismos estaban incluidos dentro de los tormentos y por ello estaban previstos entre los delitos a juzgar. En la próxima semana se conocerá el fallo del Tribunal.

jueves, 22 de septiembre de 2011

Audiencias del 20 y 21 de septiembre

ALEGATOS POR LA DESAPARICIÓN DE SALVADOR MOYANO
Durante dos jornadas se escucharon los alegatos por la desaparición de Salvador Moyano; la hipótesis de la querella y la fiscalía expresa que fue secuestrado por el D2 y entregado al Ejército para su destino final. La defensa de Eduardo Smaha, único imputado, solicitó su absolución.
La Querella de Secretaría de DDHH de la Nación
Salvador Moyano fue secuestrado el 27 de septiembre de 1976 en las inmediaciones de su domicilio, por personal de la policía. Él mismo reconoció a sus captores ya que se había desempeñado en la fuerza hasta enero del mismo año, cuando fue dado de baja.
El querellante Dr. Peñaloza desplegó sucesivos argumentos que probarían que el Departamento 2 de Informaciones de la policía –D2- intervino operativamente en este  secuestro a instancias de una orden emanada del Comando del Ejército. Un escuálido expediente judicial conteniendo los Hábeas Corpus presentados por el padre y unos pocos papeles dan cuenta de la decisión del entonces fiscal Otilio Roque Romano, de no investigar estos casos, tan es así que el expediente exhibe un extraño sello que había diseñado el Juez prófugo, para todos estos casos, que daba por cerrado el trámite.
El abogado se explayó sobre la función que le cabía al imputado como miembro de inteligencia en la represión ilegal. En este sentido Smaha declaró que ese rol requería de una especialización que él no tenía. Sin embargo, de su Legajo se desprende que asistió en 1975 a un Curso de Inteligencia de la SIDE y en 1988 se desempeñó como Profesor de Inteligencia en la Escuela de Cadetes. Dados esos antecedentes, el querellante sostuvo que la declaración de Smaha se encuentra dentro de la “mala justificación” que, según los especialistas, resulta apuntalando su incriminación en el delito que intenta soslayar. A ellos sumó los testimonios y documentos que sustentan la acusación como autor mediato de privación ilegítima de la libertad, homicidio agravado y asociación ilícita en el marco de la figura de genocidio.
Como continuidad del sostenido tono de indignación con que Fernando Peñaloza puntualiza las aberraciones cometidas a espaldas del Derecho, cerró su alegato notando la ausencia de rastros del decir de Moyano, entonces retomó las palabras de su hermana Elisa para hablarnos del pedacito de Justicia que hoy vivimos y la  esperanza hacia adelante.
Dante Vega
El fiscal hizo un relato de la trayectoria de Salvador Moyano, su paso por la ENET Nº 1, su incorporación a la Unión de Estudiantes Secundarios –U.E.S- y a la Juventud Peronista –J.P.-; recordó su aprehensión con disparos de por medio, atestiguados por su esposa y un vecino. Luego la intervención de la Seccional 9na. que, a pesar de tener hasta una vaina servida, no investigó,  igual que la justicia que archivó la causa.
De cinco imputados iniciales, sólo queda en condiciones de ser juzgado Eduardo Smaha Borzuk, considerado como un ”Jefe Intermedio” especializado en inteligencia y perteneciente a la sección Operaciones, según varios documentos firmados por el propio Smaha. La fiscalía, en coincidencia con la querella lo acusó de privación ilegítima de la libertad, homicidio en condición de partícipe necesario y asociación ilícita, imputaciones que basó en diferentes indicios:
  - La desaparición de Moyano coincide, con  diferencia de pocos días, con el secuestro y asesinato de su compañero: Antonio Juan Molina. Ambos, según consta en archivo policial, habían sido detenidos juntos y fichados en 1974.
  - Su domicilio estuvo en la mira de la policía antes y el mismo día del secuestro de acuerdo al testimonio de sus familiares que reproducen lo dicho por Salvador, que sostuvo que el espía era del D2.
   -  El vehículo en que fue introducido Moyano, por la fuerza, era un Fiat 125 color crema, según lo declarado por su esposa. Casualmente numerosos policías reconocieron que dentro del parque automotor del D2 había un auto operativo Fiat 125 color crema.
  - Después de la desaparición de Moyano, sus padres fueron objeto de vigilancia, según consta en los legajos de la Policía, costumbre practicada sobre los familiares porque solían organizarse para reclamar.
    -  La declaración del Jefe del D2, Sánchez Camargo, ya fallecido, realizada en 1987 en la Justicia, que recuerda el hecho y agrega que el operativo fue ejecutado por personal del D2 por orden del Ejército.
    -  El testimonio de la esposa de Moyano, Aurora Elena Alvarado, que conversó con alguien que se identificó como el “chofer del auto que trasladó a Moyano secuestrado", desde su domicilio hasta el Comando de la 8va. Brigada, avalando la hipótesis que fue entregado al ejército.
Finalmente, Dante Vega, adelantándose a los argumentos de la Defensa invalidó el discernimiento de causalidad utilizados por esos abogados. En este sentido invalidó sus criterios por no encuadrase dentro de los delitos que son cometidos por un aparato de poder organizado que no hace falta saber los detalles de quién y cómo se comete el delito.

Alegatos de la Defensa
La defensa de Eduardo Smaha Borzuk intentó despegar al D2 del secuestro de Salvador Moyano. Para el abogado Alejo Amuchástegui, los familiares reiteraron que Salvador reconoció a un “compañero de la policía” en las inmediaciones de su casa el día del secuestro, pero ni la hermana, ni la esposa pudieron afirmar que se tratara de personal de esa dependencia, ésta última tampoco pudo identificar a nadie en el reconocimiento fotográfico del personal del D2. Según el abogado, sólo se cuenta con un Hábeas Corpus presentado por su padre en el que se lo menciona.
En cambio, el defensor se permitió desplegar tres alternativas, una primera hipótesis que indicaría que el operativo estuvo realizado por el ejército, otra que podría haber sido personal de la Comisaría 9na de Guaymallén y una tercera hipótesis que dice habría intervenido la Seccional 4ta., donde Moyano revistió como agente.
Amuchástegui tuvo palabras de descalificación para la fiscalía y cerró solicitando la absolución del imputado.

sábado, 17 de septiembre de 2011

Audiencias del 14, 15 y 16 de septiembre

ALEGATOS SOBRE CAUSA OLIVERA/RODRIGUEZ JURADO
Durante tres días consecutivos se escucharon los alegatos de la querella, la fiscalía y la defensa del imputado Juan Oyarzábal, entonces 2do Jefe del Departamento 2 de Informaciones –D2- de la Policía, en la causa por la desaparición del matrimonio Olivera/Rodríguez Jurado.
Pablo Salinas, querellante por el MEDH
Tras ponderar la militancia política y cristiana de Nora Rodríguez Jurado y de Rafael Olivera como “el cabal ejemplo de lo mejor de nuestros compañeros y de su compromiso con los más necesitados”, el Dr. Salinas dio comienzo a los Alegatos por la desaparición forzada del matrimonio.
“La Instrucción de las Causas en el presente juicio no ha sido buena, se debe mejorar acumulándolas” dijo, para luego referir que el matrimonio fue parte de la “operación antijesuita” contra el grupo de militantes católicos que trabajaban con el padre Llorens en el Barrio San Martín. Además del matrimonio, en septiembre de 1.976 desaparecieron: María Leonor Mércuri, María Inés Correa Llano y Carlos Jakowezick.
La lectura del legajo de Juan Agustín Oyarzábal, alias “Titín”, permitió a Salinas poner en evidencia que el 2º jefe del D2 no debe ser considerado “un burócrata más” ya que desde su ingreso voluntario a esa dependencia está probado su compromiso con la tarea represiva.
Apelando a documentos del D2 y a la propia declaración indagatoria del imputado, aseguró que todos sus miembros eran parte de una asociación ilícita y puso de relieve todas las pruebas que demuestran la existencia de “un plan criminal al margen del derecho” -que violó el Código Penal en sus artículos 144°, que prohíbe la tortura; 210° que castiga la asociación ilícita; así como el asesinato  por causas políticas- del cual participaron todos los integrantes del D2. “Hablamos de lo que ellos denominaron la lucha contra la subversión y que nosotros sabemos que fue el asesinato cobarde de nuestros compañeros”, aclaró Salinas.
Para esta querella, a Oyarzábal le cabe “la responsabilidad del mando” ya que las actas demuestran que estuvo a cargo de los operativos y que participaba en ellos. Agregó que para el Derecho internacional los “comandantes” no sólo tienen responsabilidad de los hechos que se ejecutan, sino también por no haber evitado que se cometieran.
Salinas sostuvo: “Oyarzábal es responsable de lo acontecido en el asesinato del matrimonio Olivera-Rodríguez Jurado, pues se cumple la teoría de la utilización de los aparatos de poder y del dominio del hecho”. Esto es: incorporación voluntaria del sujeto a una organización, predisposición a ejecutar órdenes ilícitas, fungibilidad de los ejecutores y ajenidad al Derecho. Así, para el MEDH, Oyarzábal  participó en la ejecución del plan del terrorismo de Estado en Mendoza, como jefe de una organización criminal conjunta, a cargo de “grupos de tareas” integrados por más de 50 personas.
En su exposición, Salinas resaltó el pensamiento y el compromiso de Rafael Olivera con una cita de su puño y letra: “Hay que vivir por algo por lo que valga la pena morir, indignarse ante la injusticia”.

Peñaloza alegó en representación de la Sec. de DDHH de la Nación
El abogado dejó en claro que el secuestro y las desapariciones de Olivera y Rodríguez Jurado deben explicarse a partir de la formación que tenían ambos y de la activa militancia que sostuvieron durante su vida. “En un contexto de exterminio de subversivos, sus historias personales, no son datos anecdóticos e ilustrativos, sino elementos de prueba”, remarcó.
En relación a los hechos que envuelven la desaparición de la pareja, Peñaloza subrayó aquellos en los que se prueba la participación de miembros del ejército. Si bien en la causa no está procesado ningún miembro de las fuerzas armadas, remarcó que la intención era dejar acreditada la participación de toda la estructura represiva.
En virtud de las pruebas el abogado se refirió a las principales conclusiones del caso: el ejército tomó intervención en el secuestro y desaparición de la pareja, estaban al tanto desde el Tte.Cnel Molina, intendente de Mendoza, hasta el propio padre de Olivera que era General, pasando por el Oficial Alberto Olivera, primo de la víctima y presunto involucrado en la detención de Rafael. A su vez, el letrado señaló que quedó absolutamente probado para sostener un fallo condenatorio, que todo el aparato policial y militar trabajó conjuntamente. Referido a la intervención del Departamento de Inteligencia (D2) y del procesado Juan Agustín Oyarzábal, el abogado recordó que ésta ha sido plenamente acreditada en las otras causas, no obstante señaló como prueba los registros que indican que  la pareja ingresó a esta dependencia de la policía.
En referencia a esta y a todas las pruebas presentadas, en disidencia con la acusación de la etapa de instrucción esta querella acusó a Juan Agustín Oyarzábal de “homicidio agravado”, con alevosía, con el concurso de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad” aclaró el letrado; señaló que el imputado también está acusado de formar parte de una asociación ilícita.
Finalmente Peñaloza dejó un pedido de compulsa por la privación ilegitima de la libertad de Jimena y Soledad Olivera, hijas del matrimonio secuestrado.

El alegato del Ministerio Público
Al igual que los abogados querellantes, el Dr. Dante Vega, hizo un repaso de la trayectoria de la pareja católica desaparecida que se volcó a la “opción por los pobres y el socialismo”, Nora como integrante de la Agrupación Evita y Rafael era un cuadro de Montoneros, recordó. Luego hizo una reconstrucción de lo sucedido el 12 de julio del 76, día del secuestro de Nora y Rafael, y del día 13 en el que desvalijaron las casa, después de dejar en la guardería a la mayor y a la menor de las hijas del matrimonio, quienes habían sido retenidas por la patota durante 24 hs. (por este hecho adhirió al cargo de privación ilegítima de la libertad contra las dos hijas de Olivera).
El fiscal hizo hincapié en las pruebas que demuestran que el operativo estuvo a cargo del D2. Por un lado, la mayor de las niñas Olivera, Jimena, dio cuenta del lugar donde fue llevada junto a su madre después del secuestro, el que coincide con el aspecto del D2. Por otro, el importante hallazgo de un libro de sumarios del D2 en el que están asentados los nombres de  Nora Rodríguez y Rafael Olivera, con fecha 15 de julio de 1976; además hizo mención al Sumario N° 5 referido al matrimonio que, curiosamente, nunca llegó a la Justicia. En esa línea, ponderó una Orden del Día de la Policía del 20 de julio del mismo año que los declara prófugos, rótulo frecuentemente utilizado con los desaparecidos para encubrir su asesinato.
De acuerdo a estos argumentos, la fiscalía considera que Juan Agustín Oyarzábal, entonces 2do. Jefe del D2 resulta autor mediato, en tanto jefe u organizador, de la privación abusiva de la libertad y homicidio agravado, así como miembro de una asociación ilícita en perjuicio del matrimonio Desaparecido.

Alegato de la Defensa dice que fue el Ejército
La Defensa, nuevamente, retomó el argumento del nexo causal para asegurar que no está probado que Oyarzábal haya intervenido en éstos casos y desestimó los registros del D2, presentados como prueba por la fiscalía, por considerarlos confusos y faltos de un peritaje. Además de relativizar los indicios que infieren la adhesión del imputado a la represión ilegal, la Dra. Duranti intentó responsabilizar del operativo al Ejército. Dijo que la descripción del lugar donde fue llevada la niña Jimena se acerca más al Comando de la 8va. Brigada que al D2; argumentó que el operativo “anti jesuita” estuvo a cargo de esa fuerza y que las pertenencias de las niñas enviadas a Buenos Aires llegaron mediante el Ejército; hizo mención al conocimiento del operativo por parte del Tte. Cnel. Molina, al día siguiente de producido.
A pesar de que está demostrado que la policía y ejército operaban como fuerzas conjuntas e intercambiaban permanentemente información, la abogada trató de endilgarle la desaparición exclusivamente al Ejército y solicitó, sin más, la absolución de Juan Oyarzábal.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Audiencias del 8 y 14 de septiembre

ALEGATOS POR LA DESAPARICION DE JORGE FONSECA
En la segunda parte de la jornada del jueves 8 y al inicio del día 14 se ofrecieron los alegatos por la Desaparición de Jorge del Carmen Fonseca, un secuestro sobre el que se tenían pocos datos; sin embargo, el Ministerio Público consiguió reconstruir el último tramo de su vida y aportar una hipótesis sobre qué lugar, cuándo y con quién fue apresado. La defensa del único imputado, ex Tte. Cnel. Paulino Furió, solicitó su absolución por “ausencia de certezas” sobre la circunstancias de esta Desaparición.
Dante Vega armó rompecabezas
Jorge Fonseca se crió en Centenario, Neuquén, era hijo de humildes trabajadores rurales;  consiguió terminar la secundaria e inició una carrera superior en la Universidad de La Plata. De un minucioso examen de los testimonios se infiere que comenzó acercándose a la Juventud Peronista pero posteriormente se incorporó a las filas del Partido Comunista Marxista Leninista –PCML-. Se sabe también que en mayo de 1976 se trasladó de La Plata a Mendoza después que allanaran su domicilio. Está probado que, desde su residencia en nuestra ciudad hasta septiembre del ‘77, hizo seis viajes a Centenario, en algunos casos llevando gente para resguardar en Neuquén, debido que estaba a cargo de la seguridad de los militantes del PCML. Finalmente, un matrimonio amigo y su familia recibió una carta, firmada por una de sus compañeras, en la que les anunciaron que Fonseca había sido secuestrado en Mendoza; aquellos situaron la misiva entre noviembre y la primera quincena de diciembre de 1977.
Coincidentemente, el PCML recibió el impacto de sucesivos operativos entre el 5 y el 9 de diciembre del ‘77, en los que fueron secuestrados 8 militantes y desaparecieron 6, entre ellos el matrimonio integrado por Nélida Tissone y Néstor Carzolio, ambos oriundos de La Plata. En la causa por la desaparición de éstos últimos está incluida la declaración de una vecina quien afirma que con el matrimonio vivía un joven de las características de Fonseca que fue secuestrado junto a la pareja. Además está registrado que se llevaron una camioneta y una moto del domicilio. Paralelamente, un testigo afirma que el joven neuquino se trasladaba en una moto.
Como las piezas de un rompecabezas todo encaja para inferir que aquel joven secuestrado con Tissone y Carzolio; por la fecha, vínculos con los platenses, vehículo que utilizaba y pertenencia al PCML; se trataría de Jorge del Carmen Fonseca.


El fiscal Vega lamentó las fallas en el armado de la causa, que deja como único imputado a Paulino Furió, entonces Jefe del G2, cuando deberían haber sido procesados otros  responsables de la represión. El ex Tte Coronel deberá responder por privación de la libertad, asociación ilícita y homicidio, tal es la calificación de los delitos que se le imputan.
Para fundamentar su solicitud, Vega repasó la importancia del G2 en el organigrama represivo y leyó varios documentos del Ejército en los que están explicitadas las funciones de ese departamento de inteligencia dedicado al espionaje, sabotaje y operaciones especiales; con atribuciones para conducir interrogatorios y decidir el traslado a lugares de detención; esto en el marco de la supuesta “lucha contra la subversión”.


Paulino Furio había sido interrogado, años atrás, en razón de su desempeño en la Jefatura  del G2; en su declaración aseguró que él sólo asesoró al Gral. Maradona con motivo del operativo Independencia y a raíz del potencial conflicto limítrofe con Chile y agregó que durante su gestión fue desactivada la Comunidad Informativa y que al Comando de Operaciones Tácticas sólo lo conoció de mentas. Teniendo en cuenta que el militar fue Jefe en el 76/77, tan burdas respuestas dieron lugar a que el fiscal repitiera varios: “Miente Furió cuando dice…”
La causa Fonseca no cuenta con querellantes, sólo interviene el Ministerio Público por lo cual continuará, tras un cuarto intermedio, con la intervención de los abogados defensores de Furió.


La Defensa insistió en la falta de pruebas
El defensor oficial Dr. Amuchástegui intentó desvincular al militar de inteligencia basándose en la discordancia entre la familia y amigos sobre la fecha del secuestro de Fonseca y puso en duda el lugar dónde fue apresado, ya que se encontraba en la clandestinidad y los perseguidos solían ocultar el lugar de residencia. Sostuvo que el hecho podría haber sucedido en cualquier otro punto del país.
También se refirió a las contradicciones con respecto a qué fuerza había intervenido. Según una carta fue la policía y según otro testimonio el ejército. Es sabido que el accionar era conjunto, independientemente de qué patota ejecutara las órdenes.
Por otro lado, a pesar de cuestionar largamente la fecha de la detención de Fonseca, validó la conjetura de que fue levantado el 5 de diciembre porque abundó en argumentos en el sentido de que Furió tenía un nuevo destino en San Luis, había asistido a un curso en Buenos Aires y, desde fines de noviembre de 1977, había sido liberado de sus funciones por el Gral. Maradona para preparar su mudanza.
Obviando los indicios que acercan a la reconstrucción del secuestro de Fonseca, Amuchástegui afirmó que no está acreditado el tiempo, modo y lugar del apresamiento del Desaparecido por lo que pidió la absolución de su defendido.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Audiencias del 7 y 8 de septiembre

Alegatos Causa Bustelo: “Un día serán juzgados”

En la semana se expusieron los Alegatos por la Causa Bustelo. Fernando Peñaloza, por la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, explicó cómo los ejecutores del plan sistemático de aniquilación se ensañaron con Ángel Bustelo por su ejemplar trayectoria militante y por su compromiso con la justicia. Pablo Barreda y Dante Vega, por el Ministerio Público, se enfocaron en las pruebas que señalan al imputado Dardo Migno. La Defensa y las “severidades” de Andrea Duranti.

El repaso cronológico de la causa judicial seguida contra Bustelo, efectuado por el doctor Peñaloza, comprueba que desde un principio existieron anomalías, irregularidades, allanamientos sin orden ni testigos y hasta falsos decretos para clausurar su estudio, requisar su vivienda, apresarlo y someterlo a diversos vejámenes y cautiverios. Un armado completamente ilegal “para darle aire de legalidad a su persecución, no para garantizar su vida”, señaló.

Causas de la detención de Bustelo
Apoyándose en declaraciones de la víctima (en indagatorias y denuncias por su condición de querellante), para Peñaloza “queda claro que su detención obedeció a su militancia política, por su trayectoria como dirigente histórico del Partido Comunista, diputado, convencional constituyente y referente político nacional”.
Además, “su rol como abogado es inescindible de su posición e ideología como militante, en defensa de presos políticos”. Según su hijo Fidel, Bustelo sabía que asumir la defensa de la sobrina del Padre Llorens le iba a traer problemas y fue detonante del allanamiento de su estudio. Según su colega Carlos Bula, Bustelo reaccionó ante el brutal asesinato de Amadeo Sánchez, por lo cual sobrevino “el escarmiento, en otros lugares los abogados desaparecen por esto”. Así, para la Querella el hecho de que hayan sido desaparecidos 109 abogados prueba “la elocuencia de la persecución a los últimos bastiones de la legalidad para forzar la desaparición de todo vestigio de ley”.

Plataforma fáctica de la Causa (hechos verdaderos)
Peñaloza detalló el allanamiento ilegal del estudio y del domicilio y el apresamiento de Bustelo a través de la prueba instrumental, los testimonios de Bula y la víctima, de allegados y testimoniales sobre su cautiverio en la Compañía de Comunicaciones.
Establece entonces que los allanamientos sin orden alguna fueron realizados por personal militar uniformado y el estudio clausurado y ocupado. Las gestiones de Bustelo ante el Colegio de abogados, la Suprema Corte provincial y autoridades militares (Maradona y Yapur) muestran que “ni se esconde ni se profuga, los enfrenta para requerirles los porqué de tamaña arbitrariedad”. Como respuesta obtiene su detención en el propio domicilio, violentado junto a su familia: “revólveres y armas eran los documentos que me exhibieron los uniformados”.
Ya en el 8º Comando, “empezó el baile” ante el primer interrogatorio clandestino. En Comunicaciones encuentra a sus compañeros torturados y es enviado por Migno a una celda de castigo por denunciar las condiciones de detención. De allí pasó al Penal provincial, dónde el 24 de septiembre le informan de su libertad provisoria nunca extendida (existe constancia de esta orden de Tamer Yapur); y luego trasladado a la U9 de La Plata en el vuelo del Hércules dónde recibió el peor trato, como prueban numerosas testimoniales.
Para Peñaloza es notoria “la arbitrariedad del poder de facto respecto al destino de los detenidos”. “Son todos hechos probados por resoluciones firmes que así lo han determinado como en la Causa 13”, remarcó.

Accionar delictivo, autores y prueba de responsabilidad penal
Separados los responsables Menéndez, Yapur y Lépori sólo queda imputado Dardo Migno. A criterio de la Querella está probada su responsabilidad y necesariamente debe ser entendida como parte del aparato represivo, no como un hecho aislado.
Ascendido a Teniente y trasladado a fines de 1.975 a Mendoza a la Compañía 8ª de Comunicaciones bajo mando de Puebla, Migno estuvo al frente del “Lugar de Recreación de Detenidos” de esa dependencia militar, eufemismo de Centro Clandestino de Detención, en base a las testimoniales de Garcetti (“el jefe era Migno y el encargado permanente el suboficial Peralta”; de boca del primero escuchó “acá no va a ser como en Trelew, acá no va a quedar ninguno”), Martínez Baca (reconoce al imputado como su torturador), Vélez (los reconoce como custodios y entregadores de los detenidos para la tortura). Según la declaración indagatoria de la propia víctima, “de pleno valor probatorio”, “una vez en Comunicaciones mis compañeros me explican la violencia en los interrogatorios, por lo cual hago la denuncia a Migno que antes de enviarme a la celda de castigo me amenaza diciendo que si tengo conciencia de dónde estoy y de las consecuencias de mis actitudes; que de persistir en mis dichos me pasaría lo mismo que estoy denunciando y que él sólo colocaba las vendas y nos llevaba a los interrogatorios, más no sabía”.
El rol de Migno era de custodio y control del Centro Clandestino, a cargo de la recepción, entrega e intervención en la tortura a prisioneros.
“Bustelo no pudo ver que se hiciera justicia, su familia fue desconocida como víctima”, recordó Peñaloza; y concluyó citando una carta de la víctima a su esposa: “no hay leyes, ni jueces, ni garantías de ningún tipo para los argentinos, pero un día serán juzgados, somos simples cosas, resabios de un naufragio, verdaderos parias que vivimos sólo si ellos lo permiten”.

Fiscalía: Delitos de tormento y asociación ilícita
El doctor Barreda, basándose en el derecho positivo argentino y tratados internacionales, resaltó que cuando se habla de tormento se alude a su concepto amplio, es decir, abarca la tortura física y psíquica. Ángel Bustelo, al igual que todos los presos políticos, fue sometido a ambos padecimientos.
Sobre este punto, Barreda explicó la tesis de “combinación de factores” como el conjunto de prácticas aplicadas en forma repetida, periódica y conjugada. Durante su cautiverio en la Compañía de Comunicaciones, Bustelo fue sometido a “interrogatorio con picana, aislamiento y clandestinidad, incomunicación coactiva, restricción de movimiento e impedimento visual, obligado a presenciar torturas ajenas y sometido a condiciones extremas de supervivencia a pesar de su grave estado de salud”, enumeró el fiscal tomando las propias declaraciones del dirigente político y de otros detenidos.
“Queda completamente acreditado que las condiciones a las que fue sometido Bustelo no eran hechos aislados sino que constituían una práctica continua y planificada para someter a las víctimas y desmoronar toda resistencia física o psíquica que pudieran oponer al poder opresor”, afirmó Barreda.
En referencia a la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII, Barreda retrató cuál era su función usando “expresiones vulgares” pues estas, expresó, “aluden a lo que las palabras oficiales se obligan a ocultar”. Lejos de ser un “lugar de reunión de detenidos”, éste fue centro clandestino de detención donde se “enseñaba a hablar” por medio de la picana y las torturas, “un chupadero” donde se sometía a los detenidos a un quiebre psicológico, desorganización del sujeto mismo que algunos especialistas denominan “demolición, aniquilamiento o pérdida de identidad”.
Respecto del imputado, Dardo Migno, Barreda hizo referencia a las pruebas que lo señalan como encargado o jefe del CCD, que funcionaba en la Compañía de Comunicaciones. Actas y documentos certifican su rol de mando. Testimonios de otras víctimas y del propio Bustelo lo han señalado así, remarcando que también participaba en las sesiones de torturas.
El doctor Vega se refirió al delito de asociación ilícita: “Todos aquellos que integraron un aparato de poder como la estructura estatal, incurrieron en el delito de asociación ilícita desde el momento en que ésta se transformó en una organización criminal”, remarcó. “Sin embargo rechazamos la responsabilidad objetiva”, “no nos referimos al Estado en general sino que apuntamos a los que formaron parte de los segmentos que se ocuparon de imponer terror”, explicó. Descartando toda diferencia suspicaz entre jefe y organizador, Vega explicó que al imputado le cabría la pena máxima que señala el artículo 210 del Código Penal, referida a los que ocupan un lugar superior dentro de una asociación ilícita, reconocido como delito permanente.
“Entendemos, desde el Ministerio Público, que Dardo Migno debe ser considerado como autor mediato, en cadena de mando intermedia, en los delitos de privación abusiva de libertad agravada, imposición de tormentos agravada todo ello en concurso real con el delito de asociación ilícita en calidad de jefe, calificándolo como delito de lesa humanidad cometido en el contexto de genocidio”, concluyó el fiscal.

La Defensa pidió absolución
Con la presencia virtual de Dardo Migno, vía teleconferencia, el 8 de septiembre la defensora oficial Dra. Duranti calificó de “paladín de la justicia” al Dr. Bustelo pero pidió que el militar acusado sea absuelto de todos los cargos o, en el peor de los casos, se lo considere partícipe secundario en la aplicación de “severidades”.
La defensora, argumentó que el entonces Tte. Migno, reconocido por varios testigos como el responsable de los detenidos en la Compañía 8ª de Comunicaciones, no operó en el procedimiento de detención de Bustelo, por lo que lo desvinculó de la privación de la libertad. Tampoco consideró que se le hayan aplicado tormentos, si no “severidades”, cuando el hombre, con más de 60 años fue aislado en una habitación pequeña, sin siquiera un colchón, en el rigor del frío, después de haberle reclamado a Migno por los vejámenes sufridos por su compañeros de cautiverio. También minimizó el rol de éste último, al adjudicar toda la responsabilidad de lo sucedido al Jefe de la Compañía, Ramón Ángel Puebla.
Duranti basándose en los dichos de Roberto Vélez y las del abogado comunista, quienes no declararon torturas, reconoció que la detención “se endurece” después del reclamo al militar acusado y la redacción de un telegrama de reproche al Gral. Videla. Cabe aclarar, que en el rigor de la represión, los detenidos sólo se reconocían “torturados” cuando habían pasado por la picana u otra forma de ataque que lacerara su cuerpo, a pesar de que el alcance de la figura es mucho más amplio porque incluye daños físicos o morales.

jueves, 1 de septiembre de 2011

Audiencia del 1ero. de septiembre

 LA DEFENSA PIDIO LA ABSOLUCIÓN DE OYARZABAL
En la jornada se escucharon los alegatos de la Defensa en la causa Sánchez Coronel, cuyo único imputado es Juan Oyarzabal, entonces 2º Jefe del D2, el centro clandestino de detención donde se cometieron los mayores vejámenes conocidos. Los abogados contestaron a las imputaciones enunciadas por la fiscalía y la querella y solicitaron la absolución del ex –policía.
La Defensa oficial, a cargo de la Dra. Duranti y el Dr. Amuchástegui, hizo hincapié en que Oyarzabal mantenía mala relación con el Jefe del D2, Pedro Sánchez Camargo, motivo por el cual su función estaba reducida a tareas burocráticas en la condición de Jefe de Personal.   Según el Dr. Amuchástegui, el acusado “No tomaba decisiones sobre los detenidos ni en los operativos”; si bien varios oficios llevan su firma, trató de desvincular a Oyarzabal de los órdenes impartidas en ese CCD, ya que según él emanaban de Sánchez Camargo, ya fallecido.
Incluso aclaró que durante 1976 éste no tomó vacaciones por lo que el imputado no necesitó reemplazarlo a la cabeza del D2.
Los abogados se empeñaron en sostener que el ex-policía tenía una participación formal, no efectiva, a pesar del lugar jerárquico que ocupaba.
El punto de partida de la defensa para analizar los delitos de lesa humanidad se vislumbraron muy distantes del análisis ofrecido por las otras partes, Amuchástegui cuestionó los criterios de prueba esgrimidos por la querella, calificándolos de no confiables y peligrosos. Particularmente, en la causa Sánchez Coronel cuestionó los criterios de la fiscalía asistido por bibliografía reclamando se pruebe qué, dónde, cuándo se produjeron los hechos que se le imputan, obviando el contexto en que se produjeron.
Finalmente, el defensor se remitió a las calificaciones de los delitos apartando a Oyarzabal de responsabilidad de “tormentos agravados” contra Ricardo Sánchez Coronel porque no se pudo determinar su intervención. En ese sentido, se refirió a que no había sido individualizado por los ex–detenidos de D2 en los reconocimientos fotográficos. Asimismo lo desvinculó del cargo de homicidio basándose en declaraciones de testigos que escucharon a un agente del D2 decir “prepará el mono que te vas” por lo que no se le podría imputar la muerte del Desaparecido en esa dependencia. Solo hizo una salvedad al sostener que en el peor de los casos podría ser considerado partícipe secundario en la privación ilegitima de la libertad.
Invocando fundamentos técnico-jurídicos descontextualizados, la defensa concluyó que no se ha podido determinar la intervención del acusado en cada etapa: el secuestro, la tortura y desaparición, entendida como homicidio. “La participación de Oyarzábal no fue probada”, dijo la abogada y solicitó su absolución, no sin antes reclamar: “los Jueces deben dar razones de sus sentencias”, aseveración que resonó como un desafío dirigido al Tribunal.

Audiencia del 31 de agosto

Alegatos por Causa Sánchez Coronel: “Ausencia forzada, no voluntaria”

Se iniciaron los alegatos en cada una de las Causas particulares y la etapa se abrió con el tratamiento por parte de la Querella, de la detención, retención y desaparición forzada de Ricardo Sánchez Coronel, en la cual el único imputado es el ex comisario Juan Agustín Oyarzábal. 
Con la argumentación del Dr. Diego Lavado se sintetizó lo relacionado en estas audiencias. Sánchez Coronel, delegado y maestranza del Banco de Mendoza fue secuestrado por personal de civil dentro de la Casa Matriz el 1º de junio de 1.976, dato convalidado por Rosa Gómez. Una vez apresado fue trasladado y retenido diez días en el D2. La misma testigo señaló que se encontró con él en los pasillos del centro clandestino. También David Blanco declaró haber estado en la celda contigua y recordó que Ricardo lo animaba: “tenés que tener fe”. Por los testimonios se comprueba que Sánchez Coronel estaba muy deteriorado por la tortura, con una pierna rota, hasta que se escuchó por boca del torturador Gutiérrez Araya, “prepará el mono que te vas”, y no se supo más de su paradero.
Su esposa Silvia Triviño y su hijo Ricardo afirmaron que el hogar fue ocupado con personal con uniforme de fajina y recibieron amenazas para dejar la casa. Finalmente Vicente Antolín, compañero del sindicato, recordó que, al igual que José Vila y Sabino Rosales también desaparecidos, los delegados estaban por esos días en conflicto con la patronal y que Ricardo pertenecía al Peronismo Auténtico.
El abogado se valió de prueba documental, como la nota dirigida al Banco por Tamer Yapur, jefe del Ejército, en la que afirma que Sánchez Coronel fue detenido pero que se había fugado. Asimismo encuentra elementos valorativos en el legajo personal (constancia de una nota interna que ratifica su ausencia laboral a partir del 3 de junio) y un telegrama del Banco dirigido a la víctima en septiembre de 1.976, por el cual se lo dejaba cesante desde el 10 de junio de ese año, “por injurias graves a la empresa y pérdida de confianza en el empleado”. Más allá de las razones formales de los directivos, se muestra el accionar y la persecución de la dictadura cívico militar hacia las víctimas y también a sus familiares. Con irónicos fundamentos, las autoridades hacen responsable al empleado por su situación de detenido desaparecido. La actividad sindical de Sánchez Coronel, y su solidaridad para con sus compañeros “lo hacían enemigo del Proceso de Reorganización Nacional”.

A partir del minucioso análisis de la prueba indicial, Lavado tiene “la convicción de la ausencia de Sánchez Coronel a partir de que se lo vio por última vez en una celda de una dependencia policial mendocina, luego de ser detenido y trasladado por miembros conjuntos de las fuerzas de seguridad, en su lugar de trabajo, a plena luz del día. Esto deriva en su ausencia forzada, no voluntaria. La aparición de información suficiente demuestra que Yapur estaba al tanto de la situación de la víctima en el D2, por lo que sería irracional suponer que está vivo y que los responsables de su asesinato no son otros que el personal de las fuerzas de seguridad”.
Estos responsables reunirían las condiciones necesarias para cometer los crímenes en el marco del terrorismo de Estado: Capacidad para delinquir (atribuible a un grupo determinado de individuos que pudieran cometer delitos al interior de las instituciones implicadas); Móvil (vinculación de Sánchez Coronel con la actividad sindical en conflicto con la patronal); Oportunidad (a partir de desatada la represión ilegal desde el golpe de Estado, a través del control de la justicia, los medios y la operatividad de las fuerzas armadas); Huellas del delito (apreciación de testigos sobre la violencia ejercida a la víctima) y los Dichos de los sospechosos (en manifestaciones anteriores, posteriores o concomitantes al hecho, en relación a la “lucha antisubversiva”).