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jueves, 1 de septiembre de 2011

Audiencia del 1ero. de septiembre

 LA DEFENSA PIDIO LA ABSOLUCIÓN DE OYARZABAL
En la jornada se escucharon los alegatos de la Defensa en la causa Sánchez Coronel, cuyo único imputado es Juan Oyarzabal, entonces 2º Jefe del D2, el centro clandestino de detención donde se cometieron los mayores vejámenes conocidos. Los abogados contestaron a las imputaciones enunciadas por la fiscalía y la querella y solicitaron la absolución del ex –policía.
La Defensa oficial, a cargo de la Dra. Duranti y el Dr. Amuchástegui, hizo hincapié en que Oyarzabal mantenía mala relación con el Jefe del D2, Pedro Sánchez Camargo, motivo por el cual su función estaba reducida a tareas burocráticas en la condición de Jefe de Personal.   Según el Dr. Amuchástegui, el acusado “No tomaba decisiones sobre los detenidos ni en los operativos”; si bien varios oficios llevan su firma, trató de desvincular a Oyarzabal de los órdenes impartidas en ese CCD, ya que según él emanaban de Sánchez Camargo, ya fallecido.
Incluso aclaró que durante 1976 éste no tomó vacaciones por lo que el imputado no necesitó reemplazarlo a la cabeza del D2.
Los abogados se empeñaron en sostener que el ex-policía tenía una participación formal, no efectiva, a pesar del lugar jerárquico que ocupaba.
El punto de partida de la defensa para analizar los delitos de lesa humanidad se vislumbraron muy distantes del análisis ofrecido por las otras partes, Amuchástegui cuestionó los criterios de prueba esgrimidos por la querella, calificándolos de no confiables y peligrosos. Particularmente, en la causa Sánchez Coronel cuestionó los criterios de la fiscalía asistido por bibliografía reclamando se pruebe qué, dónde, cuándo se produjeron los hechos que se le imputan, obviando el contexto en que se produjeron.
Finalmente, el defensor se remitió a las calificaciones de los delitos apartando a Oyarzabal de responsabilidad de “tormentos agravados” contra Ricardo Sánchez Coronel porque no se pudo determinar su intervención. En ese sentido, se refirió a que no había sido individualizado por los ex–detenidos de D2 en los reconocimientos fotográficos. Asimismo lo desvinculó del cargo de homicidio basándose en declaraciones de testigos que escucharon a un agente del D2 decir “prepará el mono que te vas” por lo que no se le podría imputar la muerte del Desaparecido en esa dependencia. Solo hizo una salvedad al sostener que en el peor de los casos podría ser considerado partícipe secundario en la privación ilegitima de la libertad.
Invocando fundamentos técnico-jurídicos descontextualizados, la defensa concluyó que no se ha podido determinar la intervención del acusado en cada etapa: el secuestro, la tortura y desaparición, entendida como homicidio. “La participación de Oyarzábal no fue probada”, dijo la abogada y solicitó su absolución, no sin antes reclamar: “los Jueces deben dar razones de sus sentencias”, aseveración que resonó como un desafío dirigido al Tribunal.

Audiencia del 31 de agosto

Alegatos por Causa Sánchez Coronel: “Ausencia forzada, no voluntaria”

Se iniciaron los alegatos en cada una de las Causas particulares y la etapa se abrió con el tratamiento por parte de la Querella, de la detención, retención y desaparición forzada de Ricardo Sánchez Coronel, en la cual el único imputado es el ex comisario Juan Agustín Oyarzábal. 
Con la argumentación del Dr. Diego Lavado se sintetizó lo relacionado en estas audiencias. Sánchez Coronel, delegado y maestranza del Banco de Mendoza fue secuestrado por personal de civil dentro de la Casa Matriz el 1º de junio de 1.976, dato convalidado por Rosa Gómez. Una vez apresado fue trasladado y retenido diez días en el D2. La misma testigo señaló que se encontró con él en los pasillos del centro clandestino. También David Blanco declaró haber estado en la celda contigua y recordó que Ricardo lo animaba: “tenés que tener fe”. Por los testimonios se comprueba que Sánchez Coronel estaba muy deteriorado por la tortura, con una pierna rota, hasta que se escuchó por boca del torturador Gutiérrez Araya, “prepará el mono que te vas”, y no se supo más de su paradero.
Su esposa Silvia Triviño y su hijo Ricardo afirmaron que el hogar fue ocupado con personal con uniforme de fajina y recibieron amenazas para dejar la casa. Finalmente Vicente Antolín, compañero del sindicato, recordó que, al igual que José Vila y Sabino Rosales también desaparecidos, los delegados estaban por esos días en conflicto con la patronal y que Ricardo pertenecía al Peronismo Auténtico.
El abogado se valió de prueba documental, como la nota dirigida al Banco por Tamer Yapur, jefe del Ejército, en la que afirma que Sánchez Coronel fue detenido pero que se había fugado. Asimismo encuentra elementos valorativos en el legajo personal (constancia de una nota interna que ratifica su ausencia laboral a partir del 3 de junio) y un telegrama del Banco dirigido a la víctima en septiembre de 1.976, por el cual se lo dejaba cesante desde el 10 de junio de ese año, “por injurias graves a la empresa y pérdida de confianza en el empleado”. Más allá de las razones formales de los directivos, se muestra el accionar y la persecución de la dictadura cívico militar hacia las víctimas y también a sus familiares. Con irónicos fundamentos, las autoridades hacen responsable al empleado por su situación de detenido desaparecido. La actividad sindical de Sánchez Coronel, y su solidaridad para con sus compañeros “lo hacían enemigo del Proceso de Reorganización Nacional”.

A partir del minucioso análisis de la prueba indicial, Lavado tiene “la convicción de la ausencia de Sánchez Coronel a partir de que se lo vio por última vez en una celda de una dependencia policial mendocina, luego de ser detenido y trasladado por miembros conjuntos de las fuerzas de seguridad, en su lugar de trabajo, a plena luz del día. Esto deriva en su ausencia forzada, no voluntaria. La aparición de información suficiente demuestra que Yapur estaba al tanto de la situación de la víctima en el D2, por lo que sería irracional suponer que está vivo y que los responsables de su asesinato no son otros que el personal de las fuerzas de seguridad”.
Estos responsables reunirían las condiciones necesarias para cometer los crímenes en el marco del terrorismo de Estado: Capacidad para delinquir (atribuible a un grupo determinado de individuos que pudieran cometer delitos al interior de las instituciones implicadas); Móvil (vinculación de Sánchez Coronel con la actividad sindical en conflicto con la patronal); Oportunidad (a partir de desatada la represión ilegal desde el golpe de Estado, a través del control de la justicia, los medios y la operatividad de las fuerzas armadas); Huellas del delito (apreciación de testigos sobre la violencia ejercida a la víctima) y los Dichos de los sospechosos (en manifestaciones anteriores, posteriores o concomitantes al hecho, en relación a la “lucha antisubversiva”).