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viernes, 22 de febrero de 2013

085-M: Desapariciones de Néstor Carzolio, Nélida Tissone, Alberto Jamilis, Rodolfo Vera, Walter Domínguez y Gladys Castro. Alegato III: MEDH y Alegato IV: Defensa

Identidad: Un delito que sigue sucediendo
21-02-13 | La querellante por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos -MEDH-, Dra. Viviana Beigel, hizo un repaso de las circunstancias en que se produjeron los secuestros de Nélida Tissone y Néstor Carzolio, Alberto Jamilis, Rodolfo Vera, Gladys Castro y Walter Domínguez; entre el 5 y el 9 de diciembre de 1977. A partir del caso del matrimonio Domínguez-Castro (embarazada de seis meses) destinó un capítulo especial para señalar las apropiaciones de niñas y niños mendocinos durante la dictadura y reclamó la falta de esclarecimiento sobre el destino de quienes son hoy jóvenes con identidad fraguada.

La abogada Viviana Beigel enfatizó el informe secreto del Servicio de Inteligencia Naval cuya copia llegó a Mendoza dirigida al Destacamento de Inteligencia 144. El informe señala a los secuestrados como blancos de la operación “Escoba” que a escala nacional significó el aniquilamiento de los militantes del Partido Comunista Marxista Leninista -PCML-. De los hechos se infiere el trabajo articulado entre el Ejército y el D2 en la persecución de esta corriente política. La “cacería” se extendió hasta febrero de 1978 en Mar del Plata.

Saber qué pasó, dónde están, quiénes son
“Voy a detenerme en el embarazo de Gladys y la apropiación del niño, porque creo que este delito es uno de los más aberrantes que existen, por los efectos que tuvo en sus vidas y en sus familias, que hasta el día de hoy aún los buscan. Estos niños, nacidos en cautiverio, anotados por los asesinos de sus padres como hijos propios, hoy ya hombres y mujeres, viven sin saber cuál es su origen y en los casos en que se ha logrado establecer su paradero han debido atravesar un difícil proceso para recuperar su identidad y comprender la magnitud del delito del que fueron víctimas”.
“No se puede evitar la consideración de la complicidad del Poder Judicial y de instituciones como la ex Casa Cuna que recibía a menores como NN cuando sabían perfectamente que se trataba de hijos de desaparecidos”, explicó la abogada. “Tenían una familia que los estaba buscando” y estas instituciones “no realizaban diligencia alguna para poner en contacto al menor con su familia”. Además, “en los casos en que el niño no había sido inscripto como propio por los asesinos, los jueces los otorgaban en adopción”.
“La acción de la represión no fue desorganizada y casual, sus principales destinatarios fueron los jóvenes. Se manipularon los medios de comunicación y la educación y se institucionalizó el silencio. El estímulo fue a la pasividad, al sometimiento, al no compromiso. Se trató de un esquema deliberado y organizado principalmente por Emilio Massera, jefe de la Armada, para evitar la contaminación ideológica de los padres subversivos. Los dictadores pretendieron mesiánicamente que los niños se educaran en una familia modelo."

Beigel reiteró: “la apropiación de niños fue parte del plan criminal. Ramón Camps, jefe de la Policía bonaerense dijo: ´Personalmente yo no eliminé a ningún chico, lo que hice fue dar algunos a organizaciones benéficas para que les encontraran nuevos padres. Los subversivos educan a sus hijos en la subversión. Esto debía detenerse´”. “En 1978, la doctora Delia Pons, del Tribunal de Menores nº 1 de Lomas de Zamora, dijo a Abuelas: ‘Estoy convencida que sus hijos eran terroristas y terrorista es sinónimo de asesino. A los asesinos yo no pienso devolverles los hijos, no tienen derecho a criarlos. Es ilógico perturbar a esas criaturas que están en manos de familias decentes que sabrán educarlos como no supieron hacer ustedes. Sólo sobre mi cadáver van a obtener la tenencia de esos niños”.

Entre los antecedentes y las apropiaciones cometidas por los genocidas en Mendoza, Beigel puntualizó los casos de: Ángela Urondo -junio del 76- derivada a la Casa Cuna y encontrada por su familia, lo que impidió que sea apropiada días después del asesinato de su padre Francisco Urondo, de la desaparición de su madre Alicia Raboy y de su propio secuestro y detención; María Inés Correa Llano secuestrada en septiembre de 1976, estaba embarazada; Ernesto Sebastián Ramos -septiembre/octubre del 76-, hijo del desaparecido Oscar Ramos y de la ex detenida Ana Bakovic, dado en adopción fraudulenta con intervención del Juzgado de menores, recuperado por su madre en 1984; Adriana Bonoldi secuestrada en diciembre de 1976, estaba embarazada. Destacó también los casos de Rebeca Celina Manrique Terrera, “quien recuperó su identidad en 2007 gracias al trabajo del MEDH pero nunca se determinó quienes fueron los responsables de su entrega”; y de Jorge Martínez Aranda, hijo de los desaparecidos Francisco Goya y Lourdes Martínez Aranda, “cuyo juicio por apropiación se realizó en 2012 en San Juan y determinó que Luis Tejada, suboficial del Ejército, fue quien se llevó al niño de la sede militar de Mendoza”. El coronel Julio César Bellene “era quien disponía del destino de los menores apropiados en el área Cuyo para la época de la contraofensiva montonera, marco en el cual se produjo ese hecho”.

“¿Qué pasó con el hijo de Gladys y Walter?”, inquirió la querellante. Y sostuvo: “Los imputados saben qué pasó pero mantienen el pacto de silencio, ninguno ha tenido la valentía de decir qué hicieron, dónde están los cuerpos de los compañeros, dónde están los hijos apropiados, ninguno. Estos cobardes pretendieron garantizar su propia impunidad, pero hoy gracias a la lucha de los Organismos de Derechos Humanos y a las políticas de Estado en Derechos Humanos tenemos juicios y condenas. Consideramos central que las investigaciones por los hijos apropiados se realicen. Por ello solicitamos se extraiga compulsa de lo actuado en relación al hijo de Gladys y Walter. Es necesario iniciar una causa única sobre la apropiación de niños en Mendoza”.

María Domínguez es un ejemplo de lucha y valentía”, afirmó Beigel. "Durante tantos años ha pedido saber quiénes fueron, dónde están su hijo y su nuera, qué pasó con su nieto. Del testimonio de María del Carmen Pérez -vecina de los Domínguez, esposa de militar como ella misma se definió- surgió como indicio que a las subversivas embarazadas las llevaban al asilo Monseñor Orzali, ex Casa Cuna a cargo de la institución Hermanas de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor”. Hay entonces dos líneas de investigación: una en relación a las fuerzas que intervinieron en los secuestros bajo control operacional del Ejército con participación del Destacamento de Inteligencia 144; y la otra que recae sobre el lugar donde llevaban a las embarazadas.”
Viviana Beigel: Apropiaciones como parte del plan criminal


Calificar al represor
La Policía de Mendoza quedó subordinada en lo referente a la “lucha antisubversiva” al mando militar, específicamente al Comando de Operaciones Tácticas -COT- en el que intervenían coroneles y tenientes coroneles. En sus acciones operativas intervenían oficiales que participaban de los Consejos de Guerra y oficiales de Inteligencia. La autoridad a cargo del G2 -División Inteligencia del VIII Comando de Infantería de Montaña- hasta el 14 de diciembre de 1977 -“derivado” a menos de una semana después de “concretados” los operativos- era el teniente coronel Paulino Enrique Furió, quien en su propia declaración indagatoria dijo que “como jefe del G2 asesoraba sobre el enemigo subversivo”. Según indagatorias de 1986 al ex comandante de la VIII Brigada, Jorge Maradona; él “podía delegar la autoridad en los niveles subalternos del Estado Mayor y en las jefaturas de División”. Además, el mismo comandante se nutría de información y asesoramiento del COT y la Comunidad Informativa, integrada por el jefe de Policía de Mendoza y los jefes de División del Estado Mayor, tal el caso de Furió.
Redimensionó entonces Viviana Beigel el grado de implicancia del imputado: “Furió, en su calidad de jefe del G2 e integrante del COT, dependiente del comandante del III Cuerpo del Ejército, tenía a su cargo la recopilación y procesamiento de la información obtenida por todas las Fuerzas Armadas y de Seguridad dependientes de la VIII Brigada. Asimismo asesoraba a Maradona respecto a la conveniencia de detener o no a determinadas personas. En ese contexto se dispuso el procedimiento que culminó con la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición forzada que sufrieran las víctimas”.

En consecuencia, la calificación solicitada por la querella del MEDH coincidió con la del Ministerio Público: autor mediato de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas; y homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, ambos delitos por seis hechos; robo simple por un hecho y robo agravado por dos hechos. Todos delitos cometidos en concurso con el de asociación ilícita -en carácter de jefe u organizador-, que constituyen delitos de lesa humanidad y que fueron perpetrados en el contexto del genocidio.

La continuidad
El Operativo Escoba fue realizado con la intervención de toda la estructura del aparato organizado de poder. De la inteligencia sobre el PCML se ocupó el GT3 en vínculos con la Comunidad Informativa y el COT. En los operativos actuaron Ejército, D2, Policía Federal y el personal de las comisarías que liberaba las zonas. Sin embargo sólo Paulino Enrique Furió fue imputado en la causa. Según Beigel, “el MEDH considera necesario continuar investigando estos hechos. Es impensado que un solo imputado sea el responsable de tantos asesinatos. Furió no actuó solo”. Por eso solicitó se forme compulsa para que se profundice sobre la participación que pudieran haber tenido en los hechos las siguientes personas”:

Eduardo Ceballos Ríos y Juan Antonio Morales, comisario y subcomisario, respectivamente, de la seccional 25°, con jurisdicción en la zona del secuestro de Vera; Enrique Gauna, comisario de la 27°, por los secuestros de Carzolio y Tissone; Eberto Edgardo Villegas, comisario de la 7°, por los secuestros de Jamilis, Castro y Domínguez; Ricardo Benjamín Miranda y Aldo Patrocinio Bruno, jefe y subjefe, respectivamente, del D2, entre el 26 de agosto y el 28 de diciembre de 1977.

También sobre personal actuante del D2 hacia fines de ese año: Armando Fernández Miranda, Alfredo  Castro Videla, Marcelo Moroy Suárez, Timoteo Rosales Amaya, Miguel Ángel Tello Amaya y Francisco López Rodríguez; integrantes de la Policía Federal -tres de las víctimas son de La Plata lo cual denota la coordinación en distintos puntos del país-; miembros del Estado Mayor del Ejército como Enrique Gómez Sáa -G3, Operaciones- y Juan Antonio Garibotte -G2, Inteligencia-; Juan Carlos Santamaría de la Fuerza Aérea; Alcides Paris Francisca de la Fuerza Aérea y jefe de la Policía Provincial. Respecto al Destacamento de inteligencia 144, que actuaba en apoyo al VIII Comando de Infantería de Montaña y a su vez dependía a nivel nacional del Batallón 601 que era el que concentraba la totalidad de la información, la querellante también solicitó compulsas respecto a sus miembros, en especial en relación a la apropiación del hijo o hija de Castro y Domínguez.

Cerró Beigel: “El Estado Argentino tiene la obligación de investigar y sancionar a los responsables. Esta parte querellante siempre luchó para que se haga justicia, junto a las Madres, los H.I.J.O.S., los Familiares. Queremos que se termine la impunidad. Pedimos justicia. Pedimos que se investigue y se condene a todos los responsables”.

Defensa clásica
El turno expositivo de la defensa oficial del imputado Furió estuvo a cargo de la Dra. Andrea Duranti. Calificó como insuficientes los argumentos expuestos por la Fiscalía y las querellas respecto a la certeza de la responsabilidad que le cabe al ex jefe de Inteligencia del Ejército en Mendoza cuando tres personas foráneas y otras tres oriundas de la Provincia, todas militantes del PCML, fueron secuestradas y desaparecidas en diciembre de 1977. “Indeterminación de los hechos en cuanto a la autoría y responsabilidad de Furió, sospechas basadas en inferencias y apreciaciones, imprecisiones sobre su función en el G2”, enumeró Duranti, que se apoyó en declaraciones de su defendido: “mis funciones de inteligencia estaban limitadas al conflicto con Chile”. Otro “clásico” escudo utilizado por los responsables para deslindarse de cargos que en otra época los hoy acusados supieron ostentar fue apelar al jefe superior inmediato, personas, casualmente, siempre fallecidas. En el caso de Furió, el jefe del VIII Comando de Infantería de Montaña -núcleo militar de la Provincia- Jorge Maradona.

El bastión de la defensa se centró en la interpretación de información volcada en el legajo de Furió, que serviría como coartada respecto a su preparación y participación en la serie de secuestros: por resolución del 27 de octubre de 1977, se le remitió a Furió un traslado a San Luis -más lejos todavía del “conflicto con Chile”- como jefe del GADA -Grupo de Artillería de las Fuerzas Armadas. La asunción de dicho destino no se efectuó hasta mes y medio después, el 14 de diciembre, transcurridos cinco días de concluido el Operativo Escoba en Mendoza. Según su legajo, los días previos a los secuestros, Furió estuvo en Buenos Aires, “en comisión de servicio” -entre el 28 de noviembre y el 4 de diciembre, por un curso de formación como jefe de unidad- y el 5 de diciembre se instaló en San Luis a fin de efectuar la mudanza que le demoraría casi diez días. Tanto el curso como la mudanza contaron con el “permiso” de su jefe superior inmediato -hoy fallecido- Jorge Maradona.

Por tanto, para Duranti su defendido (que para la época “tanto en lo personal como en lo profesional había disminuido su injerencia notablemente”) “no tenía dominio sobre los hechos que realizaron sus subordinados” (otro clásico), ni se trataba de un “autor de escritorio”, ni fue parte “de las tareas previas de inteligencia”, “ni hay pruebas que lo vinculen a los hechos” y “su presunto aporte (a la represión) no era indispensable para el desarrollo de los hechos”. Duranti pidió absolución de todo lo que se le imputa.

viernes, 30 de septiembre de 2011

Audiencias del 28 y 29 de septiembre

ALEGATOS POR LA DESAPARICIÓN DE ROSARIO ANÍBAL TORRES
En jornadas continuadas desplegaron los alegatos en relación a la causa Torres los abogados querellantes, fiscales y defensores. Los imputados por la desaparición forzada del militante peronista de origen puntano son los ex policías Oyarzábal y Smaha. El papel del D2 y de todos sus integrantes.

Precisiones y comprobaciones del MEDH
Con una reseña sobre hechos claves de la actividad política de Rosario Aníbal Torres, comenzó el alegato la Dra. Viviana Beigel en representación del MEDH: Torres fue designado comisario de la Policía del Departamento San Martín de San Luis durante el gobierno de Elías Adre en 1973, que introdujo una reforma policial para depurar elementos asociados al delito y proclives a actuar contra el gobierno popular. Torres, reconocido dirigente peronista, fue designado Jefe departamental; y Jorge Amodey en la Jefatura política de ese Departamento. Juntos militaron en el peronismo de base y en Montoneros y se mantuvieron fieles a su compromiso militante hasta el fin: Amodey murió en una emboscada; Torres, herido y torturado, sobrevivió pocos días en el D2 y a pesar de su estado denostaba a los carceleros: “no soy traidor, soy peronista”. Cuando lo llevaban a torturar lo arrastraban pues no se sostenía en pie.
Para Beigel ha quedado acreditado que Torres fue asesinado en el D2 en junio de 1976. Los testigos fueron precisos respecto a las circunstancias del hecho, describiendo los días previos a su secuestro, su permanencia en el D2, las torturas padecidas y el momento en que se produjo su asesinato.
Torres y Amodey pasaron a la clandestinidad en 1.974 y se trasladaron a Mendoza. Para 1.976 solían alojarse en casa de Olga Herrera y Juan Carlos González en San Juan de Dios 985, Guaymallén. Torres también vivía en Emilio Zola 363, Godoy Cruz, en casa de Emilio Assales y Rene Ahualli.

El asesinato de Torres no fue un hecho aislado y se inscribe en el operativo que tuvo por finalidad la eliminación de la organización Montoneros. En el sumario Nº 4, base de la Causa Fiscal c/Luna, se refleja la realización de dos operaciones importantes en la Subzona 33 (Mendoza, San Luis y San Juan). La primera es la persecución y aprehensión de militantes peronistas. La segunda se produce en junio de 1.976 y es la destrucción total de la conducción en las personas físicas de sus dirigentes y el soporte material de la organización. Fue una operación planificada y ejecutada desde un aparato organizado, poderoso y destructivo y con los medios que posee el Estado. El golpe se produjo en cadena y se dio cuando estuvo perfectamente armado, los movimientos represivos precisos y la información actualizada.
Entre el 12 y el 17 de junio se eliminó a la conducción, y los militantes de base que no fueron detenidos quedaron aislados. Primero se realizó el operativo contra Vargas Álvarez y Galamba. Siguieron en el taller de Savone y el allanamiento en Zola 363. En actas con fechas 16 y 17, se relata un operativo en San Juan de Dios 985 por el cual resultó detenido González y secuestrada la motocicleta de Torres, dejada allí por él el 14 o 15. El 17, en una “cita envenenada” asesinaron a Francisco Urondo, fue secuestrada Alicia Raboy y Ahualli logra huir. Semanas después fueron eliminados los esposos Olivera-Rodríguez Jurado, Juan Carlos Charparin y Domingo Britos.
La reconstrucción de los hechos, en base al Sumario Nº 4 y a los testimonios, conduce a la Querella a la conclusión de que “por los testimonios rendidos y la prueba documental existente en la causa se ha acreditado que Torres fue eliminado en el marco de la operación de destrucción de los dirigentes de Montoneros en Cuyo, en razón de su ideología. Cabe destacar que en todo el sumario no aparece atribución de delito a ninguno de ellos. La máxima responsabilidad por estos delitos le corresponde a la Comunidad Informativa y al COT, como así también a los jefes y a todos los integrantes del D2.

Sobre la responsabilidad penal de los imputados, Beigel destacó que: Está probado que Juan Agustín Oyarzábal tuvo pleno dominio de los hechos producidos dentro del D2, donde Torres fue torturado y asesinado. Según el propio acusado, las funciones que le competían como segundo jefe, eran como Jefe de personal, y como tal responsable del accionar de sus dependientes. En 1.987, Rodríguez Vázquez en su declaración manifestó que quienes “tenían relación con los detenidos eran el Jefe del Departamento que tenía reuniones con personal del Ejército y en ausencia del Jefe era responsable el segundo”.
La responsabilidad de Smaha Borzuk se desprende de la declaración indagatoria de Sánchez Camargo, que se refiere al caso de un comisario de la Policía de San Luis, por el cual se formó una comisión a través del COT para aprehenderlo: “Los hombres del D2 que actuaban en estos procedimientos eran Smaha y Fernández y se hacían sobre la base del cuadro de situación que traía el Ejército”. Smaha era enlace con el Ejército.
Para la querella debe condenarse a Oyarzábal y a Smaha por los delitos de privación abusiva de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima y homicidio calificado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para asegurar la impunidad, en calidad de autores mediatos en concurso real con el delito de asociación ilícita, calificando todos los delitos como crímenes contra la humanidad.
Además, la querella consideró que debe continuar la investigación en cuanto a la responsabilidad penal de otras personas. Por ello solicitó compulsa penal a Julio Lapaz y Rubén González en el homicidio de Torres, como al resto de los integrantes del D2: Moroy, Bustos, Roldán, Ochoa, Lucero, Bracón, Cangemi y Funes. Como también fue central en la ejecución de los secuestros la actividad de la Comunidad Informativa, del COT, del Batallón 144 y de los Consejos de guerra, solicitó compulsa penal para investigar la participación criminal de quienes los integraron.
“La justicia será plena cuando sean juzgados y condenados todos los responsables del terrorismo de Estado. No vamos a tolerar ni un sólo represor o cómplice civil gozando de impunidad. Por la memoria de todos los compañeros desaparecidos y por todos los compañeros que fueron detenidos por razones políticas a quienes esta querella representa”, concluyó Beigel.

Reconstrucción del Ministerio Público
La cronología de los hechos en relación a Torres y su ámbito y su grupo de militancia, permitió al Dr. Dante Vega reconstruir la persecución y la saña a la que fue sometido por parte de los policías represores del D2 y la eliminación brutal de la conducción de Montoneros.
Las últimas dos testigos que vieron a Torres libre y en Mendoza, coinciden en la fecha. Olga Herrera  recuerda que Torres dejó su motocicleta en su casa dos días antes del secuestro de su esposo Juan Carlos González y de la moto (el 17 de junio de 1.976 por la noche). Rene Ahualli (compañera de célula junto a Assales y Urondo) tuvo una cita control con Torres el 14 o 15, concertada tras el abandono de la casa operativa (en peligro tras el secuestro de Jorge Vargas el 12).
En Emilo Zola 363 el 16 de junio irrumpe la patota del D2 por los techos. Dicha casa operativa había sido abandonada por Assales y Ahualli, pues se había transformado en una “ratonera” para esperar hasta que alguien “cayera”. Allí los perseguidores encontraron un “embute”, especie de escondite empotrado, con documentación y municiones, “imposible descubrirlo si alguien no lo señala”, según Ahualli.
El 17 de junio a la tarde se produce el operativo contra Urondo, Raboy y Ahualli, cuyo testimonio ratifica que vio a Torres entre los captores apostados en el 504 apostado en la esquina de la cita envenenada.
La constatación para Vega de que para el 16 de junio el D2 contaba con tres datos: la existencia de la casa operativa donde encuentran el embute, que en San Juan de Dios había una moto de Torres y que habría una cita control en Dorrego; y que quien conociera toda esa información fuera el mismo Torres, es un dato que el fiscal consideró merituar.
Apoyándose en la concatenación de datos sobre los días finales de Torres y numerosos testimonios, Vega explicó cómo los hechos guardan relación con mecanismos propios del D2: intensa extracción de datos bajo tortura como detallan todos los detenidos esos días en el D2: Eugenio París, Roque Luna, Rosa Gómez, Raúl Acquaviva.
Para Vega el caso de Torres se trata de un delito de homicidio, no de torturas seguido de muerte, para “quienes en un CCD torturan ferozmente a un prisionero obran con dolo de homicidio reconocido expresamente y aplican sobre las víctimas tal intensidad de la tortura”.

Argumentos de la Defensa
La defensora oficial Dra. Andrea Duranti argumentó que está vulnerado el “principio de congruencia “ ya que al iniciarse el proceso los cargos contra Oyarzábal y Smaha se basaron en declaraciones que hiciera su jefe, Pedro Sánchez Camargo, que señaló que Smaha y Fernández  habían  viajado en comisión a San Luis para capturar a los desaparecidos  Britos y Torres, en julio del ’76. Sin embargo, se ha constatado que Torres fue secuestrado entre el 14 y 15 de junio en Mendoza.
Sobre Oyarzábal insistió que el ex policía no tenía dominio de los hechos ni está probado que tuviera el control de lo que sucedía en el D2, en condición de “el hombre de atrás”. Con estos argumentos, la abogada solicitó su absolución y subsidiariamente podría ser considerado partícipe secundario.
A Eduardo Smaha, lo desvinculó totalmente  del secuestro de Torres ya que, en su legajo, figura con licencia anual desde el 31 de mayo al 17 de junio, “no estaba prestando servicio en la fecha del secuestro”, adujo.
Finalmente descartó la calificación de homicidio atribuible a los imputados, porque si bien se supo de la presencia de Torres en el D2 antes del 17, fecha en que Ahualli lo vio en el operativo contra Urondo, nadie lo volvió luego a ver en esa dependencia.

jueves, 4 de agosto de 2011

Audiencia del 3 de agosto

ALEGATOS DE LA QUERELLA (II): Viviana Beigel por el MEDH

Con una precisa exposición de la Dra. Beigel concluyó este miércoles el alegato de la Querella en representación del MEDH. Apoyándose en los mismos testimonios expuestos en el juicio, por víctimas y testigos del terrorismo de Estado, Beigel trazó la realidad de los centros clandestinos de detención y de desaparición de personas, la violación sistemática y la complicidad de la Justicia federal, fundamental para sostener el plan genocida en Mendoza.

Buena parte del alegato de la Querella hizo foco en el horror y las torturas aplicadas a los prisioneros en el Departamento 2 de Inteligencia -D2-, retomando el relato de los sobrevivientes de ese CCD. “Los delitos cometidos en el D2 son prueba clave del terrorismo de Estado, como por ejemplo los ataques sexuales a mujeres y hombres”, dijo la abogada, y en tal sentido destacó las denuncias y testimonios de Silvia Ontivero y David Blanco.
Entre los avances para la investigación realizados por el MEDH, acerca de dónde fueron enterradas decenas de desaparecidos, la abogada se remitió al testimonio de Elba Morales cuya “descripción y localización del centro Las Lajas evidencia su finalidad como enterramiento clandestino de personas”.
También arguyó que por el evidente plan de exterminio y por la brutalidad de los crímenes cometidos, tales “son crímenes contra la humanidad y deben por tanto recibir el mayor castigo posible”.

Otro eje presentado fue el falso viso legal que el plan de exterminio debió darse para justificar lo injustificable.
Sobre los “Consejos de guerra” a los que se sometía a los prisioneros, Beigel sostuvo: “Eran una estructura montada para legitimar los secuestros y condenar sin pruebas a detenidos ilegalmente y torturados, con defensores que les aconsejaban declararse culpables”.
Luego se basó en declaraciones de muchos ex detenidos que testimoniaron en el juicio, para dar cuenta del papel cómplice y necesario de los miembros de la Justicia federal local, para garantizar impunidad a los crímenes de la dictadura. “Permitieron las privaciones ilegítimas de la libertad, la tortura, el asesinato, el rechazo sistemático a los hábeas corpus presentados por los familiares y el deber de costearlos”, enumeró Beigel.
La Querella considera que no se trataba de “inacción judicial”, sino más bien “acción y participación”. En esa dirección remarcó los nombres de Romano, Guzzo, Petra Recabarren, Carrizo y Miret. Así, destacó la valiente denuncia de Fernando Rule contra fiscales y jueces, que el mismo Otilio Romano archivó y desestimó. Y los testimonios de Lucía Allegrini que oyó del juez Guzzo: “usted no estaba en ningún lado”; y el de Luz Faingold, a quién nunca le informaron que podía abstenerse de declarar cuando era “entrevistada” por Luis Miret a los gritos.

“Nunca más vamos a permitir que el reclamo de una víctima quede colgado de un gancho de carnicería, se ha desmantelado la complicidad de la Justicia federal”, dijo Beigel. En consecuencia cerró el alegato reconociendo la fuerza de Isabel Figueroa de De Marinis, madre de Lidia -desaparecida-, que con sus 93 años asiste audiencia tras audiencia al Tribunal, en búsqueda de justicia “para encontrar los restos de mi hija”. “Por el reclamo de Isabel, la voz de las víctimas, pedimos justicia”, concluyó la Querella.

Este jueves 4 será el turno del alegato que presenta la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en la Causa 01 y acumulados, a través de los Dres. Peñaloza y Garciarena.