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lunes, 15 de julio de 2013

Sentencia por delitos de lesa humanidad en San Juan

Análisis y conexiones sobre la sentencia en San Juan
15-07-2013 | El 4 de julio, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Juan sentenció a prisión perpetua a tres represores de los siete imputados en el Juicio celebrado recientemente en la provincia, tres aún están prófugos. El fallo contempla los delitos de lesa humanidad conocidos ampliamente, y además condena por violación a algunos represores y a otros por abuso deshonesto. Otra particularidad de la jornada constituyó la arenga política de los sentenciados, que resulta novedosa en los estrados de Cuyo pero está en sintonía con algunas intervenciones de quienes eran oficiales jóvenes del Ejército en el momento de asumir, voluntariosamente, la represión.

Peces por la boca, penas por violaciones
En el hall de entrada del Rectorado de la Universidad Nacional de San Juan se pudo escuchar el primer fallo en la región que pena los delitos contra la integridad sexual de las personas. El dictamen se abrió aludiendo a los crímenes perpetrados por Jorge Olivera, en los siguientes términos: “…imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos en su carácter de funcionario público y en perjuicio de perseguidas políticas con violación agravada por el uso de las fuerzas o intimidación y con el concurso de dos o más personas de dos hechos (54 CP y 144 TER, 119 y 122 CP, ley 11.179). Imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos en su carácter de funcionario público y en perjuicio de perseguidas políticas con abuso deshonesto (144 TER, 127 CD) de cinco hechos...”. De esta manera se empieza a nombrar la desnudez, el manoseo y los mil y un agravios y humillaciones de connotación sexual a las que fueron sometidas las mujeres detenidas en manos del Ejército y la Policía, vejámenes que también sufrieron algunos hombres sobre los que pocos se animan a hablar.

A lo largo del debate regido por los jueces Héctor Cortés, Raúl Fourcade y Alejandro Piña, los imputados debieron responder, también, por violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, tormentos, asociación ilícita, homicidio, contra 60 víctimas entre las que se encuentra el resonado caso de la modelo desaparecida Marianne Erize y el asesinato de Alberto Carvajal en el Penal de Chimbas.

El Tribunal resolvió de manera unánime la pena de prisión perpetua a los acusados Horacio Julio Nieto, ex jefe de la Policía Federal, Jorge Antonio Olivera, oscuro oficial del Ejército, y Osvaldo Benito Martel, también condenado por violación en similares términos que su camarada. Asimismo, recibieron 25 años de prisión Juan Francisco Del Torchio, Gustavo Ramón De Marchi y Daniel Gómez, por delitos que incluyen el abuso deshonesto; mientras que Alejandro Manuel Lazo, resultó con 10 años de prisión. Están prófugos en esta megacausa el ex teniente Carlos Malatto, exiliado en Italia, y los oficiales Eduardo Vic y el ex jefe de la Policía de San Juan, Juan Carlos Coronel por quien se ofreció recompensa.

Como es de rigor, el Tribunal antes de retirarse a deliberar para emitir sentencia, les ofreció la palabra a los acusados por si tenían algo para agregar. Varios prefirieron hablar, por un lado, para tomar distancia de los hechos que se les imputan y, por otro, para lanzar una arenga política de distinto tono que transitó, según el hablante, desde las expresiones de soberbia hasta la excusa de una pretendida inconsciencia juvenil empapada en  lágrimas. Hizo la punta el cabecilla de patota del Ejército, ex mayor y hoy abogado, Jorge Antonio Olivera; él buscó defenestrar a Jorge Rafael Videla, a quien “lo hubiera fusilado”-dijo- por traidor y pronunció un discurso de corte nacionalista de ultraderecha.

Sus rutas
Por su parte Jorgito, participó del levantamiento carapintada de 1987 y fue apoderado del MODIN de Aldo Rico, tiene experiencia en la arena política. En su condición de abogado ofició de Defensor de Suárez Mason y tiene buenos contactos. Fue detenido en Italia y gozó del patrocinio del abogado de la Logia P2, Sinagra, para quedar libre; además, gracias a los buenos oficios de sus amigos argentinos consiguió fraguar una partida de defunción de la franco-argentina Marianne Erize, para eludir su imputación en el caso por su desaparición. Finalmente recuperó la libertad en Europa, eludiendo el requerimiento de Francia. Volvió a la Argentina; otra orden de captura lo mantuvo prófugo por un año hasta que, portando documentación falsa, fue detenido en 2008. Evidentemente tiene selectos contactos.

A punto de recibir la sentencia en esta megacausa de San Juan, Olivera se esmeró en negar su participación en los hechos ventilados, pero admitió la existencia del aparato represivo aunque, aseguró, él no tuvo nada que ver. Altanero, con palabras altisonantes, reivindicó su condición de miembro del Ejército y de paso elogió la gestión del gobierno provincial, sin mencionar a Gioja. Una ruta de argumentación, tirando líneas de rescate hacia el peronismo, ya escuchadas de boca de miembros de los Grupos de Tareas, entonces jóvenes, que hoy deben rendir cuenta en otros juicios del país, tal el caso de Ernesto Barreiro en  Córdoba y Braga en Jujuy. Reacomodamientos a tener en cuenta.

Ellos hicieron el trabajo sucio cuando eran veinteañeros, pusieron la cara, se ocuparon con esmero de masacrar a miles, mientras los altos mandos disfrutaban de los privilegios del poder; hoy a la hora de la justicia, los Jefes sino están muertos son octogenarios incapaces, mientras ellos reciben la cachetada de la condena social y les espera la cárcel común. Cosas de la vida…

Además, de nada vale la excusa “éramos tan jóvenes” que se puede leer entre líneas en cada exposición; la gente de bien sabe decir NO cuando es invitada al abuso y al crimen. El problema no es la edad temprana, más bien es una cuestión de calidad humana.
9 de Julio de 2013, Plaza San Martín, Ciudad de Mendoza: Cumpleaños 95 de Isabel Figueroa de De Marinis, la Mamá, a un año de su fallecimiento.

jueves, 9 de mayo de 2013

Audiencia final: Publicación de Fundamentos del fallo

El genocidio no prescribe
08-05-2013 | Se hicieron públicos los fundamentos del fallo que dio cuenta de las responsabilidades que tuvieron diez personas acusadas durante el tercer juicio por delitos de lesa humanidad en Mendoza. Contradicciones respecto a la calificación y pena aplicada a Fernando Morellato. El juez Alejandro Noceti Achaval, que votó en disidencia la mayoría de las resoluciones, adujo “prescriptibilidad” de los delitos juzgados.

A pesar de la conformidad general que hubo respecto a las sentencias, la lectura de los fundamentos era esperada con expectativas por parte de víctimas, familiares, Organismos de Derechos Humanos y los abogados y abogadas representantes del Ministerio Público y de las distintas querellas. La bajísima pena que se le aplicó a Fernando Morellato Donna, ex oficial del Cuerpo de Motorizada de la Policía de Mendoza, cinco años de prisión cuando las partes acusadoras habían solicitado prisión perpetua, y el conocimiento de que uno de los integrantes del Tribunal Oral Federal 1 habría votado en disidencia la mayoría de las consideraciones falladas, motivaron la espera.
El Tribunal conformado por el Presidente Juan Antonio González Macías y los jueces Roberto Burad, Alejandro Noceti Achaval y Jorge Picarenco (suplente) convocó a las partes ayer a las 13.30 en Tribunales Federales. Fue una audiencia completamente informal. Se anunció que el proceso estaba concluido, que las resoluciones completas del Tribunal eran, a partir de ese momento, de estado público y se obvió la lectura del fallo.
Señalan los magistrados en su cuestión final: “Los Doctores González Macías, Burad y Noceti Achaval acuerdan los fundamentos de las penas y sus modalidades. Aldo Patrocinio Bruno, Ricardo Benjamín Miranda, Armando Osvaldo Fernández, Fernando Eugenio Morellato y Juan Antonio Garibotte permanecen alojados en el Complejo Penitenciario Provincial II, “San Felipe”, hasta tanto se resuelva sobre el definitivo lugar de alojamiento. Respecto de Paulino Enrique Furió, Ramón Ángel Puebla, Juan Agustín Oyarzábal, Dardo Migno y Alcides París Francisca,  por su estado de salud, permanecen detenidos en sus domicilios, hasta tanto se cumpla lo dispuesto en el segundo párrafo del dispositivo 9 del fallo”.
La publicación de los fundamentos hizo explícita la “disidencia parcial” sostenida por el juez de Buenos Aires, Alejandro Noceti Achaval. El análisis y la interpretación de los hechos y del proceso judicial volcados por Noceti en el fallo repercutieron rápidamente entre los abogados actuantes en el juicio. Además de coincidir con sus compañeros respecto a la responsabilidad y baja pena de Morellato, Noceti disintió respecto a la asociación ilícita, la autoría mediata y la triple calificación agravada que comprobadamente se les atribuye a todos los acusados en la comisión de los gravísimos hechos juzgados. En ese sentido también votó contrario a las sentencias aplicadas respecto a casi todas las causas tratadas, sobre todo las conocidas como grupales, como las caídas de diciembre de 1977 y de mayo de 1978.
Fernando Peñaloza, abogado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, querellante en el juicio, señaló: “Lo más preocupante es el voto en disidencia del juez Noceti. Plantea la prescripción, entiende que todos los delitos de lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1983 están prescriptos, desatendiendo toda la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que a esta altura es aberrante. Entre sus penosas frases dice: ´Así, permitir hoy la violación al principio de legalidad y aplicar retroactivamente una ley penal en perjuicio del imputado es dejar abierta la puerta para que mañana se violen otros principios constitucionales con la excusa de que se lo hace en beneficio de los intereses que gobiernan el momento´.
Según Peñaloza, Noceti “evidencia su disconformidad con lo que es una política de Estado y su voto entonces adquiere lógica. Preocupan estas formas de razonar de algunos jueces y entonces el actual proceso de democratización adquiere mayor sentido”, reclamó el abogado, quien respecto al fallo relacionado con Morellato hizo una crítica a todo el Tribunal y adelantó: “No condenan a Morellato a perpetua y entienden que no participa en la entrega a Sánchez Camargo (entonces jefe de la Policía Provincial), por lo que no tiene injerencia. Es criticable ya que si reconocen que es él y su gente quien los tortura (a Ramos e Iturgay) y de esa forma obtienen sus verdaderos nombres, entonces sí tuvo una participación, aunque más no fuera secundaria, lo que desde la SDHN plantearemos en Casación”.
La instancia mencionada, el recurrir el fallo vía Cámara Federal de Casación Penal, es la alternativa que ya habían adelantado los otros querellantes. Parece ser la medida justa, tras la ejemplar histórica tercera condena, para rectificar lo controversial de la baja pena a Morellato y enmarcar en una lectura mayor, más atenta, el análisis anacrónico y peligroso del juez bonaerense. La profundización de los juicios y los avances sostenidos en Mendoza respecto al genocidio, y su memoria, así lo ameritan.

sábado, 23 de marzo de 2013

Tercer juicio: Sentencias

Sentencia número 1399, lucha infinita
22-03-13 | Pese a intentos de último momento por dilatar lo innegable, la justicia, este viernes 22 de marzo hubo sentencia en el tercer juicio por delitos de lesa humanidad en Mendoza. Veintitrés víctimas, un niño secuestrado, un bebé con identidad robada, diez imputados, veintiocho semanas, cuarenta y tantas audiencias. Siete condenas a prisión perpetua, cero absoluciones. Un proceso de memoria, justicia y reconstrucción.

El presidente del Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza, Juan Antonio González Macías dio lectura a las penas impuestas a los imputados en este juicio. Fue la sentencia número 1399. Fue reivindicación de una generación que se jugó la vida por todos y todas. Fue un paso más en la posibilidad de retomar los proyectos de vida que el terrorismo de Estado pretendió desaparecer para siempre... mas "no contaban con el amor", como se escuchó en la sala de debates durante el juicio.

La Sala de audiencias en la lectura de la sentencia 
La explanada de Tribunales Federales se colmó de militantes de los organismos de derechos humanos de la Provincia, de organizaciones sociales y políticas que han acompañado la lucha por la verdad y la justicia y representantes del Estado provincial y nacional que han puesto voluntades para hacer de la memoria un política que Nunca Más deberá abandonarse.

Hubo encuentro, cantos, sonrisas, lágrimas. Pero sobre todo, y una vez más, hubo infinidad de abrazos por ansiedades y dolores contenidos que, a partir del quiebre de la impunidad, pueden expresarse y compartirse. Son solidariamente experimentados por un colectivo que no cesa nunca de reeditar los lazos de ayer.

Nino Bonoldi en la reinauguración del Memorial
Minutos antes de la sentencia, el friso en homenaje a nuestros compañeros y compañeras detenidas desaparecidas, violentamente destruido en noviembre pasado, fue reinaugurado por autoridades provinciales junto a los Organismos. Con un fuerte mensaje de no ceder ante esos atropellos a la memoria y la democracia, se alertó que será restaurado tantas veces como quiera demolerse la memoria colectiva de nuestra sociedad respecto al pasado reciente. Pasado que se actualiza en el presente de justicia y que construye justicia para el futuro.

Junto a los jueces Roberto Burad y Alejandro Nocetti Achaval, González Macías dio a conocer las penas, pasado el mediodía: Armando Osvaldo Fernández, Alcides París Francisca, Aldo Patrocinio Bruno, Ricardo Benjamín Miranda, Juan Agustín Oyarzábal, Juan Antonio Garibotte y Paulino Enrique Furió fueron condenados a prisión perpetua. Dardo Migno fue sentenciado con 14 años de prisión, Ramón Ángel Puebla a 18 años y Fernando Eugenio Morellato a 5 años de reclusión. Todos fueron inhabilitados de manera absoluta y perpetua, los delitos por los que fueron hallados culpables fueron considerados de lesa humanidad y cometidos en el marco del contexto del delito internacional de genocidio, y se penó que fuesen cometidos en concurso con el de asociación ilícita. Además, sobre los diez recayó condena por el delito de prisión abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por la duración de más de un mes.

González Macías, presidente del Tribunal
Cinco imputados que estaban libres -Bruno, Miranda, Fernandez, Morellato y Garibotte- fueron trasladados a la Penitenciaría provincial. El fallo leído por Macías decretó que todos debían ser detenidos de forma inmediata y cumplir sus penas en cárcel común.

A Furió, Puebla, Oyarzábal, Migno y Francisca se les respeta la detención domiciliaria, condición que será reevaluada tras una nueva pericia médica que responda si están en condiciones de cumplir sus condenas en cárcel común.




No a lugar
A primera hora de la mañana, el Tribunal y las partes se reunieron en la sala de audiencia. Allí, la representante de Oyarzábal dio a conocer que su defendido no haría uso de la palabra antes de la sentencia. Inmediatamente se le dio la oportunidad de ejercer su derecho a Fernando Morellato, cuya defensa particular presentó el día anterior una recusación contra los jueces González Macías y Burad. Al darse lugar a esa instancia se dio por entendido que esa intención de dilatar los tiempos y hasta echar por tierra todo el proceso fue desestimado por la Cámara de Casación Penal en las horas previas a la sentencia.

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Detalles
Oyarzábal, Jefe Segundo del D2 en la época de los hechos, fue condenado por las desapariciones de Roberto Blanco, Blanca Graciela Santamaría, Miguel Poinsteau, Oscar Julio Ramos, Oscar Daniel Iturgay y Ángeles Gutiérrez; casos contenidos en la Causa 075M, y según las calificaciones propuestas en los alegatos.

Aldo Bruno y Ricardo Miranda, condenados 
Bruno, segundo jefe del D2 cuando Ricardo Miranda Genaro estuvo al mando, entre agosto y diciembre de 1977, y luego asumió él la jefatura hasta el 4 de julio de 1978, fue condenado en el marco de las desapariciones que constan en las Causas 077M -Margarita Dolz, Raúl Gómez, Gustavo Camín, Mario Camín, Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Víctor Hugo Herrera, Juan José Galamba y Ramón Sosa- y 053M -Adriana Campos, Antonio Alcaráz, y la privación de la libertad de su hijo Martín Alcaraz. También se probó su culpabilidad en la sustracción de un menor de diez años -Martín- y por robo agravado por armas en relación a la “rapiña” en la casa de los Campos-Alcaráz, una de las tantas develadas en este juicio.

Furió fue condenado por las desaparicioes que forman parte de la Causa 085M -Néstor Carzolio, Nélida Tissone, Alberto Jamilis, Rodolfo Vera, Walter Domínguez y Gladys Castro, quien estaba embarazada de 6 meses- más Ángeles Gutiérrez -Causa 075M- José Alcaráz y su esposa Antonia Campos -Causa 053M-. También por robo simple en el caso de la casa Vera, y agravado en los casos de su camioneta, la de Carzolio y bienes de los Campos-Alcaráz. A esto se le suma la sustracción de un menor, Martín Alcaráz.

Migno obtuvo su condena en el marco de la Causa 076M -detenciones y torturas a los sobrevivientes Oscar Guidone, Martín Lecea y Roberto Vélez-, a lo que se suman las lesiones gravísimas calificadas en el caso de Guidone.

Sobre Puebla recayó la responsabilidad por la detención y torturas a Ángel Bustelo -Causa 055M- y de Guidone, Lecea y Vélez -Causa 076M-, y por las mismas lesiones gravísimas que su entonces subalterno Migno.
Fernando Morellato, condenado

París Francisca, Garibotte y Miranda fueron condenados por la desaparición del matrimonio Campos-Alcaráz y la sustracción de su hijo -Causa 053M-, y por el robo agravado -el hociqueo de las fuerzas represivas- en la casa de la familia.



Fernández Miranda cumplirá pena por la detención, torturas y desaparición de Roberto Blanco.

Morellato, más conocido como "el que pidió la picana", fue condenado por la detención y torturas de Ramos e Iturgay.

Por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima -es decir, por torturas- fueron culpados Puebla, Migno y Morellato.

Victorias
Más allá de las bajas condenas a Morellato, Migno y Puebla -cuestión que será oportunamente puesta a consideración de la Cámara de Casación Penal, y con buenas perspectivas- es relevante que no haya habido imputados absueltos y que siete de diez hayan sido condenados a perpetua.

Además, se valoró que las causas denominadas grupales fueran plenamente contempladas en esas penas máximas. En esos casos, la reivindicación de la militancia como causal de persecución e inteligencia previa, así como los lazos de solidaridad que se comprobaron entre los y las militantes, aún a riesgo de perder la vida -y de la peor manera, como pasó- quedó fielmente registrada en el repaso e hilación de los hechos que las querellas reconstruyeron. Y así lo juzgó el Tribunal. En este apartado se incluyen las Causas 085, de militantes del Partido Comunista Marxista Leninista, y la 077, más conocida como “causa Galamba”.

En el caso de las desapariciones de Ramos e Iturgay, la excepción en el fallo condenatorio a Morellato del homicidio agravado será cuestionado ya que se considera probado que la cesión de los detenidos desde Motorizada al D2 se hizo con noción de su implicancia y con conocimiento del accionar represivo contra los “militantes subversivos”. “Una investigación diligente”, como dijo el Fiscal Dante Vega en alegatos, hubiese omitido errores de instrucción que llevaron a esta situación. Así lo entienden las querellas.

El horizonte de lucha y justicia de todos y todas: Madres de Plaza de Mayo 
En este sentido, las identificaciones personales, de pertenencia política y de sujeción colectiva fueron ampliamente recorridas y valoradas a partir de los testimonios que fielmente aportaron datos en este debate.

En el fallo actual, el Tribunal dictó sentencia considerando el pedido de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del MEDH en cuanto a las agravantes del homicidio. Se consideró triplemente calificado por las agravantes de alevosía, por el concurso de dos o más personas, y se incorporó “con el fin de procurar impunidad”. Bajo esta calificación fueron condenados todos los imputados.

Además, la duración de más de un mes como agravante en la privación de la libertad fue aceptada considerando el tiempo total de detención -entre distintos destinos- y no sólo los días retenidos en uno de ellos. Este es el caso de las Causas 076M y 055M que implican a la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII.


Si bien no se consideró en la lectura de la sentencia, un debate rico quedó planteado. Como dijimos, todos los delitos fueron considerados como cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio, figura ampliamente contemplada en los juicios por delitos de lesa humanidad llevados a cabo en la última dictadura cívico militar. Sin embargo, el abogado representante del MEDH, Pablo Salinas, propuso en su calificación condenar por el delito de genocidio, no considerarlo de contexto. En los próximos procesos orales y públicos, ciertamente, se retomará ese debate.

Una sala que espera, ansiosa, por más justicia. Nunca Más, Nunca Menos

sábado, 6 de octubre de 2012

Un año después: Sofía D´andrea hace presentes a la justicia y a compañeras y compañeros

El sabor de la sentencia
06-10-2012 | Los imputados entraron en fila como en su historia pasada y estallaron los flashes, todo indicaba que se había subsanado el inconveniente que demoró la audiencia. Luego -“de pie”-, dijo una secretaria y entró el Presidente escoltado por sus dos colegas; tomó asiento, agradeció el clima de respeto mantenido a lo largo de once meses, se colocó los anteojos y leyó el fallo. Entonces se conoció la primera sentencia condenatoria por crímenes de Lesa Humanidad en la ciudad de Mendoza; sucedió a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.

Cayó todo el rigor de la ley sobre cuatro miembros del Departamento 2 de Informaciones de la Policía de Mendoza: Luis Rodríguez, Juan Oyarzábal, Eduardo Smaha y Celustiano Lucero. Los dos primeros fueron jefes; el “ruso” Smaha era enlace de Inteligencia con el Ejército y el “mono” Lucero trascendió por haber asesinado a Paco Urondo de un golpe en la cabeza. Todos condenados a cadena perpetua en cárcel común.

Los otros dos acusados tuvieron mejor suerte, el entonces teniente con vocación de verdugo Dardo Migno fue condenado a 12 años por la privación de la libertad y tormentos infringidos contra don Angel Bustelo, ya sexagenario por esos días; mientras que su camarada del Ejército, Paulino Furió fue absuelto en la Causa por la desaparición de Jorge Fonseca.

Casi un año atrás, el 17 de noviembre de 2010 se había iniciado el tratamiento de más de treinta crímenes que incluían veinticuatro desapariciones pero a lo largo de los once meses fueron apartados del juicio varios acusados, como Luciano B. Menéndez  y otros jefes; por ende cayeron las causas que se les atribuían. A la hora de la verdad, la sentencia correspondió a siete desapariciones, la de Ricardo Sánchez Coronel; el matrimonio Rafael Olivera-Nora Rodríguez Jurado; Salvador Moyano; Jorge Fonseca; Rosario Aníbal Torres y Alicia Cora Raboy, compañera  Francisco”Paco” Urondo; además se juzgó el homicidio del poeta  quien fue muerto en el momento de su apresamiento. Finalmente, se trató el allanamiento ilegal a Arturo Rodríguez y la detención ilegal de Ángel Bustelo .

Dos de agosto de 2012: imputados, inicio Tercer Juicio por delitos de lesa humanidad, Mendoza
Escenas para el recuerdo
Acorde con la trascendental jornada, la sala de audiencias de Tribunales Federales lucía repleta de las y los directos involucrados, observadores y la  infaltable prensa. Un grueso blindex separaba el área destinada al público de la ocupada por abogados, fiscales, imputados, Jueces y secretarias; a través del vidrio se imponía la solemnidad del Tribunal ubicado tras un  macizo escritorio en roble oscuro con el escudo argentino tallado  en madera. El conjunto se elevaba en una plataforma dos peldaños por encima de todos los presentes, para que no haya dudas sobre el lugar de la autoridad; desde allí, el Presidente del Tribunal, Juan Antonio González Macías, leyó el fallo . 

Dentro de esa pecera, a ambos lados del estrado, convivían moros y cristianos. A la izquierda nuestros aguerridos abogados de la querella y la fiscalía, dispuestos juntos, en una misma línea de escritorios. En los extremos los escoltaban dos brillantes mujeres: una querellante y otra secretaria del Fiscal. Espacio de por medio, frente a ellos en una primera línea,  los abogados defensores, y detrás, tres de los acusados: Lucero, Smaha y Furió.


Y de este lado, en las primeras filas, había personalidades y algunos funcionarios siempre dispuestos a la foto de ocasión; a sus espaldas, a sala repleta, la presencia más intensa fueron los compañeros, compañeras y familiares, enarbolando a los suyos; los más, los que cultivamos durante décadas la certeza que este día debía llegar y sería inscripto en nuestra historia porque los genocidios no se pueden ocultar bajo la alfombra.

El día llegó, comenzó a despuntar ese 6 de octubre en que nos vestimos para la celebración, suerte de  corolario de largos meses en los que lo soterrado, lo sucedido en los años ’70, fue iluminado en la palabra de los personajes reales;  fue contado y sufrido por testigos y familiares.

En un clima de intensa ansiedad comenzó la audiencia y bajo un mismo impulso se agitaron las pancartas con los rostros de nuestros compañeros, rasgos en negro sobre fondo blanco con letras al pie que los y las  nombran. Hubo un silencio espeso durante la breve lectura del acta. Luego se escuchó la sentencia y un  grito nombró a nuestros 30.000 desaparecidos; después todo fue algarabía y regocijo: vitoreamos, reímos, besamos mejillas húmedas y nos apretamos. De reojo, observamos a los represores que se retiraban en fila, con la mirada al suelo como matones en caída, desnudos de su único atributo: llamar al miedo; reducidos a meros delincuentes camino a la condena .

Bajamos hacia la claridad de esa mañana soleada; ya en la calle nos reconocimos en abrazos, sonrisas y lloramos de felicidad. Así, las penas, penitas nuestras, tan adentro, tan fuerte pegadas al pecho, ese día se fueron en llanto, en agüita salada, rodaron por las escaleras de la explanada para llegar al sumidero que se tragó 35 años de humillaciones e indiferencia, dicha sólo posible con un retazo de justicia.

viernes, 7 de octubre de 2011

Audiencia del 6 de octubre

JUSTICIA

Luego de casi un año de debate finalizó el segundo juicio por delitos de Lesa Humanidad en Mendoza. El dictado de sentencias por parte de los integrantes del Tribunal Oral Federal nº 1 significó condenas de prisión perpetua para los ex policías Oyarzábal, Smaha, Lucero y Rodríguez Vásquez, 12 años para el ex teniente Migno y absolución para el agente militar Furió.

“Quiero reconocer a las partes el profesionalismo y el respeto con el que se han desempeñado, además reconocer al público ese mismo respeto y al equipo de Derechos Humanos que colaboró durante todo el debate e hizo posible el debido proceso”. Así introducía el presidente del Tribunal Oral Federal nº 1, Doctor Juan Antonio González Macías, la última audiencia en los históricos juicios en la ciudad de Mendoza por delitos de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura cívico-militar. A continuación, el fallo condenatorio:
“Sentencia nº 1.326: En la ciudad de Mendoza a los seis días del mes de octubre de 2.011, el Tribunal oral en lo federal criminal nº 1, en autos nº 001M (Menéndez Luciano Benjamín y otros) y sus acumulados 009M, 010M, 011M, 022M, 025M, 031M, 032S Y 055M incoados contra Eduardo Smaha Borzuck, Paulino Enrique Furió, Celustiano Lucero, Luis Rodríguez Vásquez, Dardo Migno y Juan Agustín Oyarzábal; en forma definitiva falla:
Condenando a Oyarzábal, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor mediato penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenaza en perjuicio de Ricardo Sánchez Coronel, Rafael Olivera, Nora Rodríguez Jurado, Rosario Aníbal Torres y Alicia Cora Raboy; imposición de tormentos agravada por la condición de detenido político de la víctima en perjuicio de Sánchez Coronel, Torres y Raboy; homicidio calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad en perjuicio de Sánchez Coronel, Olivera, Rodríguez Jurado, Torres y Raboy; y homicidio calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Francisco Urondo.
Condenando a Smaha, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor mediato penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenaza en perjuicio de Rosario Torres, Alicia Raboy y Salvador Moyano; imposición de tormentos agravada por la condición de detenido político de la víctima en perjuicio de Torres y Raboy; homicidio calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad en perjuicio de Torres y Raboy; y homicidio calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Urondo y Moyano.
Condenando a Lucero y Rodríguez Vásquez a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautores materiales penalmente responsables del delito de homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Francisco Urondo.
Condenando a Dardo Migno, a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor mediato penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Ángel Bustelo.
Absolviendo a Smaha del delito de allanamiento ilegal de domicilio en perjuicio de Arturo Elías Rodríguez y Marta Godoy, por extinción y prescripción de la acción penal.
Absolviendo a Paulino Furió de los delitos cuya comisión se le imputara en los autos 010M en perjuicio de Jorge del Carmen Fonseca, disponiendo el cese de la custodia policial.
Ordenando que los condenados cumplan las penas impuestas en los establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal que resulten adecuados a sus condiciones de salud a cuyo fin deberán tener en consideración las pericias e informes médicos obrantes. Por tanto se revoca la excarcelación o eximición de prisión o prisión domiciliaria que gozaron durante el proceso y se dispone su inmediata detención en los establecimientos que correspondan. Entre tanto se hace efectivo el traslado dispuesto: Smaha, Rodríguez Vásquez y Lucero permanecerán alojados en dependencias de la Unidad Penitenciaria 32 y Migno y Oyarzábal detenidos en sus domicilios.
Sentencia firmada por los Doctores Alejandro Waldo Piña, Juan Antonio González Macías y Raúl Alberto Rodríguez, el juicio ha concluido en esta instancia y las partes quedan notificadas".

Es fundamental tener en cuenta que todos los delitos por los cuales los responsables fueron condenados están tipificados “en el Código Penal y en concurso real calificándolos como de Lesa Humanidad y cometidos en el contexto de delito internacional de genocidio”. Y si bien Furió, ex jefe de inteligencia del Ejército, quedó absuelto, continúa en proceso por su responsabilidad en relación a los crímenes cometidos en el centro de desaparición “Las Lajas”.

Tras 35 años de impunidad en una provincia dónde el terrorismo de Estado segó la vida de más de doscientos compañeros y persiguió, torturó y encarceló a cientos, la justicia finalmente dio su veredicto en el histórico marco de verdad y memoria presente en el país. La reivindicación de las víctimas, la inclaudicable lucha de los familiares y una sociedad y un Estado en pleno respeto por los Derechos Humanos, permitieron el ejemplar castigo a los culpables de la peor masacre de nuestra historia. “Cómo a los nazis les va a pasar…” renovaban la esperanza, entre abrazos y emociones, más de cien almas en la sala, otras 300 en la calle y la memoria de 30.000 más en la Argentina.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Audiencia del 4 de octubre

PEDIDO DE PENAS Y EXHORTACION
Los abogados querellantes y la fiscalía coincidieron en solicitar prisión perpetua en cárcel común para los imputados, con excepción de Dardo Migno, acusado de la detención y tormentos contra Ángel Bustelo; asimismo pidieron su exoneración de la policía o el ejército, según correspondiere. La defensa demandó la absolución y los imputados declinaron hacer uso de la palabra.

De las 18 causas con que se iniciaron los debates, en noviembre del año pasado, quedaron sólo ocho. En el camino falleció el imputado Juan Pablo Saa y fueron apartados Tamer Yapur y Armando Fernández por razones de salud, motivo por el cual la mayoría de las causas fueron suspendidas.
De las causas restantes, las penas solicitadas para los casos de las desapariciones forzadas remitieron a los delitos de privación de la libertad y homicidio agravado, tal el caso de Rafael Olivera y Nora Rodríguez Jurado, matrimonio católico próximo a Montoneros; en esta calificación también quedaron comprendidos el joven trabajador Salvador Moyano y el estudiante neuquino Jorge Fonseca. En los casos de los desaparecidos Ricardo Sánchez Coronel, delegado bancario y el ex policía puntano Rosario Aníbal Torres, quienes posiblemente murieron en el D2 a causa de la torturas, los cargos se ampliaron a aplicación de tomentos. Esta última figura fue adjudicada, además, al caso de la desaparecida Alicia Raboy quien fue castigada con saña en el momento de su secuestro. En cuanto a Francisco Urondo, muerto en el acto, se tipificó directamente de homicidio agravado. También las partes hicieron referencia a la privación ilegítima de la libertad de las niñas Jimena Olivera y Ángela Urondo quienes llegaron detenidas al D2 junto a sus madres secuestradas.
Todos los casos quedaron comprendidos en  el delito de asociación ilícita cometidos por los miembros del D2: Juan Oyarzábal, Luis Rodríguez, Eduardo Smaha y Celustiano Lucero para quienes se pidió prisión perpetua. Esta pena también fue solicitada por la fiscalía para Paulino Furió, jefe de Inteligencia del ejército, por la desaparición de Jorge Fonseca.
Para Dardo Migno, único acusado en la causa Bustelo, el Dr. Peñaloza pidió 15 años y el Ministerio Público 12, por privación de la libertad y tormentos practicados en el CCD de la Compañía de Comunicaciones, donde se desempeñaba como responsable el entonces Tte.


Distintos acentos  y un "¿Dónde están...?"
Los abogados del MEDH, patrocinaron las causas Olivera/Rodríguez Jurado; Sánchez Coronel; Torres y Raboy/Urondo; en su intervención la Dra. Beigel recordó que todos los acusados gozan de la comodidad de sus hogares y enfatizó sean remitidos a la cárcel; por su parte el Dr. Salinas solicitó compulsa para todos los miembros del D2 identificados por testigos a lo largo del Debate, inclusive para  el sacerdote Moreno, capellán de la Policía. Para cerrar, Salinas, dirigiéndose a los imputados les demandó “digan dónde están los cuerpos de nuestros compañeros”.
Fernando Peñaloza de la Secretaría de DDHH que intervino en las causas Bustelo, Moyano, Olivera/Rodríguez Jurado y Urondo/Raboy respondió a algunas consideraciones esgrimidas por la abogada defensora y dejó en claro que lo solicitado “no son penas excesivas” remitiéndose a la jurisprudencia existente. También, refiriéndose a Bustelo, lamentó que la “extensión del daño” alcanzara al Dr. Ángel Bustelo, quien descreyendo en la justicia  abandonó el ejercicio de la abogacía.
Por su parte, el titular del Ministerio público, Dr. Dante Vega, reprochó la indiferencia del Colegio de Abogados, la Academia, la Iglesia y  la prensa porque persisten en dar la espalda a la realidad, desconociendo lo develado en este Juicio. Luego recorrió todos los casos y solicitó las penas en consonancia con lo manifestado por los querellantes. Junto a los pedidos de prisión perpetua solicitó inhabilitación perpetua, costas y accesorias legales, asimismo pidió la exoneración de policías y militares. Destacó que bajo el paraguas del patriotismo, los acusados robaron, violaron, torturaron y mataron e insistió en el pedido de cárcel común para finalizar reafirmando, con una cita, que “el patriotismo es el último refugio de los canallas”.
A la hora de los pedidos de pena de la Defensa oficial, el Dr. Sánchez ofreció un informe médico de cada uno de los acusados que tienen entre los 59 y 78 años y, naturalmente, sufren algunas enfermedades; este argumento sumado a la invocación a los tratados internacionales y a razones humanitarias desembocaron en ratificar se los mantenga con prisión domiciliaria. Insistieron con los pedidos de absolución, en algunos casos por el beneficio de la duda. Para los delitos probados se solicitaron las penas mínimas.
Con la ausencia de Juan Oyarzábal, los acusados Dardo Migno y Luis Rodríguez Vásquez siguieron las instancias de la audiencia mediante videoconferencia, mientras en la sala permanecían Paulino Furió, Eduardo Smaha y Celustiano Lucero. Al finalizar, el Presidente del Tribunal Dr. Antonio González Macías les ofreció la palabra pero se negaron a esta posibilidad. A pesar de la aclaración del Dr. Salinas de que no cambiaría su situación procesal si revelaban el destino de las víctimas que habían pasado por sus manos, todos y cada uno afirmaron que no tenían nada que agregar; actitud que habla por sí sola y los involucra en el pacto de silencio practicado por los genocidas que, hasta el presente, impide conocer el destino final de los Desaparecidos.

domingo, 2 de octubre de 2011

Audiencias del 29 y 30 de septiembre

ÚLTIMA RONDA DE ALEGATOS: CAUSA RABOY/URONDO
Durante dos jornadas, las partes alegaron en la causa que investiga la desaparición de Alicia Cora Raboy, el asesinato de Francisco Urondo y la privación ilegal de la libertad de la hija de ambos: Ángela. Quedó demostrado que el ex policía Celustiano Lucero le propinó el golpe fatal que terminó con la vida del poeta, el 17 de junio de 1976, mientras que no hay indicios sobre el destino final de Raboy.

La querella estuvo integrada por Viviana Beigel,  Pablo Salinas y Alfredo Guevara (h) en representación del MEDH, Fernando Peñaloza y Pablo Garciarena, en nombre de la Secretaría de DDHH de la Nación; sus alegatos, con ligeras variantes, estuvieron en consonancia con los argumentos del fiscal Dante Vega.
Se realizó una contextualización y rememoración de los hechos que precedieron el secuestro de Raboy y la muerte de Urondo, incluida la secuencia de caídas de la cúpula de Montoneros en Mendoza. Luego se desmenuzó lo acontecido el propio 17 de junio, cuando Urondo, su compañera Alicia junto a la pequeña Ángela y René Ahualli, después de intentar huir fueron alcanzados por un auto de la policía conducido por uno de los imputados, Luis Rodríguez. Del auto policial descendió el ex sargento Celustiano Lucero –presente en la sala- quien se acercó a la Renoleta que conducía Urondo y le pegó un “cachazo”, según lo que declarara el propio acusado. El informe del forense Dr. Bringuer daría cuenta que el motivo de la muerte de Urondo fue por hundimiento encéfalocraneano a causa de un golpe contundente. Por su parte, las mujeres corrieron hacia un corralón próximo, Alicia trató de escapar subiendo una escalera pero fue capturada y trasladada junto a su hijita, presumiblemente al D2; René Ahualli consiguió huir y testimonió en junio pasado.
En esta causa, los hechos están debidamente aclarados; para establecer la responsabilidad del D2 en el operativo las partes se valieron del Sumario 4. En él hay un listado de personas entre las que se encuentra Cora Raboy con el agregado “prófugo”, típico de los Desaparecidos, que pasaron por ese centro. También está asentada el acta del procedimiento, una antojadiza versión que dice que se produjo un tiroteo donde Urondo fue baleado pero se obvia la detención de su compañera. Se relevó, asimismo, la documentación que deja constancia de la remisión de la hijita de la pareja a la Casa Cuna.
Todos estos datos fueron  detallados  por los abogados, pero cada uno le sumó su mirada.

Reconstrucciones
Alfredo Guevara (h) recordó que fue, precisamente su padre, quien días antes de la ley de punto final inició el proceso por el caso Urondo. Dijo: “la muerte le ganó a la Justicia”, por otro lado celebró la presencia en la sala de Ángela, a quien valoró como "puente entre generaciones". Recordó las distintas versiones que circularon sobre la muerte del poeta: primero se dijo que fue baleado, luego que había tomado la pastilla de cianuro, ahora se sabe que Celustiano Lucero lo asesinó de un golpe sin que mediara resistencia, recordó.
Por su parte, Pablo Salinas, con vehemencia embistió una y otra vez contra los miembros del D2 para cerrar pidiendo se lo caracterice como una “organización criminal”; antes había repasado la vida de Urondo desde su historia militante.
La Secretaría de DDHH de la Nación, a través de Pablo Garciarena hizo eje en la revisión minuciosa de los registros de la policía, incluso el legajo de los imputados y concluyó trayendo las palabras del militante asesinado, en el poema “¡Muchas gracias!”.
El fiscal Dante Vega se abocó a la reconstrucción del escenario e hizo hincapié en el descargo de los imputados al ser interrogados sobre los hechos en los que aparecen contradicciones y cerró señalando el cinismo de Eduardo Smaha, quien afirmó que “sin orden del Juez no se podía” implementar operativo alguno.

Calificaciones y respuesta de la Defensa
Tanto la querella como la fiscalía acusaron a Luis Rodríguez y Celustiano Lucero por los delitos de privación de la libertad y homicidio agravado en condición de co-autores; y a Juan Oyarzábal, 2º Jefe del D2, y Eduardo Smaha por los mismos delitos en condición de autores mediatos; todos ellos miembros de una asociación ilícita y, además, involucrados en la privación ilegítima de la libertad de Ángela Urondo.
La diferencia entre las partes consiste en que los querellantes agregan en las imputaciones el “criminis causa” ejercido para evitar que se conozca el hecho y a modo de garantizar la impunidad, mientras que la fiscalía no adhiere a esta figura.

Por su parte la defensa oficial, por medio del Dr. Alejo Amuchástegui consideró que existe una interpretación equivocada sobre el sumario Nro.4, el listado corresponde a personas que eran investigadas, de allí que figure el nombre de Raboy, por lo tanto es forzado pensarla detenida en el D2; además, ninguno de los prisioneros de ese centro clandestino la reconoció, afirmó.
Por otro lado, valoró el testimonio de Horacio Canela, quien presenció la captura de Raboy en el corralón, “parecían del Ejército, no venían con la ropa habitual”, dijo. De esto se valió el defensor para establecer que el operativo fue preparado y ejecutado por la VIII Brigada y no por el D2.
Amuchástegui minimizó la responsabilidad de los imputados por el homicidio, según su versión, Oyarzábal no dio órdenes sobre el operativo, sólo llamó a Rodríguez para que las recibiera de Sánchez Camargo; Smaha ni siquiera puede haber estado vinculado a la inteligencia del operativo pues hacía más de 15 días que estaba de licencia; lo de Lucero se ajusta a un homicidio preterintencional, la orden era detenerlo vivo pero las circunstancias se dieron al revés y sobre Rodríguez Vázquez dijo: “no es lo mismo la acción de matar que la de encubrir”. Sobre la responsabilidad de Oyarzábal y Smaha, únicos dos imputados por la desaparición de Raboy, precisó que “nada hay que endilgarles, el hecho podría imputársele a todo el Ejército”.
Tras cuestionar la pretensión de la querella y la fiscalía por calificar de “genocidio” los delitos atribuidos a sus defendidos, Amuchástegui dejó la defensa en los argumentos de la Dra. Andrea Duranti, quien cuestionó la pertinencia de la figura de “asociación ilícita”.
Los defensores sustentaron la condición de “partícipe secundario” para Oyarzábal; “homicidio preterintencional” para Lucero; “encubrimiento” en Rodríguez y “absolución” para Smaha.

viernes, 30 de septiembre de 2011

Audiencias del 28 y 29 de septiembre

ALEGATOS POR LA DESAPARICIÓN DE ROSARIO ANÍBAL TORRES
En jornadas continuadas desplegaron los alegatos en relación a la causa Torres los abogados querellantes, fiscales y defensores. Los imputados por la desaparición forzada del militante peronista de origen puntano son los ex policías Oyarzábal y Smaha. El papel del D2 y de todos sus integrantes.

Precisiones y comprobaciones del MEDH
Con una reseña sobre hechos claves de la actividad política de Rosario Aníbal Torres, comenzó el alegato la Dra. Viviana Beigel en representación del MEDH: Torres fue designado comisario de la Policía del Departamento San Martín de San Luis durante el gobierno de Elías Adre en 1973, que introdujo una reforma policial para depurar elementos asociados al delito y proclives a actuar contra el gobierno popular. Torres, reconocido dirigente peronista, fue designado Jefe departamental; y Jorge Amodey en la Jefatura política de ese Departamento. Juntos militaron en el peronismo de base y en Montoneros y se mantuvieron fieles a su compromiso militante hasta el fin: Amodey murió en una emboscada; Torres, herido y torturado, sobrevivió pocos días en el D2 y a pesar de su estado denostaba a los carceleros: “no soy traidor, soy peronista”. Cuando lo llevaban a torturar lo arrastraban pues no se sostenía en pie.
Para Beigel ha quedado acreditado que Torres fue asesinado en el D2 en junio de 1976. Los testigos fueron precisos respecto a las circunstancias del hecho, describiendo los días previos a su secuestro, su permanencia en el D2, las torturas padecidas y el momento en que se produjo su asesinato.
Torres y Amodey pasaron a la clandestinidad en 1.974 y se trasladaron a Mendoza. Para 1.976 solían alojarse en casa de Olga Herrera y Juan Carlos González en San Juan de Dios 985, Guaymallén. Torres también vivía en Emilio Zola 363, Godoy Cruz, en casa de Emilio Assales y Rene Ahualli.

El asesinato de Torres no fue un hecho aislado y se inscribe en el operativo que tuvo por finalidad la eliminación de la organización Montoneros. En el sumario Nº 4, base de la Causa Fiscal c/Luna, se refleja la realización de dos operaciones importantes en la Subzona 33 (Mendoza, San Luis y San Juan). La primera es la persecución y aprehensión de militantes peronistas. La segunda se produce en junio de 1.976 y es la destrucción total de la conducción en las personas físicas de sus dirigentes y el soporte material de la organización. Fue una operación planificada y ejecutada desde un aparato organizado, poderoso y destructivo y con los medios que posee el Estado. El golpe se produjo en cadena y se dio cuando estuvo perfectamente armado, los movimientos represivos precisos y la información actualizada.
Entre el 12 y el 17 de junio se eliminó a la conducción, y los militantes de base que no fueron detenidos quedaron aislados. Primero se realizó el operativo contra Vargas Álvarez y Galamba. Siguieron en el taller de Savone y el allanamiento en Zola 363. En actas con fechas 16 y 17, se relata un operativo en San Juan de Dios 985 por el cual resultó detenido González y secuestrada la motocicleta de Torres, dejada allí por él el 14 o 15. El 17, en una “cita envenenada” asesinaron a Francisco Urondo, fue secuestrada Alicia Raboy y Ahualli logra huir. Semanas después fueron eliminados los esposos Olivera-Rodríguez Jurado, Juan Carlos Charparin y Domingo Britos.
La reconstrucción de los hechos, en base al Sumario Nº 4 y a los testimonios, conduce a la Querella a la conclusión de que “por los testimonios rendidos y la prueba documental existente en la causa se ha acreditado que Torres fue eliminado en el marco de la operación de destrucción de los dirigentes de Montoneros en Cuyo, en razón de su ideología. Cabe destacar que en todo el sumario no aparece atribución de delito a ninguno de ellos. La máxima responsabilidad por estos delitos le corresponde a la Comunidad Informativa y al COT, como así también a los jefes y a todos los integrantes del D2.

Sobre la responsabilidad penal de los imputados, Beigel destacó que: Está probado que Juan Agustín Oyarzábal tuvo pleno dominio de los hechos producidos dentro del D2, donde Torres fue torturado y asesinado. Según el propio acusado, las funciones que le competían como segundo jefe, eran como Jefe de personal, y como tal responsable del accionar de sus dependientes. En 1.987, Rodríguez Vázquez en su declaración manifestó que quienes “tenían relación con los detenidos eran el Jefe del Departamento que tenía reuniones con personal del Ejército y en ausencia del Jefe era responsable el segundo”.
La responsabilidad de Smaha Borzuk se desprende de la declaración indagatoria de Sánchez Camargo, que se refiere al caso de un comisario de la Policía de San Luis, por el cual se formó una comisión a través del COT para aprehenderlo: “Los hombres del D2 que actuaban en estos procedimientos eran Smaha y Fernández y se hacían sobre la base del cuadro de situación que traía el Ejército”. Smaha era enlace con el Ejército.
Para la querella debe condenarse a Oyarzábal y a Smaha por los delitos de privación abusiva de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima y homicidio calificado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para asegurar la impunidad, en calidad de autores mediatos en concurso real con el delito de asociación ilícita, calificando todos los delitos como crímenes contra la humanidad.
Además, la querella consideró que debe continuar la investigación en cuanto a la responsabilidad penal de otras personas. Por ello solicitó compulsa penal a Julio Lapaz y Rubén González en el homicidio de Torres, como al resto de los integrantes del D2: Moroy, Bustos, Roldán, Ochoa, Lucero, Bracón, Cangemi y Funes. Como también fue central en la ejecución de los secuestros la actividad de la Comunidad Informativa, del COT, del Batallón 144 y de los Consejos de guerra, solicitó compulsa penal para investigar la participación criminal de quienes los integraron.
“La justicia será plena cuando sean juzgados y condenados todos los responsables del terrorismo de Estado. No vamos a tolerar ni un sólo represor o cómplice civil gozando de impunidad. Por la memoria de todos los compañeros desaparecidos y por todos los compañeros que fueron detenidos por razones políticas a quienes esta querella representa”, concluyó Beigel.

Reconstrucción del Ministerio Público
La cronología de los hechos en relación a Torres y su ámbito y su grupo de militancia, permitió al Dr. Dante Vega reconstruir la persecución y la saña a la que fue sometido por parte de los policías represores del D2 y la eliminación brutal de la conducción de Montoneros.
Las últimas dos testigos que vieron a Torres libre y en Mendoza, coinciden en la fecha. Olga Herrera  recuerda que Torres dejó su motocicleta en su casa dos días antes del secuestro de su esposo Juan Carlos González y de la moto (el 17 de junio de 1.976 por la noche). Rene Ahualli (compañera de célula junto a Assales y Urondo) tuvo una cita control con Torres el 14 o 15, concertada tras el abandono de la casa operativa (en peligro tras el secuestro de Jorge Vargas el 12).
En Emilo Zola 363 el 16 de junio irrumpe la patota del D2 por los techos. Dicha casa operativa había sido abandonada por Assales y Ahualli, pues se había transformado en una “ratonera” para esperar hasta que alguien “cayera”. Allí los perseguidores encontraron un “embute”, especie de escondite empotrado, con documentación y municiones, “imposible descubrirlo si alguien no lo señala”, según Ahualli.
El 17 de junio a la tarde se produce el operativo contra Urondo, Raboy y Ahualli, cuyo testimonio ratifica que vio a Torres entre los captores apostados en el 504 apostado en la esquina de la cita envenenada.
La constatación para Vega de que para el 16 de junio el D2 contaba con tres datos: la existencia de la casa operativa donde encuentran el embute, que en San Juan de Dios había una moto de Torres y que habría una cita control en Dorrego; y que quien conociera toda esa información fuera el mismo Torres, es un dato que el fiscal consideró merituar.
Apoyándose en la concatenación de datos sobre los días finales de Torres y numerosos testimonios, Vega explicó cómo los hechos guardan relación con mecanismos propios del D2: intensa extracción de datos bajo tortura como detallan todos los detenidos esos días en el D2: Eugenio París, Roque Luna, Rosa Gómez, Raúl Acquaviva.
Para Vega el caso de Torres se trata de un delito de homicidio, no de torturas seguido de muerte, para “quienes en un CCD torturan ferozmente a un prisionero obran con dolo de homicidio reconocido expresamente y aplican sobre las víctimas tal intensidad de la tortura”.

Argumentos de la Defensa
La defensora oficial Dra. Andrea Duranti argumentó que está vulnerado el “principio de congruencia “ ya que al iniciarse el proceso los cargos contra Oyarzábal y Smaha se basaron en declaraciones que hiciera su jefe, Pedro Sánchez Camargo, que señaló que Smaha y Fernández  habían  viajado en comisión a San Luis para capturar a los desaparecidos  Britos y Torres, en julio del ’76. Sin embargo, se ha constatado que Torres fue secuestrado entre el 14 y 15 de junio en Mendoza.
Sobre Oyarzábal insistió que el ex policía no tenía dominio de los hechos ni está probado que tuviera el control de lo que sucedía en el D2, en condición de “el hombre de atrás”. Con estos argumentos, la abogada solicitó su absolución y subsidiariamente podría ser considerado partícipe secundario.
A Eduardo Smaha, lo desvinculó totalmente  del secuestro de Torres ya que, en su legajo, figura con licencia anual desde el 31 de mayo al 17 de junio, “no estaba prestando servicio en la fecha del secuestro”, adujo.
Finalmente descartó la calificación de homicidio atribuible a los imputados, porque si bien se supo de la presencia de Torres en el D2 antes del 17, fecha en que Ahualli lo vio en el operativo contra Urondo, nadie lo volvió luego a ver en esa dependencia.

viernes, 23 de septiembre de 2011

Audiencia del 22 de septiembre

ALEGATOS EN CAUSA ARTURO RODRÍGUEZ

El alegato de la Fiscalia por la violación domiciliaria sufrida por Rodríguez demostró que ese tipo de delitos fue primordial en el accionar clandestino de los grupos de tareas a cargo de la represión que derivaría en crímenes de lesa humanidad. A pesar de que la contundencia de las pruebas remite al imputado Smaha como quien comandaba el allanamiento, sus defensores pidieron la absolución.

“Las pruebas incorporadas en autos y las producidas durante el juicio demuestran que el 16 de septiembre de 1976 a las once y media de la noche se llevó a cabo un allanamiento sin las formalidades de ley en el domicilio de calle Benavente 819 de Godoy Cruz, donde habitaban Arturo Elías Rodríguez y Marta Godoy Castillo junto a su hija”, precisó el doctor Dante Vega por el Ministerio Público.
De las declaraciones de Arturo y Marta, en 1987 y 2006, surge que vieron varias personas con armas largas en la entrada de su casa. Los sujetos le ordenaron a Rodríguez que abriera y tras decirle que eran policías, ingresaron, lo golpearon y lo interpelaron.
Rodríguez reconoció entre la patota a Eduardo Smaha Borzuk. Lo individualizó como “el ruso” porque había trabajado en la tesorería de la Policía desde el año 1965 a 1969, dato confirmado por la dirección de recursos humanos de la Policía de Mendoza. Luego del incidente, Smaha, ordenó a la patota, que por tratarse de un “error”, se retiraran a bordo de un citroen gris. Días después, Arturo intentó denunciar el hecho ante la justicia federal, pero como había intervenido un policía local debía acudir a la justicia provincial. Allí tampoco le recibieron la denuncia y le dijeron que debía hacerla en la policía. Acudió a la Comisaría 7ª donde lo atendió el policía Lima, que ante su exposición le espetó que “qué se creía y qué estaba tratando de hacer”.
Detalladamente Vega se remitió a las pruebas: “La nocturnidad y la aparatosidad que rodearon al procedimiento fueron recordadas en el presente juicio por Raúl Michelutti y Elsa Isuani, vecinos del matrimonio. También por Amanda Suárez, cuñada de Rodríguez, que además confirmó que él había descubierto a uno de los invasores. El allanamiento ilegal a cargo de Smaha se complementa con la mención de Mariú Carrera, que lo apuntó como uno de los efectivos que invadió su casa en 1976. Incluso Rodríguez reconoció al imputado en el álbum fotográfico de efectivos del D2”.

Sobre la gravedad del delito, Vega afirmó: “no es un hecho menor, sabemos que los allanamientos ilegales fueron el primer acto delictivo en el iter criminis que culminó con la desaparición forzada de miles de personas. La CONADEP registró los porcentajes de secuestros en los domicilios particulares y concluyó que eran ampliamente superiores a las detenciones en la vía pública o en los lugares de trabajo. No es una exageración afirmar que nos encontramos ante el primer eslabón de un proceso delictivo que de algún modo quedó en germen pero que perfectamente pudo terminar con la detención arbitraria o la muerte de los cónyuges. La patota del D2 al mando de Smaha allanó el domicilio de Rodríguez en un procedimiento que, por más errado que pudiera ser en relación al objetivo perseguido, cumplió con su cometido general de sembrar el terror en la población”. Así, el delito de allanamiento ilegal de morada encuadra en la categoría de delitos de lesa humanidad, al compartir todas sus notas esenciales. En caso de considerarse delito conexo a los de lesa humanidad, le es enteramente aplicable la doctrina sentada por la Corte Federal y por otros Tribunales inferiores”.
De este modo, la Fiscalía considera que Eduardo Smaha debe responder en calidad de autor directo por allanamiento ilegal de morada, ilícito que concursa materialmente con el delito de asociación ilícita agravada en grado de jefe u organizador, calificados todos ellos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio.
“Podría decirse que estamos ante una casualidad: justo en uno de los tantos domicilios invadidos por la patota del D2, uno de los moradores reconoce a uno de sus integrantes. Pero esto también es causalidad: si Smaha no hubiera desempeñado funciones operativas comandando grupos de tareas, Rodríguez no lo habría visto invadiendo su domicilio”, elucubró lúcidamente el Fiscal.

Por su parte la Defensa de Smaha, a través de la exposición de Andrea Duranti, adujo no considerar a los allanamientos ilegales ni a la violación domiciliaria como delitos de (o conexos a los de) lesa humanidad. Por tal motivo pidió la absolución del ex policía del D2, comprobado agente de inteligencia e información y uno de quienes comandaba la “Sección Operaciones Especiales”, encargada de los “operativos de calle”.