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miércoles, 18 de septiembre de 2013

Fecha y novedades del próximo juicio

El 11 de noviembre inicia el 4to. Juicio
17-09-2013 | El Tribunal Oral Federal N° 1 de Ciudad anunció que el próximo 11 de noviembre comenzará un nuevo Juicio por delitos de lesa humanidad. Según la versión oficial, el debate será por una sola causa y un solo imputado, mientras que los Organismos de Derechos Humanos, los abogados querellantes y el Ministerio Fiscal bregan por la inclusión de un número mayor de causas ya listas para ser tratadas.
María Domínguez en la Escuela Martín Zapata, el 13 de septiembre, en el homenaje a Walter, su hijo desaparecido. El próximo jueves 19, tras el acompañamiento a Madres en plaza San Martín, se convoca a Tribunales Federales. El reclamo es por la unificación de los juicios para noviembre y la incansable búsqueda por el destino de las y los compañeros. A las 12 en Pedro Molina y España.

El vocero oficial del Tribunal confirmó que se abordarán las detenciones y torturas de Roberto Vélez, Oscar Guidone y Martín Lecea (fallecido), acaecidas en la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII. En este caso el único imputado es Enrique Gómez Saa, miembro de la División Inteligencia del Ejército.

Los hechos comprendidos en la causa fueron reiteradamente ventilados, de modo que se repite la trama pero varían los acusados. Lo sucedido en este Lugar de Reunión de Detenidos -LRD- fue conocido en el primer juicio realizado en la Ciudad de Mendoza, a través del juzgamiento por los tormentos aplicados a don Ángel Bustelo. En esa oportunidad el acusado fue el entonces teniente del Ejército Dardo Migno, quien recibió 12 años de prisión. Luego fueron retomados en la causa 076, en el debate que concluyó en marzo de este año, que tenía como imputado también a Ramón Puebla, condenado a 18 años, e incluyó las mismas víctimas que en la actualidad. 

Los testigos que citará el Tribunal son prácticamente los mismos que fueron escuchados con anterioridad. Esta dilapidación de tiempo y recursos es atribuida a defectos en la etapa de instrucción. A su vez ya están prácticamente listas para ser juzgadas numerosas causas que comprenden a más de cien víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos desde 1975. Esto es el resultante de una propuesta de acumulación planteada al Tribunal por el Ministerio Público Fiscal, integrado por Dante Vega y su equipo, por el cual se espera sean incorporadas en el juicio que empezará en noviembre.

La reciente extradición y encarcelamiento del influyente ex camarista Otilio Roque Romano avivó la urgencia de debatir la actuación de los jueces de la dictadura; Gabriel Guzzo, Rolando Evaristo Carrizo, Guillermo Petra Recabarren, Luis Francisco Miret y Romano fueron imputados en agosto de 2010 por sus aportes al terrorismo de Estado por el entonces fiscal general, doctor Omar Palermo. Estas imputaciones, junto a otros importantes expedientes, están en condiciones de entrar a debate, por lo que se descuenta su tratamiento en la anunciada instancia.

Hasta el momento el anuncio concreto es que a partir del 11 de noviembre se abordará la causa 076 que contempla los delitos de privación abusiva de la libertad y torturas de Roberto Vélez, Martín Lecea y Oscar Guidone y lesiones gravísimas, en el caso de éste último. Detenido en junio del 76, Guidone fue hospitalizado para ser intervenido quirúrgicamente del bazo debido a las tremendas golpizas que recibió en la dependencia militar.

El Tribunal Oral estará presidido por el doctor Alejandro Piña, acompañado de los doctores Juan Antonio González Macías y Raúl Fourcade. Los magistrados determinarán la responsabilidad de Enrique Gómez Saa en la comisión de aquellos delitos cuando se desempeñaba como miembro de la División de Inteligencia G2 de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, perteneciente al III Cuerpo de Ejército que, por esos años, condujera Luciano Benjamín Menéndez. Para llegar al veredicto serán citadas como testigos 32 personas, y la defensa del acusado estará a cargo del doctor Carlos de Casas.

lunes, 15 de julio de 2013

Sentencia por delitos de lesa humanidad en San Juan

Análisis y conexiones sobre la sentencia en San Juan
15-07-2013 | El 4 de julio, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Juan sentenció a prisión perpetua a tres represores de los siete imputados en el Juicio celebrado recientemente en la provincia, tres aún están prófugos. El fallo contempla los delitos de lesa humanidad conocidos ampliamente, y además condena por violación a algunos represores y a otros por abuso deshonesto. Otra particularidad de la jornada constituyó la arenga política de los sentenciados, que resulta novedosa en los estrados de Cuyo pero está en sintonía con algunas intervenciones de quienes eran oficiales jóvenes del Ejército en el momento de asumir, voluntariosamente, la represión.

Peces por la boca, penas por violaciones
En el hall de entrada del Rectorado de la Universidad Nacional de San Juan se pudo escuchar el primer fallo en la región que pena los delitos contra la integridad sexual de las personas. El dictamen se abrió aludiendo a los crímenes perpetrados por Jorge Olivera, en los siguientes términos: “…imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos en su carácter de funcionario público y en perjuicio de perseguidas políticas con violación agravada por el uso de las fuerzas o intimidación y con el concurso de dos o más personas de dos hechos (54 CP y 144 TER, 119 y 122 CP, ley 11.179). Imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos en su carácter de funcionario público y en perjuicio de perseguidas políticas con abuso deshonesto (144 TER, 127 CD) de cinco hechos...”. De esta manera se empieza a nombrar la desnudez, el manoseo y los mil y un agravios y humillaciones de connotación sexual a las que fueron sometidas las mujeres detenidas en manos del Ejército y la Policía, vejámenes que también sufrieron algunos hombres sobre los que pocos se animan a hablar.

A lo largo del debate regido por los jueces Héctor Cortés, Raúl Fourcade y Alejandro Piña, los imputados debieron responder, también, por violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, tormentos, asociación ilícita, homicidio, contra 60 víctimas entre las que se encuentra el resonado caso de la modelo desaparecida Marianne Erize y el asesinato de Alberto Carvajal en el Penal de Chimbas.

El Tribunal resolvió de manera unánime la pena de prisión perpetua a los acusados Horacio Julio Nieto, ex jefe de la Policía Federal, Jorge Antonio Olivera, oscuro oficial del Ejército, y Osvaldo Benito Martel, también condenado por violación en similares términos que su camarada. Asimismo, recibieron 25 años de prisión Juan Francisco Del Torchio, Gustavo Ramón De Marchi y Daniel Gómez, por delitos que incluyen el abuso deshonesto; mientras que Alejandro Manuel Lazo, resultó con 10 años de prisión. Están prófugos en esta megacausa el ex teniente Carlos Malatto, exiliado en Italia, y los oficiales Eduardo Vic y el ex jefe de la Policía de San Juan, Juan Carlos Coronel por quien se ofreció recompensa.

Como es de rigor, el Tribunal antes de retirarse a deliberar para emitir sentencia, les ofreció la palabra a los acusados por si tenían algo para agregar. Varios prefirieron hablar, por un lado, para tomar distancia de los hechos que se les imputan y, por otro, para lanzar una arenga política de distinto tono que transitó, según el hablante, desde las expresiones de soberbia hasta la excusa de una pretendida inconsciencia juvenil empapada en  lágrimas. Hizo la punta el cabecilla de patota del Ejército, ex mayor y hoy abogado, Jorge Antonio Olivera; él buscó defenestrar a Jorge Rafael Videla, a quien “lo hubiera fusilado”-dijo- por traidor y pronunció un discurso de corte nacionalista de ultraderecha.

Sus rutas
Por su parte Jorgito, participó del levantamiento carapintada de 1987 y fue apoderado del MODIN de Aldo Rico, tiene experiencia en la arena política. En su condición de abogado ofició de Defensor de Suárez Mason y tiene buenos contactos. Fue detenido en Italia y gozó del patrocinio del abogado de la Logia P2, Sinagra, para quedar libre; además, gracias a los buenos oficios de sus amigos argentinos consiguió fraguar una partida de defunción de la franco-argentina Marianne Erize, para eludir su imputación en el caso por su desaparición. Finalmente recuperó la libertad en Europa, eludiendo el requerimiento de Francia. Volvió a la Argentina; otra orden de captura lo mantuvo prófugo por un año hasta que, portando documentación falsa, fue detenido en 2008. Evidentemente tiene selectos contactos.

A punto de recibir la sentencia en esta megacausa de San Juan, Olivera se esmeró en negar su participación en los hechos ventilados, pero admitió la existencia del aparato represivo aunque, aseguró, él no tuvo nada que ver. Altanero, con palabras altisonantes, reivindicó su condición de miembro del Ejército y de paso elogió la gestión del gobierno provincial, sin mencionar a Gioja. Una ruta de argumentación, tirando líneas de rescate hacia el peronismo, ya escuchadas de boca de miembros de los Grupos de Tareas, entonces jóvenes, que hoy deben rendir cuenta en otros juicios del país, tal el caso de Ernesto Barreiro en  Córdoba y Braga en Jujuy. Reacomodamientos a tener en cuenta.

Ellos hicieron el trabajo sucio cuando eran veinteañeros, pusieron la cara, se ocuparon con esmero de masacrar a miles, mientras los altos mandos disfrutaban de los privilegios del poder; hoy a la hora de la justicia, los Jefes sino están muertos son octogenarios incapaces, mientras ellos reciben la cachetada de la condena social y les espera la cárcel común. Cosas de la vida…

Además, de nada vale la excusa “éramos tan jóvenes” que se puede leer entre líneas en cada exposición; la gente de bien sabe decir NO cuando es invitada al abuso y al crimen. El problema no es la edad temprana, más bien es una cuestión de calidad humana.
9 de Julio de 2013, Plaza San Martín, Ciudad de Mendoza: Cumpleaños 95 de Isabel Figueroa de De Marinis, la Mamá, a un año de su fallecimiento.

sábado, 23 de marzo de 2013

Tercer juicio: Sentencias

Sentencia número 1399, lucha infinita
22-03-13 | Pese a intentos de último momento por dilatar lo innegable, la justicia, este viernes 22 de marzo hubo sentencia en el tercer juicio por delitos de lesa humanidad en Mendoza. Veintitrés víctimas, un niño secuestrado, un bebé con identidad robada, diez imputados, veintiocho semanas, cuarenta y tantas audiencias. Siete condenas a prisión perpetua, cero absoluciones. Un proceso de memoria, justicia y reconstrucción.

El presidente del Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza, Juan Antonio González Macías dio lectura a las penas impuestas a los imputados en este juicio. Fue la sentencia número 1399. Fue reivindicación de una generación que se jugó la vida por todos y todas. Fue un paso más en la posibilidad de retomar los proyectos de vida que el terrorismo de Estado pretendió desaparecer para siempre... mas "no contaban con el amor", como se escuchó en la sala de debates durante el juicio.

La Sala de audiencias en la lectura de la sentencia 
La explanada de Tribunales Federales se colmó de militantes de los organismos de derechos humanos de la Provincia, de organizaciones sociales y políticas que han acompañado la lucha por la verdad y la justicia y representantes del Estado provincial y nacional que han puesto voluntades para hacer de la memoria un política que Nunca Más deberá abandonarse.

Hubo encuentro, cantos, sonrisas, lágrimas. Pero sobre todo, y una vez más, hubo infinidad de abrazos por ansiedades y dolores contenidos que, a partir del quiebre de la impunidad, pueden expresarse y compartirse. Son solidariamente experimentados por un colectivo que no cesa nunca de reeditar los lazos de ayer.

Nino Bonoldi en la reinauguración del Memorial
Minutos antes de la sentencia, el friso en homenaje a nuestros compañeros y compañeras detenidas desaparecidas, violentamente destruido en noviembre pasado, fue reinaugurado por autoridades provinciales junto a los Organismos. Con un fuerte mensaje de no ceder ante esos atropellos a la memoria y la democracia, se alertó que será restaurado tantas veces como quiera demolerse la memoria colectiva de nuestra sociedad respecto al pasado reciente. Pasado que se actualiza en el presente de justicia y que construye justicia para el futuro.

Junto a los jueces Roberto Burad y Alejandro Nocetti Achaval, González Macías dio a conocer las penas, pasado el mediodía: Armando Osvaldo Fernández, Alcides París Francisca, Aldo Patrocinio Bruno, Ricardo Benjamín Miranda, Juan Agustín Oyarzábal, Juan Antonio Garibotte y Paulino Enrique Furió fueron condenados a prisión perpetua. Dardo Migno fue sentenciado con 14 años de prisión, Ramón Ángel Puebla a 18 años y Fernando Eugenio Morellato a 5 años de reclusión. Todos fueron inhabilitados de manera absoluta y perpetua, los delitos por los que fueron hallados culpables fueron considerados de lesa humanidad y cometidos en el marco del contexto del delito internacional de genocidio, y se penó que fuesen cometidos en concurso con el de asociación ilícita. Además, sobre los diez recayó condena por el delito de prisión abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por la duración de más de un mes.

González Macías, presidente del Tribunal
Cinco imputados que estaban libres -Bruno, Miranda, Fernandez, Morellato y Garibotte- fueron trasladados a la Penitenciaría provincial. El fallo leído por Macías decretó que todos debían ser detenidos de forma inmediata y cumplir sus penas en cárcel común.

A Furió, Puebla, Oyarzábal, Migno y Francisca se les respeta la detención domiciliaria, condición que será reevaluada tras una nueva pericia médica que responda si están en condiciones de cumplir sus condenas en cárcel común.




No a lugar
A primera hora de la mañana, el Tribunal y las partes se reunieron en la sala de audiencia. Allí, la representante de Oyarzábal dio a conocer que su defendido no haría uso de la palabra antes de la sentencia. Inmediatamente se le dio la oportunidad de ejercer su derecho a Fernando Morellato, cuya defensa particular presentó el día anterior una recusación contra los jueces González Macías y Burad. Al darse lugar a esa instancia se dio por entendido que esa intención de dilatar los tiempos y hasta echar por tierra todo el proceso fue desestimado por la Cámara de Casación Penal en las horas previas a la sentencia.

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Detalles
Oyarzábal, Jefe Segundo del D2 en la época de los hechos, fue condenado por las desapariciones de Roberto Blanco, Blanca Graciela Santamaría, Miguel Poinsteau, Oscar Julio Ramos, Oscar Daniel Iturgay y Ángeles Gutiérrez; casos contenidos en la Causa 075M, y según las calificaciones propuestas en los alegatos.

Aldo Bruno y Ricardo Miranda, condenados 
Bruno, segundo jefe del D2 cuando Ricardo Miranda Genaro estuvo al mando, entre agosto y diciembre de 1977, y luego asumió él la jefatura hasta el 4 de julio de 1978, fue condenado en el marco de las desapariciones que constan en las Causas 077M -Margarita Dolz, Raúl Gómez, Gustavo Camín, Mario Camín, Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Víctor Hugo Herrera, Juan José Galamba y Ramón Sosa- y 053M -Adriana Campos, Antonio Alcaráz, y la privación de la libertad de su hijo Martín Alcaraz. También se probó su culpabilidad en la sustracción de un menor de diez años -Martín- y por robo agravado por armas en relación a la “rapiña” en la casa de los Campos-Alcaráz, una de las tantas develadas en este juicio.

Furió fue condenado por las desaparicioes que forman parte de la Causa 085M -Néstor Carzolio, Nélida Tissone, Alberto Jamilis, Rodolfo Vera, Walter Domínguez y Gladys Castro, quien estaba embarazada de 6 meses- más Ángeles Gutiérrez -Causa 075M- José Alcaráz y su esposa Antonia Campos -Causa 053M-. También por robo simple en el caso de la casa Vera, y agravado en los casos de su camioneta, la de Carzolio y bienes de los Campos-Alcaráz. A esto se le suma la sustracción de un menor, Martín Alcaráz.

Migno obtuvo su condena en el marco de la Causa 076M -detenciones y torturas a los sobrevivientes Oscar Guidone, Martín Lecea y Roberto Vélez-, a lo que se suman las lesiones gravísimas calificadas en el caso de Guidone.

Sobre Puebla recayó la responsabilidad por la detención y torturas a Ángel Bustelo -Causa 055M- y de Guidone, Lecea y Vélez -Causa 076M-, y por las mismas lesiones gravísimas que su entonces subalterno Migno.
Fernando Morellato, condenado

París Francisca, Garibotte y Miranda fueron condenados por la desaparición del matrimonio Campos-Alcaráz y la sustracción de su hijo -Causa 053M-, y por el robo agravado -el hociqueo de las fuerzas represivas- en la casa de la familia.



Fernández Miranda cumplirá pena por la detención, torturas y desaparición de Roberto Blanco.

Morellato, más conocido como "el que pidió la picana", fue condenado por la detención y torturas de Ramos e Iturgay.

Por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima -es decir, por torturas- fueron culpados Puebla, Migno y Morellato.

Victorias
Más allá de las bajas condenas a Morellato, Migno y Puebla -cuestión que será oportunamente puesta a consideración de la Cámara de Casación Penal, y con buenas perspectivas- es relevante que no haya habido imputados absueltos y que siete de diez hayan sido condenados a perpetua.

Además, se valoró que las causas denominadas grupales fueran plenamente contempladas en esas penas máximas. En esos casos, la reivindicación de la militancia como causal de persecución e inteligencia previa, así como los lazos de solidaridad que se comprobaron entre los y las militantes, aún a riesgo de perder la vida -y de la peor manera, como pasó- quedó fielmente registrada en el repaso e hilación de los hechos que las querellas reconstruyeron. Y así lo juzgó el Tribunal. En este apartado se incluyen las Causas 085, de militantes del Partido Comunista Marxista Leninista, y la 077, más conocida como “causa Galamba”.

En el caso de las desapariciones de Ramos e Iturgay, la excepción en el fallo condenatorio a Morellato del homicidio agravado será cuestionado ya que se considera probado que la cesión de los detenidos desde Motorizada al D2 se hizo con noción de su implicancia y con conocimiento del accionar represivo contra los “militantes subversivos”. “Una investigación diligente”, como dijo el Fiscal Dante Vega en alegatos, hubiese omitido errores de instrucción que llevaron a esta situación. Así lo entienden las querellas.

El horizonte de lucha y justicia de todos y todas: Madres de Plaza de Mayo 
En este sentido, las identificaciones personales, de pertenencia política y de sujeción colectiva fueron ampliamente recorridas y valoradas a partir de los testimonios que fielmente aportaron datos en este debate.

En el fallo actual, el Tribunal dictó sentencia considerando el pedido de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del MEDH en cuanto a las agravantes del homicidio. Se consideró triplemente calificado por las agravantes de alevosía, por el concurso de dos o más personas, y se incorporó “con el fin de procurar impunidad”. Bajo esta calificación fueron condenados todos los imputados.

Además, la duración de más de un mes como agravante en la privación de la libertad fue aceptada considerando el tiempo total de detención -entre distintos destinos- y no sólo los días retenidos en uno de ellos. Este es el caso de las Causas 076M y 055M que implican a la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII.


Si bien no se consideró en la lectura de la sentencia, un debate rico quedó planteado. Como dijimos, todos los delitos fueron considerados como cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio, figura ampliamente contemplada en los juicios por delitos de lesa humanidad llevados a cabo en la última dictadura cívico militar. Sin embargo, el abogado representante del MEDH, Pablo Salinas, propuso en su calificación condenar por el delito de genocidio, no considerarlo de contexto. En los próximos procesos orales y públicos, ciertamente, se retomará ese debate.

Una sala que espera, ansiosa, por más justicia. Nunca Más, Nunca Menos

domingo, 17 de marzo de 2013

Tercer juicio por delitos de lesa humanidad. Pedido de condenas. Causas 055-M y 076-M: Alegatos de la Defensa Oficial

Solo resta que rompan el pacto de silencio y que escuchen sus sentencias
15-03-2013 | Las querellas hicieron el pedido de condenas para los diez represores imputados en el tercer juicio por delitos de lesa humanidad. Es el tramo final del proceso. El jueves 21 de marzo se les dará la posibilidad de hablar a los imputados, nunca se pierde la esperanza de que "nos digan dónde están los cuerpos de nuestros compañeros y compañeras". El viernes 22 al mediodía habrá dictado de sentencia por parte del Tribunal. Fiscalía pidió perpetua para ocho imputados y veinte años de prisión para los otros dos.
Tras un extenso juicio, con un intenso trabajo de indagación previa, de trato certero y contenedor de testigos, víctimas y familiares que expusieron ante el Tribunal -muchos y muchas de ellas por enésima vez contaron su historia-, el doctor Dante Vega hizo la exposición de pedido de condenas por parte de la Fiscalía. De los diez imputados, recordemos, cinco están libres y el resto con diversas condiciones de detención. En su introducción el Fiscal refirió que "en la Oficina Fiscal hay investigaciones en curso" para señalar la desidia del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza -por lo menos de accionar engorroso a la hora de tramitar las Causas. Ejemplificó Vega: "La causa de mayo de 1978 en curso, no se queda aquí. Así como llegó aquí con un sólo acusado -nueve personas desaparecidas. No, no va a quedar con un sólo acusado. Esto fue fruto del Juzgado Federal, recién corregido cinco años después, por intermedio de la Cámara pudo llegar a nosotros". Posteriormente redoblaría la crítica: "Nos diferenciamos del Juez Federal que pareciera jugar al ábaco con las causas, contando los días que fue detenida una persona para ver si considera el agravante o no. Eso sí, cuando se trata de desaparición forzada de personas `no hay que mezclar`. Llevamos 35 años para esclarecer estos hechos y ahí sí mete el agravante. Acá no puede existir causal de perdón ni olvido alguno".

Por las privaciones ilegítimas de la libertad de Ángel Bustelo, Roberto Vélez, Oscar Guidone, Martín Lecea (fallecido) y el niño Martín Alcaráz, y las desapariciones de Blanca Graciela Santamaría, Ángeles Gutiérrez de Moyano, Roberto Blanco, Miguel Poinsteau, Oscar Ramos, Oscar Daniel Iturgay, Juan José Galamba, Ramón Sosa, Gustavo Neloy Camín, Mario Guillermo Camín, Raúl Oscar Gómez, Víctor Hugo Herrera, Juan Carlos Romero, Daniel Romero, Margarita Dolz, Antonia Adriana Campos de Alcaráz, José Antonio Alcaráz (estos últimos padres del niño Martín antes mencionado), Néstor Carzolio, Nélida Tissone, Alberto Jamilis, Rodolfo Vera, Walter Domínguez y Gladys Castro (embarazada de seis meses), el Ministerio Público pidió las siguientes condenas:

Prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua para los represores: Juan Antonio Garibotte -exagente del Ejército- y el jefe de Inteligencia de esa arma, Paulino Enrique Furió; también para Alsides París Francisca de Aeronáutica; para los expolicías Juan Agustín Oyarzábal, Fernando Morellato Donna, Aldo Patrocinio Bruno, Ricardo Benjamín Miranda y Armando Osvaldo Fernández Miranda. Acerca del imputado Morellato, el Fiscal hizo una recalificación: lo ubicó en los hechos que dieron con las desapariciones de Oscar Ramos y Daniel Iturgay en calidad de jefe, por lo sostenido durante el juicio por el propio acusado en su declaración, como a través de otros testimonios que se dieron a lo largo del debate.

Para Dardo Migno solicitó 18 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua; para Ramón Ángel Puebla 20 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua. Ambos se desempeñaron en el Ejército. En ese marco, Vega unifica la condena de ambos por la máxima, 20 años.

En todos los casos, se pidió que se ejecuten las penas actuales que algunos de ellos cumplen y las que se deriven de este proceso en cárcel común, y que se proceda a la detención inmediata de los procesados.

El Fiscal Dante Vega
“El patriotismo es el último refugio de los canallas”, citó Dante Vega. Así, fue cerrando un nuevo juicio contra los represores que perpetraron el más crudo terrorismo de Estado en nuestra Provincia, los mismos que se ampararon en la impunidad autoimpuesta por sus métodos y continuada por la falta de voluntad política y judicial que reinó durante décadas en nuestro país. El camino se desanda desde la caída de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, acciones de gobierno que tienen sustento y respaldo en la lucha continua y fundamental de los organismos de Derechos Humanos, eximios actores de nuestra democracia.

Al plegarse el Fiscal al pedido que hiciera la querella del MEDH por cárcel efectiva, común e inmediata en caso de haber condenados tras la sentencia, añadió: "Es postura general del Ministerio Público que las penas por delitos de lesa humanidad, en toda la jurisdicción del país, sean cumplidas en cárcel común".

Por último, "para que no ocurra lo que ocurrió", Vega se anticipó a cualquier maniobra que derivara en aberraciones interpretativas que favorezcan la impunidad de personas comprobadamente culpables de los hechos que se les atribuyen. En esa dirección señaló el antecedente del fallo en el Juicio sobre la Masacre de Trelew, del cual el Fiscal participó como acusador: "¿Cómo explica el Tribunal Federal Oral de Comodoro Rivadavia que condenó a marinos sobre la responsabilidad de 16 homicidios agravados y dejó en suspenso la condena hasta que el fallo quede firme? Es un criterio caprichoso, antijurídico, al que he denunciado públicamente. No se tiene que repetir".

Dante Vega: Terrorismo de Estado, poder, democracia, conductas


MEDH: Contra la impunidad y sus libertades
Uno de los representantes por el MEDH -Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos-, el doctor Pablo Salinas, fue quien expuso el alegato del histórico organismo impulsor de las investigaciones sobre la represión en Mendoza y sus persistentes tramitaciones ante la justicia. Salinas reiteró el pedido de que por los crímenes hoy juzgados, “se les atribuya a todos los imputados el delito de genocidio, por haber sido todos y cada uno de ellos parte del plan de exterminio que se ejecutó en la Argentina”. Hizo suyo el pedido de prisión perpetua para todos los acusados y extendió una solicitud de compulsa por los sospechados de responsabilidad de crímenes contra la humanidad, a la luz de lo surgido durante estos juicios: Simone, Largacha, Nazar y Furió.

Exposición del Dr. Pablo Salinas junto a otros querellantes
Salinas arguyó en forma contundente el por qué de la solicitud de cárcel común y de detención inmediata al momento de la lectura de sentencia de todos los imputados, “como cualquier ciudadano argentino (…), porque podrían fugarse o sustraerse a la acción de la justicia, volviendo a frustrar una vez más los derechos de las víctimas que han tenido que soportar en este juicio que muchos de ellos vengan en absoluta libertad, paseándose entre nosotros, cuando si hubieran sido imputados por cualquier delito común hubieran tenido que estar en una cárcel durante el desarrollo del proceso”.



Pablo Salinas: Pedido de penas. Cárcel común, inmediata y efectiva


Defensa particular de Roberto Vélez
El abogado de Roberto Vélez, Martín Vergara, adhirió plenamente al pedido de penas que expresó el Ministerio Público.

Gobierno de Mendoza: La Patria no es abrigadora de crímenes
La doctora Romina Ronda, representante del Gobierno de Mendoza -querellante en la causa 085-M por los casos de Walter Domínguez y Gladys Castro- realizó una breve pero sólida y profunda exposición respecto de la significación de los graves efectos psicosociales de los delitos de lesa humanidad, la impunidad que imperó durante décadas y la justicia como nuevo punto de partida.

"Sólo el entendimiento del hecho -delito- como afirmación que confirma la norma, y de que la pena se mueve en el plano simbólico comunicativo -no solamente en el instrumental de protección de bienes jurídicos- es que se entiende que el terrorismo de Estado y la impunidad posterior pusieron en crisis como nunca antes la identidad configurada en torno al Estado constitucional de derecho", precisó Ronda.

“Mientras reina la impunidad, ese primer suceso -el delito- retroactivamente cobra valor traumático, lo negado regresa y actúa sobre las víctimas y también sobre la sociedad toda”, afirmó Ronda. “El quiebre de la impunidad es un paso hacia la reconstrucción de ese pasado, recuperar la memoria y reafirmar la identidad del grupo”. La sanción del delito “no anula el crimen” pero “impide que se siga cometiendo”, continuó la abogada. “Se abre la posibilidad del duelo, la víctima recobra su dignidad” y puede pensar en la reconstrucción de sus lazos afectivos, “un nuevo proyecto de vida”.

Este juicio evidenció los gravísimos delitos que se cometieron en nuestra Provincia desde el terrorismo de Estado. Respecto del acusado Paulino Enrique Furió, la condena solicitada coincidió con la pedida por el Ministerio Público.

Garciarena -SDHN-, Ronda -Gobierno de Mendoza- y la víctima Roberto Vélez
“Por la memoria y la verdad, por los compañeros y compañeras desaparecidas y asesinadas, por las familias de las víctimas, solicitamos que se haga justicia y exigimos el alojamiento en establecimiento carcelario”. Ronda también pidió que la condena que surja sea comunicada al Ministerio de Defensa para que efectúe la baja por exoneración de Furió. Cerró su alegato con palabras del libertador José de San Martín: “La Patria no hace al soldado para que la deshonre con sus crímenes, no le da armas para que cometa la bajeza de abusar de estas ventajas ofendiendo a los ciudadanos con cuyo sacrificio se sostiene. La Patria no es abrigadora de crímenes...  no es abrigadora de crímenes”. “La condena significará” dijo Ronda, “pasar ese duelo y volver a inventar la realidad a pesar de todo el horror”.

“Lo frágil y lo humano del otro no podrá sernos anónimo o indiferente. Nunca Más”. Aplausos y emoción.
Romina Ronda: La impunidad como trauma


Secretaría de Derechos Humanos de la Nación: Actualizar pericias y cárcel común
El abogado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Pablo Garciarena, hizo pedido de condenas por las Causas 077M, 075M y 055M. Los imputados a los cuales refirió son Aldo Patrocinio Bruno, Juan Agustín Oyarzábal, Armando Fernández, Fernando Morellato, Paulino Enrique Furió y Ramón Ángel Puebla.

En todos los casos, Garciarena pidió la actualización de las pericias médicas sobre los imputados de manera que pueda accederse a ejecutar las penas privativas de la libertad que les recaiga en servicios penitenciarios comunes. Las condenas solicitadas son coincidentes con lo expuesto por el fiscal Dante Vega. Por último, además de adherir al pedido de compulsas pedido por el MEDH, la SDHN peticionó del mismo modo respecto al personal completo actuante en el Cuerpo de Motorizada hacia finales de 1976.

La defensa oficial: Vulnerables
La doctora Andrea Duranti reiteró el pedido de absolución de los imputados y para ello hizo una exposición valorativa de las 100 reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad: “Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.
Dr. Alejo Amuchástegui y Dra. Andrea Duranti, defensores oficiales

Para Duranti -para la justica democrática, para el Estado argentino en pleno respeto de los derechos de los represores a una defensa legítima- los defendidos están en situación de vulnerabilidad por su edad en general, y por padecimientos de salud. Todos ellos, según describió, sufren desde limitación en el movimiento de caderas hasta riesgo cardio-vascular y, por ello, no debieran ser enviados a cárcel común para cumplir sus condenas.

Conminó al Tribunal a valorar los hechos y datos objetivamente probados, y recordó que se debe argumentar de manera suficiente y valorar agravantes y atenuantes. Además, la defensora puso el acento en que una condena debe tener un motivo resocializador y no de castigo. Duranti aseguró que mientras anduvieron libres de culpa y cargo por las calles -gracias las décadas de impunidad- ya tuvieron el proceso de resocialización.

La defensora dijo que no puede efectuarse el pedido de baja por exoneración -solicitada por la querella para los imputados tras ser condenados y que hayan actuado desde las fuerzas militares- hasta que la sentencia esté firme.
Andrea Duranti: Los fines de la pena


Cantinela centinela
Defensoría había despuntado la jornada con los alegatos en relación a los imputados por las Causas 055-M y 076-M sobre las privaciones ilegítimas de la libertad de Ángel Bustelo, Martín Lecea, Roberto Vélez y Oscar Guidone. Los acusados representados son Ramón Puebla -Jefe de la Compañía de Comunicaciones de Montaña- y Dardo Migno -Jefe del centro clandestino de detención, “Lugar de reunión de detenidos” (LRD), operante en esa dependencia militar. La permanencia de las víctimas en el “Barracón de Comunicaciones” fue entre el 4 y el 6 de septiembre de 1976 en el caso de Bustelo, entre el 10 de agosto y el 6 de septiembre del mismo año en el caso de Vélez y hasta el 27 de ese mes en los casos de Guidone y Lecea. Todos ellos fueron sumados al contingente de más de doscientos detenidos politícos que tras previo paso por la cuadra de detenidos políticos del Liceo Militar General Espejo fueron trasladados -según la defensora Andrea Duranti, "por las quejas de los padres de los alumnos”- y posteriormente a la Penitenciaría Provincial, hasta el siguiente traslado masivo, aéreo, a la Unidad 9 de La Plata.

La abogada explicó el origen de “la situación”: “Migno fue señalado como la cabeza visible del Barracón desde el momento del Golpe. La queja por el alojamiento de detenidos políticos de relevancia pública en el Liceo Militar derivó en la decisión de ocupar un barracón en desuso situado en el mismo campus militar pero en dependencias de Comunicaciones”. Sin embargo para su compañero Alejo Amuchástegui -que se enfocó en el caso de Bustelo y la responsabilidad de Puebla- “el LRD era independiente de la dependencia”.

Amuchástegui concatenó una serie de remanidas interpretaciones sobre los hechos:
“No hay pruebas de que Puebla tuviera el poder para disponer allanamientos ni sobre las personas. No tenía condiciones para hacer ejecutar. Sólo la tenía quien ejercía el poder militar en Mendoza, el general Maradona”.

“En la sentencia del juicio anterior no hubo ningún testigo que mencionara la participación de Puebla en cualquier otro tramo de la detención de Bustelo. Respecto al tramo en Comunicaciones, ninguno lo vio ni tuvo contacto con él, luego supieron que era el jefe. No se lo castiga por lo que hizo sino por su condición. Puebla conocía todo lo que pasaba pero eso no alcanza para construir imputabilidad en los hechos que se le achacan”.

Compañìa de Comunicaciones -LRD
“En el Barracón, Bustelo no fue interrogado por Puebla. La propia víctima reconoce en su denuncia de 1985 que nunca fue sometido a apremios, sí a declaración indagatoria por literatura peligrosa”.

“La figura de ´tormentos´ depende de la intensidad del dolor infligido a una persona para obtener ciertas declaraciones. Si bien el clima era tenso no hubo apremios. Sí ´severidades, condiciones ásperas, restricción alimentaria y de derechos´. El detrimento se limita a severidades por la propia situación de encierro de la víctima. Otros testimonios de personas torturadas en la Compañía no hacen al hecho concreto de esta causa. No hay ningún elemento que dé cuenta de autoría, participación o intervención de Puebla. Se pide su absolución”.

Del mismo modo actuó la doctora Duranti acerca de las responsabilidades de Puebla y Migno en las prisiones de Vélez, Guidone y Lecea en el CCD de Comunicaciones. Absolución para ambos, en base a criterios de índole subjetiva. Dijo:

“Dardo Migno no tuvo ninguna participación. Un oficial con 24 años, que cumplía funciones en Comunicaciones, que dependía del Ejército, cuyo mayor responsable era Maradona, no tenía poder en cuanto respecta a la decisión sobre el lugar y los detenidos. Hechos como la autorización para el casamiento de Oscar Guidone (torturado con ´severidades´ en el LRD de Comunicaciones, un par de horas antes de dar el sí) explican lo verosímil del error de un joven oficial.”

“Tanto Puebla como Migno actuaron en la disminución de riesgo de vida respecto a la decisión de trasladar a Oscar Guidone (torturado con ´severidades´ en el LRD de Comunicaciones, tiempito antes de su casamiento) para la intervención de su bazo en el Hospital Militar. No configura esto delito de privación ilegítima de la libertad.”

El toque final lo aportó Amuchástegui: estableció “una equiparación entre Menéndez-Maradona y Puebla-Migno”. Mucho por defender.

Defensa personal de Fernando Morellato: “Me duele mucho”
“Tengo que hacer un terrible esfuerzo para hablar de pena en el caso del señor Morellato, y reitero el pedido de absolución lisa y llana”, comenzó Ariel Civit, abogado particular del exagente de Motorizada. “Anida absolutamente en mi conciencia el convencimiento absoluto de la inocencia de esta persona”.

Aún si se considerase culpable a Morellato, “se trataría de un delito común, cometido en el marco de una actuación policial regular”, no de lesa humanidad y por lo tanto “se debería considerar prescripto”. “Yo sí dejo el pedido de declaración de inconstitucionalidad de cualquier aplicación de pena”, así se refirió Civit, contracara absoluta de lo expuesto por la doctora Ronda.

Dr. Ariel Civit. Atrás, su defendido Fernando Morellato
Luego exhortó "al Tribunal y todo el que quiera" a que examine la pericia psicológica de Morellato: “realmente, yo hacía mucho que no veía una pericia psicológica que diera resultados tan positivos en cuanto al análisis de la personalidad de un individuo”. “No requiere un trabajo de reinserción social” afirmó Ariel Civit.

Repitió la oposición a la ampliación de imputación y, por lo tanto, pidió la nulidad de los pedidos de condena. “Pese al agravamiento de la persecución (contra su defendido) ha seguido viniendo a las audiencias”, expresó Civit. “Entonces, privarle los derechos de tener sentencia firme (a raíz del pedido de detención inmediata pedido), realmente no le veo que tenga fundamentación, y aún así, una vez dictada la sentencia entiendo que no hay razones para que no goce del beneficio de prisión domiciliaria”. El abogado infirió que se trataría de no aplicar el derecho a la igualdad como se hizo en los años oscuros de la dictadura. “¿Qué riesgo existe de que se desaparezca?”, agregó Civit; por su condición de salud “estaríamos generando un tormento” si lo enviaran a la cárcel, cerró con expresiones muy poco felices para la ocasión.
Ariel Civit: Un producto del Estado

sábado, 6 de octubre de 2012

Un año después: Sofía D´andrea hace presentes a la justicia y a compañeras y compañeros

El sabor de la sentencia
06-10-2012 | Los imputados entraron en fila como en su historia pasada y estallaron los flashes, todo indicaba que se había subsanado el inconveniente que demoró la audiencia. Luego -“de pie”-, dijo una secretaria y entró el Presidente escoltado por sus dos colegas; tomó asiento, agradeció el clima de respeto mantenido a lo largo de once meses, se colocó los anteojos y leyó el fallo. Entonces se conoció la primera sentencia condenatoria por crímenes de Lesa Humanidad en la ciudad de Mendoza; sucedió a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.

Cayó todo el rigor de la ley sobre cuatro miembros del Departamento 2 de Informaciones de la Policía de Mendoza: Luis Rodríguez, Juan Oyarzábal, Eduardo Smaha y Celustiano Lucero. Los dos primeros fueron jefes; el “ruso” Smaha era enlace de Inteligencia con el Ejército y el “mono” Lucero trascendió por haber asesinado a Paco Urondo de un golpe en la cabeza. Todos condenados a cadena perpetua en cárcel común.

Los otros dos acusados tuvieron mejor suerte, el entonces teniente con vocación de verdugo Dardo Migno fue condenado a 12 años por la privación de la libertad y tormentos infringidos contra don Angel Bustelo, ya sexagenario por esos días; mientras que su camarada del Ejército, Paulino Furió fue absuelto en la Causa por la desaparición de Jorge Fonseca.

Casi un año atrás, el 17 de noviembre de 2010 se había iniciado el tratamiento de más de treinta crímenes que incluían veinticuatro desapariciones pero a lo largo de los once meses fueron apartados del juicio varios acusados, como Luciano B. Menéndez  y otros jefes; por ende cayeron las causas que se les atribuían. A la hora de la verdad, la sentencia correspondió a siete desapariciones, la de Ricardo Sánchez Coronel; el matrimonio Rafael Olivera-Nora Rodríguez Jurado; Salvador Moyano; Jorge Fonseca; Rosario Aníbal Torres y Alicia Cora Raboy, compañera  Francisco”Paco” Urondo; además se juzgó el homicidio del poeta  quien fue muerto en el momento de su apresamiento. Finalmente, se trató el allanamiento ilegal a Arturo Rodríguez y la detención ilegal de Ángel Bustelo .

Dos de agosto de 2012: imputados, inicio Tercer Juicio por delitos de lesa humanidad, Mendoza
Escenas para el recuerdo
Acorde con la trascendental jornada, la sala de audiencias de Tribunales Federales lucía repleta de las y los directos involucrados, observadores y la  infaltable prensa. Un grueso blindex separaba el área destinada al público de la ocupada por abogados, fiscales, imputados, Jueces y secretarias; a través del vidrio se imponía la solemnidad del Tribunal ubicado tras un  macizo escritorio en roble oscuro con el escudo argentino tallado  en madera. El conjunto se elevaba en una plataforma dos peldaños por encima de todos los presentes, para que no haya dudas sobre el lugar de la autoridad; desde allí, el Presidente del Tribunal, Juan Antonio González Macías, leyó el fallo . 

Dentro de esa pecera, a ambos lados del estrado, convivían moros y cristianos. A la izquierda nuestros aguerridos abogados de la querella y la fiscalía, dispuestos juntos, en una misma línea de escritorios. En los extremos los escoltaban dos brillantes mujeres: una querellante y otra secretaria del Fiscal. Espacio de por medio, frente a ellos en una primera línea,  los abogados defensores, y detrás, tres de los acusados: Lucero, Smaha y Furió.


Y de este lado, en las primeras filas, había personalidades y algunos funcionarios siempre dispuestos a la foto de ocasión; a sus espaldas, a sala repleta, la presencia más intensa fueron los compañeros, compañeras y familiares, enarbolando a los suyos; los más, los que cultivamos durante décadas la certeza que este día debía llegar y sería inscripto en nuestra historia porque los genocidios no se pueden ocultar bajo la alfombra.

El día llegó, comenzó a despuntar ese 6 de octubre en que nos vestimos para la celebración, suerte de  corolario de largos meses en los que lo soterrado, lo sucedido en los años ’70, fue iluminado en la palabra de los personajes reales;  fue contado y sufrido por testigos y familiares.

En un clima de intensa ansiedad comenzó la audiencia y bajo un mismo impulso se agitaron las pancartas con los rostros de nuestros compañeros, rasgos en negro sobre fondo blanco con letras al pie que los y las  nombran. Hubo un silencio espeso durante la breve lectura del acta. Luego se escuchó la sentencia y un  grito nombró a nuestros 30.000 desaparecidos; después todo fue algarabía y regocijo: vitoreamos, reímos, besamos mejillas húmedas y nos apretamos. De reojo, observamos a los represores que se retiraban en fila, con la mirada al suelo como matones en caída, desnudos de su único atributo: llamar al miedo; reducidos a meros delincuentes camino a la condena .

Bajamos hacia la claridad de esa mañana soleada; ya en la calle nos reconocimos en abrazos, sonrisas y lloramos de felicidad. Así, las penas, penitas nuestras, tan adentro, tan fuerte pegadas al pecho, ese día se fueron en llanto, en agüita salada, rodaron por las escaleras de la explanada para llegar al sumidero que se tragó 35 años de humillaciones e indiferencia, dicha sólo posible con un retazo de justicia.

viernes, 7 de octubre de 2011

Audiencia del 6 de octubre

JUSTICIA

Luego de casi un año de debate finalizó el segundo juicio por delitos de Lesa Humanidad en Mendoza. El dictado de sentencias por parte de los integrantes del Tribunal Oral Federal nº 1 significó condenas de prisión perpetua para los ex policías Oyarzábal, Smaha, Lucero y Rodríguez Vásquez, 12 años para el ex teniente Migno y absolución para el agente militar Furió.

“Quiero reconocer a las partes el profesionalismo y el respeto con el que se han desempeñado, además reconocer al público ese mismo respeto y al equipo de Derechos Humanos que colaboró durante todo el debate e hizo posible el debido proceso”. Así introducía el presidente del Tribunal Oral Federal nº 1, Doctor Juan Antonio González Macías, la última audiencia en los históricos juicios en la ciudad de Mendoza por delitos de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura cívico-militar. A continuación, el fallo condenatorio:
“Sentencia nº 1.326: En la ciudad de Mendoza a los seis días del mes de octubre de 2.011, el Tribunal oral en lo federal criminal nº 1, en autos nº 001M (Menéndez Luciano Benjamín y otros) y sus acumulados 009M, 010M, 011M, 022M, 025M, 031M, 032S Y 055M incoados contra Eduardo Smaha Borzuck, Paulino Enrique Furió, Celustiano Lucero, Luis Rodríguez Vásquez, Dardo Migno y Juan Agustín Oyarzábal; en forma definitiva falla:
Condenando a Oyarzábal, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor mediato penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenaza en perjuicio de Ricardo Sánchez Coronel, Rafael Olivera, Nora Rodríguez Jurado, Rosario Aníbal Torres y Alicia Cora Raboy; imposición de tormentos agravada por la condición de detenido político de la víctima en perjuicio de Sánchez Coronel, Torres y Raboy; homicidio calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad en perjuicio de Sánchez Coronel, Olivera, Rodríguez Jurado, Torres y Raboy; y homicidio calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Francisco Urondo.
Condenando a Smaha, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor mediato penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenaza en perjuicio de Rosario Torres, Alicia Raboy y Salvador Moyano; imposición de tormentos agravada por la condición de detenido político de la víctima en perjuicio de Torres y Raboy; homicidio calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad en perjuicio de Torres y Raboy; y homicidio calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Urondo y Moyano.
Condenando a Lucero y Rodríguez Vásquez a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautores materiales penalmente responsables del delito de homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Francisco Urondo.
Condenando a Dardo Migno, a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor mediato penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Ángel Bustelo.
Absolviendo a Smaha del delito de allanamiento ilegal de domicilio en perjuicio de Arturo Elías Rodríguez y Marta Godoy, por extinción y prescripción de la acción penal.
Absolviendo a Paulino Furió de los delitos cuya comisión se le imputara en los autos 010M en perjuicio de Jorge del Carmen Fonseca, disponiendo el cese de la custodia policial.
Ordenando que los condenados cumplan las penas impuestas en los establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal que resulten adecuados a sus condiciones de salud a cuyo fin deberán tener en consideración las pericias e informes médicos obrantes. Por tanto se revoca la excarcelación o eximición de prisión o prisión domiciliaria que gozaron durante el proceso y se dispone su inmediata detención en los establecimientos que correspondan. Entre tanto se hace efectivo el traslado dispuesto: Smaha, Rodríguez Vásquez y Lucero permanecerán alojados en dependencias de la Unidad Penitenciaria 32 y Migno y Oyarzábal detenidos en sus domicilios.
Sentencia firmada por los Doctores Alejandro Waldo Piña, Juan Antonio González Macías y Raúl Alberto Rodríguez, el juicio ha concluido en esta instancia y las partes quedan notificadas".

Es fundamental tener en cuenta que todos los delitos por los cuales los responsables fueron condenados están tipificados “en el Código Penal y en concurso real calificándolos como de Lesa Humanidad y cometidos en el contexto de delito internacional de genocidio”. Y si bien Furió, ex jefe de inteligencia del Ejército, quedó absuelto, continúa en proceso por su responsabilidad en relación a los crímenes cometidos en el centro de desaparición “Las Lajas”.

Tras 35 años de impunidad en una provincia dónde el terrorismo de Estado segó la vida de más de doscientos compañeros y persiguió, torturó y encarceló a cientos, la justicia finalmente dio su veredicto en el histórico marco de verdad y memoria presente en el país. La reivindicación de las víctimas, la inclaudicable lucha de los familiares y una sociedad y un Estado en pleno respeto por los Derechos Humanos, permitieron el ejemplar castigo a los culpables de la peor masacre de nuestra historia. “Cómo a los nazis les va a pasar…” renovaban la esperanza, entre abrazos y emociones, más de cien almas en la sala, otras 300 en la calle y la memoria de 30.000 más en la Argentina.