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domingo, 17 de marzo de 2013

Tercer juicio por delitos de lesa humanidad. Pedido de condenas. Causas 055-M y 076-M: Alegatos de la Defensa Oficial

Solo resta que rompan el pacto de silencio y que escuchen sus sentencias
15-03-2013 | Las querellas hicieron el pedido de condenas para los diez represores imputados en el tercer juicio por delitos de lesa humanidad. Es el tramo final del proceso. El jueves 21 de marzo se les dará la posibilidad de hablar a los imputados, nunca se pierde la esperanza de que "nos digan dónde están los cuerpos de nuestros compañeros y compañeras". El viernes 22 al mediodía habrá dictado de sentencia por parte del Tribunal. Fiscalía pidió perpetua para ocho imputados y veinte años de prisión para los otros dos.
Tras un extenso juicio, con un intenso trabajo de indagación previa, de trato certero y contenedor de testigos, víctimas y familiares que expusieron ante el Tribunal -muchos y muchas de ellas por enésima vez contaron su historia-, el doctor Dante Vega hizo la exposición de pedido de condenas por parte de la Fiscalía. De los diez imputados, recordemos, cinco están libres y el resto con diversas condiciones de detención. En su introducción el Fiscal refirió que "en la Oficina Fiscal hay investigaciones en curso" para señalar la desidia del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza -por lo menos de accionar engorroso a la hora de tramitar las Causas. Ejemplificó Vega: "La causa de mayo de 1978 en curso, no se queda aquí. Así como llegó aquí con un sólo acusado -nueve personas desaparecidas. No, no va a quedar con un sólo acusado. Esto fue fruto del Juzgado Federal, recién corregido cinco años después, por intermedio de la Cámara pudo llegar a nosotros". Posteriormente redoblaría la crítica: "Nos diferenciamos del Juez Federal que pareciera jugar al ábaco con las causas, contando los días que fue detenida una persona para ver si considera el agravante o no. Eso sí, cuando se trata de desaparición forzada de personas `no hay que mezclar`. Llevamos 35 años para esclarecer estos hechos y ahí sí mete el agravante. Acá no puede existir causal de perdón ni olvido alguno".

Por las privaciones ilegítimas de la libertad de Ángel Bustelo, Roberto Vélez, Oscar Guidone, Martín Lecea (fallecido) y el niño Martín Alcaráz, y las desapariciones de Blanca Graciela Santamaría, Ángeles Gutiérrez de Moyano, Roberto Blanco, Miguel Poinsteau, Oscar Ramos, Oscar Daniel Iturgay, Juan José Galamba, Ramón Sosa, Gustavo Neloy Camín, Mario Guillermo Camín, Raúl Oscar Gómez, Víctor Hugo Herrera, Juan Carlos Romero, Daniel Romero, Margarita Dolz, Antonia Adriana Campos de Alcaráz, José Antonio Alcaráz (estos últimos padres del niño Martín antes mencionado), Néstor Carzolio, Nélida Tissone, Alberto Jamilis, Rodolfo Vera, Walter Domínguez y Gladys Castro (embarazada de seis meses), el Ministerio Público pidió las siguientes condenas:

Prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua para los represores: Juan Antonio Garibotte -exagente del Ejército- y el jefe de Inteligencia de esa arma, Paulino Enrique Furió; también para Alsides París Francisca de Aeronáutica; para los expolicías Juan Agustín Oyarzábal, Fernando Morellato Donna, Aldo Patrocinio Bruno, Ricardo Benjamín Miranda y Armando Osvaldo Fernández Miranda. Acerca del imputado Morellato, el Fiscal hizo una recalificación: lo ubicó en los hechos que dieron con las desapariciones de Oscar Ramos y Daniel Iturgay en calidad de jefe, por lo sostenido durante el juicio por el propio acusado en su declaración, como a través de otros testimonios que se dieron a lo largo del debate.

Para Dardo Migno solicitó 18 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua; para Ramón Ángel Puebla 20 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua. Ambos se desempeñaron en el Ejército. En ese marco, Vega unifica la condena de ambos por la máxima, 20 años.

En todos los casos, se pidió que se ejecuten las penas actuales que algunos de ellos cumplen y las que se deriven de este proceso en cárcel común, y que se proceda a la detención inmediata de los procesados.

El Fiscal Dante Vega
“El patriotismo es el último refugio de los canallas”, citó Dante Vega. Así, fue cerrando un nuevo juicio contra los represores que perpetraron el más crudo terrorismo de Estado en nuestra Provincia, los mismos que se ampararon en la impunidad autoimpuesta por sus métodos y continuada por la falta de voluntad política y judicial que reinó durante décadas en nuestro país. El camino se desanda desde la caída de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, acciones de gobierno que tienen sustento y respaldo en la lucha continua y fundamental de los organismos de Derechos Humanos, eximios actores de nuestra democracia.

Al plegarse el Fiscal al pedido que hiciera la querella del MEDH por cárcel efectiva, común e inmediata en caso de haber condenados tras la sentencia, añadió: "Es postura general del Ministerio Público que las penas por delitos de lesa humanidad, en toda la jurisdicción del país, sean cumplidas en cárcel común".

Por último, "para que no ocurra lo que ocurrió", Vega se anticipó a cualquier maniobra que derivara en aberraciones interpretativas que favorezcan la impunidad de personas comprobadamente culpables de los hechos que se les atribuyen. En esa dirección señaló el antecedente del fallo en el Juicio sobre la Masacre de Trelew, del cual el Fiscal participó como acusador: "¿Cómo explica el Tribunal Federal Oral de Comodoro Rivadavia que condenó a marinos sobre la responsabilidad de 16 homicidios agravados y dejó en suspenso la condena hasta que el fallo quede firme? Es un criterio caprichoso, antijurídico, al que he denunciado públicamente. No se tiene que repetir".

Dante Vega: Terrorismo de Estado, poder, democracia, conductas


MEDH: Contra la impunidad y sus libertades
Uno de los representantes por el MEDH -Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos-, el doctor Pablo Salinas, fue quien expuso el alegato del histórico organismo impulsor de las investigaciones sobre la represión en Mendoza y sus persistentes tramitaciones ante la justicia. Salinas reiteró el pedido de que por los crímenes hoy juzgados, “se les atribuya a todos los imputados el delito de genocidio, por haber sido todos y cada uno de ellos parte del plan de exterminio que se ejecutó en la Argentina”. Hizo suyo el pedido de prisión perpetua para todos los acusados y extendió una solicitud de compulsa por los sospechados de responsabilidad de crímenes contra la humanidad, a la luz de lo surgido durante estos juicios: Simone, Largacha, Nazar y Furió.

Exposición del Dr. Pablo Salinas junto a otros querellantes
Salinas arguyó en forma contundente el por qué de la solicitud de cárcel común y de detención inmediata al momento de la lectura de sentencia de todos los imputados, “como cualquier ciudadano argentino (…), porque podrían fugarse o sustraerse a la acción de la justicia, volviendo a frustrar una vez más los derechos de las víctimas que han tenido que soportar en este juicio que muchos de ellos vengan en absoluta libertad, paseándose entre nosotros, cuando si hubieran sido imputados por cualquier delito común hubieran tenido que estar en una cárcel durante el desarrollo del proceso”.



Pablo Salinas: Pedido de penas. Cárcel común, inmediata y efectiva


Defensa particular de Roberto Vélez
El abogado de Roberto Vélez, Martín Vergara, adhirió plenamente al pedido de penas que expresó el Ministerio Público.

Gobierno de Mendoza: La Patria no es abrigadora de crímenes
La doctora Romina Ronda, representante del Gobierno de Mendoza -querellante en la causa 085-M por los casos de Walter Domínguez y Gladys Castro- realizó una breve pero sólida y profunda exposición respecto de la significación de los graves efectos psicosociales de los delitos de lesa humanidad, la impunidad que imperó durante décadas y la justicia como nuevo punto de partida.

"Sólo el entendimiento del hecho -delito- como afirmación que confirma la norma, y de que la pena se mueve en el plano simbólico comunicativo -no solamente en el instrumental de protección de bienes jurídicos- es que se entiende que el terrorismo de Estado y la impunidad posterior pusieron en crisis como nunca antes la identidad configurada en torno al Estado constitucional de derecho", precisó Ronda.

“Mientras reina la impunidad, ese primer suceso -el delito- retroactivamente cobra valor traumático, lo negado regresa y actúa sobre las víctimas y también sobre la sociedad toda”, afirmó Ronda. “El quiebre de la impunidad es un paso hacia la reconstrucción de ese pasado, recuperar la memoria y reafirmar la identidad del grupo”. La sanción del delito “no anula el crimen” pero “impide que se siga cometiendo”, continuó la abogada. “Se abre la posibilidad del duelo, la víctima recobra su dignidad” y puede pensar en la reconstrucción de sus lazos afectivos, “un nuevo proyecto de vida”.

Este juicio evidenció los gravísimos delitos que se cometieron en nuestra Provincia desde el terrorismo de Estado. Respecto del acusado Paulino Enrique Furió, la condena solicitada coincidió con la pedida por el Ministerio Público.

Garciarena -SDHN-, Ronda -Gobierno de Mendoza- y la víctima Roberto Vélez
“Por la memoria y la verdad, por los compañeros y compañeras desaparecidas y asesinadas, por las familias de las víctimas, solicitamos que se haga justicia y exigimos el alojamiento en establecimiento carcelario”. Ronda también pidió que la condena que surja sea comunicada al Ministerio de Defensa para que efectúe la baja por exoneración de Furió. Cerró su alegato con palabras del libertador José de San Martín: “La Patria no hace al soldado para que la deshonre con sus crímenes, no le da armas para que cometa la bajeza de abusar de estas ventajas ofendiendo a los ciudadanos con cuyo sacrificio se sostiene. La Patria no es abrigadora de crímenes...  no es abrigadora de crímenes”. “La condena significará” dijo Ronda, “pasar ese duelo y volver a inventar la realidad a pesar de todo el horror”.

“Lo frágil y lo humano del otro no podrá sernos anónimo o indiferente. Nunca Más”. Aplausos y emoción.
Romina Ronda: La impunidad como trauma


Secretaría de Derechos Humanos de la Nación: Actualizar pericias y cárcel común
El abogado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Pablo Garciarena, hizo pedido de condenas por las Causas 077M, 075M y 055M. Los imputados a los cuales refirió son Aldo Patrocinio Bruno, Juan Agustín Oyarzábal, Armando Fernández, Fernando Morellato, Paulino Enrique Furió y Ramón Ángel Puebla.

En todos los casos, Garciarena pidió la actualización de las pericias médicas sobre los imputados de manera que pueda accederse a ejecutar las penas privativas de la libertad que les recaiga en servicios penitenciarios comunes. Las condenas solicitadas son coincidentes con lo expuesto por el fiscal Dante Vega. Por último, además de adherir al pedido de compulsas pedido por el MEDH, la SDHN peticionó del mismo modo respecto al personal completo actuante en el Cuerpo de Motorizada hacia finales de 1976.

La defensa oficial: Vulnerables
La doctora Andrea Duranti reiteró el pedido de absolución de los imputados y para ello hizo una exposición valorativa de las 100 reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad: “Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.
Dr. Alejo Amuchástegui y Dra. Andrea Duranti, defensores oficiales

Para Duranti -para la justica democrática, para el Estado argentino en pleno respeto de los derechos de los represores a una defensa legítima- los defendidos están en situación de vulnerabilidad por su edad en general, y por padecimientos de salud. Todos ellos, según describió, sufren desde limitación en el movimiento de caderas hasta riesgo cardio-vascular y, por ello, no debieran ser enviados a cárcel común para cumplir sus condenas.

Conminó al Tribunal a valorar los hechos y datos objetivamente probados, y recordó que se debe argumentar de manera suficiente y valorar agravantes y atenuantes. Además, la defensora puso el acento en que una condena debe tener un motivo resocializador y no de castigo. Duranti aseguró que mientras anduvieron libres de culpa y cargo por las calles -gracias las décadas de impunidad- ya tuvieron el proceso de resocialización.

La defensora dijo que no puede efectuarse el pedido de baja por exoneración -solicitada por la querella para los imputados tras ser condenados y que hayan actuado desde las fuerzas militares- hasta que la sentencia esté firme.
Andrea Duranti: Los fines de la pena


Cantinela centinela
Defensoría había despuntado la jornada con los alegatos en relación a los imputados por las Causas 055-M y 076-M sobre las privaciones ilegítimas de la libertad de Ángel Bustelo, Martín Lecea, Roberto Vélez y Oscar Guidone. Los acusados representados son Ramón Puebla -Jefe de la Compañía de Comunicaciones de Montaña- y Dardo Migno -Jefe del centro clandestino de detención, “Lugar de reunión de detenidos” (LRD), operante en esa dependencia militar. La permanencia de las víctimas en el “Barracón de Comunicaciones” fue entre el 4 y el 6 de septiembre de 1976 en el caso de Bustelo, entre el 10 de agosto y el 6 de septiembre del mismo año en el caso de Vélez y hasta el 27 de ese mes en los casos de Guidone y Lecea. Todos ellos fueron sumados al contingente de más de doscientos detenidos politícos que tras previo paso por la cuadra de detenidos políticos del Liceo Militar General Espejo fueron trasladados -según la defensora Andrea Duranti, "por las quejas de los padres de los alumnos”- y posteriormente a la Penitenciaría Provincial, hasta el siguiente traslado masivo, aéreo, a la Unidad 9 de La Plata.

La abogada explicó el origen de “la situación”: “Migno fue señalado como la cabeza visible del Barracón desde el momento del Golpe. La queja por el alojamiento de detenidos políticos de relevancia pública en el Liceo Militar derivó en la decisión de ocupar un barracón en desuso situado en el mismo campus militar pero en dependencias de Comunicaciones”. Sin embargo para su compañero Alejo Amuchástegui -que se enfocó en el caso de Bustelo y la responsabilidad de Puebla- “el LRD era independiente de la dependencia”.

Amuchástegui concatenó una serie de remanidas interpretaciones sobre los hechos:
“No hay pruebas de que Puebla tuviera el poder para disponer allanamientos ni sobre las personas. No tenía condiciones para hacer ejecutar. Sólo la tenía quien ejercía el poder militar en Mendoza, el general Maradona”.

“En la sentencia del juicio anterior no hubo ningún testigo que mencionara la participación de Puebla en cualquier otro tramo de la detención de Bustelo. Respecto al tramo en Comunicaciones, ninguno lo vio ni tuvo contacto con él, luego supieron que era el jefe. No se lo castiga por lo que hizo sino por su condición. Puebla conocía todo lo que pasaba pero eso no alcanza para construir imputabilidad en los hechos que se le achacan”.

Compañìa de Comunicaciones -LRD
“En el Barracón, Bustelo no fue interrogado por Puebla. La propia víctima reconoce en su denuncia de 1985 que nunca fue sometido a apremios, sí a declaración indagatoria por literatura peligrosa”.

“La figura de ´tormentos´ depende de la intensidad del dolor infligido a una persona para obtener ciertas declaraciones. Si bien el clima era tenso no hubo apremios. Sí ´severidades, condiciones ásperas, restricción alimentaria y de derechos´. El detrimento se limita a severidades por la propia situación de encierro de la víctima. Otros testimonios de personas torturadas en la Compañía no hacen al hecho concreto de esta causa. No hay ningún elemento que dé cuenta de autoría, participación o intervención de Puebla. Se pide su absolución”.

Del mismo modo actuó la doctora Duranti acerca de las responsabilidades de Puebla y Migno en las prisiones de Vélez, Guidone y Lecea en el CCD de Comunicaciones. Absolución para ambos, en base a criterios de índole subjetiva. Dijo:

“Dardo Migno no tuvo ninguna participación. Un oficial con 24 años, que cumplía funciones en Comunicaciones, que dependía del Ejército, cuyo mayor responsable era Maradona, no tenía poder en cuanto respecta a la decisión sobre el lugar y los detenidos. Hechos como la autorización para el casamiento de Oscar Guidone (torturado con ´severidades´ en el LRD de Comunicaciones, un par de horas antes de dar el sí) explican lo verosímil del error de un joven oficial.”

“Tanto Puebla como Migno actuaron en la disminución de riesgo de vida respecto a la decisión de trasladar a Oscar Guidone (torturado con ´severidades´ en el LRD de Comunicaciones, tiempito antes de su casamiento) para la intervención de su bazo en el Hospital Militar. No configura esto delito de privación ilegítima de la libertad.”

El toque final lo aportó Amuchástegui: estableció “una equiparación entre Menéndez-Maradona y Puebla-Migno”. Mucho por defender.

Defensa personal de Fernando Morellato: “Me duele mucho”
“Tengo que hacer un terrible esfuerzo para hablar de pena en el caso del señor Morellato, y reitero el pedido de absolución lisa y llana”, comenzó Ariel Civit, abogado particular del exagente de Motorizada. “Anida absolutamente en mi conciencia el convencimiento absoluto de la inocencia de esta persona”.

Aún si se considerase culpable a Morellato, “se trataría de un delito común, cometido en el marco de una actuación policial regular”, no de lesa humanidad y por lo tanto “se debería considerar prescripto”. “Yo sí dejo el pedido de declaración de inconstitucionalidad de cualquier aplicación de pena”, así se refirió Civit, contracara absoluta de lo expuesto por la doctora Ronda.

Dr. Ariel Civit. Atrás, su defendido Fernando Morellato
Luego exhortó "al Tribunal y todo el que quiera" a que examine la pericia psicológica de Morellato: “realmente, yo hacía mucho que no veía una pericia psicológica que diera resultados tan positivos en cuanto al análisis de la personalidad de un individuo”. “No requiere un trabajo de reinserción social” afirmó Ariel Civit.

Repitió la oposición a la ampliación de imputación y, por lo tanto, pidió la nulidad de los pedidos de condena. “Pese al agravamiento de la persecución (contra su defendido) ha seguido viniendo a las audiencias”, expresó Civit. “Entonces, privarle los derechos de tener sentencia firme (a raíz del pedido de detención inmediata pedido), realmente no le veo que tenga fundamentación, y aún así, una vez dictada la sentencia entiendo que no hay razones para que no goce del beneficio de prisión domiciliaria”. El abogado infirió que se trataría de no aplicar el derecho a la igualdad como se hizo en los años oscuros de la dictadura. “¿Qué riesgo existe de que se desaparezca?”, agregó Civit; por su condición de salud “estaríamos generando un tormento” si lo enviaran a la cárcel, cerró con expresiones muy poco felices para la ocasión.
Ariel Civit: Un producto del Estado

sábado, 9 de febrero de 2013

077-M. Desapariciones de Margarita Dolz, Raúl Gómez, Gustavo Camín, Mario Camín, Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Víctor Hugo Herrera, Juan José Galamba y Ramón Sosa. Alegato II: Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Alegato III: MEDH

La transmisión de los valores, ayer y hoy
08-02-13 | La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, querellante en el presente proceso a través de la representación del doctor Pablo Garciarena, alegó puntual y documentadamente en relación a la Causa 077-M, que da cuenta de nueve personas desaparecidas en mayo de 1978. También lo hizo el abogado Diego Lavado en representación del MEDH.

El valor y los relatos hacia el futuro
En palabras del abogado Pablo Garciarena, “la magnitud que alcanzó el plan ejecutado por el último gobierno de facto comprometió el orden y el interés público, lo que justifica la presencia del Estado Nacional como parte querellante (...) su capacidad para actuar no está determinada por el hecho de representar técnicamente a las víctimas, sino al Estado; no ya en su rol de fiscal, sino en el de querellante. Es posible pensar en el valor que tiene el hecho de que una representación del Poder Ejecutivo participe de forma activa y voluntaria en estos procesos y con miras a la transmisión social de ciertos valores. Nadie podría negar el salto cualitativo que implica afirmar que antes el Estado era terrorista y que hoy está sentado junto a los organismos de derechos humanos y representantes de víctimas, instando la acción en contra de quienes se valieron del poder del Estado para delinquir. Son juicios que, por las consecuencias que implicaron para toda la sociedad, tienen trascendental importancia histórica. Lo que se decida en ellos fijará posiciones ante la historia y formará parte de lo que se enseñe a las generaciones futuras”.

Por su parte, Diego Lavado afirmó que estos procesos son “continuidad de un relato histórico que emprendió la sociedad argentina inmediatamente después de recuperada la democracia. El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos -MEDH- fue una de las organizaciones de derechos humanos que impulsó junto a Madres de Plaza de Mayo, Abuelas, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Familiares de detenidos-desaparecidos, H.I.J.O.S. el reclamo de justicia desde 1983. En los últimos años se sumó una voluntad política desde las instituciones del Estado Nacional y Provincial. Se hicieron parte para empujar un reclamo que recibe, desde hace unos años, una respuesta íntegra. La tarea del Tribunal no es en solitario (...) esta tarea difícil que están llevando adelante viene acompañada por la sociedad en su gran mayoría y por el Estado en todas sus expresiones. El valor de estos juicios no se reduce a la imposición de una pena, sino que tiene el valor de reconstruir una historia tantas veces opacada y desvirtuada desde las mismas instituciones del Estado que habían sido copadas por el régimen militar. Tienen la función de esclarecer hacia las generaciones futuras cuál fue la verdadera extensión y la realidad en que se dio este Plan Criminal”.

Lazos que el terror no pudo romper
Ambos abogados querellantes contextualizaron “la plataforma fáctica” en la conexión entre las nueve víctimas que desaparecieron en menos de dos semanas. “No fueron hechos aislados entre sí, ocurren en un lapso breve de tiempo y de manera simultánea. Las víctimas tenían entre sí vínculos de amistad y militancia política, social, estudiantil y gremial en común. El accionar represivo pretendía dar con Juan José Galamba” y también, “en la faena criminal, llevarse consigo todo aquel que estuviera próximo”. El “actuar criminal eligió e identificó previamente a cada una de sus víctimas”, sostuvo Garciarena. A ello, el representante del MEDH agregó: “no fueron capturados en procedimientos relacionados con alguna actividad armada. Se trató mayormente de operativos conjuntos rápidos, clandestinos, en horarios nocturnos, en los lugares de trabajo de las víctimas o, sobre todo, en los domicilios particulares, mientras compartían con sus familias y estaban desarmadas”.

Lavado agregó a su turno: “En la causa 077 se observa que en los hechos contradicen el argumento de que las Fuerzas Armadas y las de Seguridad provinciales, tuvieran la tarea de reprimir y repeler una amenaza subversiva. Para 1976, las pocas organizaciones que habían optado por la vía armada para confrontar la implementación de políticas que tenían que ver con sectores privilegiados, estaban prácticamente desarmadas, habían sido reprimidos en la etapa previa al golpe mediante la desaparición o siendo fusilados en procedimientos sumarios, es decir, mediante la imposición de un castigo a muerte sin un juicio previo y al margen de todo orden legal. Se trató de buscar una excusa para abordar el poder y exterminar una parte de la población caracterizada por sus ideas políticas y el sentido de la solidaridad. Los valores comunes que tenían y expresaron, las convirtieron en ‘el enemigo’ de las fuerzas armadas y de seguridad. Fundamentalmente la solidaridad entre ellos, aún perteneciendo a distintas organizaciones”. Las víctimas de esta causa fueron identificadas con antelación como un “grupo residual” tras el cual se iría en el momento más conveniente.
Pablo Garciarena: Los vínculos en contexto 


Bruno en el banquillo
Otro eje del alegato de Garciarena se centró en la participación y responsabilidad penal del único imputado, Aldo Patrocinio Bruno Pérez, jefe del D2 en mayo de 1978. Para ello cotejó declaraciones indagatorias del acusado con la que, en 1987, prestó Alsides París Francisca en la Cámara Federal. En 1978 era jefe de la Policía de Mendoza y en ese testimonio repasó el legajo y las calificaciones que en la época recibía el “sobresaliente” Bruno. El representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación recogió del debate el testimonio de un policía retirado del archivo policial para evidenciar el terror constante que se desataba en el D2 y valoró exposiciones y denuncias de testigos directos. Sin embargo, las únicas “revelaciones” que incomodaron a Bruno -presente en la sala- fueron las de sus antiguos colegas, sobre todo la de Francisca.

En base a esos relatos, Garciarena repasó: Aldo Bruno adujo en la instrucción que él era jefe del D2, desempeñaba tareas netamente administrativas. Dijo que durante su gestión y la anterior -ejercida por Ricardo Miranda Genaro- no existieron detenidos subversivos en el D2, negó también que en el D2 realizara tareas de inteligenciapero sí había personal destinado a hacer tareas de averiguación, por ejemplo, constatar domicilios. Finalmente refirió que el D2 no trabajó en forma conjunta con la Policía Federal, ni con el Ejército o con Aeronáutica en la lucha contra la subversión.

Alsides Francisca, prosiguió el abogado querellante Garciarena, declaró que el D2 dependía de la plana mayor, directamente el jefe de Policía y que estaba enterado de su actuación. Como jefe de Policía hablaba con el jefe del D2 en reuniones donde se informaba a la plana mayor de la actuación que a cada uno le cabía en este asunto. Las funciones del D2 durante su gestión eran la búsqueda de información para procesarla, participaba de la Comunidad Informativa y de reuniones semanales donde el declarante se informaba a través de Bruno”. Según el exjefe policial, por conversaciones con Bruno supo “que en más de una oportunidad existieron personas detenidas en su carácter de subversivos”, también le contó que los procedimientos eran normales y que él y su personal en todos los casos actuaron como auxiliares en el interrogatorio, “siempre en presencia de una autoridad”. Finalmente, Francisca declaró que “nunca fue a reunión alguna relacionada con hechos subversivos al Comando de la VIII Brigada, salvo la planificación del Mundial 78 donde en reuniones conjuntas con autoridades civiles, militares y policiales se expresó cómo iba ser tal evento”.

Diego Lavado también reafirmó la responsabilidad en elementos probatorios como el testimonio de María Isabel Salatino, madre de Víctor Hugo Herrera, quien hizo un reconocimiento fotográfico ante el tribunal y señaló a miembros del D2 como participantes en el operativo de secuestro de su hijo, el 25 de mayo de 1978 -entre ellos Eduardo Smaha, Carlos Octavio Bustos Vasconcelos, Mario Stipech y Raúl Horacio Pinto Vega-. “Son pruebas directas de la participación del D2 en los operativos de secuestro”.

El legajo de Bruno indica que fue subjefe del D2 desde agosto de 1977 hasta finales de ese año. Después de navidad lo premiaron con la jefatura y sucedió a Miranda Genaro -imputado en la causa grupal 085M que trata los secuestros y desapariciones de militantes en diciembre de aquel año-.

Para mayo de 1978 Bruno se encontraba en servicio. El 4 de julio de ese año, a diez días de concluido el Mundial, fue removido a “judiciales”. Garciarena reseñó en este camino la declaración testimonial de Jorge Aladino Rivero, policía retirado: “trabajó entre 1976 y 2012 en el Archivo Judicial, sección Prontuarios”, conocido como D5 y con sede en el mismo edificio del D2. Su firma figura al margen de los expedientes de Raúl Gómez Mazzola y Aldo Patroni, devueltos por el D2 al D5 el 17 de mayo, cuando los dos fueron desaparecidos. Según Rivero, “sabíamos de camiones llenos de detenidos por las noches, de operativos en los que teníamos que ayudar fuera de turno sacando los prontuarios de la gente que se llevaban, se escuchaban las órdenes y gritos de tormentos provenientes del primer piso.
Diego Lavado: Responsabilidad de Aldo Bruno Pérez


Precisiones sobre el GE 78
En los procesos judiciales por delitos de lesa humanidad “no se trata sólo de hacer justicia, reafirmar una memoria probada y una historia documentada”. El resultado de estos juicios también es “hacer visibles a personajes que han permanecido entre las sombras o entre los pliegues de las instituciones, que se pretendieron reciclar”, dijo el representante del MEDH. Un ejemplo de esto es Carlos Rico Teijeiro, quien está prófugo con pedido de captura y tiene una avanzada investigación en la Fiscalía.

El abogado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación recordó que en mayo de 1978 se estaba a días de comenzar en el país y en Mendoza un evento deportivo de alcance internacional” que “en términos políticos resultaba crucial para los miembros de la junta militar. Para asegurar la ‘tranquilidad durante el Mundial Argentina 1978, “las autoridades nacionales dieron instrucciones” del accionar “a los jefes de cada cuerpo”, principalmente aquellas referidas a ´la cuestión subversiva´”. Y agregó también que Paris Francisca hizo mención a las reuniones realizadas para la organización del Mundial '78 en el comando de la VIII Brigada con personal militar, policial y civil. En setiembre de 1977 se creó el Grupo Especial 78 (GE 78) con objeto de “actuar como personal especializado en la prevención y represión de todos aquellos ilícitos que por sus especiales características de producción, relevancia de sus autores o protagonistas le sean ordenados.

“Tenía como objetivo ir por este grupo ‘residual’ como un mensaje ‘ejemplificador’ o ‘preventivo’ antes del Mundial Argentina 1978”, explicó al respecto más tarde Diego Lavado. “Contó con el apoyo del D2, de las comisarías, de infantería y de otras fuerzas. Sus movimientos constan en el  Libro de novedades n° 269 del Cuerpo de Infantería, donde tenía asiento el Grupo. Hay tres asientos de salidas de miembros del grupo a operativos: uno del 17 de mayo de 1978 -donde aparece Carlos Rico Teijeiro- día en que secuestraron a Raúl Oscar Gómez y Margarita Dolz; otro el 22 de mayo de 1978, día en que desaparecen Gustavo Neloy Camín y su hijo Mario Guillermo; uno más del 26 de mayo de 1978, cuando fueron secuestrados y desaparecidos Juan José Galamba y Ramón Sosa”.
Diego Lavado: El Grupo Especial 78


Calificar al represor
El doctor Pablo Garciarena se refirió a la responsabilidad de Aldo Bruno: “puede afirmarse que el imputado, en su calidad de jefe del D2, tenía conocimiento y mando sobre las tareas de información e inteligencia del Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza; también de los procedimientos, detenciones, interrogatorios y destino final de los detenidos”. Además, de todo eso “informaba semanalmente a la plana mayor de la Policía.

Diego Lavado, a su turno, dijo que desde el MEDH se considera la responsabilidad de Bruno como jefe del D2, órgano que prestó servicios en los secuestros y como lugar de detención. Estos hechos los incluyó en un plan sistemático criminal, los calificó como delitos de lesa humanidad contra un grupo determinado, previamente identificado, efectuado en el contexto de genocidio.

El abogado de la Secretaría de Derechos Humanos explicó que desde esa representación entienden “que la posición de Bruno es la de autor mediato en razón del rol que dentro de la estructura funcional desempeñó y que tomó parte e impartió las órdenes necesarias para que los secuestros de las víctimas y su posterior desaparición forzada se efectuase de acuerdo al cuadro de situación diseñado por el Ejército, pero siempre cumpliendo sus funciones en el engranaje de la maquinaria delictiva”.

Lavado amplió el fundamento de las calificaciones: “La desaparición forzada de personas, catalogada internacionalmente como una violación masiva y progresiva de derechos humanos, que comienza con una actividad de inteligencia, reunión de información; continúa con la privación ilegítima de la libertad, la aplicación de tormentos y torturas; hasta la eliminación física de la persona, es decir, la privación arbitraria de la vida: homicidio. En estos casos, el homicidio se califica agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, por la alevosía que proviene del aprovechamiento de la indefensión de la víctima, y porque se llevó a cabo para sostener la situación de impunidad de los autores”.

El doctor Lavado señaló, en consonancia con Pablo Garciarena, que le precedió, y con el alegato del Fiscal Dante Vega -expresado el día anterior- que la responsabilidad del único imputado como autor mediato por el grado jerárquico que ocupaba, las funciones que sus superiores y las leyes vigentes le señalaban, la disposición de información que desde allí se armaba, la participación de sus subordinados en los operativos y la utilización de la dependencia del D2 como centro clandestino de detención. Los hechos, consideran, fueron perpetrados por un grupo con la función indeterminada de cometer delitos, es decir, que conformaron una asociación ilícita.

En síntesis, desde la querella del MEDH, explicaron que se entiende que Aldo Patrocinio Bruno es responsable como autor mediato del delito de privación abusiva de la libertad agravada por medio de violencia y amenazas en nueve hechos en concurso real, de homicidio triplemente calificado por alevosía, por mediar el concurso de dos o más personas y por ser cometidos para garantizar la impunidad de los autores; en concurso con el delito de asociación ilícita. Todo esto realizado en el marco de un genocidio, contexto sostenido por todas las querellas.
Pablo Garciarena: Calificaciones