sábado, 9 de febrero de 2013

077-M. Desapariciones de Margarita Dolz, Raúl Gómez, Gustavo Camín, Mario Camín, Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Víctor Hugo Herrera, Juan José Galamba y Ramón Sosa. Alegato II: Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Alegato III: MEDH

La transmisión de los valores, ayer y hoy
08-02-13 | La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, querellante en el presente proceso a través de la representación del doctor Pablo Garciarena, alegó puntual y documentadamente en relación a la Causa 077-M, que da cuenta de nueve personas desaparecidas en mayo de 1978. También lo hizo el abogado Diego Lavado en representación del MEDH.

El valor y los relatos hacia el futuro
En palabras del abogado Pablo Garciarena, “la magnitud que alcanzó el plan ejecutado por el último gobierno de facto comprometió el orden y el interés público, lo que justifica la presencia del Estado Nacional como parte querellante (...) su capacidad para actuar no está determinada por el hecho de representar técnicamente a las víctimas, sino al Estado; no ya en su rol de fiscal, sino en el de querellante. Es posible pensar en el valor que tiene el hecho de que una representación del Poder Ejecutivo participe de forma activa y voluntaria en estos procesos y con miras a la transmisión social de ciertos valores. Nadie podría negar el salto cualitativo que implica afirmar que antes el Estado era terrorista y que hoy está sentado junto a los organismos de derechos humanos y representantes de víctimas, instando la acción en contra de quienes se valieron del poder del Estado para delinquir. Son juicios que, por las consecuencias que implicaron para toda la sociedad, tienen trascendental importancia histórica. Lo que se decida en ellos fijará posiciones ante la historia y formará parte de lo que se enseñe a las generaciones futuras”.

Por su parte, Diego Lavado afirmó que estos procesos son “continuidad de un relato histórico que emprendió la sociedad argentina inmediatamente después de recuperada la democracia. El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos -MEDH- fue una de las organizaciones de derechos humanos que impulsó junto a Madres de Plaza de Mayo, Abuelas, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Familiares de detenidos-desaparecidos, H.I.J.O.S. el reclamo de justicia desde 1983. En los últimos años se sumó una voluntad política desde las instituciones del Estado Nacional y Provincial. Se hicieron parte para empujar un reclamo que recibe, desde hace unos años, una respuesta íntegra. La tarea del Tribunal no es en solitario (...) esta tarea difícil que están llevando adelante viene acompañada por la sociedad en su gran mayoría y por el Estado en todas sus expresiones. El valor de estos juicios no se reduce a la imposición de una pena, sino que tiene el valor de reconstruir una historia tantas veces opacada y desvirtuada desde las mismas instituciones del Estado que habían sido copadas por el régimen militar. Tienen la función de esclarecer hacia las generaciones futuras cuál fue la verdadera extensión y la realidad en que se dio este Plan Criminal”.

Lazos que el terror no pudo romper
Ambos abogados querellantes contextualizaron “la plataforma fáctica” en la conexión entre las nueve víctimas que desaparecieron en menos de dos semanas. “No fueron hechos aislados entre sí, ocurren en un lapso breve de tiempo y de manera simultánea. Las víctimas tenían entre sí vínculos de amistad y militancia política, social, estudiantil y gremial en común. El accionar represivo pretendía dar con Juan José Galamba” y también, “en la faena criminal, llevarse consigo todo aquel que estuviera próximo”. El “actuar criminal eligió e identificó previamente a cada una de sus víctimas”, sostuvo Garciarena. A ello, el representante del MEDH agregó: “no fueron capturados en procedimientos relacionados con alguna actividad armada. Se trató mayormente de operativos conjuntos rápidos, clandestinos, en horarios nocturnos, en los lugares de trabajo de las víctimas o, sobre todo, en los domicilios particulares, mientras compartían con sus familias y estaban desarmadas”.

Lavado agregó a su turno: “En la causa 077 se observa que en los hechos contradicen el argumento de que las Fuerzas Armadas y las de Seguridad provinciales, tuvieran la tarea de reprimir y repeler una amenaza subversiva. Para 1976, las pocas organizaciones que habían optado por la vía armada para confrontar la implementación de políticas que tenían que ver con sectores privilegiados, estaban prácticamente desarmadas, habían sido reprimidos en la etapa previa al golpe mediante la desaparición o siendo fusilados en procedimientos sumarios, es decir, mediante la imposición de un castigo a muerte sin un juicio previo y al margen de todo orden legal. Se trató de buscar una excusa para abordar el poder y exterminar una parte de la población caracterizada por sus ideas políticas y el sentido de la solidaridad. Los valores comunes que tenían y expresaron, las convirtieron en ‘el enemigo’ de las fuerzas armadas y de seguridad. Fundamentalmente la solidaridad entre ellos, aún perteneciendo a distintas organizaciones”. Las víctimas de esta causa fueron identificadas con antelación como un “grupo residual” tras el cual se iría en el momento más conveniente.
Pablo Garciarena: Los vínculos en contexto 


Bruno en el banquillo
Otro eje del alegato de Garciarena se centró en la participación y responsabilidad penal del único imputado, Aldo Patrocinio Bruno Pérez, jefe del D2 en mayo de 1978. Para ello cotejó declaraciones indagatorias del acusado con la que, en 1987, prestó Alsides París Francisca en la Cámara Federal. En 1978 era jefe de la Policía de Mendoza y en ese testimonio repasó el legajo y las calificaciones que en la época recibía el “sobresaliente” Bruno. El representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación recogió del debate el testimonio de un policía retirado del archivo policial para evidenciar el terror constante que se desataba en el D2 y valoró exposiciones y denuncias de testigos directos. Sin embargo, las únicas “revelaciones” que incomodaron a Bruno -presente en la sala- fueron las de sus antiguos colegas, sobre todo la de Francisca.

En base a esos relatos, Garciarena repasó: Aldo Bruno adujo en la instrucción que él era jefe del D2, desempeñaba tareas netamente administrativas. Dijo que durante su gestión y la anterior -ejercida por Ricardo Miranda Genaro- no existieron detenidos subversivos en el D2, negó también que en el D2 realizara tareas de inteligenciapero sí había personal destinado a hacer tareas de averiguación, por ejemplo, constatar domicilios. Finalmente refirió que el D2 no trabajó en forma conjunta con la Policía Federal, ni con el Ejército o con Aeronáutica en la lucha contra la subversión.

Alsides Francisca, prosiguió el abogado querellante Garciarena, declaró que el D2 dependía de la plana mayor, directamente el jefe de Policía y que estaba enterado de su actuación. Como jefe de Policía hablaba con el jefe del D2 en reuniones donde se informaba a la plana mayor de la actuación que a cada uno le cabía en este asunto. Las funciones del D2 durante su gestión eran la búsqueda de información para procesarla, participaba de la Comunidad Informativa y de reuniones semanales donde el declarante se informaba a través de Bruno”. Según el exjefe policial, por conversaciones con Bruno supo “que en más de una oportunidad existieron personas detenidas en su carácter de subversivos”, también le contó que los procedimientos eran normales y que él y su personal en todos los casos actuaron como auxiliares en el interrogatorio, “siempre en presencia de una autoridad”. Finalmente, Francisca declaró que “nunca fue a reunión alguna relacionada con hechos subversivos al Comando de la VIII Brigada, salvo la planificación del Mundial 78 donde en reuniones conjuntas con autoridades civiles, militares y policiales se expresó cómo iba ser tal evento”.

Diego Lavado también reafirmó la responsabilidad en elementos probatorios como el testimonio de María Isabel Salatino, madre de Víctor Hugo Herrera, quien hizo un reconocimiento fotográfico ante el tribunal y señaló a miembros del D2 como participantes en el operativo de secuestro de su hijo, el 25 de mayo de 1978 -entre ellos Eduardo Smaha, Carlos Octavio Bustos Vasconcelos, Mario Stipech y Raúl Horacio Pinto Vega-. “Son pruebas directas de la participación del D2 en los operativos de secuestro”.

El legajo de Bruno indica que fue subjefe del D2 desde agosto de 1977 hasta finales de ese año. Después de navidad lo premiaron con la jefatura y sucedió a Miranda Genaro -imputado en la causa grupal 085M que trata los secuestros y desapariciones de militantes en diciembre de aquel año-.

Para mayo de 1978 Bruno se encontraba en servicio. El 4 de julio de ese año, a diez días de concluido el Mundial, fue removido a “judiciales”. Garciarena reseñó en este camino la declaración testimonial de Jorge Aladino Rivero, policía retirado: “trabajó entre 1976 y 2012 en el Archivo Judicial, sección Prontuarios”, conocido como D5 y con sede en el mismo edificio del D2. Su firma figura al margen de los expedientes de Raúl Gómez Mazzola y Aldo Patroni, devueltos por el D2 al D5 el 17 de mayo, cuando los dos fueron desaparecidos. Según Rivero, “sabíamos de camiones llenos de detenidos por las noches, de operativos en los que teníamos que ayudar fuera de turno sacando los prontuarios de la gente que se llevaban, se escuchaban las órdenes y gritos de tormentos provenientes del primer piso.
Diego Lavado: Responsabilidad de Aldo Bruno Pérez


Precisiones sobre el GE 78
En los procesos judiciales por delitos de lesa humanidad “no se trata sólo de hacer justicia, reafirmar una memoria probada y una historia documentada”. El resultado de estos juicios también es “hacer visibles a personajes que han permanecido entre las sombras o entre los pliegues de las instituciones, que se pretendieron reciclar”, dijo el representante del MEDH. Un ejemplo de esto es Carlos Rico Teijeiro, quien está prófugo con pedido de captura y tiene una avanzada investigación en la Fiscalía.

El abogado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación recordó que en mayo de 1978 se estaba a días de comenzar en el país y en Mendoza un evento deportivo de alcance internacional” que “en términos políticos resultaba crucial para los miembros de la junta militar. Para asegurar la ‘tranquilidad durante el Mundial Argentina 1978, “las autoridades nacionales dieron instrucciones” del accionar “a los jefes de cada cuerpo”, principalmente aquellas referidas a ´la cuestión subversiva´”. Y agregó también que Paris Francisca hizo mención a las reuniones realizadas para la organización del Mundial '78 en el comando de la VIII Brigada con personal militar, policial y civil. En setiembre de 1977 se creó el Grupo Especial 78 (GE 78) con objeto de “actuar como personal especializado en la prevención y represión de todos aquellos ilícitos que por sus especiales características de producción, relevancia de sus autores o protagonistas le sean ordenados.

“Tenía como objetivo ir por este grupo ‘residual’ como un mensaje ‘ejemplificador’ o ‘preventivo’ antes del Mundial Argentina 1978”, explicó al respecto más tarde Diego Lavado. “Contó con el apoyo del D2, de las comisarías, de infantería y de otras fuerzas. Sus movimientos constan en el  Libro de novedades n° 269 del Cuerpo de Infantería, donde tenía asiento el Grupo. Hay tres asientos de salidas de miembros del grupo a operativos: uno del 17 de mayo de 1978 -donde aparece Carlos Rico Teijeiro- día en que secuestraron a Raúl Oscar Gómez y Margarita Dolz; otro el 22 de mayo de 1978, día en que desaparecen Gustavo Neloy Camín y su hijo Mario Guillermo; uno más del 26 de mayo de 1978, cuando fueron secuestrados y desaparecidos Juan José Galamba y Ramón Sosa”.
Diego Lavado: El Grupo Especial 78


Calificar al represor
El doctor Pablo Garciarena se refirió a la responsabilidad de Aldo Bruno: “puede afirmarse que el imputado, en su calidad de jefe del D2, tenía conocimiento y mando sobre las tareas de información e inteligencia del Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza; también de los procedimientos, detenciones, interrogatorios y destino final de los detenidos”. Además, de todo eso “informaba semanalmente a la plana mayor de la Policía.

Diego Lavado, a su turno, dijo que desde el MEDH se considera la responsabilidad de Bruno como jefe del D2, órgano que prestó servicios en los secuestros y como lugar de detención. Estos hechos los incluyó en un plan sistemático criminal, los calificó como delitos de lesa humanidad contra un grupo determinado, previamente identificado, efectuado en el contexto de genocidio.

El abogado de la Secretaría de Derechos Humanos explicó que desde esa representación entienden “que la posición de Bruno es la de autor mediato en razón del rol que dentro de la estructura funcional desempeñó y que tomó parte e impartió las órdenes necesarias para que los secuestros de las víctimas y su posterior desaparición forzada se efectuase de acuerdo al cuadro de situación diseñado por el Ejército, pero siempre cumpliendo sus funciones en el engranaje de la maquinaria delictiva”.

Lavado amplió el fundamento de las calificaciones: “La desaparición forzada de personas, catalogada internacionalmente como una violación masiva y progresiva de derechos humanos, que comienza con una actividad de inteligencia, reunión de información; continúa con la privación ilegítima de la libertad, la aplicación de tormentos y torturas; hasta la eliminación física de la persona, es decir, la privación arbitraria de la vida: homicidio. En estos casos, el homicidio se califica agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, por la alevosía que proviene del aprovechamiento de la indefensión de la víctima, y porque se llevó a cabo para sostener la situación de impunidad de los autores”.

El doctor Lavado señaló, en consonancia con Pablo Garciarena, que le precedió, y con el alegato del Fiscal Dante Vega -expresado el día anterior- que la responsabilidad del único imputado como autor mediato por el grado jerárquico que ocupaba, las funciones que sus superiores y las leyes vigentes le señalaban, la disposición de información que desde allí se armaba, la participación de sus subordinados en los operativos y la utilización de la dependencia del D2 como centro clandestino de detención. Los hechos, consideran, fueron perpetrados por un grupo con la función indeterminada de cometer delitos, es decir, que conformaron una asociación ilícita.

En síntesis, desde la querella del MEDH, explicaron que se entiende que Aldo Patrocinio Bruno es responsable como autor mediato del delito de privación abusiva de la libertad agravada por medio de violencia y amenazas en nueve hechos en concurso real, de homicidio triplemente calificado por alevosía, por mediar el concurso de dos o más personas y por ser cometidos para garantizar la impunidad de los autores; en concurso con el delito de asociación ilícita. Todo esto realizado en el marco de un genocidio, contexto sostenido por todas las querellas.
Pablo Garciarena: Calificaciones 

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