La transmisión de los
valores, ayer y hoy
08-02-13 | La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, querellante en el presente proceso a
través de la representación del
doctor Pablo Garciarena, alegó puntual y documentadamente en relación a la
Causa 077-M, que da cuenta de nueve personas desaparecidas en mayo de 1978. También
lo hizo el abogado Diego Lavado en representación del MEDH.
El valor y los
relatos hacia el futuro
En palabras del abogado Pablo Garciarena, “la magnitud que alcanzó el plan ejecutado por el último
gobierno de facto comprometió el orden y el interés público, lo que justifica
la presencia del Estado Nacional como parte querellante (...) su
capacidad para actuar no está determinada por el hecho de representar
técnicamente a las víctimas, sino al Estado; no ya en su rol de fiscal, sino en
el de querellante. Es posible pensar en el valor que tiene el hecho de que una representación del Poder
Ejecutivo participe de forma activa y voluntaria en estos procesos y con miras
a la transmisión social de ciertos valores. Nadie podría negar el salto
cualitativo que implica afirmar que antes el Estado era terrorista y que hoy
está sentado junto a los organismos de derechos humanos y representantes de
víctimas, instando la acción en contra de quienes se valieron del poder del
Estado para delinquir. Son juicios que, por las consecuencias que implicaron
para toda la sociedad, tienen trascendental importancia histórica. Lo que se
decida en ellos fijará posiciones ante la historia y formará parte de lo que se
enseñe a las generaciones futuras”.
Por su parte, Diego
Lavado afirmó que estos procesos son “continuidad de un relato histórico que
emprendió la sociedad argentina inmediatamente después de recuperada la
democracia. El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos -MEDH- fue una de las organizaciones de derechos humanos que
impulsó junto a Madres de Plaza de Mayo, Abuelas, la Liga Argentina por los
Derechos del Hombre, Familiares de detenidos-desaparecidos, H.I.J.O.S. el
reclamo de justicia desde 1983. En los últimos años se sumó una voluntad
política desde las instituciones del Estado Nacional y Provincial. Se hicieron
parte para empujar un reclamo que recibe, desde hace unos años, una respuesta
íntegra. La tarea del Tribunal no es en solitario (...) esta tarea difícil que
están llevando adelante viene acompañada por la sociedad en su gran mayoría y
por el Estado en todas sus expresiones. El valor de estos juicios no se reduce
a la imposición de una pena, sino que tiene el valor de reconstruir una
historia tantas veces opacada y desvirtuada desde las mismas instituciones del
Estado que habían sido copadas por el régimen militar. Tienen la función de
esclarecer hacia las generaciones futuras cuál fue la verdadera extensión y la
realidad en que se dio este Plan Criminal”.
Lazos que el terror no pudo romper
Ambos abogados querellantes
contextualizaron “la plataforma fáctica” en la conexión entre las nueve
víctimas que desaparecieron en menos de dos semanas. “No fueron
hechos aislados entre sí, ocurren en un lapso breve de tiempo y de manera simultánea. Las víctimas tenían
entre sí vínculos de amistad y militancia política, social, estudiantil y
gremial en común. El accionar represivo pretendía “dar con Juan José Galamba” y también, “en la faena
criminal, llevarse consigo todo aquel que estuviera próximo”. El “actuar
criminal eligió e identificó previamente a cada una de sus víctimas”, sostuvo
Garciarena. A ello, el representante del MEDH agregó: “no fueron capturados en procedimientos
relacionados con alguna actividad armada. Se trató mayormente de operativos conjuntos
rápidos, clandestinos, en horarios nocturnos, en los lugares de trabajo de las
víctimas o, sobre todo, en los domicilios particulares, mientras compartían con
sus familias y estaban desarmadas”.
Lavado agregó a su turno: “En la causa 077 se observa que en los
hechos contradicen el argumento de que las Fuerzas Armadas y las de Seguridad
provinciales, tuvieran la tarea de reprimir y repeler una amenaza subversiva.
Para 1976, las pocas organizaciones que habían optado por la vía armada para
confrontar la implementación de políticas que tenían que ver con sectores
privilegiados, estaban prácticamente desarmadas, habían sido reprimidos en la
etapa previa al golpe mediante la desaparición o siendo fusilados en
procedimientos sumarios, es decir, mediante la imposición de un castigo a
muerte sin un juicio previo y al margen de todo orden legal. Se trató de buscar
una excusa para abordar el poder y exterminar una parte de la población
caracterizada por sus ideas políticas y el sentido de la solidaridad. Los valores
comunes que tenían y expresaron, las convirtieron en ‘el enemigo’ de las fuerzas
armadas y de seguridad. Fundamentalmente la solidaridad entre ellos, aún
perteneciendo a distintas organizaciones”. Las víctimas de esta causa fueron
identificadas con antelación como un “grupo residual” tras el cual se iría en
el momento más conveniente.
Pablo Garciarena: Los vínculos en contexto
Bruno en el banquillo
Pablo Garciarena: Los vínculos en contexto
Bruno en el banquillo
Otro eje del alegato de
Garciarena se centró en la participación y responsabilidad penal del único
imputado, Aldo Patrocinio Bruno Pérez, jefe del D2 en mayo de 1978. Para ello
cotejó declaraciones indagatorias del acusado con la que, en 1987, prestó Alsides
París Francisca en la Cámara Federal. En 1978 era jefe de la Policía de Mendoza
y en ese testimonio repasó el legajo y las calificaciones que en la época recibía
el “sobresaliente” Bruno. El representante de la Secretaría de Derechos Humanos
de la Nación recogió del debate el testimonio de un policía retirado del
archivo policial para evidenciar el terror constante que se desataba en el D2 y
valoró exposiciones y denuncias de testigos directos. Sin embargo, las únicas
“revelaciones” que incomodaron a Bruno -presente en la sala- fueron las de sus
antiguos colegas, sobre todo la de Francisca.
En base a esos relatos,
Garciarena repasó: Aldo Bruno adujo en la instrucción que él era jefe del D2, desempeñaba
tareas netamente administrativas. Dijo que durante su gestión y la anterior -ejercida por Ricardo Miranda Genaro- no existieron
detenidos subversivos en el D2, negó también que en el D2 realizara tareas de
inteligencia “pero sí había personal destinado a hacer tareas de averiguación, por ejemplo,
constatar domicilios”. Finalmente refirió que el D2 no trabajó en forma conjunta con la Policía Federal,
ni con
el
Ejército o con Aeronáutica en
la lucha contra la subversión.
Alsides
Francisca, prosiguió el abogado querellante Garciarena, declaró que “el D2 dependía
de la plana mayor, directamente el jefe de Policía y que estaba enterado de su
actuación. Como jefe de Policía hablaba con el jefe del D2 en reuniones donde se informaba a la plana mayor de la
actuación que a cada uno le cabía en este asunto. Las funciones del D2 durante su
gestión eran la búsqueda de información para procesarla, participaba de la Comunidad Informativa y de reuniones semanales donde el
declarante se informaba a través de Bruno”. Según el exjefe policial, por conversaciones
con Bruno supo “que en más de una oportunidad existieron personas detenidas en
su carácter de subversivos”, también le contó que los procedimientos eran normales
y que él y su personal en todos los casos actuaron “como
auxiliares” en el interrogatorio, “siempre en presencia de una autoridad”. Finalmente, Francisca declaró que “nunca
fue a reunión alguna relacionada con hechos subversivos al Comando de la VIII Brigada,
salvo la planificación del Mundial 78 donde en reuniones conjuntas con
autoridades civiles, militares y policiales se expresó cómo iba ser tal evento”.
Diego Lavado también reafirmó la responsabilidad en elementos probatorios como el testimonio de María Isabel Salatino, madre de Víctor Hugo Herrera, quien hizo un reconocimiento fotográfico ante el tribunal y señaló a miembros del D2 como participantes en el operativo de secuestro de su hijo, el 25 de mayo de 1978 -entre ellos Eduardo Smaha, Carlos Octavio Bustos Vasconcelos, Mario Stipech y Raúl Horacio Pinto Vega-. “Son pruebas directas de la participación del D2 en los operativos de secuestro”.
Diego Lavado también reafirmó la responsabilidad en elementos probatorios como el testimonio de María Isabel Salatino, madre de Víctor Hugo Herrera, quien hizo un reconocimiento fotográfico ante el tribunal y señaló a miembros del D2 como participantes en el operativo de secuestro de su hijo, el 25 de mayo de 1978 -entre ellos Eduardo Smaha, Carlos Octavio Bustos Vasconcelos, Mario Stipech y Raúl Horacio Pinto Vega-. “Son pruebas directas de la participación del D2 en los operativos de secuestro”.
El legajo de Bruno indica
que fue subjefe del D2 desde agosto de 1977 hasta finales de ese año. Después de
navidad lo premiaron con la jefatura y sucedió a Miranda Genaro -imputado en la
causa grupal 085M que trata los secuestros y desapariciones de militantes en
diciembre de aquel año-.
Para mayo de 1978 Bruno se
encontraba en servicio. El 4 de julio de ese año, a diez días de concluido el
Mundial, fue removido a “judiciales”. Garciarena reseñó en este camino la declaración
testimonial de Jorge Aladino Rivero, policía retirado: “trabajó entre 1976 y
2012 en el Archivo Judicial, sección Prontuarios”, conocido como D5 y con sede en
el mismo edificio del D2. Su firma figura al margen de los expedientes de Raúl
Gómez Mazzola y Aldo Patroni, devueltos por el D2 al D5 el 17 de mayo, cuando
los dos fueron desaparecidos. Según Rivero, “sabíamos de camiones llenos de
detenidos por las noches, de operativos en los que teníamos que ayudar fuera de
turno sacando los prontuarios de la gente que se llevaban, se escuchaban las
órdenes y gritos de tormentos provenientes del primer piso”.
Diego Lavado: Responsabilidad de Aldo Bruno Pérez
Diego Lavado: Responsabilidad de Aldo Bruno Pérez
Precisiones
sobre el GE 78
En los procesos judiciales por delitos de lesa humanidad “no se trata sólo de hacer justicia, reafirmar una memoria probada y una historia documentada”. El resultado de estos juicios también es “hacer visibles a personajes que han permanecido entre las sombras o entre los pliegues de las instituciones, que se pretendieron reciclar”, dijo el representante del MEDH. Un ejemplo de esto es Carlos Rico Teijeiro, quien está prófugo con pedido de captura y tiene una avanzada investigación en la Fiscalía.
El abogado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación recordó que en mayo de 1978 se estaba a días de comenzar en el país y en Mendoza “un evento deportivo de alcance internacional” que “en términos políticos resultaba crucial para los miembros de la junta militar”. Para asegurar la ‘tranquilidad durante el Mundial Argentina 1978, “las autoridades nacionales dieron instrucciones” del accionar “a los jefes de cada cuerpo”, principalmente “aquellas referidas a ´la cuestión subversiva´”. Y agregó también que Paris Francisca hizo mención a las reuniones realizadas para la organización del Mundial '78 en el comando de la VIII Brigada con personal militar, policial y civil. En setiembre de 1977 se creó el Grupo Especial 78 (GE 78) con objeto de “actuar como personal especializado en la prevención y represión de todos aquellos ilícitos que por sus especiales características de producción, relevancia de sus autores o protagonistas le sean ordenados”.
En los procesos judiciales por delitos de lesa humanidad “no se trata sólo de hacer justicia, reafirmar una memoria probada y una historia documentada”. El resultado de estos juicios también es “hacer visibles a personajes que han permanecido entre las sombras o entre los pliegues de las instituciones, que se pretendieron reciclar”, dijo el representante del MEDH. Un ejemplo de esto es Carlos Rico Teijeiro, quien está prófugo con pedido de captura y tiene una avanzada investigación en la Fiscalía.
El abogado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación recordó que en mayo de 1978 se estaba a días de comenzar en el país y en Mendoza “un evento deportivo de alcance internacional” que “en términos políticos resultaba crucial para los miembros de la junta militar”. Para asegurar la ‘tranquilidad durante el Mundial Argentina 1978, “las autoridades nacionales dieron instrucciones” del accionar “a los jefes de cada cuerpo”, principalmente “aquellas referidas a ´la cuestión subversiva´”. Y agregó también que Paris Francisca hizo mención a las reuniones realizadas para la organización del Mundial '78 en el comando de la VIII Brigada con personal militar, policial y civil. En setiembre de 1977 se creó el Grupo Especial 78 (GE 78) con objeto de “actuar como personal especializado en la prevención y represión de todos aquellos ilícitos que por sus especiales características de producción, relevancia de sus autores o protagonistas le sean ordenados”.
“Tenía
como objetivo ir por este grupo ‘residual’ como un mensaje ‘ejemplificador’ o
‘preventivo’ antes del Mundial Argentina 1978”, explicó al respecto más tarde
Diego Lavado. “Contó con el apoyo del D2, de las comisarías, de infantería y de
otras fuerzas. Sus movimientos constan en el
Libro de novedades n° 269 del Cuerpo de Infantería, donde tenía asiento el
Grupo. Hay tres asientos de salidas de miembros del grupo a operativos: uno del
17 de mayo de 1978 -donde aparece Carlos Rico Teijeiro- día en que secuestraron a Raúl Oscar
Gómez y Margarita Dolz; otro el 22 de mayo de 1978, día en que desaparecen
Gustavo Neloy Camín y su hijo Mario Guillermo; uno más del 26 de mayo de 1978,
cuando fueron secuestrados y desaparecidos Juan José Galamba y Ramón Sosa”.
Diego Lavado: El Grupo Especial 78
Diego Lavado: El Grupo Especial 78
Calificar al
represor
El doctor Pablo Garciarena se refirió a la responsabilidad de Aldo Bruno: “puede afirmarse que el imputado, en su calidad de jefe del D2, tenía conocimiento y mando sobre las tareas de información e inteligencia del Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza; también de los procedimientos, detenciones, interrogatorios y destino final de los detenidos”. Además, de todo eso “informaba semanalmente a la plana mayor de la Policía”.
El doctor Pablo Garciarena se refirió a la responsabilidad de Aldo Bruno: “puede afirmarse que el imputado, en su calidad de jefe del D2, tenía conocimiento y mando sobre las tareas de información e inteligencia del Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza; también de los procedimientos, detenciones, interrogatorios y destino final de los detenidos”. Además, de todo eso “informaba semanalmente a la plana mayor de la Policía”.
Diego
Lavado, a su turno, dijo que desde el MEDH se considera la responsabilidad de
Bruno como jefe del D2, órgano que
prestó servicios en los secuestros y como lugar de detención. Estos hechos
los incluyó en un plan sistemático criminal, los calificó como delitos de lesa humanidad contra un
grupo determinado, previamente identificado, efectuado en el contexto de genocidio.
El abogado de la Secretaría de Derechos Humanos
explicó que desde esa representación entienden “que la posición de Bruno es la de autor mediato en razón del rol
que dentro de la estructura funcional desempeñó y que tomó parte e impartió las
órdenes necesarias para que los secuestros de las víctimas y su posterior
desaparición forzada se efectuase de acuerdo al cuadro de situación diseñado
por el Ejército, pero siempre cumpliendo sus funciones en el engranaje de la
maquinaria delictiva”.
Lavado amplió el fundamento de las calificaciones: “La desaparición forzada de personas, catalogada internacionalmente como una violación masiva y progresiva de derechos humanos, que comienza con una actividad de inteligencia, reunión de información; continúa con la privación ilegítima de la libertad, la aplicación de tormentos y torturas; hasta la eliminación física de la persona, es decir, la privación arbitraria de la vida: homicidio. En estos casos, el homicidio se califica agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, por la alevosía que proviene del aprovechamiento de la indefensión de la víctima, y porque se llevó a cabo para sostener la situación de impunidad de los autores”.
Lavado amplió el fundamento de las calificaciones: “La desaparición forzada de personas, catalogada internacionalmente como una violación masiva y progresiva de derechos humanos, que comienza con una actividad de inteligencia, reunión de información; continúa con la privación ilegítima de la libertad, la aplicación de tormentos y torturas; hasta la eliminación física de la persona, es decir, la privación arbitraria de la vida: homicidio. En estos casos, el homicidio se califica agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, por la alevosía que proviene del aprovechamiento de la indefensión de la víctima, y porque se llevó a cabo para sostener la situación de impunidad de los autores”.
El doctor Lavado señaló, en consonancia con Pablo
Garciarena, que le precedió, y con el alegato del Fiscal Dante Vega -expresado
el día anterior- que la responsabilidad del único imputado como autor mediato por el grado jerárquico
que ocupaba, las funciones que sus superiores y las leyes vigentes le
señalaban, la disposición de información que desde allí se armaba, la
participación de sus subordinados en los operativos y la utilización de la
dependencia del D2 como centro clandestino de detención. Los hechos,
consideran, fueron perpetrados por un grupo con la función indeterminada de cometer
delitos, es decir, que conformaron una asociación
ilícita.
En síntesis, desde la querella del MEDH, explicaron que
se entiende que Aldo Patrocinio Bruno es responsable como autor mediato del delito de privación abusiva de la libertad agravada
por medio de violencia y amenazas en nueve hechos en concurso real, de homicidio triplemente calificado por
alevosía, por mediar el concurso de dos o más personas y por ser cometidos para
garantizar la impunidad de los autores; en concurso con el delito de asociación ilícita. Todo esto realizado
en el marco de un genocidio,
contexto sostenido por todas las querellas.
Pablo Garciarena: Calificaciones
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