viernes, 15 de febrero de 2013

077-M. Desapariciones de Margarita Dolz, Raúl Gómez, Gustavo Camín, Mario Camín, Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Víctor Hugo Herrera, Juan José Galamba y Ramón Sosa. Alegato IV: MEDH y Alegato V: La Defensa

 “Se llevaron a los mejores”
14-02-2013 | El Doctor Pablo Salinas amplió el alegato del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) que la semana pasada ofreció su colega Diego Lavado en relación a nueve personas desaparecidas en mayo de 1978. Acompañado de fotografías y textos en referencia a Juan José Galamba -militante montonero y perseguido político desde 1976, con quien más se ensañaron los grupos de tareas y que finalmente fue secuestrado y desaparecido el 28 de mayo de 1978- Salinas repasó en general la estructura organizativa del terrorismo de Estado y señaló los responsables de la impunidad en Mendoza. También destacó la lucha del MEDH y los Organismos de Derechos Humanos.

El representante del MEDH plasmó, además, investigaciones que dan cuenta de la responsabilidad de quienes actuaban en la Policía y el Ejército en aquellos meses (a partir de las pruebas contra el imputado Aldo Patrocinio Bruno, a la fecha jefe del D2) y movilizó al Tribunal y al público con sus apreciaciones respecto a “nuestros compañeros” y el delito que los genocidas continúan perpetrando al no revelar el destino de sus restos.

En cuanto a la existencia y consecuencias del plan sistemático de represión, Salinas afirmó: “Existió un orden clandestino tanto en sus aspectos genéricos como específicos. Este esquema normativo es la prueba de la represión ilegal. El terrorismo de Estado implantó la desaparición de personas, la tortura y la persecución política con conocimiento de su ilicitud, porque dentro de las funciones que se atribuyeron los mismos miembros, “el accionar de los integrantes de las Fuerzas Armadas en las operaciones realizadas en la guerra librada constituyeron actos de servicio” (documento final de la junta militar), “no están contempladas” -según el Código de justicia militar- ni “la tortura, ni la desaparición forzada de personas, ni el saqueo”.

“Secuestraban a la gente, la encapuchaban -salvo a quienes iban a matar ese día-, se disfrazaban, vendaban a los detenidos, esto es la prueba de que sabían que lo que hacían era ilegal”, expuso el abogado. Y citó el testimonio de Alfredo Edgar Gómez, que en el juicio anterior reunió la comunión de fuerzas y la relación entre grupos de tareas: “Las demás fuerzas trabajaban con nosotros. Nos usaban a nosotros. Iba personal de Gendarmería, Ejército, Fuerza Aérea, la SIDE a buscar antecedentes al D2. Ellos trabajaban con nosotros. La Federal también iba, Willy Cardello iba. La mayoría que iba ahí, iba con nombre supuesto. Iba un señor de la SIDE que pedía los prontuarios y sacaba los antecedentes.”

Entre los mayores responsables: Ejército y G2 -Inteligencia militar- (Furió, Dopazo, Gómez Sáa, Migno, Puebla); Fuerza Aérea: Santamaría, Jofré, Carelli, Francisca (jefe policial), Santuccione (jefe policial); “Patota Federal” (Cardelllo, León, Mirota); D2 (Smaha, Fernández, Sánchez Camargo, Miranda, Patrocinio Bruno, Oyarzábal); GE 78 (Carlos Rico, Medina, Siniscalchi); “Justicia cómplice” (Guzzo, Miret, Romano, Carrizo, Petra); solo por mencionar algunos, aclaró el abogado al señalar estas participaciones.

Desde mediados de 1977 “ya no había operativos con ostentación de fuerza y afán de infundir terror”, recordó Salinas; sin embargo fue creado el Grupo Especial 78 (GE 78), que cumplía las mismas funciones de aniquilamiento con mayor sigilo. Y en esa agudización de  los sentidos represores es razonable concluir que les “cae” un dato: en junio de 1976 hubo un prófugo del megaoperativo contra militantes montoneros: Galamba. Desde ese día, ninguna acción les había dado resultado para encontrarlo, les fue escamoteado. Comenzaron, entonces, el operativo de mayo de 1978 por la punta del ovillo de junio de 1976. También parece obvio que las víctimas no sabían dónde estaba para entonces Juan José y se torna evidente que los desaparecidos fueron quienes lo ampararon en 1976 y contaban con algún grado de compromiso político”.

Específicamente en relación al grupo de Causas de mayo de 1978 -investigación propiciada por familiares y el MEDH aún desde la dictadura- Salinas explicó: “Son varias las categorías de actos que constituyen crímenes contra la humanidad y que fueron perpetrados por grupos de tareas de Mendoza: asesinato, exterminio, encarcelamiento, torturas, violaciones, persecuciones por motivos políticos, desaparición forzada. La particularidad de esta Causa es la solidaridad, las personas que se comprometieron. No todo fue colaborar con el terrorismo de Estado, existió otra sociedad solidaria. Por eso, esta no es una simple acusación legal, estamos también construyendo memoria colectiva y esto habla de lo mejor de los mendocinos. Se llevaron a los mejores, persiguieron a Juan José Galamba y en su camino atacaron la solidaridad, atacaron los lazos comunitarios, fueron el eje de la represión. El D2 conducido por Bruno Pérez fue pieza central del terrorismo de Estado. Para Aldo Patrocinio Bruno y el D2 el éxito del operativo fue completo, se ganaron los galones: encontraron un prófugo subversivo, se vengaron de quienes lo habían protegido y arrasaron con un grupo que tenía antecedentes políticos de izquierda. De paso, en el camino encontraron a una prófuga montonera oculta desde julio de 1976 -Isabel Membrive-”.

La reconstrucción de los hechos -los nueve secuestros y desapariciones forzadas en vísperas del mundial de fútbol- por la querella fue similar a la aportada por la Fiscalía y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Salinas señaló el grado de persecución extremo al que fue sometido Juan José Galamba durante dos años y la “conexidad” con el resto de los secuestros perpetrados a su entorno: “Galamba se convirtió en un prófugo en el contexto del megaoperativo en contra de Montoneros en junio y julio de 1976, cuando se sucedieron los allanamientos, las detenciones, los secuestros seguidos de desaparición, en la vía pública fueron asesinados Francisco Urondo, Juan Carlos Charparín; se llenó el D2 y en ese centro clandestino los secuestrados asistieron a la tortura y posterior ausencia de muchos compañeros de cautiverio”.

Respecto al grupo detalló: “Resultan dignos de reconstrucción y de admiración los movimientos de este militante clandestino que logró jugar ajedrez frente a la dictadura durante casi dos años. Nunca fue a los lugares posibles donde los servicios de inteligencia lo buscarían. Recurrió a sus amigos, algunos de ellos, de los inicios en el Socialismo que no aparecían abiertamente comprometidos y que lo ayudarían sin dudas, como de hecho ocurrió: participaban de la misma comunidad de ideas, no se encontraban en riesgo aparente, habían trabado amistad en la UTN y en el ámbito político. Eran personas que estaban en sus domicilios habituales, en sus trabajos, en sus estudios: Margarita Dolz y su esposo Carlos Castorino; Raúl Gómez y su esposa Liliana Millet; Víctor Hugo Herrera, que trabajaba en la ferretería del dirigente socialista José ´Pepe´ Suárez; Mario y Gustavo Camín. Daniel Romero fue nexo entre ambos grupos, procedía del socialismo, estrechamente relacionado con el peronismo, había sido obrero y delegado.

El segundo grupo aparece con otras características. Pertenecen al peronismo, algunos decididamente a Montoneros. También está probado que aportaron en su medida a la supervivencia de Juan José: Gisela Tenenbaum y Ana María Moral, los esposos Tenenbaum, Juan Carlos Romero, Sebastián Molina, Ramón Sosa. Daniel Romero es el referente más constante de dicha supervivencia. Cuando Juan José regresa de la cantera de Camín en San Juan es alojado por Daniel en su casa. Es él quien lo ubica en el horno de ladrillos de su hermano Juan Carlos, militante peronista, un hombre muy humilde para quien la función pública fue un servicio a la comunidad”.

“No se ha probado en el juicio la participación de Aldo Enrique Patroni, quien trabajaba en Cimalco, estaba relacionado con Daniel Romero y pudo ser quien retiró a Juan José de manos de Raúl Gómez, en lugar de Ignacio Mamaní como siempre se creyó, ya que él manifiesta no haberlo hecho. El caso de Patroni deberá investigarse”, lanzó para profundizar Salinas.
Pablo Salinas: Juan José Galamba y la solidaridad


Carta para Juan José
Al final de su alegato, el doctor Pablo Salinas leyó una carta que Natalia Galamba, hija de Juan José, le escribió a ese padre que conoció a través de la reconstrucción de la memoria y del cariño de sus compañeros y compañeras:

“Resististe viejo… Casi dos años resististe persecución, miedo, desesperación… Y aún así no te diste por vencido. Estoy segura de que creías que las cosas se podían mejorar, que otra realidad era posible. Y tuviste amigos y compañeros, que creían lo mismo que vos, y que -como vos- no pensaban en ellos mismos, pensaban en forma colectiva. No era salvarse el propio pellejo, era resistir para salvar el pellejo de todos.

Y el plan sistemático que implementaron estas bestias resultó en cierta forma. ¿Y sabés por qué digo que resultó? Porque hoy a muchos les suena alocado, incomprensible, que alguien pueda jugarse entero por los demás. Esa solidaridad, que para ustedes era natural, espontánea, no necesitaba explicaciones. Y hoy… estamos tratando de explicarla.

No les bastó con encerrarlos, torturarlos, asesinarlos y desaparecerlos. Tenían que asegurarse que el terror perdure; y apuntaron también al miedo a los valores. Pero con lo que no contaron fue con los que quedamos: los familiares, los compañeros que sobrevivieron y que nunca dejaron de pelearla, los que estuvieron acá en este Tribunal reviviendo los peores momentos de sus vidas, para que se haga justicia. Eso… eso también es solidaridad. Y en cada abrazo de ellos que recibo, te abrazo a vos, y siento que no pudieron con nosotros, que hoy estamos ante la posibilidad no sólo de que se haga justicia sino de reivindicar la militancia, el compromiso. Y sobre todo… el amor a la vida, que era lo que los movilizaba.

Muchos fueron quedando en el camino de esta lucha… y,  como ustedes, siguen viviendo en cada uno de los que los conocimos. Hoy no podría estar más orgullosa de vos viejo, y te digo viejo… aunque no te dejaron serlo”.
Pablo Salinas: Natalia Galamba a su padre Juan José


La defensa técnica o las técnicas de la defensa
La defensa oficial del exjefe del D2, Aldo Patrocinio Bruno, rechazó la calificación ampliada que la querella propuso y que sostuvo en los alegatos; reiteró que debe respetarse “la calificación legal primigenia”. Como lo hizo en procesos anteriores, la abogada explicó que “el rol de la defensa oficial es realizar una defensa técnica en estos juicios trascendentales para nuestra sociedad, y asegurar la posibilidad de realización de los mismos”.

Del alegato surge que hay una aceptación de los hechos, del plan sistemático; no se puso en duda el terrorismo de Estado ni la represión ilegal. Sin embargo, solicitó la absolución del único imputado en esta Causa porque no se considera probada -más allá de las pruebas indiciales- su participación directa ni la de sus subordinados en los operativos de secuestro, detención, interrogación, torturas, vigilancia; tampoco que alguna de las nueves víctimas de la Causa hubiesen pasado por el D2. 

Respecto de la Causa 077, la abogada expresó que “siguiendo las hipótesis sostenidas por la fiscalía, basadas en las investigaciones de la señora Elba Morales y el doctor Carlos Venier (h), presentada en 1986, “estas personas fueron detenidas por haber albergado o por haber prestado algún tipo de colaboración a Juan José Galamba” y también para “preservar el orden durante la realización del Mundial de Fútbol Argentina 1978, para lo cual se formó el denominado Grupo Especial 78 (GE 78)”. “Respecto de los hechos”, dijo Duranti, “las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron descriptos por los acusadores fueron corroborados por los testigos y los damos por hecho”.

“La importancia de un juicio como el presente radica en que se activa una situación compleja, porque además de determinar la responsabilidad de determinados actores en un contexto político especial se pretende actualizar la verdad y la justicia como valores pilares de una sociedad democrática”, reafirmó Duranti. Sin embargo, “todo contexto es una variable de análisis más (...) e incluso, una vez comprobada una trama no resulta atribución automática sobre el nivel de participación del sujeto”.

La defensora, en el camino de su argumento, diferenció “verdad histórica”, que es “por definición inverificable, el juez no puede examinar de manera directa el hecho que debe juzgar”; la “verdad procesal”, que es un tipo particular de la “verdad fáctica”, referente a hechos pasados y a la cual se accede mediante pruebas. Entonces, dijo, “se puede afirmar que la verdad procesal fáctica es resultado de una ilación de los hechos probados del pasado con los hechos probatorios del presente”. Y de estos conceptos surge el fundamento principal del pedido de absolución para Bruno: si a partir de esa ilación de tramas “el dilema no es resoluble, prevalece la hipótesis más favorable para el acusado”. La Defensa apeló, así, a la figura de “in dubio pro reo”.

Las pruebas le resultan insuficientes a la defensa, Duranti expresó  que los testigos dieron detalles de los hechos, pero no certezas de las fuerzas intervinientes en los operativos ni de los lugares de detención de las nueves víctimas. Recordemos que la ilegalidad de la represión radica, entre otras cosas, en su clandestinidad.

Excepciones de esos relatos a los que se refirió Duranti son: Ana María del Olio, novia de Mario Camín en 1978 y quien declaró que vio cuando lo ingresaban al D2 la noche del secuestro. A esto, la defensora contestó que ningún otro relato pudo corroborar ese dato. María Isabel Salatino, madre de Víctor Hugo Herrera, hizo un reconocimiento fotográfico en el cual señaló a Smaha, Pinto Vega, Bustos Vasconcelos y Stipech. Duranti rechazó que esos sujetos estuvieran bajo el mando de Bruno en el D2 al momento de los hechos. A esto, la abogada agregó que muchas de las referencias de vestuario de quienes realizaron los operativos de secuestro tienen que ver con fuerzas militares más que policiales, desestimando así la actuación conjunta de las Fuerzas así como la situación de clandestinidad del accionar y la capacidad de disfrazarse que tenían los agentes, justamente, para que no fuesen identificados por los familiares que estaban con el detenido ilegalmente.

Respecto de las declaraciones de ex-agentes policiales que implicaron a Bruno, simplemente la defensa alegó que se trata de testimonios sobre “causas propias” en la cuales asistió el derecho a la no autoincriminación y por eso se deben desestimar.

Sobre la prueba documental -libros de novedades, de intercambio de legajos, etc.- Duranti pretende que sólo da cuenta del cargo que ocupaba Bruno pero no de su participación directa ni de sus subordinados en los operativos. Sobre el pedido de la Fiscalía de incorporar el expediente “Fiscal contra Rusconi”, que consigna detalles del accionar del D2, la defensa se opuso porque alega que se presentó fuera de tiempo; sin embargo probablemente quede incorporado.

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