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domingo, 17 de marzo de 2013

Tercer juicio por delitos de lesa humanidad. Pedido de condenas. Causas 055-M y 076-M: Alegatos de la Defensa Oficial

Solo resta que rompan el pacto de silencio y que escuchen sus sentencias
15-03-2013 | Las querellas hicieron el pedido de condenas para los diez represores imputados en el tercer juicio por delitos de lesa humanidad. Es el tramo final del proceso. El jueves 21 de marzo se les dará la posibilidad de hablar a los imputados, nunca se pierde la esperanza de que "nos digan dónde están los cuerpos de nuestros compañeros y compañeras". El viernes 22 al mediodía habrá dictado de sentencia por parte del Tribunal. Fiscalía pidió perpetua para ocho imputados y veinte años de prisión para los otros dos.
Tras un extenso juicio, con un intenso trabajo de indagación previa, de trato certero y contenedor de testigos, víctimas y familiares que expusieron ante el Tribunal -muchos y muchas de ellas por enésima vez contaron su historia-, el doctor Dante Vega hizo la exposición de pedido de condenas por parte de la Fiscalía. De los diez imputados, recordemos, cinco están libres y el resto con diversas condiciones de detención. En su introducción el Fiscal refirió que "en la Oficina Fiscal hay investigaciones en curso" para señalar la desidia del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza -por lo menos de accionar engorroso a la hora de tramitar las Causas. Ejemplificó Vega: "La causa de mayo de 1978 en curso, no se queda aquí. Así como llegó aquí con un sólo acusado -nueve personas desaparecidas. No, no va a quedar con un sólo acusado. Esto fue fruto del Juzgado Federal, recién corregido cinco años después, por intermedio de la Cámara pudo llegar a nosotros". Posteriormente redoblaría la crítica: "Nos diferenciamos del Juez Federal que pareciera jugar al ábaco con las causas, contando los días que fue detenida una persona para ver si considera el agravante o no. Eso sí, cuando se trata de desaparición forzada de personas `no hay que mezclar`. Llevamos 35 años para esclarecer estos hechos y ahí sí mete el agravante. Acá no puede existir causal de perdón ni olvido alguno".

Por las privaciones ilegítimas de la libertad de Ángel Bustelo, Roberto Vélez, Oscar Guidone, Martín Lecea (fallecido) y el niño Martín Alcaráz, y las desapariciones de Blanca Graciela Santamaría, Ángeles Gutiérrez de Moyano, Roberto Blanco, Miguel Poinsteau, Oscar Ramos, Oscar Daniel Iturgay, Juan José Galamba, Ramón Sosa, Gustavo Neloy Camín, Mario Guillermo Camín, Raúl Oscar Gómez, Víctor Hugo Herrera, Juan Carlos Romero, Daniel Romero, Margarita Dolz, Antonia Adriana Campos de Alcaráz, José Antonio Alcaráz (estos últimos padres del niño Martín antes mencionado), Néstor Carzolio, Nélida Tissone, Alberto Jamilis, Rodolfo Vera, Walter Domínguez y Gladys Castro (embarazada de seis meses), el Ministerio Público pidió las siguientes condenas:

Prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua para los represores: Juan Antonio Garibotte -exagente del Ejército- y el jefe de Inteligencia de esa arma, Paulino Enrique Furió; también para Alsides París Francisca de Aeronáutica; para los expolicías Juan Agustín Oyarzábal, Fernando Morellato Donna, Aldo Patrocinio Bruno, Ricardo Benjamín Miranda y Armando Osvaldo Fernández Miranda. Acerca del imputado Morellato, el Fiscal hizo una recalificación: lo ubicó en los hechos que dieron con las desapariciones de Oscar Ramos y Daniel Iturgay en calidad de jefe, por lo sostenido durante el juicio por el propio acusado en su declaración, como a través de otros testimonios que se dieron a lo largo del debate.

Para Dardo Migno solicitó 18 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua; para Ramón Ángel Puebla 20 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua. Ambos se desempeñaron en el Ejército. En ese marco, Vega unifica la condena de ambos por la máxima, 20 años.

En todos los casos, se pidió que se ejecuten las penas actuales que algunos de ellos cumplen y las que se deriven de este proceso en cárcel común, y que se proceda a la detención inmediata de los procesados.

El Fiscal Dante Vega
“El patriotismo es el último refugio de los canallas”, citó Dante Vega. Así, fue cerrando un nuevo juicio contra los represores que perpetraron el más crudo terrorismo de Estado en nuestra Provincia, los mismos que se ampararon en la impunidad autoimpuesta por sus métodos y continuada por la falta de voluntad política y judicial que reinó durante décadas en nuestro país. El camino se desanda desde la caída de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, acciones de gobierno que tienen sustento y respaldo en la lucha continua y fundamental de los organismos de Derechos Humanos, eximios actores de nuestra democracia.

Al plegarse el Fiscal al pedido que hiciera la querella del MEDH por cárcel efectiva, común e inmediata en caso de haber condenados tras la sentencia, añadió: "Es postura general del Ministerio Público que las penas por delitos de lesa humanidad, en toda la jurisdicción del país, sean cumplidas en cárcel común".

Por último, "para que no ocurra lo que ocurrió", Vega se anticipó a cualquier maniobra que derivara en aberraciones interpretativas que favorezcan la impunidad de personas comprobadamente culpables de los hechos que se les atribuyen. En esa dirección señaló el antecedente del fallo en el Juicio sobre la Masacre de Trelew, del cual el Fiscal participó como acusador: "¿Cómo explica el Tribunal Federal Oral de Comodoro Rivadavia que condenó a marinos sobre la responsabilidad de 16 homicidios agravados y dejó en suspenso la condena hasta que el fallo quede firme? Es un criterio caprichoso, antijurídico, al que he denunciado públicamente. No se tiene que repetir".

Dante Vega: Terrorismo de Estado, poder, democracia, conductas


MEDH: Contra la impunidad y sus libertades
Uno de los representantes por el MEDH -Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos-, el doctor Pablo Salinas, fue quien expuso el alegato del histórico organismo impulsor de las investigaciones sobre la represión en Mendoza y sus persistentes tramitaciones ante la justicia. Salinas reiteró el pedido de que por los crímenes hoy juzgados, “se les atribuya a todos los imputados el delito de genocidio, por haber sido todos y cada uno de ellos parte del plan de exterminio que se ejecutó en la Argentina”. Hizo suyo el pedido de prisión perpetua para todos los acusados y extendió una solicitud de compulsa por los sospechados de responsabilidad de crímenes contra la humanidad, a la luz de lo surgido durante estos juicios: Simone, Largacha, Nazar y Furió.

Exposición del Dr. Pablo Salinas junto a otros querellantes
Salinas arguyó en forma contundente el por qué de la solicitud de cárcel común y de detención inmediata al momento de la lectura de sentencia de todos los imputados, “como cualquier ciudadano argentino (…), porque podrían fugarse o sustraerse a la acción de la justicia, volviendo a frustrar una vez más los derechos de las víctimas que han tenido que soportar en este juicio que muchos de ellos vengan en absoluta libertad, paseándose entre nosotros, cuando si hubieran sido imputados por cualquier delito común hubieran tenido que estar en una cárcel durante el desarrollo del proceso”.



Pablo Salinas: Pedido de penas. Cárcel común, inmediata y efectiva


Defensa particular de Roberto Vélez
El abogado de Roberto Vélez, Martín Vergara, adhirió plenamente al pedido de penas que expresó el Ministerio Público.

Gobierno de Mendoza: La Patria no es abrigadora de crímenes
La doctora Romina Ronda, representante del Gobierno de Mendoza -querellante en la causa 085-M por los casos de Walter Domínguez y Gladys Castro- realizó una breve pero sólida y profunda exposición respecto de la significación de los graves efectos psicosociales de los delitos de lesa humanidad, la impunidad que imperó durante décadas y la justicia como nuevo punto de partida.

"Sólo el entendimiento del hecho -delito- como afirmación que confirma la norma, y de que la pena se mueve en el plano simbólico comunicativo -no solamente en el instrumental de protección de bienes jurídicos- es que se entiende que el terrorismo de Estado y la impunidad posterior pusieron en crisis como nunca antes la identidad configurada en torno al Estado constitucional de derecho", precisó Ronda.

“Mientras reina la impunidad, ese primer suceso -el delito- retroactivamente cobra valor traumático, lo negado regresa y actúa sobre las víctimas y también sobre la sociedad toda”, afirmó Ronda. “El quiebre de la impunidad es un paso hacia la reconstrucción de ese pasado, recuperar la memoria y reafirmar la identidad del grupo”. La sanción del delito “no anula el crimen” pero “impide que se siga cometiendo”, continuó la abogada. “Se abre la posibilidad del duelo, la víctima recobra su dignidad” y puede pensar en la reconstrucción de sus lazos afectivos, “un nuevo proyecto de vida”.

Este juicio evidenció los gravísimos delitos que se cometieron en nuestra Provincia desde el terrorismo de Estado. Respecto del acusado Paulino Enrique Furió, la condena solicitada coincidió con la pedida por el Ministerio Público.

Garciarena -SDHN-, Ronda -Gobierno de Mendoza- y la víctima Roberto Vélez
“Por la memoria y la verdad, por los compañeros y compañeras desaparecidas y asesinadas, por las familias de las víctimas, solicitamos que se haga justicia y exigimos el alojamiento en establecimiento carcelario”. Ronda también pidió que la condena que surja sea comunicada al Ministerio de Defensa para que efectúe la baja por exoneración de Furió. Cerró su alegato con palabras del libertador José de San Martín: “La Patria no hace al soldado para que la deshonre con sus crímenes, no le da armas para que cometa la bajeza de abusar de estas ventajas ofendiendo a los ciudadanos con cuyo sacrificio se sostiene. La Patria no es abrigadora de crímenes...  no es abrigadora de crímenes”. “La condena significará” dijo Ronda, “pasar ese duelo y volver a inventar la realidad a pesar de todo el horror”.

“Lo frágil y lo humano del otro no podrá sernos anónimo o indiferente. Nunca Más”. Aplausos y emoción.
Romina Ronda: La impunidad como trauma


Secretaría de Derechos Humanos de la Nación: Actualizar pericias y cárcel común
El abogado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Pablo Garciarena, hizo pedido de condenas por las Causas 077M, 075M y 055M. Los imputados a los cuales refirió son Aldo Patrocinio Bruno, Juan Agustín Oyarzábal, Armando Fernández, Fernando Morellato, Paulino Enrique Furió y Ramón Ángel Puebla.

En todos los casos, Garciarena pidió la actualización de las pericias médicas sobre los imputados de manera que pueda accederse a ejecutar las penas privativas de la libertad que les recaiga en servicios penitenciarios comunes. Las condenas solicitadas son coincidentes con lo expuesto por el fiscal Dante Vega. Por último, además de adherir al pedido de compulsas pedido por el MEDH, la SDHN peticionó del mismo modo respecto al personal completo actuante en el Cuerpo de Motorizada hacia finales de 1976.

La defensa oficial: Vulnerables
La doctora Andrea Duranti reiteró el pedido de absolución de los imputados y para ello hizo una exposición valorativa de las 100 reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad: “Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.
Dr. Alejo Amuchástegui y Dra. Andrea Duranti, defensores oficiales

Para Duranti -para la justica democrática, para el Estado argentino en pleno respeto de los derechos de los represores a una defensa legítima- los defendidos están en situación de vulnerabilidad por su edad en general, y por padecimientos de salud. Todos ellos, según describió, sufren desde limitación en el movimiento de caderas hasta riesgo cardio-vascular y, por ello, no debieran ser enviados a cárcel común para cumplir sus condenas.

Conminó al Tribunal a valorar los hechos y datos objetivamente probados, y recordó que se debe argumentar de manera suficiente y valorar agravantes y atenuantes. Además, la defensora puso el acento en que una condena debe tener un motivo resocializador y no de castigo. Duranti aseguró que mientras anduvieron libres de culpa y cargo por las calles -gracias las décadas de impunidad- ya tuvieron el proceso de resocialización.

La defensora dijo que no puede efectuarse el pedido de baja por exoneración -solicitada por la querella para los imputados tras ser condenados y que hayan actuado desde las fuerzas militares- hasta que la sentencia esté firme.
Andrea Duranti: Los fines de la pena


Cantinela centinela
Defensoría había despuntado la jornada con los alegatos en relación a los imputados por las Causas 055-M y 076-M sobre las privaciones ilegítimas de la libertad de Ángel Bustelo, Martín Lecea, Roberto Vélez y Oscar Guidone. Los acusados representados son Ramón Puebla -Jefe de la Compañía de Comunicaciones de Montaña- y Dardo Migno -Jefe del centro clandestino de detención, “Lugar de reunión de detenidos” (LRD), operante en esa dependencia militar. La permanencia de las víctimas en el “Barracón de Comunicaciones” fue entre el 4 y el 6 de septiembre de 1976 en el caso de Bustelo, entre el 10 de agosto y el 6 de septiembre del mismo año en el caso de Vélez y hasta el 27 de ese mes en los casos de Guidone y Lecea. Todos ellos fueron sumados al contingente de más de doscientos detenidos politícos que tras previo paso por la cuadra de detenidos políticos del Liceo Militar General Espejo fueron trasladados -según la defensora Andrea Duranti, "por las quejas de los padres de los alumnos”- y posteriormente a la Penitenciaría Provincial, hasta el siguiente traslado masivo, aéreo, a la Unidad 9 de La Plata.

La abogada explicó el origen de “la situación”: “Migno fue señalado como la cabeza visible del Barracón desde el momento del Golpe. La queja por el alojamiento de detenidos políticos de relevancia pública en el Liceo Militar derivó en la decisión de ocupar un barracón en desuso situado en el mismo campus militar pero en dependencias de Comunicaciones”. Sin embargo para su compañero Alejo Amuchástegui -que se enfocó en el caso de Bustelo y la responsabilidad de Puebla- “el LRD era independiente de la dependencia”.

Amuchástegui concatenó una serie de remanidas interpretaciones sobre los hechos:
“No hay pruebas de que Puebla tuviera el poder para disponer allanamientos ni sobre las personas. No tenía condiciones para hacer ejecutar. Sólo la tenía quien ejercía el poder militar en Mendoza, el general Maradona”.

“En la sentencia del juicio anterior no hubo ningún testigo que mencionara la participación de Puebla en cualquier otro tramo de la detención de Bustelo. Respecto al tramo en Comunicaciones, ninguno lo vio ni tuvo contacto con él, luego supieron que era el jefe. No se lo castiga por lo que hizo sino por su condición. Puebla conocía todo lo que pasaba pero eso no alcanza para construir imputabilidad en los hechos que se le achacan”.

Compañìa de Comunicaciones -LRD
“En el Barracón, Bustelo no fue interrogado por Puebla. La propia víctima reconoce en su denuncia de 1985 que nunca fue sometido a apremios, sí a declaración indagatoria por literatura peligrosa”.

“La figura de ´tormentos´ depende de la intensidad del dolor infligido a una persona para obtener ciertas declaraciones. Si bien el clima era tenso no hubo apremios. Sí ´severidades, condiciones ásperas, restricción alimentaria y de derechos´. El detrimento se limita a severidades por la propia situación de encierro de la víctima. Otros testimonios de personas torturadas en la Compañía no hacen al hecho concreto de esta causa. No hay ningún elemento que dé cuenta de autoría, participación o intervención de Puebla. Se pide su absolución”.

Del mismo modo actuó la doctora Duranti acerca de las responsabilidades de Puebla y Migno en las prisiones de Vélez, Guidone y Lecea en el CCD de Comunicaciones. Absolución para ambos, en base a criterios de índole subjetiva. Dijo:

“Dardo Migno no tuvo ninguna participación. Un oficial con 24 años, que cumplía funciones en Comunicaciones, que dependía del Ejército, cuyo mayor responsable era Maradona, no tenía poder en cuanto respecta a la decisión sobre el lugar y los detenidos. Hechos como la autorización para el casamiento de Oscar Guidone (torturado con ´severidades´ en el LRD de Comunicaciones, un par de horas antes de dar el sí) explican lo verosímil del error de un joven oficial.”

“Tanto Puebla como Migno actuaron en la disminución de riesgo de vida respecto a la decisión de trasladar a Oscar Guidone (torturado con ´severidades´ en el LRD de Comunicaciones, tiempito antes de su casamiento) para la intervención de su bazo en el Hospital Militar. No configura esto delito de privación ilegítima de la libertad.”

El toque final lo aportó Amuchástegui: estableció “una equiparación entre Menéndez-Maradona y Puebla-Migno”. Mucho por defender.

Defensa personal de Fernando Morellato: “Me duele mucho”
“Tengo que hacer un terrible esfuerzo para hablar de pena en el caso del señor Morellato, y reitero el pedido de absolución lisa y llana”, comenzó Ariel Civit, abogado particular del exagente de Motorizada. “Anida absolutamente en mi conciencia el convencimiento absoluto de la inocencia de esta persona”.

Aún si se considerase culpable a Morellato, “se trataría de un delito común, cometido en el marco de una actuación policial regular”, no de lesa humanidad y por lo tanto “se debería considerar prescripto”. “Yo sí dejo el pedido de declaración de inconstitucionalidad de cualquier aplicación de pena”, así se refirió Civit, contracara absoluta de lo expuesto por la doctora Ronda.

Dr. Ariel Civit. Atrás, su defendido Fernando Morellato
Luego exhortó "al Tribunal y todo el que quiera" a que examine la pericia psicológica de Morellato: “realmente, yo hacía mucho que no veía una pericia psicológica que diera resultados tan positivos en cuanto al análisis de la personalidad de un individuo”. “No requiere un trabajo de reinserción social” afirmó Ariel Civit.

Repitió la oposición a la ampliación de imputación y, por lo tanto, pidió la nulidad de los pedidos de condena. “Pese al agravamiento de la persecución (contra su defendido) ha seguido viniendo a las audiencias”, expresó Civit. “Entonces, privarle los derechos de tener sentencia firme (a raíz del pedido de detención inmediata pedido), realmente no le veo que tenga fundamentación, y aún así, una vez dictada la sentencia entiendo que no hay razones para que no goce del beneficio de prisión domiciliaria”. El abogado infirió que se trataría de no aplicar el derecho a la igualdad como se hizo en los años oscuros de la dictadura. “¿Qué riesgo existe de que se desaparezca?”, agregó Civit; por su condición de salud “estaríamos generando un tormento” si lo enviaran a la cárcel, cerró con expresiones muy poco felices para la ocasión.
Ariel Civit: Un producto del Estado

viernes, 30 de septiembre de 2011

Audiencias del 28 y 29 de septiembre

ALEGATOS POR LA DESAPARICIÓN DE ROSARIO ANÍBAL TORRES
En jornadas continuadas desplegaron los alegatos en relación a la causa Torres los abogados querellantes, fiscales y defensores. Los imputados por la desaparición forzada del militante peronista de origen puntano son los ex policías Oyarzábal y Smaha. El papel del D2 y de todos sus integrantes.

Precisiones y comprobaciones del MEDH
Con una reseña sobre hechos claves de la actividad política de Rosario Aníbal Torres, comenzó el alegato la Dra. Viviana Beigel en representación del MEDH: Torres fue designado comisario de la Policía del Departamento San Martín de San Luis durante el gobierno de Elías Adre en 1973, que introdujo una reforma policial para depurar elementos asociados al delito y proclives a actuar contra el gobierno popular. Torres, reconocido dirigente peronista, fue designado Jefe departamental; y Jorge Amodey en la Jefatura política de ese Departamento. Juntos militaron en el peronismo de base y en Montoneros y se mantuvieron fieles a su compromiso militante hasta el fin: Amodey murió en una emboscada; Torres, herido y torturado, sobrevivió pocos días en el D2 y a pesar de su estado denostaba a los carceleros: “no soy traidor, soy peronista”. Cuando lo llevaban a torturar lo arrastraban pues no se sostenía en pie.
Para Beigel ha quedado acreditado que Torres fue asesinado en el D2 en junio de 1976. Los testigos fueron precisos respecto a las circunstancias del hecho, describiendo los días previos a su secuestro, su permanencia en el D2, las torturas padecidas y el momento en que se produjo su asesinato.
Torres y Amodey pasaron a la clandestinidad en 1.974 y se trasladaron a Mendoza. Para 1.976 solían alojarse en casa de Olga Herrera y Juan Carlos González en San Juan de Dios 985, Guaymallén. Torres también vivía en Emilio Zola 363, Godoy Cruz, en casa de Emilio Assales y Rene Ahualli.

El asesinato de Torres no fue un hecho aislado y se inscribe en el operativo que tuvo por finalidad la eliminación de la organización Montoneros. En el sumario Nº 4, base de la Causa Fiscal c/Luna, se refleja la realización de dos operaciones importantes en la Subzona 33 (Mendoza, San Luis y San Juan). La primera es la persecución y aprehensión de militantes peronistas. La segunda se produce en junio de 1.976 y es la destrucción total de la conducción en las personas físicas de sus dirigentes y el soporte material de la organización. Fue una operación planificada y ejecutada desde un aparato organizado, poderoso y destructivo y con los medios que posee el Estado. El golpe se produjo en cadena y se dio cuando estuvo perfectamente armado, los movimientos represivos precisos y la información actualizada.
Entre el 12 y el 17 de junio se eliminó a la conducción, y los militantes de base que no fueron detenidos quedaron aislados. Primero se realizó el operativo contra Vargas Álvarez y Galamba. Siguieron en el taller de Savone y el allanamiento en Zola 363. En actas con fechas 16 y 17, se relata un operativo en San Juan de Dios 985 por el cual resultó detenido González y secuestrada la motocicleta de Torres, dejada allí por él el 14 o 15. El 17, en una “cita envenenada” asesinaron a Francisco Urondo, fue secuestrada Alicia Raboy y Ahualli logra huir. Semanas después fueron eliminados los esposos Olivera-Rodríguez Jurado, Juan Carlos Charparin y Domingo Britos.
La reconstrucción de los hechos, en base al Sumario Nº 4 y a los testimonios, conduce a la Querella a la conclusión de que “por los testimonios rendidos y la prueba documental existente en la causa se ha acreditado que Torres fue eliminado en el marco de la operación de destrucción de los dirigentes de Montoneros en Cuyo, en razón de su ideología. Cabe destacar que en todo el sumario no aparece atribución de delito a ninguno de ellos. La máxima responsabilidad por estos delitos le corresponde a la Comunidad Informativa y al COT, como así también a los jefes y a todos los integrantes del D2.

Sobre la responsabilidad penal de los imputados, Beigel destacó que: Está probado que Juan Agustín Oyarzábal tuvo pleno dominio de los hechos producidos dentro del D2, donde Torres fue torturado y asesinado. Según el propio acusado, las funciones que le competían como segundo jefe, eran como Jefe de personal, y como tal responsable del accionar de sus dependientes. En 1.987, Rodríguez Vázquez en su declaración manifestó que quienes “tenían relación con los detenidos eran el Jefe del Departamento que tenía reuniones con personal del Ejército y en ausencia del Jefe era responsable el segundo”.
La responsabilidad de Smaha Borzuk se desprende de la declaración indagatoria de Sánchez Camargo, que se refiere al caso de un comisario de la Policía de San Luis, por el cual se formó una comisión a través del COT para aprehenderlo: “Los hombres del D2 que actuaban en estos procedimientos eran Smaha y Fernández y se hacían sobre la base del cuadro de situación que traía el Ejército”. Smaha era enlace con el Ejército.
Para la querella debe condenarse a Oyarzábal y a Smaha por los delitos de privación abusiva de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima y homicidio calificado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para asegurar la impunidad, en calidad de autores mediatos en concurso real con el delito de asociación ilícita, calificando todos los delitos como crímenes contra la humanidad.
Además, la querella consideró que debe continuar la investigación en cuanto a la responsabilidad penal de otras personas. Por ello solicitó compulsa penal a Julio Lapaz y Rubén González en el homicidio de Torres, como al resto de los integrantes del D2: Moroy, Bustos, Roldán, Ochoa, Lucero, Bracón, Cangemi y Funes. Como también fue central en la ejecución de los secuestros la actividad de la Comunidad Informativa, del COT, del Batallón 144 y de los Consejos de guerra, solicitó compulsa penal para investigar la participación criminal de quienes los integraron.
“La justicia será plena cuando sean juzgados y condenados todos los responsables del terrorismo de Estado. No vamos a tolerar ni un sólo represor o cómplice civil gozando de impunidad. Por la memoria de todos los compañeros desaparecidos y por todos los compañeros que fueron detenidos por razones políticas a quienes esta querella representa”, concluyó Beigel.

Reconstrucción del Ministerio Público
La cronología de los hechos en relación a Torres y su ámbito y su grupo de militancia, permitió al Dr. Dante Vega reconstruir la persecución y la saña a la que fue sometido por parte de los policías represores del D2 y la eliminación brutal de la conducción de Montoneros.
Las últimas dos testigos que vieron a Torres libre y en Mendoza, coinciden en la fecha. Olga Herrera  recuerda que Torres dejó su motocicleta en su casa dos días antes del secuestro de su esposo Juan Carlos González y de la moto (el 17 de junio de 1.976 por la noche). Rene Ahualli (compañera de célula junto a Assales y Urondo) tuvo una cita control con Torres el 14 o 15, concertada tras el abandono de la casa operativa (en peligro tras el secuestro de Jorge Vargas el 12).
En Emilo Zola 363 el 16 de junio irrumpe la patota del D2 por los techos. Dicha casa operativa había sido abandonada por Assales y Ahualli, pues se había transformado en una “ratonera” para esperar hasta que alguien “cayera”. Allí los perseguidores encontraron un “embute”, especie de escondite empotrado, con documentación y municiones, “imposible descubrirlo si alguien no lo señala”, según Ahualli.
El 17 de junio a la tarde se produce el operativo contra Urondo, Raboy y Ahualli, cuyo testimonio ratifica que vio a Torres entre los captores apostados en el 504 apostado en la esquina de la cita envenenada.
La constatación para Vega de que para el 16 de junio el D2 contaba con tres datos: la existencia de la casa operativa donde encuentran el embute, que en San Juan de Dios había una moto de Torres y que habría una cita control en Dorrego; y que quien conociera toda esa información fuera el mismo Torres, es un dato que el fiscal consideró merituar.
Apoyándose en la concatenación de datos sobre los días finales de Torres y numerosos testimonios, Vega explicó cómo los hechos guardan relación con mecanismos propios del D2: intensa extracción de datos bajo tortura como detallan todos los detenidos esos días en el D2: Eugenio París, Roque Luna, Rosa Gómez, Raúl Acquaviva.
Para Vega el caso de Torres se trata de un delito de homicidio, no de torturas seguido de muerte, para “quienes en un CCD torturan ferozmente a un prisionero obran con dolo de homicidio reconocido expresamente y aplican sobre las víctimas tal intensidad de la tortura”.

Argumentos de la Defensa
La defensora oficial Dra. Andrea Duranti argumentó que está vulnerado el “principio de congruencia “ ya que al iniciarse el proceso los cargos contra Oyarzábal y Smaha se basaron en declaraciones que hiciera su jefe, Pedro Sánchez Camargo, que señaló que Smaha y Fernández  habían  viajado en comisión a San Luis para capturar a los desaparecidos  Britos y Torres, en julio del ’76. Sin embargo, se ha constatado que Torres fue secuestrado entre el 14 y 15 de junio en Mendoza.
Sobre Oyarzábal insistió que el ex policía no tenía dominio de los hechos ni está probado que tuviera el control de lo que sucedía en el D2, en condición de “el hombre de atrás”. Con estos argumentos, la abogada solicitó su absolución y subsidiariamente podría ser considerado partícipe secundario.
A Eduardo Smaha, lo desvinculó totalmente  del secuestro de Torres ya que, en su legajo, figura con licencia anual desde el 31 de mayo al 17 de junio, “no estaba prestando servicio en la fecha del secuestro”, adujo.
Finalmente descartó la calificación de homicidio atribuible a los imputados, porque si bien se supo de la presencia de Torres en el D2 antes del 17, fecha en que Ahualli lo vio en el operativo contra Urondo, nadie lo volvió luego a ver en esa dependencia.