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domingo, 17 de marzo de 2013

Tercer juicio por delitos de lesa humanidad. Pedido de condenas. Causas 055-M y 076-M: Alegatos de la Defensa Oficial

Solo resta que rompan el pacto de silencio y que escuchen sus sentencias
15-03-2013 | Las querellas hicieron el pedido de condenas para los diez represores imputados en el tercer juicio por delitos de lesa humanidad. Es el tramo final del proceso. El jueves 21 de marzo se les dará la posibilidad de hablar a los imputados, nunca se pierde la esperanza de que "nos digan dónde están los cuerpos de nuestros compañeros y compañeras". El viernes 22 al mediodía habrá dictado de sentencia por parte del Tribunal. Fiscalía pidió perpetua para ocho imputados y veinte años de prisión para los otros dos.
Tras un extenso juicio, con un intenso trabajo de indagación previa, de trato certero y contenedor de testigos, víctimas y familiares que expusieron ante el Tribunal -muchos y muchas de ellas por enésima vez contaron su historia-, el doctor Dante Vega hizo la exposición de pedido de condenas por parte de la Fiscalía. De los diez imputados, recordemos, cinco están libres y el resto con diversas condiciones de detención. En su introducción el Fiscal refirió que "en la Oficina Fiscal hay investigaciones en curso" para señalar la desidia del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza -por lo menos de accionar engorroso a la hora de tramitar las Causas. Ejemplificó Vega: "La causa de mayo de 1978 en curso, no se queda aquí. Así como llegó aquí con un sólo acusado -nueve personas desaparecidas. No, no va a quedar con un sólo acusado. Esto fue fruto del Juzgado Federal, recién corregido cinco años después, por intermedio de la Cámara pudo llegar a nosotros". Posteriormente redoblaría la crítica: "Nos diferenciamos del Juez Federal que pareciera jugar al ábaco con las causas, contando los días que fue detenida una persona para ver si considera el agravante o no. Eso sí, cuando se trata de desaparición forzada de personas `no hay que mezclar`. Llevamos 35 años para esclarecer estos hechos y ahí sí mete el agravante. Acá no puede existir causal de perdón ni olvido alguno".

Por las privaciones ilegítimas de la libertad de Ángel Bustelo, Roberto Vélez, Oscar Guidone, Martín Lecea (fallecido) y el niño Martín Alcaráz, y las desapariciones de Blanca Graciela Santamaría, Ángeles Gutiérrez de Moyano, Roberto Blanco, Miguel Poinsteau, Oscar Ramos, Oscar Daniel Iturgay, Juan José Galamba, Ramón Sosa, Gustavo Neloy Camín, Mario Guillermo Camín, Raúl Oscar Gómez, Víctor Hugo Herrera, Juan Carlos Romero, Daniel Romero, Margarita Dolz, Antonia Adriana Campos de Alcaráz, José Antonio Alcaráz (estos últimos padres del niño Martín antes mencionado), Néstor Carzolio, Nélida Tissone, Alberto Jamilis, Rodolfo Vera, Walter Domínguez y Gladys Castro (embarazada de seis meses), el Ministerio Público pidió las siguientes condenas:

Prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua para los represores: Juan Antonio Garibotte -exagente del Ejército- y el jefe de Inteligencia de esa arma, Paulino Enrique Furió; también para Alsides París Francisca de Aeronáutica; para los expolicías Juan Agustín Oyarzábal, Fernando Morellato Donna, Aldo Patrocinio Bruno, Ricardo Benjamín Miranda y Armando Osvaldo Fernández Miranda. Acerca del imputado Morellato, el Fiscal hizo una recalificación: lo ubicó en los hechos que dieron con las desapariciones de Oscar Ramos y Daniel Iturgay en calidad de jefe, por lo sostenido durante el juicio por el propio acusado en su declaración, como a través de otros testimonios que se dieron a lo largo del debate.

Para Dardo Migno solicitó 18 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua; para Ramón Ángel Puebla 20 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua. Ambos se desempeñaron en el Ejército. En ese marco, Vega unifica la condena de ambos por la máxima, 20 años.

En todos los casos, se pidió que se ejecuten las penas actuales que algunos de ellos cumplen y las que se deriven de este proceso en cárcel común, y que se proceda a la detención inmediata de los procesados.

El Fiscal Dante Vega
“El patriotismo es el último refugio de los canallas”, citó Dante Vega. Así, fue cerrando un nuevo juicio contra los represores que perpetraron el más crudo terrorismo de Estado en nuestra Provincia, los mismos que se ampararon en la impunidad autoimpuesta por sus métodos y continuada por la falta de voluntad política y judicial que reinó durante décadas en nuestro país. El camino se desanda desde la caída de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, acciones de gobierno que tienen sustento y respaldo en la lucha continua y fundamental de los organismos de Derechos Humanos, eximios actores de nuestra democracia.

Al plegarse el Fiscal al pedido que hiciera la querella del MEDH por cárcel efectiva, común e inmediata en caso de haber condenados tras la sentencia, añadió: "Es postura general del Ministerio Público que las penas por delitos de lesa humanidad, en toda la jurisdicción del país, sean cumplidas en cárcel común".

Por último, "para que no ocurra lo que ocurrió", Vega se anticipó a cualquier maniobra que derivara en aberraciones interpretativas que favorezcan la impunidad de personas comprobadamente culpables de los hechos que se les atribuyen. En esa dirección señaló el antecedente del fallo en el Juicio sobre la Masacre de Trelew, del cual el Fiscal participó como acusador: "¿Cómo explica el Tribunal Federal Oral de Comodoro Rivadavia que condenó a marinos sobre la responsabilidad de 16 homicidios agravados y dejó en suspenso la condena hasta que el fallo quede firme? Es un criterio caprichoso, antijurídico, al que he denunciado públicamente. No se tiene que repetir".

Dante Vega: Terrorismo de Estado, poder, democracia, conductas


MEDH: Contra la impunidad y sus libertades
Uno de los representantes por el MEDH -Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos-, el doctor Pablo Salinas, fue quien expuso el alegato del histórico organismo impulsor de las investigaciones sobre la represión en Mendoza y sus persistentes tramitaciones ante la justicia. Salinas reiteró el pedido de que por los crímenes hoy juzgados, “se les atribuya a todos los imputados el delito de genocidio, por haber sido todos y cada uno de ellos parte del plan de exterminio que se ejecutó en la Argentina”. Hizo suyo el pedido de prisión perpetua para todos los acusados y extendió una solicitud de compulsa por los sospechados de responsabilidad de crímenes contra la humanidad, a la luz de lo surgido durante estos juicios: Simone, Largacha, Nazar y Furió.

Exposición del Dr. Pablo Salinas junto a otros querellantes
Salinas arguyó en forma contundente el por qué de la solicitud de cárcel común y de detención inmediata al momento de la lectura de sentencia de todos los imputados, “como cualquier ciudadano argentino (…), porque podrían fugarse o sustraerse a la acción de la justicia, volviendo a frustrar una vez más los derechos de las víctimas que han tenido que soportar en este juicio que muchos de ellos vengan en absoluta libertad, paseándose entre nosotros, cuando si hubieran sido imputados por cualquier delito común hubieran tenido que estar en una cárcel durante el desarrollo del proceso”.



Pablo Salinas: Pedido de penas. Cárcel común, inmediata y efectiva


Defensa particular de Roberto Vélez
El abogado de Roberto Vélez, Martín Vergara, adhirió plenamente al pedido de penas que expresó el Ministerio Público.

Gobierno de Mendoza: La Patria no es abrigadora de crímenes
La doctora Romina Ronda, representante del Gobierno de Mendoza -querellante en la causa 085-M por los casos de Walter Domínguez y Gladys Castro- realizó una breve pero sólida y profunda exposición respecto de la significación de los graves efectos psicosociales de los delitos de lesa humanidad, la impunidad que imperó durante décadas y la justicia como nuevo punto de partida.

"Sólo el entendimiento del hecho -delito- como afirmación que confirma la norma, y de que la pena se mueve en el plano simbólico comunicativo -no solamente en el instrumental de protección de bienes jurídicos- es que se entiende que el terrorismo de Estado y la impunidad posterior pusieron en crisis como nunca antes la identidad configurada en torno al Estado constitucional de derecho", precisó Ronda.

“Mientras reina la impunidad, ese primer suceso -el delito- retroactivamente cobra valor traumático, lo negado regresa y actúa sobre las víctimas y también sobre la sociedad toda”, afirmó Ronda. “El quiebre de la impunidad es un paso hacia la reconstrucción de ese pasado, recuperar la memoria y reafirmar la identidad del grupo”. La sanción del delito “no anula el crimen” pero “impide que se siga cometiendo”, continuó la abogada. “Se abre la posibilidad del duelo, la víctima recobra su dignidad” y puede pensar en la reconstrucción de sus lazos afectivos, “un nuevo proyecto de vida”.

Este juicio evidenció los gravísimos delitos que se cometieron en nuestra Provincia desde el terrorismo de Estado. Respecto del acusado Paulino Enrique Furió, la condena solicitada coincidió con la pedida por el Ministerio Público.

Garciarena -SDHN-, Ronda -Gobierno de Mendoza- y la víctima Roberto Vélez
“Por la memoria y la verdad, por los compañeros y compañeras desaparecidas y asesinadas, por las familias de las víctimas, solicitamos que se haga justicia y exigimos el alojamiento en establecimiento carcelario”. Ronda también pidió que la condena que surja sea comunicada al Ministerio de Defensa para que efectúe la baja por exoneración de Furió. Cerró su alegato con palabras del libertador José de San Martín: “La Patria no hace al soldado para que la deshonre con sus crímenes, no le da armas para que cometa la bajeza de abusar de estas ventajas ofendiendo a los ciudadanos con cuyo sacrificio se sostiene. La Patria no es abrigadora de crímenes...  no es abrigadora de crímenes”. “La condena significará” dijo Ronda, “pasar ese duelo y volver a inventar la realidad a pesar de todo el horror”.

“Lo frágil y lo humano del otro no podrá sernos anónimo o indiferente. Nunca Más”. Aplausos y emoción.
Romina Ronda: La impunidad como trauma


Secretaría de Derechos Humanos de la Nación: Actualizar pericias y cárcel común
El abogado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Pablo Garciarena, hizo pedido de condenas por las Causas 077M, 075M y 055M. Los imputados a los cuales refirió son Aldo Patrocinio Bruno, Juan Agustín Oyarzábal, Armando Fernández, Fernando Morellato, Paulino Enrique Furió y Ramón Ángel Puebla.

En todos los casos, Garciarena pidió la actualización de las pericias médicas sobre los imputados de manera que pueda accederse a ejecutar las penas privativas de la libertad que les recaiga en servicios penitenciarios comunes. Las condenas solicitadas son coincidentes con lo expuesto por el fiscal Dante Vega. Por último, además de adherir al pedido de compulsas pedido por el MEDH, la SDHN peticionó del mismo modo respecto al personal completo actuante en el Cuerpo de Motorizada hacia finales de 1976.

La defensa oficial: Vulnerables
La doctora Andrea Duranti reiteró el pedido de absolución de los imputados y para ello hizo una exposición valorativa de las 100 reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad: “Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.
Dr. Alejo Amuchástegui y Dra. Andrea Duranti, defensores oficiales

Para Duranti -para la justica democrática, para el Estado argentino en pleno respeto de los derechos de los represores a una defensa legítima- los defendidos están en situación de vulnerabilidad por su edad en general, y por padecimientos de salud. Todos ellos, según describió, sufren desde limitación en el movimiento de caderas hasta riesgo cardio-vascular y, por ello, no debieran ser enviados a cárcel común para cumplir sus condenas.

Conminó al Tribunal a valorar los hechos y datos objetivamente probados, y recordó que se debe argumentar de manera suficiente y valorar agravantes y atenuantes. Además, la defensora puso el acento en que una condena debe tener un motivo resocializador y no de castigo. Duranti aseguró que mientras anduvieron libres de culpa y cargo por las calles -gracias las décadas de impunidad- ya tuvieron el proceso de resocialización.

La defensora dijo que no puede efectuarse el pedido de baja por exoneración -solicitada por la querella para los imputados tras ser condenados y que hayan actuado desde las fuerzas militares- hasta que la sentencia esté firme.
Andrea Duranti: Los fines de la pena


Cantinela centinela
Defensoría había despuntado la jornada con los alegatos en relación a los imputados por las Causas 055-M y 076-M sobre las privaciones ilegítimas de la libertad de Ángel Bustelo, Martín Lecea, Roberto Vélez y Oscar Guidone. Los acusados representados son Ramón Puebla -Jefe de la Compañía de Comunicaciones de Montaña- y Dardo Migno -Jefe del centro clandestino de detención, “Lugar de reunión de detenidos” (LRD), operante en esa dependencia militar. La permanencia de las víctimas en el “Barracón de Comunicaciones” fue entre el 4 y el 6 de septiembre de 1976 en el caso de Bustelo, entre el 10 de agosto y el 6 de septiembre del mismo año en el caso de Vélez y hasta el 27 de ese mes en los casos de Guidone y Lecea. Todos ellos fueron sumados al contingente de más de doscientos detenidos politícos que tras previo paso por la cuadra de detenidos políticos del Liceo Militar General Espejo fueron trasladados -según la defensora Andrea Duranti, "por las quejas de los padres de los alumnos”- y posteriormente a la Penitenciaría Provincial, hasta el siguiente traslado masivo, aéreo, a la Unidad 9 de La Plata.

La abogada explicó el origen de “la situación”: “Migno fue señalado como la cabeza visible del Barracón desde el momento del Golpe. La queja por el alojamiento de detenidos políticos de relevancia pública en el Liceo Militar derivó en la decisión de ocupar un barracón en desuso situado en el mismo campus militar pero en dependencias de Comunicaciones”. Sin embargo para su compañero Alejo Amuchástegui -que se enfocó en el caso de Bustelo y la responsabilidad de Puebla- “el LRD era independiente de la dependencia”.

Amuchástegui concatenó una serie de remanidas interpretaciones sobre los hechos:
“No hay pruebas de que Puebla tuviera el poder para disponer allanamientos ni sobre las personas. No tenía condiciones para hacer ejecutar. Sólo la tenía quien ejercía el poder militar en Mendoza, el general Maradona”.

“En la sentencia del juicio anterior no hubo ningún testigo que mencionara la participación de Puebla en cualquier otro tramo de la detención de Bustelo. Respecto al tramo en Comunicaciones, ninguno lo vio ni tuvo contacto con él, luego supieron que era el jefe. No se lo castiga por lo que hizo sino por su condición. Puebla conocía todo lo que pasaba pero eso no alcanza para construir imputabilidad en los hechos que se le achacan”.

Compañìa de Comunicaciones -LRD
“En el Barracón, Bustelo no fue interrogado por Puebla. La propia víctima reconoce en su denuncia de 1985 que nunca fue sometido a apremios, sí a declaración indagatoria por literatura peligrosa”.

“La figura de ´tormentos´ depende de la intensidad del dolor infligido a una persona para obtener ciertas declaraciones. Si bien el clima era tenso no hubo apremios. Sí ´severidades, condiciones ásperas, restricción alimentaria y de derechos´. El detrimento se limita a severidades por la propia situación de encierro de la víctima. Otros testimonios de personas torturadas en la Compañía no hacen al hecho concreto de esta causa. No hay ningún elemento que dé cuenta de autoría, participación o intervención de Puebla. Se pide su absolución”.

Del mismo modo actuó la doctora Duranti acerca de las responsabilidades de Puebla y Migno en las prisiones de Vélez, Guidone y Lecea en el CCD de Comunicaciones. Absolución para ambos, en base a criterios de índole subjetiva. Dijo:

“Dardo Migno no tuvo ninguna participación. Un oficial con 24 años, que cumplía funciones en Comunicaciones, que dependía del Ejército, cuyo mayor responsable era Maradona, no tenía poder en cuanto respecta a la decisión sobre el lugar y los detenidos. Hechos como la autorización para el casamiento de Oscar Guidone (torturado con ´severidades´ en el LRD de Comunicaciones, un par de horas antes de dar el sí) explican lo verosímil del error de un joven oficial.”

“Tanto Puebla como Migno actuaron en la disminución de riesgo de vida respecto a la decisión de trasladar a Oscar Guidone (torturado con ´severidades´ en el LRD de Comunicaciones, tiempito antes de su casamiento) para la intervención de su bazo en el Hospital Militar. No configura esto delito de privación ilegítima de la libertad.”

El toque final lo aportó Amuchástegui: estableció “una equiparación entre Menéndez-Maradona y Puebla-Migno”. Mucho por defender.

Defensa personal de Fernando Morellato: “Me duele mucho”
“Tengo que hacer un terrible esfuerzo para hablar de pena en el caso del señor Morellato, y reitero el pedido de absolución lisa y llana”, comenzó Ariel Civit, abogado particular del exagente de Motorizada. “Anida absolutamente en mi conciencia el convencimiento absoluto de la inocencia de esta persona”.

Aún si se considerase culpable a Morellato, “se trataría de un delito común, cometido en el marco de una actuación policial regular”, no de lesa humanidad y por lo tanto “se debería considerar prescripto”. “Yo sí dejo el pedido de declaración de inconstitucionalidad de cualquier aplicación de pena”, así se refirió Civit, contracara absoluta de lo expuesto por la doctora Ronda.

Dr. Ariel Civit. Atrás, su defendido Fernando Morellato
Luego exhortó "al Tribunal y todo el que quiera" a que examine la pericia psicológica de Morellato: “realmente, yo hacía mucho que no veía una pericia psicológica que diera resultados tan positivos en cuanto al análisis de la personalidad de un individuo”. “No requiere un trabajo de reinserción social” afirmó Ariel Civit.

Repitió la oposición a la ampliación de imputación y, por lo tanto, pidió la nulidad de los pedidos de condena. “Pese al agravamiento de la persecución (contra su defendido) ha seguido viniendo a las audiencias”, expresó Civit. “Entonces, privarle los derechos de tener sentencia firme (a raíz del pedido de detención inmediata pedido), realmente no le veo que tenga fundamentación, y aún así, una vez dictada la sentencia entiendo que no hay razones para que no goce del beneficio de prisión domiciliaria”. El abogado infirió que se trataría de no aplicar el derecho a la igualdad como se hizo en los años oscuros de la dictadura. “¿Qué riesgo existe de que se desaparezca?”, agregó Civit; por su condición de salud “estaríamos generando un tormento” si lo enviaran a la cárcel, cerró con expresiones muy poco felices para la ocasión.
Ariel Civit: Un producto del Estado

sábado, 16 de marzo de 2013

Causa 055-M: privación ilegítima de la libertad de Ángel Bartolo Bustelo. Alegatos: I Fiscalía y II SDHN

Las cosas que pasaron en mi Patria
14-03-13 | La Fiscalía y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación expusieron sus alegatos en relación a la detención ilegal y torturas al reconocido dirigente comunista y abogado Ángel Bartolo Bustelo. La eliminación de quienes defendían a los presos políticos, escollo tremendo para el plan sistemático de desaparición forzada de personas.

El Fiscal Daniel Rodríguez Infante recordó que por este caso Dardo Migno ya tiene una condena, y en este nuevo proceso se juzgó solo a Ramón Ángel Puebla, entonces jefe de la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII (CCM VIII). Ese destacamento militar fue la primera parada en el periplo de detenciones y torturas que sufrió el Doctor Ángel Bartolo Bustelo, alto dirigente del Partido Comunista y defensor -desde antes del golpe de Estado de 1976- de presos políticos, motivos ambos para soportar innumerables persecuciones y detenciones.
Dr. Ángel Bartolo Bustelo
Tenía un estudio jurídico con Carlos Bula, quien aseguró que ellos junto a otros abogados del Partido Comunista, como Benito Marianetti y Jacinto de la Vega, eran buscados por familiares de detenidos -“para evitar que los torturaran”- porque eran los únicos dispuestos a atender esos casos. “No hacíamos diferencia según cual fuera la actividad que tenían (los detenidos), queríamos que se los juzgara como se debía, éramos como un servicio de urgencia. Lo primero era salvarles la vida, la salud y la integridad física”, agregó. Así fue ganando su condición de “enemigo peligroso para el aparato criminal estatal”.

El Fiscal y el representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación -SDHN-, Fernando Peñaloza-, recordaron las defensas que ejerció Bustelo en favor de Fátima Llorens -sobrina del cura tercermundista José María Llorens- y de Amadeo Sánchez Andía -estudiante de periodismo asesinado por la Policía de Mendoza en 1975-.

Peñaloza comenzó su alegato en esta causa recordando que según el informe de 1984 de la Comisión Nacional por la Desaparición de Personas -CONADEP- fueron secuestrados y desaparecidos no menos de 109 abogados, el 90 por ciento de ellos entre marzo y diciembre de 1976. Representaban el bastión de legalidad que había que someter. Los abogados, que resistieron desde el primer momento del golpe de Estado, debían ser eliminados lo más rápido posible porque serían la cabecera de playa de una resistencia silenciosa”. Esto, consideró Peñaloza, avala la hipótesis del Ministerio Público y de la SDHN respecto de uno de los motivos fundamentales para perseguir y herir de tal manera a Bustelo. El representante nombró, junto a Bustelo, a Héctor Rosendo Chávez y a Alfredo Guevara (padre) como abogados militantes y perseguidos.

Fernando Peñaloza - SDHN
El estudio jurídico fue allanado ilegalmente el 11 de agosto de 1976. En esa irrupción, disfrazada de operativo zonal, la patota represiva buscaba un motivo para detener al abogado. De allí se llevaron, según el acta de procedimiento labrada por el Ejército Argentino, cuadernillos “COMACHI Denuncia” -de la Coordinadora del Movimiento de Ayuda a Chile, país sometido por el pinochetismo, declarada ilegal en junio de 1976- una nómina de periodistas chilenos víctimas de la Junta Militar fascista, cuadernillos de la Liga  Argentina por los Derechos del Hombre; entre otros materiales. Encontraron sus motivos...

Clausuraron el estudio, y lo “ocuparon”, militares se quedaron allí y hasta atendían el teléfono diciendo que eran secretarios. Por este motivo, el 2 de setiembre de 1976, Bustelo envió un telegrama al general Jorge Alberto Maradona, segundo comandante del III Cuerpo de Ejército -cuyo superior era Luciano Benjamín Menéndez-, máxima autoridad militar en Mendoza. En ese escrito, el abogado pidió que se levante la clausura del estudio que “provoca grandes daños al suscripto y a terceros”. Los terceros, por supuesto, eran las víctimas de la represión que los letrados supieron defender.

Pasó sólo un día y la ira del poder de facto recayó sobre Bustelo. El 3 de setiembre fue secuestrado de su domicilio. La patota golpeó la puerta al grito de “¡Telegrama!”. Rodríguez rescató palabras del dirigente: “lo que entró fue una horda de delincuentes militares, porque iban vestidos con el uniforme del Ejército de mi Patria”. En la casa estaba con su esposa -Petrona-, su hijo -Fidel- de 13 años, su hija -Elba- de 6 años y una mujer que los ayudaba. Entre tres o cuatro agentes “me arrojaron como una bolsa de papas en el camión del Ejército”, relató Bustelo en una de sus tantas declaraciones. Los vecinos luego contaron que la “cuadra estaba copada por soldados”, recordó el Fiscal. La patota permaneció en el domicilio hasta el día siguiente con la familia secuestrada.

Lo trasladaron bajo insultos, amenazas y salvajes golpes hasta el Comando de Infantería de Montaña donde lo interrogaron bajo tormentos; luego lo llevaron a la CCM VIII, donde estuvo hasta el 6 de setiembre. Luego lo pasaron a la Penitenciaría Provincial junto a Roberto Vélez. Los dejaron en el Pabellón 13, donde tenía lo que las fuerzas denominaban “jefes de la guerrilla”. Su siguiente lugar de detención fue la Unidad 9 de La Plata. Lo llevaron en el traslado masivo del 27 de ese setiembre, donde fue particularmente maltratado, al igual que Guidone. Bustelo terminó con su espalda negra de los golpes. Cuando testimonió en el Juicio a la Juntas sólo pudo agregar: “Increíble... increíble que estas cosas hayan pasado en mi Patria”.

Sobre esto Peñaloza agregó: “El caso de Bustelo se ventiló en otras jurisdicciones. Al momento de dictarse sentencia en el Juicio a las Juntas se lo mencionó”, fue el caso 166 de la Causa 13. Se trata de un fallo judicial en el cual se define a la estructura que actuó en Mendoza y que es responsable de la detención de Bustelo.
Fernando Peñaloza: Cacería a los abogados de la resistencia


De los expedientes surge que la privación de la libertad de Bustelo no puede considerarse fragmentada en tres -por cada lugar por los que pasó- sino que es una sola. Una apreciación contraria beneficia la atomización y, por ende, la impunidad, explicó el abogado de la SDHN. Además, hay pruebas documentales sobre “lo grotesco de la privación de libertad” dijo Peñaloza. Por ejemplo, “el 24 de noviembre el juez Gabriel Guzzo dictó -en una posición intermedia- una orden de sobreseimiento temporario y hacer lugar al recurso de habeas corpus a favor de Ángel Bustelo. No obstante no lo liberaron y la orden de libertad fue elevada por la U9 al superior militar, el Comando del Cuerpo I de Ejército, a fin de que éste disponga si se debe o no dar cumplimiento”, como ya lo habían hecho en ocasiones anteriores, buscaban que algo o alguien impidiera la libertad; y/o que legitimara la detención. Recién en enero se da a conocer un decreto de disponibilidad al Poder Ejecutivo Nacional, fechado en diciembre de 1976 y que disponía la detención de Bustelo, efectuada tres meses antes... Pasado esto, lograron que el juez diera marcha atrás con el sobreseimiento, recordó Peñaloza.

Por serios problemas de salud, de La Plata lo enviaron nuevamente a la Penitenciaría de Mendoza, el 18 de julio de 1977, donde estuvo hasta el 11 de agosto, cuando fue liberado. Peñaloza recordó que fue el 29 de julio de 1977 cuando se dispuso la liberación inmediata por decreto, pero se tomaron unos días más. Lo fue a buscar su familia, no obstante antes, lo obligaron a firmar un “papelucho” en el que constaba que “lo habían tratado muy bien”. Cuando puso su firma lo hizo, dijo Bustelo, “porque confiaba en que la historia le iba a permitir demostrar que eso no había sido así”. “Tarde, pero lo pudo demostrar”, agregó Daniel Rodríguez.

Bustelo debió abandonar su profesión porque, luego de la clausura y ocupación de su estudio -en donde las fuerzas pusieron un cartel que decía “Ejército Argentino”- nadie iba, por miedo a relacionarse con él. Se dedicó a la literatura.

Durante su detención, le iniciaron una causa judicial para intentar legitimar los actos represivos. Pero apenas 20 días después de ser secuestrado lo llevaron ante el juez. En la causa actuaron los jueces Gabriel Guzzo, Luis Francisco Miret -imputados en el próximo juicio a funcionarios de la justicia cómplices de la dictadura- y el entonces fiscal Otilio Roque Romano -hoy prófugo de la justicia-.
Daniel Rodríguez: El ejercicio de la profesión y el cuero duro de Bustelo


Bustelo en la Compañía
En la CCM VIII lo recibieron con simulacro de fusilamiento, luego lo llevaron a los barracones con los otros detenidos, quienes le contaron de los tormentos. Con gran valentía, Bustelo le dijo a Dardo Migno -responsable del “Lugar de Reunión de Detenidos" (LRD), centro clandestino de detención (CCD)-  mientras le hacía la ficha: “¿Cómo puede ser que estén torturando?" Eso le valió que Migno lo mandara a un calabozo de aislamiento. Las condiciones allí, como ya lo especificó el Ministerio Público en el juicio, eran en sí mismas tortuosas, y así lo consideró entonces el Tribunal. Se reconocieron como tormentos agravados por la condición de perseguido político, explicó Rodríguez.

Durante ese encierro, Bustelo pidió papel y lápiz. Le estaba escribiendo un telegrama al dictador Jorge Rafael Videla sobre la situación. El soldado que se lo recibió le dijo: “Pero doctor, piénselo un poco”. Cuando las autoridades vieron el nuevo telegrama dijeron: “Lo enviaremos a la cárcel y ahí va a saber lo que es bueno”. Los militares sabían a qué exponían al detenido cuando lo trasladaron.

Hay tres elementos que comprueban la clandestinidad del accionar represivo: la no sujeción a autoridad judicial, la información a familiares sobre el lugar de detención y, aún dando a conocerlo, el aislamiento al que sometían a las víctimas. “Los tres se comprueban en este caso” afirmó el fiscal.

El imputado por esta causa, Ramón Ángel Puebla, era el jefe de la Compañía, superior de Migno, condenado por este caso en el juicio anterior. Por ese CCD pasaron entre cien y doscientas personas.
Daniel Rodríguez: El jefe Puebla, sin dudas


Calificar al represor: Color verdeoliva
El Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación acusó a Ramón Ángel Puebla como autor mediato en cadena de mando intermedia en aparato organizado de poder, del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por el concurso premeditado de dos o más personas y por la duración de más de un mes; también por la imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; todo esto en concurso real entre sí y con el delito de asociación ilícita. Todos delitos calificados como de lesa humanidad cometidos en el contexto del delito internacional del genocidio.

sábado, 9 de marzo de 2013

075-M: Desapariciones de Blanca Santamaría, Roberto Blanco, Oscar Ramos, Daniel Iturgay, Miguel Poinsteau y Ángeles Gutiérrez. Alegatos II: Secretaría de Derechos Humanos. Alegatos III: Movimiento Ecuménico

Los ejes
07-03-2013 | Fueron siete horas continuas de fundamentaciones, repasos de testimonios y valoración de pruebas acumuladas. El tramo final del tercer Juicio abarcó en la jornada once alegatos por las cinco causas agrupadas en la Causa 075-M y un pendiente y fructífero reconocimiento fotográfico por parte de un testigo en relación a los secuestradores de Ángeles Gutiérrez de Moyano. Fiscalía completó por su desaparición y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos lo hicieron en relación a las seis víctimas.

A su turno, Patricia Santoni por el Ministerio Público; Fernando Peñaloza por la SDHN; y Viviana Beigel, Pablo Salinas y Diego Lavado por el MEDH expusieron sus alegatos con reflexiones, sustentos y consideraciones que ejemplifican cómo aún con casos de desapariciones tan supuestamente dispares en cuanto a motivaciones y conexiones; el terrorismo de Estado, sus autores y ejecutores, denotan que el plan organizado de eliminación de personas estuvo dirigido contra toda articulación política, social y de solidaridad. Abogadas y abogados actuantes brindaron conceptos que amplían las consecuencias de los hechos criminales y su reparación a través de la Justicia:

Fernando Peñaloza -SDHN-: Comparte el énfasis del Ministerio Público en no analizar las causas como llegaron tras los estragos de las décadas de impunidad: unilaterales, aisladas, una “caja negra”. De ese modo se esclarece la profundidad metodológica y práctica de la aplicación de “un gran plan sistemático de exterminio”. “Cada una de las víctimas formó parte de grupos de militancia, políticos, sobre los que accionaron el D2, el Ejército, Motorizada, las fuerzas del aparato organizado. Las múltiples unidades operativas eliminaban y neutralizaban a los grupos”. Para ello, es fundamental “realizar un análisis meduloso que permite sostener y acreditar los hechos en conjunto. La propuesta de la otra parte, la defensiva, pretende atomizar y dispersar los hechos y su contexto, y exigir una relación causal de los mismos. Esta teoría es vetusta, superada, por el principio de autoridad y de acción mediata, justamente para determinar tras las Segunda Guerra Mundial, la responsabilidad de los autores no presentes en los hechos criminales.

Viviana Beigel -MEDH-: Asumió los alegatos en los casos de Blanca Graciela Santamaría y Ángeles Gutiérrez de Moyano, “dos mujeres que por las mismas razones, aunque pertenecientes a distintos partidos políticos, fueron asesinadas por quienes desplegaron en nuestro país el terrorismo de Estado, que demostraron tener valores, ser solidarias, pensar en los demás y amar a su país y a su pueblo; que militaron, que creyeron en la política, que se preocuparon por la realidad social y que dieron su vida para que este país sea más justo”.

Pablo Salinas -MEDH-: reiteró el pedido a los acusados para que digan “dónde están los cadáveres de nuestros compañeros, hay tiempo hasta antes que finalice el juicio, cuando se les otorgue la oportunidad de decir unas palabras”. Luego dedicó unas palabras al recientemente fallecido presidente de Venezuela, Comandante Hugo Chávez: “Nuestros compañeros dieron la vida por una Latinoamérica distinta y un mundo mejor. Ellos se hubieran sentido representados, queridos y protegidos por el Comandante Chávez. No estamos en un juicio puramente técnico, sino que trata de la reconstrucción de memoria, verdad y justicia”. Sus alegatos respecto de las desapariciones de Roberto Blanco y Miguel Poinsteau concluyeron con un aporte en las calificaciones: pidió que se condene a los imputados por el delito de genocidio: “Como en el juicio Circuito Camps, donde las condenas fueron por el delito de genocidio, no en el marco de él. Las conductas de los imputados al dirigirse inequívocamente al exterminio de un grupo nacional importan la comisión de un delito de genocidio. En nuestro país fue destruido un grupo nacional, nuestros compañeros, por quienes detentaron el poder y sembraron el terrorismo de Estado. Destruyeron un grupo humano, de los mejores, de su propio pueblo. Éramos y somos el mismo pueblo”.

Diego Lavado -MEDH-: Refirió a la aplicación de tormentos y los fines prácticos de incluirla como un agravante más de los homicidios. Dijo: “Este tipo de sentencias tienen la función trascendente de relatar parte de la historia argentina, pero además le da todo su contenido de prueba y de certeza respecto a todos estos antecedentes que nos han servido desde la recuperación de la democracia en adelante”.

Pablo Salinas: El delito de genocidio y los pueblos



Blanca Graciela Santamaría: El Sumario 3 y el aniquilamiento grupal
La propuesta de la querella del representante de la SDHN, Fernando Peñaloza, fue trabajar con la línea argumental del juicio pasado, no cómo llega elevada la causa al juicio, aislada. El secuestro y la desaparición de Blanca Graciela Santamaría tuvo una lógica que obedeció a instrucciones precisas y en relación al objetivo de aniquilamiento grupal, en este caso de partidarios del Partido Revolucionario de los Trabajadores -PRT-, Ejército Revolucionario del Pueblo -ERP- y la Juventud Guevarista. El foco de esta represión se produjo en mayo de 1976: Santamaría fue secuestrada de la casa de sus padres el día 15 de ese mes. Peñaloza considera emblemática -como los expedientes Luna y Rabanal- para entender cómo funcionó el genocidio en Mendoza contra determinados grupos de militancia política y el rol decisorio que le cupo al Ejército; la prueba aportada como “Sumario 3 por infracción a la Ley 20840”. De allí se extrae que “a partir del 11 de mayo de 1976, se inicia un procedimiento que arrojó nefastos resultados. Se inicia por orden del Teniente Coronel Osvaldo Dopazo quien ostentaba el cargo de Jefe de G2 -Inteligencia del Ejército- e instruye al D2 -Inteligencia de la Policía-. A partir de este momento se toma la decisión de detener, perseguir, torturar, secuestrar y desaparecer, ya que se contaba con la información necesaria para desbaratar lo que ellos consideraban una célula del PRT-ERP-Juventud Guevarista”.

Según las versiones labradas por el mismo D2, sin alusiones a cómo eran las detenciones, el 12 de mayo son secuestrados Víctor Manuel Sabattini y Nélida Allegrini. Daniel Moyano, secuestrado y trasladado al D2 junto al matrimonio, no consta en los documentos pues hubo un asesinato premeditado sobre su persona. Se dicta una resolución por la que se deja en libertad a los primeros detenidos y se resuelve dar intervención en el hecho al Comandante de la VIII Brigada de Infantería de Montaña. El 13 de mayo detienen a Liliana Inés Tognetti, Silvia Schvartzman, Eugenio Paris, Carlos Alberto Roca y Graciela del Carmen Ledda. El 17 de mayo detienen a Antonio Vignoni, esposo de Silvia Schvartzman; y el 20 a Jaime Pedraza y Nicolás Zárate. Continuó Peñaloza: “Se hace referencia en numerosísimas partes a Moyano, consignándose luego su nombre ´Daniel´. También se mencionó a ´Vivi´ y a Talquenca, ´Fratacho´. Aquí se devela otra parte oscura y oculta del accionar de las fuerzas conjuntas: Jorge Daniel Moyano, Virginia Adela Suárez son secuestrados el 13 de mayo; Edmundo Samuel Beliveau y Pablo Héctor Granic, ambos de la Juventud Guevarista, son secuestrados el día siguiente; al igual que los hermanos Hugo Alfredo y Julio Félix Talquenca. María Silvia Campos y Blanca Graciela Santamaría el 15. Los hermanos Bustamente se fueron a Mar del Plata y a los meses son secuestrados y desaparecidos. Los nombres de Suárez, Campos, Santamaría y Beliveau, estaban en el libro de los legajos devueltos al D5 por lo que, ineludiblemente, existió un trabajo de inteligencia sobre ellos. Se hacen palpables así estructura, funcionamiento y organigrama que el aparato represivo desplegaba en cada caso. Desde los eslabones operativos del personal del D2 tal como Lucero, Smaha o Fernández, daban cumplimiento a la orden dada por el Ejército -Dopazo del G2- ordena a Sánchez Camargo que su personal proceda al secuestro de unos y al asesinato de otros. Dopazo da la orden original, el D2 hace el trabajo sucio, instruye el sumario que clausura el General Maradona, pasan al Consejo de Guerra, y en absoluta complicidad con el horror sucedido, son condenados”.

Calificar a los represores: De genocidas
Peñaloza consideró relevante que “tres de los integrantes del grupo del cual Blanca Graciela era responsable también hayan desaparecido: Raquel Herrera el 28 de mayo y Rubén Bravo, el 21 de octubre de 1976; Osvaldo Zuin en mayo de 1977”. Fundamentó: “De analizarse aisladamente, se le posibilita a la defensa el plantear la duda de si quienes realizaron el ilegal allanamiento y la detención de Blanca Graciela fueron Ejército o Policía y de este modo tejer una línea defensiva, inadmisible a esta altura. En el mes de mayo de 1976 existió la orden de realizar un operativo para desarticular la organización del PRT; para dicho procedimiento e instrucción de sumario se designa al Segundo Jefe del D2, Oyarzábal; se detiene a unas diez personas que son trasladadas al D2, torturadas y en ese contexto interrogadas; para esos mismos días se procede a secuestrar a otros integrantes del grupo entre los que se encontraba Santamaría. Todos están desaparecidos. Resulta entonces plenamente responsable por dichas desapariciones Juan Agustín Oyarzábal, siendo en este juicio sólo acusado por el homicidio y privación de libertad de Blanca Graciela Santamaría”.

Coincidió la doctora Viviana Beigel, en representación del MEDH, en señalar que el secuestro se produjo en el marco de un operativo dentro de la llamada lucha antisubversiva dirigido a exterminar a los militantes del PRT y que en este operativo participaron en forma conjunta distintas fuerzas. “Estamos convencidos de que hay muchos culpables que hoy gozan de impunidad y por ello pedimos que se profundice la investigación, se amplíe la acusación y se condene a todos los responsables por su asesinato para lo cual solicitamos se forme la correspondiente compulsa penal”.

En cuanto a la responsabilidad penal de Juan Agustín Oyarzábal, Beigel consideró que se dan todos los elementos que permiten afirmar la calidad de autor mediato del imputado por haber tomado intervención en un aparato organizado de poder. Por tanto lo acusa de privación ilegítima de la libertad agravada, homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas. En tanto, como sostendría para el resto de las acusaciones, Peñaloza califica de triplemente agravados los homicidios por los cuales están imputados los responsables. Es decir, el tercer agravante, es la procura de la impunidad, el diseño estratégico para deslindar responsabilidades penales a futuro, tanto como la eliminación y ocultamiento de pruebas.

Idéntica ampliación calificatoria efectuó el representante de la SDHN, respecto al imputado Furió: “Homicidio agravado con concurso de dos o más personas y a fin de procurarse impunidad.”

“En Argentina y en Mendoza se cometió el delito de genocidio y esto debe ser reconocido en la sentencia que dicte este Tribunal. Mataron a grupos de personas que pensaban, la acción criminal fue dirigida contra grupos, en el caso de Blanca Santamaría, militantes del PRT” aportó Beigel. Y agregó: “buscaron el exterminio y para ello destinaron todo el aparato represivo. Asesinaron, secuestraron, torturaron y nunca dijeron donde están los cuerpos de los desaparecidos”.

Viviana Beigel: Blanca y Ángeles, el compromiso






Roberto Blanco: El hecho maldito y las intencionalidades del D2
Para las querellas resultan fundamentales en la reconstrucción del doble secuestro y posteriores torturas y desaparición del miembro de la Juventud Sindical Peronista, Roberto Blanco Fernández, tres testimonios. Son los de su amigo y compañero Héctor Salcedo, que dio cuenta de los arrestos, maltratos y de los intereses y amenazas que se cernían sobre él; Ricardo Puga -último testigo del reingreso de Blanco al D2 y de la violencia letal a la que lo estaban sometiendo-; y su novia, Nora Cadelago, quien narró los datos que fue sopesando respecto a los autores y complicidades de quienes lo ejecutaron en el D2. Roberto Jaliff complementa junto a Salcedo y Cadelago las certezas del hostigamiento y merodeo constante del acusado exenlace de Inteligencia, Armando Osvaldo Fernández Miranda. El doctor Peñaloza alternó aportes, siempre ratificados por los testigos, con el desglosamiento de pruebas documentales incorporadas:

Dijo Salcedo: “En enero de 1976 Blanco viaja con su novia y su familia a Córdoba. En esa época matan al Cabo Cuello en la Seccional Primera, que estaba a la vuelta del hotel Derby -propiedad de Blanco, Salcedo vivía allí-. Tras las detenciones: “Salimos y el comisario Bruno nos dice que habíamos estado detenidos por la denuncia de Felipe Sampietro -antiguo socio de Blanco en el Derby y cercano a la policía- sobre la muerte del cabo Alberto Rubén Cuello”. Sostuvo Peñaloza: “A partir de esta denuncia de Sampietro y de la investigación de la muerte del cabo Cuello aparecen diversos expedientes de los que surgirán elementos de prueba para ésta y otras causas. En el expediente “Fiscal c/ Suárez, Mario y otros” se incorporan las actuaciones sumariales reunidas a raíz del atentado a la Seccional Primera el 3 de enero de 1976 y en la que perdiera la vida un funcionario policial. Intervino el Juez Federal de Mendoza e instruyó la Unidad Regional Primera. El 18 de enero de 1976 inician las averiguaciones a través de la información que llega a nivel de Jefatura de Policía y por la cual un ciudadano de apellido Sampietro propietario de un hotel céntrico, tendría conocimiento de algunas circunstancias relacionadas con el hecho. El testigo dijo haber visto el Peugeot que interviniera contra la Primera, y a sus ocupantes frente al hotel. “La denuncia es falsa”, señaló con antecedentes Peñaloza. Al día siguiente, “el Comisario Mayor Ricardo Miranda, Jefe de la UR1, designa al Comisario Inspector Aldo Bruno como Secretario de estas actuaciones y que se cite a Sampietro. Así, en el contexto de la denuncia de la muerte de Cuello es que se procede a las detenciones de Roberto Blanco, Roberto Jaliff y Héctor Salcedo. El mismo Blanco en su declaración ante personal policial, el 21 de enero de 1976, refiere haber estado fuera de Mendoza entre el 3 y el 10 de enero. También que en el D2 fue interrogado por la muerte de Cuello, por una armas que tenía y que llamativamente la última pregunta que le hacen Bruno y Miranda es “para que diga el declarante si ha realizado la transferencia del Hotel”. Amplió Peñaloza: “Claramente se desprenden de esta declaración que Blanco nada tuvo que ver con la muerte de Cuello; y el interés de los participantes. Esa es una lógica secundaria, concordante con las primeras declaraciones policiales de Salcedo y Jaliff. Querían que Blanco hablara para perjudicar a Juan Basilio Sgroi, preso junto a él, querían que apareciera como montonero. La muerte del cabo Cuello es un eje que permite en enero del 76 desarticular al Partido Auténtico, se adquieren de forma continua la dinámica y la práctica a través de la tortura para obtener detenciones”.

“¿Qué hacían Puga y Sgroi en el D2?” -pregunta Peñaloza. “¿Eran investigados por la muerte del cabo Cuello o eran las primeras presas del aparato terrorista previas al Golpe?” Detalló a partir de allí la secuencia de detenciones, allanamientos y operativos que se realizaron contra las organizaciones peronistas -Partido Auténtico, Montoneros- con procedencias del Partido Socialista Popular: Alberto Martínez Bacca, Cerutti, Zanoni, Morgante, Villani, Capella, Ramón Torres, Quispe, Tito Gómez, los Fioretti, Ascar, Haydeé Fernández, Francisco López, Chávez, Juan Basilio Sgroi, Pellegrini, el “Gordo” Sanhueza, Ángeles Gutiérrez, Carlos Carullo y su compañera “Mecha”, Elsa Sedrán. Relaciona todo Peñaloza: la persecución al Partido Auténtico a fines de 1975; el recrudecimiento de la saña tras el asesinato de Cuello en inminencias al Golpe; el descabezamiento de las sucesivas conducciones de Montoneros -grupos “Rabanal” y "Urondo”- y la aniquilación de sus segundas y terceras líneas -Ramos-Iturgay a fines del 76-; e incluso los golpes “finales” en 1977, como en el caso de Ángeles, definitivamente fichada por Oyarzábal un año antes de su secuestro. El eje de investigación trazado por Sánchez Camargo y Oyarzábal era la aniquilación de una organización política concreta.

Ni Blanco, ni Jaliff ni Salcedo tuvieron que ver en la muerte de Cuello, pero evidentemente queda al descubierto la intencionalidad del D2: sus datos, nombres y militancia -aunque errada- ya queda en los registros. Es Salcedo quien relata los últimos movimientos: “Encontrándose el día 31 ausente de su domicilio se presentó el Inspector Fernández del D2 y dejando dicho que necesitaba hablar con él relacionado con Transporte, posteriormente llamó el inspector Fernández al domicilio de Blanco, el cual no estaba en ese momento; al volver a su domicilio lo llamó al Inspector Fernández y le manifestó si podía arrimarse hasta el Palacio Policial que deseaba hablar con él”.

Calificar a los represores: Procurar olvidar
Como sucediera con Fiscalía, las querellas dan por acreditado que Roberto Blanco desaparece en dependencias del D2, es ahí el último destino donde se lo ve con vida. Queda claro que es del D2 de donde lo llaman para que se presente el 1 de abril. El testimonio de Ricardo Puga cierra esta hipótesis al aseverar que escucha a Blanco en esos días en que es llevado nuevamente al D2. Finalmente lo dicho por el Comisario Cuesta revela que fue asesinado en ese centro clandestino.

Entonces, según Peñaloza, “para la fecha de los hechos Juan Agustín Oyarzábal revestía el cargo de subjefe del D2, su rol ha sido descripto en el fallo de la causa 01-M al tratar los casos de Ricardo Sánchez Coronel, Rafael Olivera, Nora Rodríguez Jurado, Rosario Aníbal Torres, Alicia Cora Raboy y Francisco Urondo. Las figuras de Oyarzábal y de su jefe Sánchez Camargo se imponen como protagónicas en las pesquisas, interrogatorios y por ende, en las torturas que padecieron las víctimas. Ha quedado documentada su intervención en el expediente “Fiscal c/ Suárez y otros” en el que se vislumbra todo el procedimiento tejido bajo la excusa de investigar la muerte del Cabo Cuello pero el verdadero motivo era desarticular los grupos de militantes, esto se evidencia en los interrogatorios bajo tortura que describen, Salcedo, Jaliff, Puga, Sgroi. Surge la responsabilidad de Oyarzábal al momento de citar y privar de libertad a Blanco el 1 de abril del 1976.

Armando Fernández surge vinculado directamente a la desaparición forzada de Blanco. Diversos testigos dan cuenta de su rol preponderante. Es a partir de esa detención del 30 de marzo que es llevado hasta el Palacio Policial por el propio Fernández. Luego es Fernández quien va a la casa de Cadelago y quien lo llama por teléfono. De la lectura de las declaraciones que tanto Salcedo como Jaliff hacen esos días, se colige con claridad y precisión que se alude al Oficial Fernández del D2. Su historial en su legajo lo demuestra: “Se desempeñó como Oficial Inspector del Departamento de Informaciones D2, desde marzo de 1971 hasta febrero de 1979”. Y agregó Peñaloza: “No resulta menor traer a colación cuál era el rol de Armando Fernández junto a Smaha en el D2. Actuaban como la yunta de Inteligencia, probado por el mismo Oyarzábal y el entonces oficial Luis Alberto Rodríguez, condenado por la Causa Urondo-Raboy”. Por tanto califica a los imputados Oyarzábal y Fernández por los delitos de homicidio agravado por alevosía, en concurso de dos o más personas y en procura de impunidad, en concurso real con el delito de asociación ilícita.

El doctor Pablo Salinas remitió a lo relatado por la Fiscalía y explicó que se trata de un caso en el cual “existe una abrumadora prueba en contra del acusado Oyarzábal”. La querella del MEDH adhirió a la calificación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, con la salvedad ya mencionada respecto del delito del genocidio.

Otro aporte de Salinas consistió en señalar el rol de agentes civiles en la represión: “Oscar Alfredo Simone fue nuevamente denunciado como partícipe en la represión del terrorismo de Estado. En 1976 trabajaba en la misma repartición que Roberto Blanco, donde se desempeñó hasta hace poco. Gracias a la política del gobierno nacional de desclasificación de documentos, pudo conocerse la lista de cómplices civiles del Batallón 601, entre los cuales figura Simone, quien habría sido el entregador, repasó Salinas y aclaró que hay un alerta en el MEDH por esa situación y que se harán acciones respecto al agente encubierto: “Sus compañeros de trabajo, incluso Blanco, no sabían que entre ellos había un agente de inteligencia, que compartía sus conversaciones, sus reclamos laborales y gremiales y políticos, un señor que en otra parte percibía una remuneración igual al haber mensual del grado de Coronel de Ejército”.

Fernando Peñaloza: Contra la lógica de la impunidad



Iturgay, Ramos, Poinsteau: La devastación
Una vez más Fernando Peñaloza remarcó la necesidad de abarcar los casos de personas desaparecidas en causas que relacionen pertenencias ideológicas de las víctimas, tanto como su coincidencia en tiempos, lugares y modus operandi del accionar de las patotas. Se apoyó en testimonios sobre Poinsteau, Ramos e Iturgay, pero también en relación a otras causas, supuestamente “desconectadas” en el tiempo. Enmarcó: “Tenemos que Miguel Alfredo Poinsteau, era amigo de Oscar Julio Ramos, y éste se encontraba prófugo desde hacía varios meses. La bondad y generosidad de Poinsteau, como su facilidad para hacer amigos y brindar ayuda fue una constante, la que quizás hizo que le costara la vida. Una consecuencia más de esto que Fiscalía hiciera énfasis en su alegato: la solidaridad. Son tres los testigos que especialmente refieren esto: Pedro Peralta (Ramos va de su casa a la de Miguel), Víctor Cuello y Alberto Gago (que respectivamente ven a Ramos en casa de su amigo, en julio y septiembre de 1976). Entre varias de las personas que son detenidas en esos días existió un estrecho vínculo de militancia y de solidaridad, tal el caso de Laura Marchevski, Cuello, Poinsteau, Ramos y Elsa Guadalupe Sedrán. El grupo ya era intensamente perseguido y obligado a la clandestinidad. La cronología de las detenciones grupales demuestra que estas personas tuvieron en común la militancia y el haber brindado apoyo a personas buscadas, como los casos de Ramos y Sedrán”.

En el mismo sentido, Pablo Salinas consideró: “En todo momento, los querellantes sentimos que se llevaron a los mejores. Que lo hayan perseguido, atrapado y desaparecido a Poinsteau nos deja devastados. Sobre todo porque el motivo por el cual lo secuestran fue porque intentaron desbaratar a un grupo de Montoneros entre los que había amigos suyos”.

El primer testimonio que da cuenta de la pesquisa es el de Laura Marchevski. Señala que es detenida el 2 ó 3 de noviembre de 1976 y trasladada al D2: “Me preguntaron por una mujer rubia, que andaba con una niña pequeña, les dije que lo único que hice fue darle alojamiento porque me lo había pedido un amigo de un amigo. Entonces me preguntaron quién era y les dije que era un amigo de Miguel Poinsteau y les di los datos de Miguel. Todo el interrogatorio rondó en torno a esa mujer que había estado en mi casa. Al otro día llegaron Poinsteau y Cuello”.

Relevante también es el dato que aporta la madre de Miguel, Colette Newman, quien sostuvo que se entrevistó en Investigaciones de la Policía de Mendoza con un tal García que tras “encontrarla parecida, idéntica a las fotos que tenía su hijo”, le exhibe un expediente firmado por Miguel en el que constaba que había sido detenido el 4 de noviembre, por orden del VIII Comando de Infantería y que “estuvo acá abajo” -subsuelo del D2-. Lo cual concuerda con los testimonios de Cuello, Marchevski y Rosa Gómez, a la fecha detenidos en el D2 y testigos próximos de la muerte de Poinsteau en una celda del centro clandestino.

Peñaloza utilizó un breve fragmento de Ana María Bakovic, esposa de Ramos, para apuntalar información que contextualiza su desaparición y la del jovencísimo Oscar Daniel Iturgay, perseguido desde el año anterior cuando dejó la proscripción por la violencia psicológica y corporal con la que lo trataban: “Nuestro domicilio era en Dorrego. Daniel era del grupo de militantes, vivíamos en la misma casa, adelante la familia de Iturgay y atrás yo, mi esposo, mi hijo de nueve meses y mi padre”. El relato inicial deja en claro varias cosas, agregó el abogado: “El compromiso de Ramos por lo social, su militancia en Montoneros; su relación con Iturgay, descripta por varios testigos como de vecindad, amistad y de compañerismo. Relata también que tenía un hijo de nueve meses, quien transitaría luego un desagradable itinerario. Se impone en esta causa la formulación de una referencia sobre lo que sucede a cada una de las personas que integraban para el año 1975 esa familia”: detención de Bakovic en abril de 1975 -por parte del Cuerpo de Motorizada, Morellato entre los captores-; clandestinidad de Ramos, cesión de la tenencia de Ernesto Sebastián a Ángel Felipe Miranda, desapariciones del niño con su padre y del padre de Bakovic tras continuos allanamientos y agresiones a la casa.

Según consta en el acta de secuestro del Renault 12 por parte de la Comisaría Cuarta cuando fue detenido el grupo de Bakovic, “se procede al hallazgo de papeles anotados con datos, nombres y apodos de Nora Elia Llaver, María Mirta Orellano, María del Carmen Moyano y Oscar Ramos -“Mateo”-. Una vez detenida Bakovic se procede “bajo su autorización” a la requisa de su domicilio por personal del D2 el 4 de abril de 1975. El día siguiente, otra acta, esta vez labrada por la Comisaría 25, reitera el allanamiento para “proceder a secuestrar distintos elementos de corte subversivo y realizar excavaciones con resultado negativo”. A partir de estos procedimientos, Ramos pasa a la clandestinidad dado que la Policía ya contaba con sus datos. “Y efectivamente” -ilustró Peñaloza- “a dos semanas de los hechos, el Juez Federal Subrogante, Otilio Romano, se declara competente para entender en la causa; instruye sumario en averiguación por presunta infracción a la ley 20.840; cita a los detenidos a prestar declaración indagatoria y ordena la captura de Alfredo Lerouc, Roque Moyano, Luis Santarone y Oscar Julio Ramos. Juez, instructor y fiscal, la justicia de aquellos días”.

Los últimos datos que se tienen respecto a Ramos se encuentran en el relato de Ángel Miranda, quien durante meses estuvo a cargo de su hijo: “Un día salgo de mi casa y una persona se me acerca y me dice que era el padre de Sebastián, que era Julio Ramos y me pide si se lo podía dar unos días porque tenía necesidad de estar con su hijo. Convinimos que nos juntábamos en San Martín y Zanjón de los Ciruelos y así fue, creo que fue un viernes y que puede ser que el domingo nos íbamos a volver a juntar en otro lugar, en el Cementerio de Capital. El domingo voy a la cita y no apareció Ramos con el niño. Creo que fue en setiembre de 1976”. Daniel Iturgay visitó fugazmente por última vez, acosado por los perseguidores, a su mamá y su hermana en julio de aquel año. Víctor Cuello asegura en su testimonio que en octubre de ese año estuvo con Ramos, se cruzaron en la estación de trenes y Cuello le entregó folletería para repartir.

“Hasta aquí no se sabía nada del destino final de Ramos e Iturgay. Es a partir del trabajo de investigación periodística de Rodrigo Sepúlveda que podemos reconstruir esta historia y descubrir quiénes fueron los responsables y partícipes de sus desapariciones”, dijo Peñaloza e introdujo el testimonio del periodista: “A raíz de un expediente firmado por Sánchez Camargo se pide una sanción a Morellato por haber actuado mal. A partir de ese solo elemento, averiguamos quiénes eran Ramos e Iturgay, descubro que estaban desaparecidos, le propongo nota a la Revista XXIII en la edición de mayo de 2004. Me piden la versión del acusado. Nos recibe en su oficina, le comentamos de la nota, él dice que sí los detuvo, que no pidió elemento para la tortura”. A partir de esto se logra dar con el legajo de Morelatto y con el libro de la guardia del cuerpo de Motorizada para el 5 de noviembre de 1976.

Ramos e Iturgay eran intensamente buscados por sus militancias. Todo esto es también dicho por Sánchez Camargo en su informe: “El oportuno trabajo sobre estos datos pudo haber facilitado la aprehensión de una mujer apodada ´Mecha´ -Elsa Sedrán-, que es responsable del equipo y la de un tal ´Beto´, reorganizador del Destacamento Mendoza del Ejército Revolucionario Montonero. Las personas que eran trabajadas como Inchaurraga y Olivera -documentos falsos- no son otros que Ramos, (a) ´Aníbal´ o ´Quique´ o ´Nahuel´, buscado por este Servicio desde abril del corriente año y conectado al grupo de ´Pantera Rosa´ -Osvaldo Rosales-; e Iturgay, ´El Flaco´, elemento nuevo en el área Mendoza”.

“Morellato en su descargo dice que Sepúlveda miente en su nota y que él no dijo lo que dice la nota; que él no estaba en las dependencia en el momento que detienen a Ramos e Iturgay, que llega más tarde como dice el libro y que tampoco está cuando se los lleva Sánchez Camargo. Alega que Motorizada no realizaba operativo conjuntos con el D2. Este descargo lo hace ahora al ser acusado ante un Tribunal, pero mientras no estuvo imputado nada hizo, ni hay constancias de que haya recurrido la sanción; ni hay constancia de que haya desmentido o pedido a Sepúlveda que rectifique sus dichos, es decir que hasta el momento de su acusación formal, Morellato había consentido y reconocido lo que pasó. Analicemos la defensa y los testimonios de las personas que en abono de la hipótesis de Morellato concurrieron”, propuso Peñaloza.

“Oscar Heinze era dueño del vehículo que figura en el libro como que se intentó hurtar. Relata que él no vio que la policía haya detenido a nadie, que sólo concurrió un móvil y que lo hacen ir a dependencias de Motorizada, le reciben una constancia, ve sólo al oficial de guardia. Nunca más lo citaron. La defensa comienza a hacer aparecer a otro móvil en la escena de los hechos. Que ese segundo móvil fuera el que se lleva a los detenidos no pudo ser aseverado por ninguno de los testigos, ni por Porfidi, ni por Cuadro ni Bastías. Resultan muy poco creíbles las razones de por qué dos detenidos por un delito común son trasladados a Motorizada y están ahí seis horas. Los testigos alegaron que pudo ser por la gran cantidad de trabajo, pero del testimonio de Heinze surge que no había nadie en la guardia, por el horario tampoco se advierte y no surge del libro de novedades la gran cantidad de trabajo. A Ramos e Iturgay se los tortura para obtener sus datos verdaderos; esto sucede en Motorizada; cuando llega Sánchez Camargo ya se sabía quiénes eran y esto solamente pudo ser obtenido de la forma antes dicha. Evidentemente fueron sometidos a todo tipo de interrogatorios, como el que Sánchez Camargo describe en su cronología: “…el Señor Oficial Principal del Cuerpo Técnico don Fernando Morellato Donna, con prestación de servicio en esa Unidad, produce el primer interrogatorio con un aplaudible sentido de la investigación, pero desconocedor del léxico y pormenores necesarios para la correcta identificación de los individuos, de los documentos, y de su nivel, permitiendo que ellos concreten el juego que en distintas ocasiones se ha explicado y corra el tiempo a favor de la delincuencia subversiva. Para ello, concurre a la delegación Mendoza de la Policía Federal, y lesionando un principio de ética funcional, no sólo difunde la noticia sino que solicita un elemento eléctrico mecánico para interrogar a los presos, el que le es facilitado”. Concluyó el abogado: “No podemos saber en qué circunstancias son detenidos, pero sí que son detenidos por personal de Motorizada y llevados a esa dependencia, que son interrogados y al no brindar sus nombres verdaderos, se requiere una picana por parte de Morellato y son torturados hasta obtener su real identidad, al tomar conocimiento de esto se hace presente Sánchez Camargo y se los lleva. Queda claramente acreditada la responsabilidad penal de Fernando Morellato, como coautor del secuestro y desaparición forzada de Oscar Ramos y Daniel Iturgay”.

Calificar a los represores: Tortuosos procederes
Oyarzábal, subjefe del D2, está imputado por las desapariciones de los tres compañeros, en tanto Fernando Morellato, de Motorizada, por las de Ramos e Iturgay. Peñaloza calificó a los tres por la SDHN y por la querella del MEDH, lo hicieron Salinas y Lavado.

Respecto a Oyarzábal, Peñaloza reiteró la misma calificación que para el resto de los casos en los cuales está imputado, y Salinas hizo lo mismo. En su alegato sobre Miguel Poinsteau, Salinas refirió la índole de las responsabilidades: “En la época del secuestro y desaparición de Miguel Alfredo, el subjefe de ese departamento era el imputado Juan Agustín Oyarzábal, quien muchas veces quedó al mando durante licencias de su Jefe, Pedro Dante Sánchez Camargo. “Tan comprometido estaba con la fuerza y su tarea”, recordó Salinas, que en su legajo consta que “en 1975 pidió que su Ford Falcon sea afectado al servicio de la repartición”.

Con Morellato los fundamentos permiten a los querellantes un detalle puntual sobre su responsabilidad. Dijo Peñaloza: “Está acreditado que Ramos e Iturgay fueron detenidos por personal a cargo de Morellato, que si bien no era la autoridad formal, de hecho ejercía el mando en dicha dependencia. Está acreditado también que las personas detenidas en su primer interrogatorio dan nombres, apellidos y datos falsos; pero luego no ha podido la defensa acreditar cómo es que surgen sus datos verdaderos, y se impone como única alternativa posible que los hayan forzado a darlos, la forma utilizada para ello en la época era la tortura. En este contexto no resulta un bolazo que Morellato haya requerido una picana a la Policía Federal”.

Peñaloza solicitó también la ampliación calificatoria por delitos de homicidio agravado por concurso de dos o más personas y en procura de impunidad, en concurso real con el delito de asociación ilícita. Quien sí agregó a la acusación de Morellato el delito de aplicación de torturas y tormentos fue el doctor Diego Lavado, por el MEDH. Además de reiterar la calificación de genocidio desarrollada por sus compañeros.

Lavado dedicó su exposición a una detallada explicación jurídica respecto de los roles de las querellas: la pública -Fiscalía- y las particulares -en este caso la del MEDH-. El motivo de este recorrido es que, apoyándose en la misma base fáctica y material probatorio, el MEDH adhiere a las hipótesis y calificación de la Fiscalía en cuanto a las responsabilidades de Morellato y Oyarzábal; sin embargo esa querella planteó que deben ser juzgado también por torturas.

La nota de Sánchez Camargo elevada el 6 de noviembre de 1976 -un día después de las detenciones de Ramos e Iturgay- “es un documento público, y como tal da plena fe de lo que allí se expresa”, afirmó el abogado. Por lo tanto, se da por probado que Morellato participó del interrogatorio en el cual, bajo torturas, los detenidos confiesan sus nombres; y que para ese interrogatorio pidió a la Policía Federal un “elemento electromecánico” (picana); que tras ese procedimiento tortuoso Morellato los puso a disposición del D2 y permanecen desaparecidos.

Diego Lavado: Argumentos sobre la aplicación de torturas como agravante



Ángeles Gutiérrez: En el principio fueron las filiaciones
“Angelita fue víctima de la dictadura solo por lo que fue, por estar preocupada por sus pares, por tener convicciones, por tener sentido de la solidaridad. Dio su vida por la reivindicación social de los que menos tenían, generando en su descendencia la misma conciencia. Angelita no se detuvo ante los avisos de persecución, siguió peleando con la creencia que su trabajo social no perjudicaba a nadie. Pero evidentemente sí molestó. Molestó a aquellos que pretendieron un país individualista, carente de valores, alejado de la solidaridad y de la lucha común por un país más justo. Les molestó a los dictadores porque no encuadraba en el plan que tenían. Por eso la secuestraron, junto a miles que están desaparecidos. No querían gente como ella, por eso la asesinaron. Hoy sabemos que sus valores y su legado permanecen en todos nosotros”. Fue la doctora Viviana Beigel por el MEDH quien en su alegato sobre la desaparición de Ángeles Gutiérrez de Moyano brindó el perfil más político de la víctima. También lo hicieron por el Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Patricia Santoni y Fernando Peñaloza, respectivamente. Los aportes en la investigación y fundamentación llegaron hasta último momento pues la jornada se abrió con el complemento del testimonio y posterior reconocimiento fotográfico que vía teleconferencia hizo por esta causa Francisco José González, desde España.

La doctora Santoni recogió de inmediato el fruto de ese reconocimiento, lo agregó a la revelación de otro represor reconocido por el testigo José Camilo Giménez y alegó a continuación: “Francisco González, que testimonió hace instantes, fue detenido el 16 de enero de 1977, después de un enfrentamiento en el que muere Osvaldo Sabino Rosales y su hermano Ricardo Alberto es desaparecido. Francisco fue liberado y acudió a Ángeles para averiguar datos sobre su hermano. Encontrándose con su compañera en la plaza España un episodio le llamó la atención: por calle 9 de Julio un fiat 1500 pasó despacio frente a ellos, con la vista fija los marcaba un sujeto pelirrojo, de rostro muy especial, entre 35 y 40 años, pecoso, que había intervenido en su detención. Se trata de Raúl Hernández Cativa quien junto a Orlando Callejón Fernández y Gregorio Palacio Burgos, también reconocidos por González, eran personal del D2”. La Fiscal completó las importantes novedades: “el testigo Giménez también reconoció a una persona que merodeaba a Ángeles los días previos a su secuestro”. Se trata de Roberto Juan Usinger, también agente del D2, al cual el testigo reconoce por haber sido uno de quienes tiempo atrás estuvo a punto de llevarlo detenido en un operativo confuso. De “barba colorada, estatura baja a mediana, ´El colorado´” -Giménez lo conocía de mentas- Usinger, actualmente está procesado por otra causa: privación ilegítima de la libertad del ciudadano chileno Miguel Pérez, detenido y desaparecido por el D2.

La reconstrucción de los hechos a través de la exposición de la doctora Beigel da cuenta que:
“Ángeles Josefina Gutiérrez de Moyano tenía 60 años, fue secuestrada la noche del 20 de abril de 1977 cuando dos hombres que descendieron de un Renault 12 blanco, la interceptaron sobre calle España entre Rivadavia y Sarmiento y violentamente huyeron con ella con otro vehículo de custodia. Ángeles era docente jubilada, miembro fundadora de EMAUS y otras agrupaciones de ayuda. Fue Secretaria General del Sindicato Magisterio de Mendoza y Asesora del Ministerio de Cultura y Educación en la Dirección de Enseñanza Media y Superior durante el gobierno de Alberto Martínez Baca, con quien fundó el Partido Peronista Auténtico”.

“Ángeles era propietaria de la florería ´Le petit jardín´ ubicada en calle España esquina Montevideo, de donde se había retirado aquella noche tras despedirse en la puerta de su hijo Miguel Ángel y dirigirse a pie hasta su casa. Oscar Savarino, testigo del secuestro, se dirigió a la División de Investigaciones de Policía que se ubicaba a unos 150 metros del lugar del hecho a fines de radicar la denuncia que los policías se negaron a recibir. El testigo contó que personal militar uniformado lo intimó a guardar silencio bajo amenaza de muerte de él y de su familia”. Miguel Ángel hizo la denuncia en la Comisaría Segunda e interpuso un recurso de hábeas corpus ante el Juzgado Federal a cargo del entonces Juez Federal Gabriel Guzzo, que fue resuelto y rechazado... ¡un mes y medio después!”

“Sin lugar a duda, el perfil ideológico y la militancia política de Ángeles, la convirtieron en una víctima más del terrorismo de Estado que, desde el año 1976, estaba siendo buscada por las fuerzas de seguridad, precisamente por la estructura del D2. Prueba de ello fue la detención en marzo del 76 de su amiga María Elena Moyano, llevada allí por el lapso de tres días y sometida a interrogatorios bajo amenaza de fusilarla hasta descubrirse que ella no era la persona que buscaban, habiéndose cometido ‘un error en la detención’ dada la similitud de nombres, edad e incluso de apariencia física entre ambas”.

Beigel recordó la declaración en este juicio de María Beatriz Ortiz, funcionaria relatora de la Justicia Federal durante los primeros años democráticos: “La documentación vino a la Cámara Federal, libros del D2, libros de seccionales de policía, decía sale móvil tanto y yo advertí que cuando iban a desaparecer a alguien decía que salían pero no decía adonde y coincidía con la fecha de desaparición. Había un armario de orden político -OP-. Me acuerdo de una señora grande, Moyano, jubilada. En el OP decía que hacía obras de beneficencia y me pareció que por esto desapareció”. Añadió la abogada: “Desde el D2 se realizó inteligencia sobre Ángeles y esto quedó en las fichas. Además, se advierte la modalidad de operativo con zona liberada por la policía, motivo por el cual la División Investigaciones se negó a recibirle la denuncia a Savarino”.

Calificar a los represores: Merodeadores en plaza España
A la hora de extenderse respecto a las responsabilidades de los acusados Oyarzábal y Furió, la representante del MEDH puntualizó: “Quiero que quede claro que los testigos de esta causa reconocieron a otras personas además de los imputados. Solamente dos personas no perpetraron este delito. De hecho los cuatro reconocimientos aportados por los testigos demuestran las falencias de la instrucción, la falta de investigación, en más de siete años de instrucción el Juzgado Federal solo imputó a dos personas. Dos personas de todo un aparato organizado de poder. Consideramos imperiosa la necesidad de profundizar, de establecer quienes son todos los responsables. Tuvimos que llegar a este Tribunal para que se sepa que no fueron dos personas. Tuvimos que llegar a este juicio para saber que eran más. Sin embargo debe continuar investigándose porque hay muchos que gozan de impunidad y que fueron parte del homicidio de Angelita. Exigimos que sean condenados todos los responsables y pedimos que se abra una compulsa y se remita a la Unidad Fiscal para que determine las responsabilidades penales de aquellos que -siendo integrantes del D2, de la Comunidad Informativa, de las Comisarías, del Ejército- participaron.

EL MEDH acusó al imputado Juan Agustín Oyarzábal como subjefe del D2 por privación ilegítima de la libertad agravada, en tanto tuvo el dominio de la voluntad de sus inferiores jerárquicos; y por homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas. La misma calificación había realizado Patricia Santoni por la Fiscalía aunque sin la tipificación del delito de genocidio.

Idénticas fueron las calificaciones que las abogadas hicieron respecto del otro imputado, Paulino Enrique Furió. Amplió Beigel: “Furió en declaración indagatoria reconoció haber participado en la lucha antisubversiva como jefe del G2, ya que asesoraba sobre el ´enemigo subversivo’. Debe responder como autor mediato”. Por último agregó: “Por lo que se ha investigado y por la prueba producida en el debate es claro que existió participación, complicidad y encubrimiento de quienes prestaban funciones en la Comisaría Novena de Villa Nueva, en la División de Investigaciones y en la Comisaría Segunda”.

En tanto, el representante por la SDHN, doctor Peñaloza mantuvo las acusaciones que inicialmente hiciera respecto a los dos imputados; Furió por el delito de privación ilegítima de la libertad y Oyarzábal por el de homicidio; con la salvedad de que ambas imputaciones -como el resto de las propuestas por Peñaloza- contemplan el agravante de procurar la impunidad.

Además de precisar el rol del personal del D2 y su evidente sello en el secuestro y desaparición de Ángeles Gutiérrez de Moyano, Peñaloza desarrolló un aporte fundamental para seguir dilucidando toda la serie caídas que entre 1976 y 1978 tuvieron como objetivo a las distintas organizaciones peronistas. Adujo el abogado: “Tal como analizara esta querella en la causa Blanco al inicio del alegato, ya al momento de las pesquisas por la muerte del Cabo Cuello en enero de 1976 se comienza a perseguir a una gran cantidad de militantes con esa excusa”. Peñaloza citó nuevamente el expediente ´Fiscal c/Suárez, Mario y otros´, iniciado el 11 de febrero de 1976, en cuya declaración indagatoria de Francisco Solano López, detenido en el D2, declara el 15 de enero de ese año que pertenecía al Partido Socialista Popular y desde 1973 estrecha vínculos con Alberto Martínez Baca, Cerutti, Zannoni, Morgante, Ramón Torres y Quispe; y con Sgroi, Chávez y Ángeles Gutiérrez de Moyano, entre otros integrantes de Montoneros. Firman el acta Sánchez Camargo y Oyarzábal. Concluyó: “No escapa al entendimiento y conocimiento que la gran mayoría de estas personas estuvieron detenidas por su filiación política y ya para ese entonces contaban los firmantes con el nombre de Ángeles Gutiérrez de Moyano”.

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