Las cosas que pasaron en mi Patria
14-03-13 | La Fiscalía
y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación expusieron sus alegatos en
relación a la detención ilegal y torturas al reconocido dirigente comunista y
abogado Ángel Bartolo Bustelo. La eliminación de quienes defendían a los presos
políticos, escollo tremendo para el plan sistemático de desaparición forzada de
personas.
El Fiscal Daniel Rodríguez Infante recordó que por este caso Dardo Migno ya tiene una condena, y en
este nuevo proceso se juzgó solo a Ramón
Ángel Puebla, entonces jefe de la Compañía
de Comunicaciones de Montaña VIII (CCM VIII). Ese destacamento militar fue
la primera parada en el periplo de detenciones y torturas que sufrió el Doctor Ángel Bartolo Bustelo, alto
dirigente del Partido Comunista y
defensor -desde antes del golpe de Estado de 1976- de presos políticos, motivos
ambos para soportar innumerables persecuciones y detenciones.
Dr. Ángel Bartolo Bustelo |
Tenía un estudio jurídico con Carlos Bula, quien aseguró
que ellos junto a otros abogados del Partido Comunista, como Benito Marianetti y
Jacinto de la Vega, eran buscados por familiares de detenidos -“para evitar que
los torturaran”- porque eran los únicos dispuestos a atender esos casos. “No
hacíamos diferencia según cual fuera la actividad que tenían (los detenidos),
queríamos que se los juzgara como se debía, éramos como un servicio de urgencia.
Lo primero era salvarles la vida, la salud y la integridad física”, agregó. Así fue ganando su condición de “enemigo peligroso para el
aparato criminal estatal”.
El Fiscal y el representante de la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación -SDHN-, Fernando Peñaloza-, recordaron las defensas que
ejerció Bustelo en favor de Fátima Llorens -sobrina del cura tercermundista José
María Llorens- y de Amadeo Sánchez Andía -estudiante de periodismo asesinado
por la Policía de Mendoza en 1975-.
Peñaloza comenzó su alegato en esta causa recordando que según el informe de 1984 de la Comisión Nacional por la Desaparición de
Personas -CONADEP- fueron secuestrados y desaparecidos no menos de 109 abogados,
el 90 por ciento de ellos entre marzo y diciembre de 1976. Representaban el
bastión de legalidad que había que someter. Los abogados, que resistieron desde
el primer momento del golpe de Estado, debían ser eliminados lo más rápido
posible porque serían la cabecera de playa de una resistencia silenciosa”.
Esto, consideró Peñaloza, avala la hipótesis del Ministerio Público y de la SDHN
respecto de uno de los motivos fundamentales para perseguir y herir de tal
manera a Bustelo. El representante nombró, junto a Bustelo, a Héctor Rosendo
Chávez y a Alfredo Guevara (padre) como abogados militantes y perseguidos.
Fernando Peñaloza - SDHN |
Clausuraron el estudio, y lo “ocuparon”, militares se
quedaron allí y hasta atendían el teléfono diciendo que eran secretarios. Por
este motivo, el 2 de setiembre de 1976, Bustelo envió un telegrama al general Jorge
Alberto Maradona, segundo comandante del III Cuerpo de Ejército -cuyo superior
era Luciano Benjamín Menéndez-, máxima autoridad militar en Mendoza. En ese
escrito, el abogado pidió que se levante la clausura del estudio que “provoca
grandes daños al suscripto y a terceros”.
Los terceros, por supuesto, eran las víctimas de la represión que los letrados
supieron defender.
Pasó sólo un día y la ira del poder de facto recayó sobre
Bustelo. El 3 de setiembre fue secuestrado de su domicilio. La patota golpeó la
puerta al grito de “¡Telegrama!”. Rodríguez rescató palabras del dirigente: “lo
que entró fue una horda de delincuentes militares, porque iban vestidos con el
uniforme del Ejército de mi Patria”. En la casa estaba con su esposa -Petrona-,
su hijo -Fidel- de 13 años, su hija -Elba- de 6 años y una mujer que los
ayudaba. Entre tres o cuatro agentes “me arrojaron como una bolsa de papas en el
camión del Ejército”, relató Bustelo en una de sus tantas declaraciones. Los vecinos
luego contaron que la “cuadra estaba copada por soldados”, recordó el Fiscal. La
patota permaneció en el domicilio hasta el día siguiente con la familia
secuestrada.
Lo trasladaron bajo insultos, amenazas y salvajes golpes
hasta el Comando de Infantería de Montaña donde lo interrogaron bajo tormentos;
luego lo llevaron a la CCM VIII, donde estuvo hasta el 6 de setiembre. Luego lo
pasaron a la Penitenciaría Provincial junto a Roberto Vélez. Los dejaron en el
Pabellón 13, donde tenía lo que las fuerzas denominaban “jefes de la guerrilla”.
Su siguiente lugar de detención fue la Unidad 9 de La Plata. Lo llevaron en el
traslado masivo del 27 de ese setiembre, donde fue particularmente maltratado,
al igual que Guidone. Bustelo terminó con su espalda negra de los golpes.
Cuando testimonió en el Juicio a la Juntas sólo pudo agregar: “Increíble...
increíble que estas cosas hayan pasado en mi Patria”.
Sobre esto Peñaloza agregó: “El caso de Bustelo se ventiló
en otras jurisdicciones. Al momento de dictarse sentencia en el Juicio a las
Juntas se lo mencionó”, fue el caso 166 de la Causa 13. Se trata de un fallo
judicial en el cual se define a la estructura que actuó en Mendoza y que es
responsable de la detención de Bustelo.
Fernando Peñaloza: Cacería a los abogados de la resistencia
Fernando Peñaloza: Cacería a los abogados de la resistencia
De los expedientes surge que la privación de la libertad de
Bustelo no puede considerarse fragmentada en tres -por cada lugar por los que pasó-
sino que es una sola. Una apreciación contraria beneficia la atomización y, por
ende, la impunidad, explicó el abogado de la SDHN. Además, hay pruebas
documentales sobre “lo grotesco de
la privación de libertad” dijo Peñaloza. Por ejemplo, “el 24 de noviembre el
juez Gabriel Guzzo dictó -en una posición intermedia- una orden de
sobreseimiento temporario y hacer lugar al recurso de habeas corpus a favor de
Ángel Bustelo. No obstante no lo liberaron y la orden de libertad fue
elevada por la U9 al superior militar, el Comando del Cuerpo I de Ejército, a
fin de que éste disponga si se debe o no dar cumplimiento”, como ya lo habían
hecho en ocasiones anteriores, buscaban que algo o alguien impidiera la
libertad; y/o que legitimara la detención. Recién en enero se da a conocer un
decreto de disponibilidad al Poder Ejecutivo Nacional, fechado en diciembre de
1976 y que disponía la detención de Bustelo, efectuada tres meses antes...
Pasado esto, lograron que el juez diera marcha atrás con el sobreseimiento,
recordó Peñaloza.
Por serios problemas de salud, de La Plata lo enviaron
nuevamente a la Penitenciaría de Mendoza, el 18 de julio de 1977, donde estuvo
hasta el 11 de agosto, cuando fue liberado. Peñaloza recordó que fue el 29 de
julio de 1977 cuando se dispuso la liberación inmediata por decreto, pero se
tomaron unos días más. Lo fue a buscar su familia, no obstante antes, lo
obligaron a firmar un “papelucho” en el que constaba que “lo habían tratado muy
bien”. Cuando puso su firma lo hizo, dijo Bustelo, “porque confiaba en que la
historia le iba a permitir demostrar que eso no había sido así”. “Tarde, pero
lo pudo demostrar”, agregó Daniel Rodríguez.
Bustelo debió abandonar su profesión porque, luego de la clausura
y ocupación de su estudio -en donde las fuerzas pusieron un cartel que decía “Ejército
Argentino”- nadie iba, por miedo a relacionarse con él. Se dedicó a la
literatura.
Durante su detención, le iniciaron una causa judicial para intentar
legitimar los actos represivos. Pero apenas 20 días después de ser secuestrado lo
llevaron ante el juez. En la causa actuaron los jueces Gabriel Guzzo, Luis
Francisco Miret -imputados en el próximo juicio a funcionarios de la justicia
cómplices de la dictadura- y el entonces fiscal Otilio Roque Romano -hoy prófugo
de la justicia-.
Daniel Rodríguez: El ejercicio de la profesión y el cuero duro de Bustelo
Daniel Rodríguez: El ejercicio de la profesión y el cuero duro de Bustelo
Bustelo en la
Compañía
En la CCM VIII lo recibieron con simulacro de fusilamiento,
luego lo llevaron a los barracones con los otros detenidos, quienes le contaron de
los tormentos. Con gran valentía, Bustelo le dijo a Dardo Migno -responsable
del “Lugar de Reunión de Detenidos" (LRD), centro clandestino de detención (CCD)-
mientras le hacía la ficha: “¿Cómo puede
ser que estén torturando?" Eso le valió que Migno lo mandara a un calabozo de
aislamiento. Las condiciones allí, como ya lo especificó el Ministerio Público
en el juicio, eran en sí mismas tortuosas, y así lo consideró entonces el
Tribunal. Se reconocieron como tormentos agravados por la condición de
perseguido político, explicó Rodríguez.
Durante ese encierro, Bustelo pidió papel y lápiz. Le estaba
escribiendo un telegrama al dictador Jorge Rafael Videla sobre la situación. El
soldado que se lo recibió le dijo: “Pero doctor, piénselo un poco”. Cuando las autoridades
vieron el nuevo telegrama dijeron: “Lo enviaremos a la cárcel y ahí va a saber lo
que es bueno”. Los militares sabían a qué exponían al detenido cuando lo
trasladaron.
Hay tres elementos que comprueban la clandestinidad del
accionar represivo: la no sujeción a autoridad judicial, la información a
familiares sobre el lugar de detención y, aún dando a conocerlo, el aislamiento
al que sometían a las víctimas. “Los tres se comprueban en este caso” afirmó el fiscal.
El imputado por esta causa, Ramón Ángel Puebla, era el jefe
de la Compañía, superior de Migno, condenado por este caso en el juicio
anterior. Por ese CCD pasaron entre cien y doscientas personas.
Daniel Rodríguez: El jefe Puebla, sin dudas
Calificar al represor: Color verdeoliva
El Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos de
la Nación acusó a Ramón Ángel Puebla como autor
mediato en cadena de mando intermedia en aparato organizado de poder, del
delito de privación ilegítima de la
libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por el concurso premeditado
de dos o más personas y por la duración de más de un mes; también por la imposición de tormentos agravada por la
condición de perseguido político de la víctima; todo esto en concurso real
entre sí y con el delito de asociación
ilícita. Todos delitos calificados como de lesa humanidad cometidos en el contexto del delito internacional
del genocidio.
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