21-03-2013
La jornada previa a las sentencias fue ensuciada por los represores acusados,
aunque con distintos matices en su provocación. De los diez imputados, nueve se
negaron a ejercer su derecho a expresarse, a aportar algún dato relevante. El
mayor gesto de desafío lo propinó Fernando Morellato, quien recusó a los jueces
Juan González Macías y Antonio Burad, con la intención de postergar lo
impostergable.
El acusado Fernando Morellato Donna y su abogado Ariel Civit avanzaron una vez más en su procura de impunidad
respecto de los delitos de lesa humanidad por los cuales está siendo juzgado y volvió a atentar contra la imprescindible justicia para las víctimas,
familiares, organismos de Derechos Humanos y la sociedad mendocina. Cuando todo
estaba preparado para que los imputados hagan uso de su derecho a expresarse antes de las condenas, el expolicía de Motorizada y su defensor
sorprendieron al Tribunal, a las partes acusadoras y al público presente. Esta
vez se trató de una recusación presentada contra los dos integrantes mendocinos
del Tribunal: el Presidente Juan Antonio
González Macías y el magistrado Antonio
Burad. El motivo sería haber accedido al pedido preventivo que Fiscalía
impulsó junto con las querellas en la audiencia del 15 de marzo pasado, para
que los acusados sean puestos bajo vigilancia policial hasta el momento de la
sentencia, dados los lamentables antecedentes que la Provincia tiene en materia
de represores profugados, y las conductas amenazantes y escarmentadoras que
Morellato, su abogado y su entorno han mostrado a lo largo del debate.
Preopinar y vulnerar el principio de inocencia serían los fundamentos sobre los
cuales se apoya la denuncia de mal funcionamiento.
De este modo, la actual conformación del
Tribunal quedaría inhibida tanto para instrumentar la instancia previa al fallo
-es decir, la posibilidad de que Morellato diga sus palabras finales- como para
expedirse respecto a su sentencia hasta tanto no haya una resolución al
respecto de la Cámara Federal de Casación Penal, sita en Buenos
Aires. Dicha Cámara evaluará, para mañana mismo, el escenario planteado por la
defensa particular, ya que además del sentido dilatorio de la recusación a los
jueces, la estrategia -de ser aceptada- implicaría la nulidad de todo el proceso.
Forzado el escenario previsto, mañana se
conocerá la resolución de Casación a partir de las 9.00 horas y en caso de ser considerado
necesario, el nombramiento de un Tribunal ad hoc para que acoja la última
declaración de Morellato, entre los jueces provenientes de Buenos Aires, Alejandro Nocetti Achaval y Jorge Picarenco, más otro designado a
tales efectos por dicha Cámara. Aún con algún retraso, se estima que de todas
maneras la sentencia será dictada este viernes 22 de marzo al mediodía. Se trata de hacer justicia por miles de víctimas, tras décadas de impunidad y de estrategias
sucias que no borran las responsabilidades que a lo largo de las
investigaciones y del presente proceso señalan inexorablemente los crímenes que
a los genocidas se les atribuye.
La posibilidad de romper el pacto de
silencio tampoco fue honrada por los colegas militares y policías de Morellato.
Una vez más callaron. De los acusados presentes en la sala fue el exjefe del
D2, Aldo Patrocinio Bruno, quien dio
el puntal: “No tengo la necesidad”, dijo ante la consulta de González Macías. Similar
negativa expresó su predecesor en el “cargo”, Ricardo Miranda Genaro. Conservaron el silencio vía teleconferencia
los otros siete acusados: Dardo Migno y
Alsides París Francisca desde Rosario;
los militares Paulino Enrique Furió y
Ramón Ángel Puebla desde Comodoro Py; y desde un piso superior al de la
sala, en el espacio destinado por la Cámara Federal de Apelaciones a los
represores con cuidados de salud, hicieron lo suyo Armando Fernández Miranda, Juan
Agustín Oyarzábal y Juan Garibotte.
Justamente
un memorial
Mientras el Memorial
por las desaparecidas y desaparecidos de Mendoza -ubicado frente a Tribunales
Federales y atacado durante el transcurso del debate en 2012- terminaba de ser reparado y alistado para el día de la sentencia, la nueva estrategia
dilatoria de Morellato provocó la indignación de quienes luchan y han luchado
años por justicia. No casualmente, referentes de los Organismos de Derechos Humanos tuvieron una entrevista el día
anterior con el Juez Federal de Mendoza,
Walter Bento.
Friso homenaje a detenidos desaparecidos frente a Tribunales Federales
Fueron dos los ejes de los reclamos,
fundados en situaciones históricas de la instrumentación y elevación a juicio
de las causas por delitos de lesa humanidad y en propias falencias detectadas a
partir del presente proceso. El primero se sustenta contra la atomización de
las causas con el objetivo de lograr mayor precisión, celeridad y articulación
para el tratamiento de decenas de ellas aún pendientes respecto al
genocidio en Mendoza. El otro reclamo se basó, justamente, en la gran
cantidad de responsables, partícipes y cómplices investigados y procesados por
delitos de lesa humanidad que “libremente” se han dado a la fuga. Al
emblemático caso del exjuez federal Otilio
Roque Romano, se agregan desde San Rafael los de Luis Stuhldreher -intendente de facto de esa ciudad que contaba con
un centro clandestino de detención en el mismo edificio municipal a su cargo- y
del cura Franco Reverberi -protegido
por el Vaticano-. Más recientemente, en diciembre de 2012 y con el
debate actual en curso, hubo un nuevo golpe a la democrática espera de los
sobrevivientes,a los familiares y a la memoria de las víctimas: se fugaron los procesados -nunca debidamente custodiados- Carlos Rico Tejeiro, “Instructor antisubversivo”; Ricardo Aleks y Marcelo León, ambos de la Policía Federal.
El memorial ha sido reparado; los
testimonios significaron dolor, también verdad y esperanza; el funcionamiento
del Tribunal, del Ministerio Público y de las partes querellantes ha sido
concienzudo y profundo. La nueva burla perpetrada por un expolicía acusado de
secuestrar y torturar personas es una ofensa y un disparate. Con
probados antecedentes, el pedido de custodia vigilada para los acusados
libres, motivo de la recusación pedida por Morellato, es de lo más acertado. Ahora, como en otros
ejemplos y ámbitos de la justicia en todo el país, se depende de una instancia
superior.
14-03-13 | La Fiscalía
y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación expusieron sus alegatos en
relación a la detención ilegal y torturas al reconocido dirigente comunista y
abogado Ángel Bartolo Bustelo. La eliminación de quienes defendían a los presos
políticos, escollo tremendo para el plan sistemático de desaparición forzada de
personas.
El Fiscal Daniel Rodríguez Infante recordó que por este caso Dardo Migno ya tiene una condena, y en
este nuevo proceso se juzgó solo a Ramón
Ángel Puebla, entonces jefe de la Compañía
de Comunicaciones de Montaña VIII (CCM VIII). Ese destacamento militar fue
la primera parada en el periplo de detenciones y torturas que sufrió el Doctor Ángel Bartolo Bustelo, alto
dirigente del Partido Comunista y
defensor -desde antes del golpe de Estado de 1976- de presos políticos, motivos
ambos para soportar innumerables persecuciones y detenciones.
Dr. Ángel Bartolo Bustelo
Tenía un estudio jurídico con Carlos Bula, quien aseguró
que ellos junto a otros abogados del Partido Comunista, como Benito Marianetti y
Jacinto de la Vega, eran buscados por familiares de detenidos -“para evitar que
los torturaran”- porque eran los únicos dispuestos a atender esos casos. “No
hacíamos diferencia según cual fuera la actividad que tenían (los detenidos),
queríamos que se los juzgara como se debía, éramos como un servicio de urgencia.
Lo primero era salvarles la vida, la salud y la integridad física”, agregó. Así fue ganando su condición de “enemigo peligroso para el
aparato criminal estatal”.
El Fiscal y el representante de la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación -SDHN-, Fernando Peñaloza-, recordaron las defensas que
ejerció Bustelo en favor de Fátima Llorens -sobrina del cura tercermundista José
María Llorens- y de Amadeo Sánchez Andía -estudiante de periodismo asesinado
por la Policía de Mendoza en 1975-.
Peñaloza comenzó su alegato en esta causa recordando que según el informe de 1984 de la Comisión Nacional por la Desaparición de
Personas -CONADEP- fueron secuestrados y desaparecidos no menos de 109 abogados,
el 90 por ciento de ellos entre marzo y diciembre de 1976. Representaban el
bastión de legalidad que había que someter. Los abogados, que resistieron desde
el primer momento del golpe de Estado, debían ser eliminados lo más rápido
posible porque serían la cabecera de playa de una resistencia silenciosa”.
Esto, consideró Peñaloza, avala la hipótesis del Ministerio Público y de la SDHN
respecto de uno de los motivos fundamentales para perseguir y herir de tal
manera a Bustelo. El representante nombró, junto a Bustelo, a Héctor Rosendo
Chávez y a Alfredo Guevara (padre) como abogados militantes y perseguidos.
Fernando Peñaloza - SDHN
El estudio jurídico fue allanado ilegalmente el 11 de agosto
de 1976. En esa irrupción, disfrazada de operativo zonal, la patota represiva
buscaba un motivo para detener al abogado. De allí se llevaron, según el acta
de procedimiento labrada por el Ejército Argentino, cuadernillos “COMACHI
Denuncia” -de la Coordinadora del Movimiento de Ayuda a Chile, país sometido
por el pinochetismo, declarada ilegal en junio de 1976- una nóminade periodistas chilenos víctimas de la Junta
Militar fascista, cuadernillos de la LigaArgentina por los Derechos del Hombre; entre otros materiales. Encontraron
sus motivos...
Clausuraron el estudio, y lo “ocuparon”, militares se
quedaron allí y hasta atendían el teléfono diciendo que eran secretarios. Por
este motivo, el 2 de setiembre de 1976, Bustelo envió un telegrama al general Jorge
Alberto Maradona, segundo comandante del III Cuerpo de Ejército -cuyo superior
era Luciano Benjamín Menéndez-, máxima autoridad militar en Mendoza. En ese
escrito, el abogado pidió que se levante la clausura del estudio que “provoca
grandes dañosal suscripto y a terceros”.
Los terceros, por supuesto, eran las víctimas de la represión que los letrados
supieron defender.
Pasó sólo un día y la ira del poder de facto recayó sobre
Bustelo. El 3 de setiembre fue secuestrado de su domicilio. La patota golpeó la
puerta al grito de “¡Telegrama!”. Rodríguez rescató palabras del dirigente: “lo
que entró fue una horda de delincuentes militares, porque iban vestidos con el
uniforme del Ejército de mi Patria”. En la casa estaba con su esposa -Petrona-,
su hijo -Fidel- de 13 años, su hija -Elba- de 6 años y una mujer que los
ayudaba. Entre tres o cuatro agentes “me arrojaron como una bolsa de papas en el
camión del Ejército”, relató Bustelo en una de sus tantas declaraciones. Los vecinos
luego contaron que la “cuadra estaba copada por soldados”, recordó el Fiscal. La
patota permaneció en el domicilio hasta el día siguiente con la familia
secuestrada.
Lo trasladaron bajo insultos, amenazas y salvajes golpes
hasta el Comando de Infantería de Montaña donde lo interrogaron bajo tormentos;
luego lo llevaron a la CCM VIII, donde estuvo hasta el 6 de setiembre. Luego lo
pasaron a la Penitenciaría Provincial junto a Roberto Vélez. Los dejaron en el
Pabellón 13, donde tenía lo que las fuerzas denominaban “jefes de la guerrilla”.
Su siguiente lugar de detención fue la Unidad 9 de La Plata. Lo llevaron en el
traslado masivo del 27 de ese setiembre, donde fue particularmente maltratado,
al igual que Guidone. Bustelo terminó con su espalda negra de los golpes.
Cuando testimonió en el Juicio a la Juntas sólo pudo agregar: “Increíble...
increíble que estas cosas hayan pasado en mi Patria”.
Sobre esto Peñaloza agregó: “El caso de Bustelo se ventiló
en otras jurisdicciones. Al momento de dictarse sentencia en el Juicio a las
Juntas se lo mencionó”, fue el caso 166 de la Causa 13. Se trata de un fallo
judicial en el cual se define a la estructura que actuó en Mendoza y que es
responsable de la detención de Bustelo. Fernando Peñaloza: Cacería a los abogados de la resistencia
De los expedientes surge que la privación de la libertad de
Bustelo no puede considerarse fragmentada en tres -por cada lugar por los que pasó-
sino que es una sola. Una apreciación contraria beneficia la atomización y, por
ende, la impunidad, explicó el abogado de la SDHN. Además, hay pruebas
documentales sobre “lo grotesco de
la privación de libertad” dijo Peñaloza. Por ejemplo, “el 24 de noviembre el
juez Gabriel Guzzo dictó -en una posición intermedia- una orden de
sobreseimiento temporario y hacer lugar al recurso de habeas corpus a favor de
Ángel Bustelo. No obstante no lo liberaron y la orden de libertad fue
elevada por la U9 al superior militar, el Comando del Cuerpo I de Ejército, a
fin de que éste disponga si se debe o no dar cumplimiento”, como ya lo habían
hecho en ocasiones anteriores, buscaban que algo o alguien impidiera la
libertad; y/o que legitimara la detención. Recién en enero se da a conocer un
decreto de disponibilidad al Poder Ejecutivo Nacional, fechado en diciembre de
1976 y que disponía la detención de Bustelo, efectuada tres meses antes...
Pasado esto, lograron que el juez diera marcha atrás con el sobreseimiento,
recordó Peñaloza.
Por serios problemas de salud, de La Plata lo enviaron
nuevamente a la Penitenciaría de Mendoza, el 18 de julio de 1977, donde estuvo
hasta el 11 de agosto, cuando fue liberado. Peñaloza recordó que fue el 29 de
julio de 1977 cuando se dispuso la liberación inmediata por decreto, pero se
tomaron unos días más. Lo fue a buscar su familia, no obstante antes, lo
obligaron a firmar un “papelucho” en el que constaba que “lo habían tratado muy
bien”. Cuando puso su firma lo hizo, dijo Bustelo, “porque confiaba en que la
historia le iba a permitir demostrar que eso no había sido así”. “Tarde, pero
lo pudo demostrar”, agregó Daniel Rodríguez.
Bustelo debió abandonar su profesión porque, luego de la clausura
y ocupación de su estudio -en donde las fuerzas pusieron un cartel que decía “Ejército
Argentino”- nadie iba, por miedo a relacionarse con él. Se dedicó a la
literatura.
Durante su detención, le iniciaron una causa judicial para intentar
legitimar los actos represivos. Pero apenas 20 días después de ser secuestrado lo
llevaron ante el juez. En la causa actuaron los jueces Gabriel Guzzo, Luis
Francisco Miret -imputados en el próximo juicio a funcionarios de la justicia
cómplices de la dictadura- y el entonces fiscal Otilio Roque Romano -hoy prófugo
de la justicia-. Daniel Rodríguez: El ejercicio de la profesión y el cuero duro de Bustelo
Bustelo en la
Compañía
En la CCM VIII lo recibieron con simulacro de fusilamiento,
luego lo llevaron a los barracones con los otros detenidos, quienes le contaron de
los tormentos. Con gran valentía, Bustelo le dijo a Dardo Migno -responsable
del “Lugar de Reunión de Detenidos" (LRD), centro clandestino de detención (CCD)-
mientras le hacía la ficha: “¿Cómo puede
ser que estén torturando?" Eso le valió que Migno lo mandara a un calabozo de
aislamiento. Las condiciones allí, como ya lo especificó el Ministerio Público
en el juicio, eran en sí mismas tortuosas, y así lo consideró entonces el
Tribunal. Se reconocieron como tormentos agravados por la condición de
perseguido político, explicó Rodríguez.
Durante ese encierro, Bustelo pidió papel y lápiz. Le estaba
escribiendo un telegrama al dictador Jorge Rafael Videla sobre la situación. El
soldado que se lo recibió le dijo: “Pero doctor, piénselo un poco”. Cuando las autoridades
vieron el nuevo telegrama dijeron: “Lo enviaremos a la cárcel y ahí va a saber lo
que es bueno”. Los militares sabían a qué exponían al detenido cuando lo
trasladaron.
Hay tres elementos que comprueban la clandestinidad del
accionar represivo: la no sujeción a autoridad judicial, la información a
familiares sobre el lugar de detención y, aún dando a conocerlo, el aislamiento
al que sometían a las víctimas. “Los tres se comprueban en este caso” afirmó el fiscal.
El imputado por esta causa, Ramón Ángel Puebla, era el jefe
de la Compañía, superior de Migno, condenado por este caso en el juicio
anterior. Por ese CCD pasaron entre cien y doscientas personas.
Daniel Rodríguez: El jefe Puebla, sin dudas
Calificar al represor: Color verdeoliva
El Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos de
la Nación acusó a Ramón Ángel Puebla como autor
mediato en cadena de mando intermedia en aparato organizado de poder, del
delito de privación ilegítima de la
libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por el concurso premeditado
de dos o más personas y por la duración de más de un mes; también por la imposición de tormentos agravada por la
condición de perseguido político de la víctima; todo esto en concurso real
entre sí y con el delito de asociación
ilícita. Todos delitos calificados como de lesa humanidad cometidos en el contexto del delito internacional
del genocidio.
14-03-13 | Daniel Rodríguez tuvo a su cargo los alegatos de la Fiscalía en la Causa 076M que trata las detenciones forzadas de Martín Lecea, Roberto Vélez y Oscar Guidone. Pablo Salinas expuso en nombre del MEDH. Martín Vergara alegó como representante particular de Vélez. Además de otros sitios de detención, los tres pasaron por el centro clandestino montado en la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII, órgano dirigido por Ángel Puebla y regenteado en la instancia siguiente inferior por Dardo Migno, ambos imputados.
Lecea y Vélez “compartían idéntica pertenencia política al Partido Comunista y fueron detenidos en el marco del mismo operativo”, comenzó la reconstrucción Daniel Rodríguez Infante. Guidone estudiaba medicina y era militante de izquierda, ligado a Vanguardia Comunista.
Roberto Vélez, tenía 25 años y un hijo cuando fue detenido. Estudiaba Ciencias Políticas. Señaló en su testimonio actual que “antes de los hechos que conforman el objeto de este juicio sufrió atentados y robos en el mismo domicilio en cuyas proximidades sería luego detenido”, repasó el fiscal.
Las explosiones fueron el “24 de octubre del ‘75 y el 30 de junio del ‘76, siendo en este último privado de su libertad en la Comisaría 7ma. por aproximadamente dos días, tras haber ingresado a su casa contra las indicaciones de la policía, que se encontraba actuando en el lugar, tras el atentado. Reiteró también el saqueo de diversos bienes de su hogar en estos episodios y agregó que durante ese operativo se robaron incluso los pañales de su hijo. El abogado Martín Vergara alegó en la causa de su defendido particular, Roberto Vélez. Reconstruyó su historia, plagada de escenas relacionadas al “aparato represivo del Estado”. El letrado repasó los tipos de terrorismo de Estado -con apoyo y abierto- que distinguió Eduardo Luis Duhalde y cómo ese accionar se comprueba desde antes de 1976 -Ley de Residencia, Plan Conintes, entre otros-. La persecución a Vélez, dijo su representante, “responde a un solo motivo: su condición de comunista”. Un primer antecedente data de cuando Roberto tenía nueve años: fue a visitar a su padre, que estaba detenido, un policía maltrató a su madre, él reaccionó y escapó. Durante el gobierno de facto de Onganía se le impidió ingresar a la Facultad de Ciencias Económicas, lo mismo le ocurrió en 1971 en la de Ciencias Políticas. Para el servicio militar lo enviaron a otra provincia, con régimen de sol a sol y sin visitas a su tierra.
Martín Vergara: Contexto histórico de persecuciones y sus responsables:
En 1972 finalmente comenzó la carrera de Políticas. En 1976 cursaba 5to año, era presidente del centro de estudiantes y fue expulsado el 15 de junio por “constituir un factor real o potencial de perturbación”. En marzo de ese año ya habían asesinado a Susana Bermejillo, reconocida dirigente comunista, compañera de Roberto. Martín Lecea tenía 40 años, era corrector en la imprenta oficial y tenía actividad gremial.
El fiscal Rodríguez presenta a las víctimas:
En esta Causa también puede comprobarse la articulación entre comisarías en el accionar represivo: el libro de novedades de la 34° expresa que, tras la bomba en casa de Vélez el 30 de junio, "las agentes María Olaves y Figueroa, en móvil número 53 de Seccional 34” llevaron a Vélez y a Juan De la Cruz Sosa “detenidos, quedando en depósito a disposición de la seccional anteriormente mencionada”, -la 7ma.
La madrugada del 9 de agosto de 1976 detuvieron a Vélez y Lecea en la intersección de Patricias Mendocinas y Echeverría, cerca de la casa de Vélez. Estaban en un Jeep de Martín que fue robado por las fuerzas. Venían de una reunión del Partido celebrada en Villa Hipódromo.
Los llevaron a la Seccional 34 donde fueron interrogados. Lecea fue conducido hasta su propia casa para realizar un “allanamiento”. Luego los trasladaron a la Comisaría 7ma. donde pasaron la noche”, reconstruyó Rodríguez.
Martín Lecea (h) prestó testimonio en este juicio e hizo referencia a la detención del padre en la 7ma. y corroboró que “personal policial con uniforme azul realizó un allanamiento en su domicilio en la madrugada y que gracias a ello pudieron conocer la detención de su padre”.
Lecea, ya fallecido, pudo dar testimonio en una ocasión ante el Juzgado de Instrucción Militar. Indicó que “al llegar a la citada Seccional" fueron “interrogados por un ‘oficial de la policía vestido de civil’, y que dicho interrogatorio "fue de tipo compulsivo, es decir que a la pregunta formulada se le insinuaba la respuesta a dar". Al regresar del allanamiento fue sometido a un segundo interrogatorio en la 34 y fue además amenazado”.
Vélez señaló sobre esa noche que “fueron interrogados por el oficial a cargo, quien procuraba obtener información sobre el Partido Comunista bajo amenazas”. El Fiscal recordó que “tras la negativa de las víctimas a declarar, se les dijo: ‘lo lamento, pero esto que yo le he preguntado y que usted no ha contestado se lo van a sacar de otra forma’. Esto demuestra el conocimiento que el personal de la 34 tenía sobre los métodos de tortura desplegados por el aparato terrorista estatal del cual formaron parte”.
Martín Lecea hijo comentó que el allanamiento lo realizaron “policías armados y que su padre intentaba sujetarlos para que no se excedieran, ya que se encontraba su segunda esposa, embarazada, y también el propio hijo, y además, sus hermanas de 4 y de 16 años. Fueron arrinconados en un sector de la casa, en estado de shock, viendo como a mi padre lo detenían cuando era un simple trabajador”. La rapiña, como la supo denominar Dante Vega: durante el operativo se robaron bienes de valor.
“Se incautó bibliografía del tipo comunista marxista y un mimeógrafo”, según el acta del Juzgado de Instrucción Militar. El mismo documento expresa que en el operativo “el comportamiento del personal que allanó su casa fue correcto y amigable, ya que en un momento determinado tomaron café y conversaron junto con sus familiares”. Roberto Vélez sindicó al Coronel Hugo Alfredo Soliveres, que es precisamente el juez instructor que recibió a Lecea en declaración testimonial de la que resulta el acto citada, como miembro de un Consejo de Guerra de la época. El fiscal aclaró que la palabra “allanamiento no pasa de ser un eufemismo, en tanto se trató de una verdadera irrupción ilegal e ilegítima en su domicilio. Luego de pasar la noche en la 7ma., los secuestrados fueron conducidos a la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII (CCM VIII).
Fotos del Libro de Novedades de la Seccional 34
En el libro de novedades de la Seccional 34 consta la detención a las 2.45 de la madrugada por “averiguación antecedentes y medios de vida”; el traslado a la Comisaría 7ma; y que a las 10.45 un móvil de la Seccional 34 los buscó y los regresó; y a las 12 se “conduce a los detenidos ‘al Comando VIII Brigada de Infantería quedando a disposición de ese comando”, cosa que no fue así, aclaró Rodríguez. “Las víctimas han declarado que desde la 7ma. pasaron a Comunicaciones. Lo más importante es que claramente la policía puso a los detenidos a disposición del Ejército”. Los llevaron en el Jeep que le rapiñaron a Lecea.
Lecea permaneció en la CCM VIII hasta el 27 de septiembre de 1976 y Vélez hasta el 6 de septiembre -cuando fue llevado a la Penitenciaría Provincial junto a Bustelo-. Los tres formaron parte el 27 de setiembre del traslado masivo de secuestrados a la Unidad N° 9 de La Plata. Lecea recuperó su libertad el 7 de marzo de 1977, Vélez fue liberado el 24 de diciembre de ese año.
Oscar Martín Guidone tenía 26 años cuando fue detenido; estudiaba medicina en la Universidad Nacional de Cuyo. Vivía en Luján de Cuyo. Fue definido como un “joven con una sensibilidad social profunda, comenzó a movilizarse políticamente en la Facultad a raíz de observar las necesidades que padecían los barrios carenciados” aledaños. “Concurría a estos barrios en búsqueda de vinchucas con la intención de avanzar en soluciones contra el Mal de Chagas. En su declaración Guidone indicó que probablemente la percepción del sufrimiento de los más humildes fue lo que lo llevó a especializarse en parasitología, a la que consideró la ciencia médica de los pobres… porque son ellos quienes padecen principalmente estas dolencias”.
Militó en el Frente Estudiantil Medicina (FEM), organización que luego se convirtió en la Tendencia Universitaria Popular Antiimperialista Combatiente (TUPAC), expresión universitaria del partido político “Vanguardia Comunista”, de tendencia maoísta. Durante su cautiverio nació su hijo y murió su padre. “Su carrera se vio truncada por la detención ilegal a la que fue sometido, aunque siguió militando políticamente luego de recuperar su libertad”, el 20 de agosto de 1978, repasó el fiscal.
Fue detenido en la madrugada del 2 de junio de 1976. Un grupo de militares con fusiles arribaron a su domicilio, redujeron a sus padres, rompieron cosas y alegaron buscar un mimeógrafo, “un arma poderosísima, como dijo Guidone”, al igual que en la casa de Lecea. Se lo llevaron violentamente, maniatado y vendado “en un camión Mercedes Benz perteneciente al Ejército, uno de los tres camiones que, junto a dos jeeps, aguardaban en la vía pública”.
Daniel Rodríguez Infante, Ministerio Público
Guidone contó ante el Tribunal: “Todavía estaba medio dormido cuando, detrás de mi mamá, que trataba de despertarme, fusiles en mano y camuflados con ropa de combate, más de diez militares -empujando y golpeando a mi madre- me sacaron de la cama con violencia e insultos. Al salir de mi habitación, en el comedor de mi asaltada casa, veo a mi padre, que sufría una crónica enfermedad, en paños menores, sentado en un sillón del comedor rodeado y encañonado por los fusiles de otros tantos cobardes milicos”.
Fue trasladado a la CCM VIII, donde estuvo hasta el 27 de septiembre de 1976, cuando fue trasladado a la Unidad N° 9 de La Plata. En ese traslado se movilizaron detenidos de la Compañía y de la Penitenciaría. “Todos fueron obligados a sentarse con la cabeza entre las piernas, con esposas en una de sus muñecas que lo unían a sus compañeros y en la otra a uno de los caños que recorrían las filas de asientos, con cadenas en los tobillos, a su vez tomadas a los caños y continuamente golpeados” repasó de los testimonios, Daniel Rodríguez.
Guidone fue golpeado y raspado con una suerte de bastón o palo en una cicatriz que tiene desde niño en su cabeza producto de una quemadura. El sobreviviente contó: “uno de los militares se puso delante mío y me puso el palo y empezó a moverlo de tal manera que la piel se me cayó.
Fue liberado el 20 de agosto de 1978, más de seis meses después de que en el marco del proceso 20.840 que se le siguió, su libertad había sido ordenada el 3 de febrero del '78, al dictársele el sobreseimiento provisorio. Daniel Rodríguez: Semblanzas de Lecea, Vélez y Guidone
Procesos formados
A Guidone le iniciaron una causa por relacionarse con organizaciones comunistas y por contener material subversivo. Con esas acciones se pretendía dar un marco de legitimidad a las privaciones ilegítimas de la libertad. Por ese proceso se tuvo que presentar frente al juez Gabriel Guzzo -hoy investigado como cómplice del terrorismo de Estado- quien le preguntó si tenía abogado defensor... “No me dieron la oportunidad”, respondió el secuestrado.
Pero, “el carácter totalmente ilegal, ilegítimo y abusivo de la privación de libertad” no se ve cuestionado por “el hecho de que los detenidos hayan sido puestos a disposición del PEN mediante el decreto respectivo o, en el caso de Guidone sometidos además a un proceso en el marco de la ley 20.840” explicó Rodríguez. “Estos decretos no tenían otra finalidad que la de pretender maquillar de legalidad las detenciones ilegítimas y el encarcelamiento indeterminado de los opositores políticos”. Para más datos: “En los casos de Lecea y Vélez, el decreto que puso a los detenidos a disposición del PEN data del 15 de noviembre de 1976, más de tres meses después de la efectiva privación de la libertad”.
Guidone fue detenido unilateralmente por el Ejército, “quien lo puso en conocimiento de la Justicia Federal casi cinco meses después de haberlo llevado a cabo”.
El poder concentrado en la picana
El jefe de la CCM VIII era Ramón Ángel Puebla. Dardo Migno actuaba como segundo de él, regenteaba el centro clandestino de detención y torturas (CCD) que en esa dependencia funcionó y que llamaban Lugar de Reunión de Detenidos (LRD). El personal interviniente en ese CCD le respondía.
Portón Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII -Libro Nunca Más
“Puebla fue un militar que no se expuso en el trato con los detenidos, lo cual no obsta su participación criminal en el aparato organizado de poder, el jefe de la Compañía de Comunicaciones no pudo ser ajeno a los sucesos padecidos en el propio establecimiento” señaló el Fiscal.
El doctor Pablo Salinas expuso en representación del MEDH en la causa 076M. “La CCM VIII fue un centro clandestino de detención que pudimos recorrer en el anterior juicio con el Tribunal. Allí vimos dónde fueron trasladados los detenidos y dónde se los llevaba para la tortura”, recordó. “La clandestinidad de ese centro de torturas la comprobamos al ver que con topadoras destruyeron el lugar en el que se practicaban los tormentos, un intento de hacer desaparecer todo rastro. Se notaba en los cimientos, por lo que declararon en la inspección testigos como Rafael Morán, que destruyeron el lugar porque allí se practicaba la tortura”.
Allí, los detenidos -como Bustelo, Guidone o Martínez Bacca- “padecieron gravísimos sufrimientos ‘especiales´. Guidone recordó que a modo de burla, a Martínez Bacca lo hacían caminar gateando y le decían ‘¿sos Bacca? Entonces decí muuu’, mientras lo golpeaban. También que otro de los detenidos, al manifestar que tenía sed, fue obligado a beber en un vaso la orina de uno de los custodios. Además, eran expuestos a presenciar los tormentos a los compañeros. “Éramos como 120 allí...”, dijo Vélez ante el Tribunal.
Croquis de la CCM VIII esbozado por Vélez
Quedó acreditado que hubo un “plan criminal, y que a la CCM VIII -instalaciones del Ejército- llevaron a los dirigentes políticos de Mendoza. Al país lo dividieron en cinco zonas y en cada una había un señor feudal asesino de horca y cuchillo; como Luciano Benjamín Menéndez, un ser perverso y ejemplo de lo que fue el terrorismo de Estado”, explicó Salinas. “Las detenciones, los traslados y las retenciones en los centros de torturas, el aislamiento, todo, se hizo de manera clandestina e ilegal” agregó Rodríguez.
El Fiscal recordó sólo algunos episodios que prueban los tormentos sufridos en ese CCD: Roberto Vélez y Martín Lecea fueron alojados en celdas de aislamiento, sin alimentación, y alternadamente retirados para ser sometidos a incesantes golpizas y sesiones de picana eléctrica.
Rodrìguez repasó palabras de Vélez: “cuando me torturaron, me llevaron al mismo lugar donde lo torturaban a Martín, me colgaban hasta que los pies ya no daban en el suelo y ahí golpeaban y picaneaban...”. También el sobreviviente contó que “lo hacían correr con los ojos vendados y de esa manera chocaba con el canto de las puertas” y otras cosas. Además, el fiscal recordó lo padecido en ese antro de tormentos por Horacio Martínez Bacca; y que personas que no estaban detenidas en la CCM VIII fueron también torturadas allí, como es el caso de Pablo Seydell.
Guidone recibió golpes de tal magnitud que le dañaron el bazo; fue regresado a las barracas y sus compañeros de cautiverio lograron que fuera conducido al Hospital Militar donde el médico Dino Pradella le practicó una cirugía para quitarle dicho órgano. Permaneció hospitalizado por aproximadamente 20 días, tras lo cual fue nuevamente conducido a las barracas. Días después sufrió una nueva golpiza, en represalia por el llamado de atención que recibieron los agentes -“culpa tuya han tenido que echar a dos compañeros nuestros”, le dijeron-; luego una nueva sesión de torturas.
El mismo exdetenido “narró que cuando llegaba el momento de los interrogatorios, aparecía gente joven, si se estaba dentro de los intervalos en que se les permitía salir a una especie de patio, los hacían ingresar a todos a las barracas, y allí venían con listas para llamar a quienes serían interrogados. Quien era seleccionado era conducido al baño, y ahí se le vendaban los ojos y se le ataban las manos a la espalda”, relató Rodríguez.
En este CCD, el 21 de septiembre de 1976 se permitió el casamiento de Guidone con Carmen Edith Prado. El acto religioso tuvo lugar en la capilla del Hospital Militar, oficiado por el capellán Rafael Rey; y el acto civil se llevó a cabo en la oficina del entonces Teniente Dardo Migno. “Máxima expresión de perversidad” valoró el fiscal, “celebrar un matrimonio oficiado por el propio capellán que diariamente conocía las torturas”.
Viviana Beigel y Pablo Salinas, MEDH
Salinas retomó palabras de Hannah Arendt: “El primer paso esencial en el camino hacia la dominación es matar en el hombre a la persona jurídica”. “Sus ideales y sus principios” agregó el abogado. “Estos espacios físicos especialmente preparados para el cautiverio, la tortura y la muerte son la verdadera institución central del poder organizador en el marco del terrorismo de Estado”. El centro clandestino tuvo el fin de “infundir el terror, está ligada a la tortura -reconocida hace un siglo como delito- y ésta siempre estuvo ligada al poder del Estado. La tortura se lleva adelante en los CCD y era seguida por la desaparición forzada de personas”.
“La tortura no ocurre porque los torturadores sean sádicos”, explicó el querellante, “es parte del aparato del Estado para reprimir a los disidentes. Concentrados en el electrodo están el poder y la responsabilidad del Estado, para imponerse”.
Rodríguez, a su vez, explicó otro aspecto sobre la configuración del CCD: “estábamos frente a un verdadero campo de concentración. Me refiero ya no, al trato que las autoridades dispensaban sobre los detenidos -aunque indirectamente se vincula a él-, sino a la disposición espacial y mecánica de funcionamiento del mismo, las cuales terminaban de diseñar una macabra arquitectura, que nada tuvo que envidiarle a los campos de concentración nazis”. “Puertas y ventanas tapiadas, cuchetas, guardias permanentes con ametralladoras apostadas en los extremos, alambres de púa” son algunos de los componentes del lugar cuya función era la de amedrentar.
Responsables
El abogado del MEDH se refirió a Primo Levi: “el poder del que disponían los funcionarios, aún los de baja graduación, era sobre todo, ilimitado. Tenían libertad para cometer las peores atrocidades”. Migno disponía de un poder sobre los compañeros detenidos en ese CCD y sobre otros subordinados. Le seguía en el mando al jefe del destacamento, Ángel Puebla.
La persecución política es el agravante a la aplicación de tormentos que se le imputan a Migno y Puebla en los tres casos. Se trata de “la acción del Estado conducente a someter a un individuo a hostigamiento, tormento, opresión, o medidas discriminatorias diseñadas para producir sufrimiento (...) por motivo de las creencias, opiniones o pertenencia de la víctima a un determinado grupo”.
Para algunos detalles en la cadena de mandos del aparato organizado de poder, Salinas trajo a colación la declaración de Roberto Vélez: “El Jefe de Comunicaciones era un mayor Ramón Ángel Puebla, después estaba Largacha (que será investigado a raíz de estas declaraciones); Pagella integraba el grupo que manejaban Dopazo (fallecido) y Gómez Sáa (con una investigación en marcha). Peralta colaboraba con Migno. Ellos eran quienes los entregaban a los torturadores y no le extraña que también ellos participaran de las torturas. Peralta era quien los ataba y vendaba. A las torturas eran trasladados por gente que tenía borceguíes y uniforme de combate, pero no los podía ver. El jefe de los torturadores era García, de la Fuerza Aérea”. Este testimonio es una prueba central, acompañado de otras declaraciones que expresan lo mismo; igual ratifican esto los cargos corroborados en los legajos de los imputados. “La atomización y la impunidad de leyes y del tiempo han colaborado para impedir la justicia, por eso sólo están aquí imputados Puebla y Migno”.
También funcionaron los Consejos de Guerra como un modo de extraer información y darle una cobertura de legalidad a las detenciones, pero sus miembros son los mismos de los organismos de la represión. En este sentido, Salinas dio como ejemplo el “Consejo de Guerra Especial Estable Nº 16” cuyo presidente era el Tte.Cnel Juan Antonio Garibotte y sus vocales los Capitanes Luis Stuhldreher (hoy prófugo), Rodolfo Largacha, Jorge Roberto García (Aeronáutica), Alfonso Menéndez”.
Calificar a los represores: Los primarios
A Migno y Puebla, se les imputó como autores mediatos a través de un aparato organizado de poder, en un rango intermedio; por privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes; imposición de tormentos agravada por la condición de perseguidos políticos de las víctimas por tres hechos; también por lesiones gravísimas calificadas por haber sido cometidas con alevosía -por el caso Guidone-. Todo esto en concurso real con el delito de asociación ilícita, en calidad de jefes u organizadores; delitos calificados como de lesa humanidad. El MEDH pide que se los condene por su participación primaria en el delito de genocidio. La Fiscalía expuso que los delitos deben ser considerados cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio.
“Puebla y Migno no sólo deben ser condenados por las torturas que allí sufrieron las víctimas de esta causa, sino también por la privación de libertad que, como ya ha dicho el Fiscal Dante Vega en este juicio, no debe serles atribuida sólo por el tramo de dicha privación correspondiente a la detención de las víctimas en el CCD que ellos comandaban, sino en su duración total”, explicó el fiscal Daniel Rodríguez.
08-03-2013 | La audiencia estipulaba el turno de las
defensas -tanto de la oficial como de la particular del acusado Fernando Morellato-
en representación de los imputados por la causa 075-M. El largo planteo de la
contraargumentación y el tono agresivo con que lo expuso Ariel Civit -abogado
del ex oficial del Cuerpo de Motorizada- abrieron el debate a la réplica de la Fiscalía
y las querellas. Tras lo cual quedó más expuesta la estrategia de la defensa
sobre las responsabilidades de Morellato.
Fernando Morellato Donna es el único de los imputados representado por un
abogado particular, el doctor Ariel
Civit. Expuso con vehemencia y agresividad hacia las partes querellantes y
sobre todo hacia el Ministerio Público y su representante, el doctor Dante Vega;
ejerció una defensa activa, en línea con lo actuado en la etapa testimonial
cuando convocó testigos forzados que incurrieron incluso en falso testimonio y
susceptibles de ser investigados por su participación durante la última
dictadura cívico militar. Civit calificó de conjeturales las acusaciones, apeló
a “la experiencia” y “el sentido común” como sustento para considerar “lo
razonable” respecto a los hechos y su contexto histórico, se ensañó contraargumentando
a sus “rivales procesales”, afrentó al Tribunal y hasta apeló a muy bajos
recursos que traspasaron el show montado, no sólo culpabilizando a Oscar Ramos
y Daniel Iturgay, también llegando incluso a plantear que las víctimas no están
desaparecidas, que no hay víctimas. En ese sentido, apenas iniciado su alegato,
Civit pidió la “absolución lisa y llana” de su defendido.
Los recursos de la
defensa fueron desarrollados durante el proceso: victimización del imputado “por
presiones, por ser una figura pública” y “por cuentas pendientes” que le hizo
pagar el entonces jefe del D2, el “irascible, loco, peligroso”, Pedro Dante
Sánchez Camargo; tergiversación de los hechos que derivaron en las detenciones
de Ramos e Iturgay por personal del Cuerpo de Motorizada en un operativo bajo
autoría presunta del Oficial Morellato, y sus posteriores desapariciones en el
D2 tras ser torturados; y las calificaciones a Fiscalía y las
querellas de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del Movimiento
Ecuménico por los Derechos Humanos de llevar adelante una acusación “tan
infundada y con tanto esfuerzo para acomodar los hechos, con asombrosa
arbitrariedad respecto a los elementos probatorios, con ligereza y arrebato”.
Para abordar los
hechos, Civit introdujo la duda respecto a lo que “los acusadores dan por
acreditado: Que la madrugada del 5 de Noviembre de 1976 dos sujetos, fueron
detenidos por personal del Cuerpo de Motorizada y que esos sujetos serían Oscar
Ramos y Daniel Iturgay”. Acudió entonces el abogado al juego de las preguntas
retóricas, algunas de ellas cínicas y con sentido ofensivo:
-“¿Está probado que
los dos aprehendidos eran Ramos e Iturgay?” planteó como sospecha Civit: “El
primer obstáculo para los acusadores es la identidad indeterminada de los
detenidos con documentos falsificados. Fiscalía omite valorar ciertos
testimonios porque le entorpecen el cuentito. Son los de Pedro Peralta -que
refirió sin precisiones el pedido de un libro que una mujer le hizo para Ramos
en la Penitenciaría- y el de Nilda De Mateo -que por rumores ´se enteró´ además
que ´estaba bien´ en la cárcel-. ¿Y si realmente Ramos estaba en la
Penitenciaría? El doctor Salinas reclama que se sepa el destino de los
desaparecidos, dónde están. Yo también quiero saberlo ¿por qué no agotaron esas
posibilidades de averiguar?”.
-“¿Qué hacemos con
esto?”, cuestionó otra vez Civit tras desviar las pistas sobre los hechos: “Ramos
tenía un hijo, quería verlo. Estaba con Ángel Miranda, última persona que lo
ve, en septiembre de 1976. Estoy convencido que Ramos fue secuestrado cuando fue
a devolverle el niño a Miranda. La capacidad de inteligencia de las fuerzas
armadas está comprobada, estaban a la espera, tenían que tener control sobre
quién tenía a su hijo. Los acusadores se quedan con lo que larga Sánchez
Camargo, dejan de lado hipótesis investigativas, la verdad real es que a Ramos
lo detuvieron en septiembre. Tratan de vender a la sociedad una falsa
respuesta, no se busca, no se profundiza esa búsqueda”.
-“¿Es razonable que
durante dos meses -de septiembre a noviembre- Ramos no hiciera ningún tipo de
contacto con su esposa, con Miranda, con sus allegados, para decirles ´che,
estoy bien, el niño está con Miranda?´ ¿Es algo imposible de llevar a cabo? tan
necesitado del calor con sus allegados, son comportamientos esperables”, añadió
el abogado para desvirtuar no sólo la fecha de los secuestros, también las
condiciones en que debían sobrevivir los perseguidos, para a continuación
aseverar: “Nadie vio a Ramos en dependencias del D2, no terminó en el D2. No se
puede saber porque no se conoce su identidad o si fueron liberados. Es una duda
que nos va a quedar, lamentablemente, estas conductas gracias a dios están terminadas
en el país, de lo contrario las estaríamos reproduciendo como hace la acusación
fiscal, que quiere solventar sentencia con estos elementos y esta confusión,
superando todas las barreras de la arbitrariedad con un indicio negativo. Nadie
lo vio en el D2, ninguna noticia de él. Me interesa saber la verdad pero no se
la disfracemos a la sociedad con soluciones aparentes, esto es hacer lo mismo
que el terrorismo de Estado, que escondía y tapaba.Acá ni la Fiscalía ni este Tribunal tienen que tapar nada. Sin
embargo, por facilismo, Fiscalía no profundiza la investigación, lo que está
haciendo es forzar una solución aparente”.
-“¿Es razonable que
un chico de 19 años estuviera cuatro meses sin establecer
contacto con su familia?” planteó Civit para sugerir que Iturgay fue
secuestrado antes de noviembre. Y remató: “Hay otro dato muy relevante. Gladys Iturgay
menciona la visita de compañeros de Daniel provenientes de Chile, que le
aseguran que no lo buscara más. ¿Se hicieron averiguaciones en Chile? No. ¿No
se sabían en Argentina y sí en Chile las pistas de su paradero? Cómo, por qué
se deja de lado esa pista si aquí no se lo ve en el D2? Iturgay murió en Chile”.
- “¿Por qué no se
indagó a Inchaurraga y Olivera -las dos personas cuyos documentos habrían
fraguado las víctimas?: Los dos aprehendidos no eran ni Ramos ni
Iturgay. Sí se detuvo a dos personas, pero no se sabe quiénes son ni de su
destino en el D2. ¿Y si estos testigos fueron liberados, tal como ocurrió con
otros casos por confusión, como acredita el mismo juicio?”
-“¿Qué iban a hacer
los oficiales con los aprehendidos robando un auto? ¿Les iban a dar un
galardón? Si estas personas son llevadas a resguardo al Cuerpo de Motorizada
por un delito común, algo rutinario en el Cuerpo, ¿por qué insiste Fiscalía en considerarlo
un hecho aislado?”, insistió el defensor para presentar “la no autoría” de
Morellato: “Existe la constancia que la noche del 4 de noviembre un móvil deja
a Morellato en su casa, que esté de guardia no obsta, es un absurdo plantear
que estaba en comisión porque estaba durmiendo, es evidente que aún un oficial
de alto rango, como toda persona necesita descanso”, abundó Civit mientras
parafraseaba a su defendido. Y continuó: “Queda descartada su participación
personal en los hechos, ya que se reincorpora a la división recién a las siete
de la mañana, con la presencia del Comisario Alfaro al frente del Cuerpo, y
vuelve salir a las diez, antes de que Sánchez Camargo retirara a los detenidos.
No hay ninguna tachadura, borrón o manipulación en el libro de novedades que
indique lo contrario, ni que éste haya sido fraguado por mi cliente para
cambiar algo que lo ponga fuera del escenario pensado por Sánchez Camargo”.
-“¿En qué momento,
cómo, dónde pudo mi cliente torturar a los detenidos? ¿Cuándo fue a buscar la
picana? Heinze -que denunció el intento de robo del auto- no vio a las
víctimas. Funcionaba también en las dependencias un Registro Civil, con tanto
movimiento a las siete de la mañana, imposible que se pudieran aplicar
tormentos sin que fueran percibidos por el público. La suposición respecto a
los dos calabozos minúsculos en la Comisaría 25 -aledaña a Motorizada- favorece
a Morellato, ni siquiera los tenía a los detenidos a mano. ¿Iba a meterse a
torturar en una dependencia ajena?”
-“¿Parece poca cosa
la rabia y la inquina de Sánchez Camargo con mi defendido para incriminarlo?”
se escudó ahora en la victimización y hasta en las virtudes de servicio de
Morellato: “El Ministerio Público relativiza la enemistad entre ambos para
desviar la atención”. La misma estrategia utilizó Civit para descalificar el
testimonio en el que el ex agente de la Policía Federal, Cirella Paredes,
comprometió más el accionar de Morellato con los grupos de tareas. El
arrepentido contó que el oficial de Motorizada actuaba en contacto con la banda
de la Federal, que acosaban y detenían personas y luego arrasaban sus bienes. “Cirella
Paredes permaneció 25 años detenido gracias a Morellato, se trata de la
declaración de un delincuente, guiada por un resentimiento manifiesto”.
-“¿Cómo se van a
animar a mentir los testigos propuestos por la defensa, con la terrible presión
mediática y política que hay sobre estos juicios? Se ataca a los testigos de
que mienten, ¿con qué motivación si son ex compañeros de Morellato, que casi no
recuerdan tantos operativos de rutina? Se los acusa porque les entorpecen el
cuentito”, agravió una vez más Civit. Y tras tres horas de alegar, se
identificó con su cliente y sus procederes:
“Estoy defendiendo a
un tipo inocente, por eso soy tan bravo, un pobre tipo al que nadie señaló,
nadie dijo ´ese me torturó´. Por eso doy tantos palos. No quiero que se me vaya
la mano. He defendido a personas inocentes y a delincuentes, algunos hasta han
recuperado la libertad. En este caso se me sube la temperatura por la inocencia
de mi cliente. No me subo en esa moto de perseguir a personas inocentes. El señor
Fernando Morellato ha dado la cara todo su vida, va un periodista y le contesta
pudiendo sacarlo a los bolsazos; declara tres veces, se somete a interrogatorios
de varias partes. Lo contrario a lo que hacen los represores. Si se tuviera que
esconder no aparece por acá…”
Consideró finalmente:
“Morellato no fue requerido por torturas y por eso el Fiscal no lo acusa, sin
embargo tampoco lo fue por homicidio y sí se lo acusa, sin justificar siquiera
si existió dolo”. Respecto al alegato del MEDH, dijo: “No hay que ni
analizarlo, es inadmisible la participación del doctor Lavado, su petición no
debe ser escuchada ni tenida en cuenta por el Tribunal, debido a que las
querellas particulares están restringidas a dos personas en representación”. Antes
del cierre de la extensa audiencia, el doctor Pablo Salinas refirió la mala
interpretación de Civit mediante una réplica técnica: “Existe una modificación
del Código Procesal por la cual los organismos que se constituyan en
querellantes no tienen ese tipo de límites. En el juicio de San Rafael, el MEDH
contó con cinco abogados en funciones”.
El Tribunal y su
Presidente, el Juez Juan Antonio González Macías, se mostró firme y atento a las
falacias y agravios cometidos por el abogado defensor en su exposición. Trató de
limitar los excesos de Civit y ajustarlo a la defensa del imputado. Por ello
determinó ofrecer a las querellas y a Fiscalía la posibilidad de replicar,
derecho que ejerció Dante Vega. A continuación Civit hizo una imprecisa
petición de contrarréplica, que quedó a decisión del Tribunal. Como la condena
en ciernes, cuando se realice el pedido de penas tras los alegatos finales por
los secuestros de Ángel Bustelo, Martín Lecea, Roberto Vélez y Oscar Guidone.
Una defensa con el tiempo jugado
“Tú crees que
me matas, yo pienso que te suicidas”, había concluido parafraseando a un autor
italiano el alegato de Civit. “Tenemos
un escritor al que le fascinaban los juegos con el tiempo. No sé si le hubiese
gustado escuchar esto, pero sí hubiera reparado en lo que ha intentado hacer el
defensor”, contestó Dante Vega al
iniciar su réplica. Continuó: “El defensor no sólo ha diferido la verdad,
también ha incurrido en contradicciones y falsedades. Puedo tolerar cierto celo
excesivo en la defensa pero cuando se acusa al Ministerio Público de engañar a
la familia de Ramos, de vender a la sociedad respuestas falsas y efectistas;
cuando me equipara con el terrorismo de Estado… yo pertenezco al Estado, no voy
a tolerar que se me acuse de terrorista. Otra seria acusación ha hecho: me reprocha
un desdén que yo tengo por la verdad”. Además
de esta réplica, el Fiscal agregó una petición
al Colegio de Abogados para que corrija la conducta de Civit si así lo
considera; la extracción de copias certificadas del testimonio de Oscar Heinze
donde asegura que lo llamó el acusado para refrescarle la memoria y pedirle que
se presente a testimoniar; las de los ex policías “que vinieron a testimoniar
acá”; y la del propio defensor cuando expresamente dijo sobre ellos: “los
contacté y les recordé los procedimientos”. “¿Qué quiere decir esa frase? Se ha
calificado como bravo, a veces los bravos se entusiasman y dicen cosas” apuntó
el Fiscal.
“El defensor eligió un camino que lo condujo a
lo resultados pobres que hemos advertido”, resumió Vega: “Primero atacó el
procedimiento en el que detuvieron a Ramos e Iturgay. Trató de ir más atrás en
su ataque y situó la desaparición de los militantes en momentos anteriores a la
fecha constatada en la causa -5 de noviembre de 1976. Citó a Pedro Peralta en
un párrafo que, como no concuerda en la cronología de los hechos, ni siquiera
hemos valorado. Sobre la enfermera que habría visto a Ramos en la
Penitenciaría, Civit se preguntó por qué no la citamos a declarar: porque era
inútil, no cito a testigos porque sí. En todo caso, la defensa también podía
llamarla a testimoniar. Lo mismo respecto a Olivera e Inchaurraga”. El audio a
continuación precisa la participación de Morellato en “actividades
antisubversivas” y la integración del Cuerpo de Motorizada en el aparato organizado
de poder del D2:
Dante Vega: La excusa y la conexión
“Creo que hay cosas
que el defensor olvidó. Si pensara mal creería que las omitió adrede. No
mencionó que Víctor Cuello declaró que se encontró con Ramos en la estación de
trenes en octubre de 1976. Esto implica desconocer y banalizar la situación de
clandestinidad. No hay que ser abogado, ni novelista, ni sociólogo para saber
lo que implicaba vivir en la clandestinidad. La clandestinidad tiene estas
cosas, la persecución por parte del aparato terrorista tiene estas cosas. Jugar
con esto para hacer dudar del momento del secuestro de Ramos es antojadizo y no
merece análisis. También cuestionó que un chico como Iturgay, de 21 años, no se
haya comunicado con la familia durante los meses que estuvo clandestino.
Nuevamente banaliza esa situación. Afirmó que Iturgay murió en Chile. Pero lo
que dijo la madre de Oscar Daniel es que después de su desaparición la visitaron familiares de Chile. De aquí a afirmar que Iturgay murió en Chile
hay una distancia tan enorme como la que separa Mendoza de Chile. El defensor
se ha extraviado en el laberinto del tiempo o ha descubierto un capítulo
desconocido del Plan Cóndor”.
Dante Vega: Sobre la fragua y la autoría
Civit se sorprendió
de que Vega haya dicho que Morellato reconoció la autoría del hecho. Vega
recordó que en su testimonio ante el Tribunal, el imputado dijo “los detenidos
habrán estado dos horas conmigo, no más, y después se presentó -Sanchez
Camargo- en el cuerpo Motorizada y se los llevó”. Civit asumió que muchas veces
se trasladaban detenidos a la sede de Motorizada. Entonces debe haber habido en
esa sede un lugar para tenerlos. Dijo Vega: “Los policías que vinieron a mentir
al Tribunal y el propio Morellato miraron para otro lado y dijeron que no era
habitual llevar detenidos a la sede. También dijeron que no había un lugar para
tal fin. El abogado defensor habló de la ‘no actuación’ de Morellato en
operativos que tuvieran que ver con la lucha contra la subversión. Pero olvidó
que hay casos ya citados en los que también está probada su participación:
Pardini, Rabanal y el caso de Amaya, Moretti y Seydell”. El defensor también acusó
a las querellas de relativizar la enemistad que tenía Sánchez Camargo con Morellato,
de soslayar la inquina. Esto contestó el Fiscal:
Dante Vega: Enemistarse con el muerto y el loco
Respecto a las
detenciones puntualizó: “No es ilegítimo detener a alguien que está robando. A
partir de un punto la privación de la libertad, regular -detener a quien está
robando-, se transforma en ilegal cuando los trasladan a un lugar que no
corresponde, les empiezan a pegar, los torturan”. Morellato, su abogado y los policías
insistieron con que en Motorizada no podía haber detenidos ni torturas porque
allí también funcionaba el Registro Civil, como sí había en el D2, según
mencionó el propio defensor. Vega replicó: “mencionó al D2 que es el ejemplo
claro de una repartición situada en el corazón de un edificio policial al cual iban
personas a sacarse la cédula de identidad, el certificado de buena conducta y
estaba poblado de gente. Sin embargo en
sus entrañas funcionaba el peor centro clandestino de detención”. En el mismo
sentido y en base al mismo libro de novedades y de los testimonios aportados
por la defensa, Dante Vega reiteró que los ex policías serán investigados por
otros hechos.