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viernes, 15 de marzo de 2013

075-M: Desapariciones de Blanca Santamaría, Roberto Blanco, Oscar Ramos, Daniel Iturgay, Miguel Poinsteau y Ángeles Gutiérrez. Contraréplica de la defensa privada de Morellato. Alegatos de la Defensa Oficial

La paridad 
14-03-13 | El Tribunal accedió al pedido que la semana anterior hizo Ariel Civit, defensor particular del imputado por las desapariciones de Oscar Ramos y Daniel Iturgay, Fernando Morellato. La contrarréplica en cuestión fue motivada por el mismo defensor a fin de dilatar el inminente fallo que recaerá sobre su defendido. La defensa oficial libró de culpa y cargo a Furió, Oyarzábal y Fernández.

Por momentos, el alegato de Ariel Civit traspasó límites del “ataque procesal”, provocando la respuesta del Fiscal Dante Vega y el nuevo artilugio del defensor. No varió un ápice la conducta del abogado, pareció alegar de nuevo (lo cual no está permitido en esta instancia), generó otra vez revuelo en la sala y obligó a la intervención del Tribunal.

Poco fue lo que contraargumentó, ya que incurrió en las apreciaciones previas: “Se exagera que haya comparado el enfoque del Ministerio Público con el terrorismo de Estado. Se trata de una crítica” dijo Civit despreocupado por tamaña acusación. “Hay un discurso monolítico respecto a la aparente detención de Ramos e Iturgay, no se tiene en cuenta la referencia de la señora Di Mateo -sobre la versión de Ramos en el Penal. Tampoco dije yo -como afirma el representante del Ministerio Público- que Iturgay haya muerto en Chile. Dije que en base a las declaraciones de Gladys Iturgay, por comentarios de parientes suyos provenientes de Chile, hay indicios de otras pistas”. A continuación palabras de Civit en el alegato del pasado 8 de marzo en donde sí afirma que Iturgay cayó en Chile:

 

"Haber estado en un espacio con una persona -o dos- no puede fundar autoría sobre los hechos” dijo el defensor del agente de Motorizada que participó de varios operativos en el marco de la denominada “lucha antisubversiva”. “Morellato dijo que estuvo dos horas, no más con los detenidos”, también había dicho que cometió el error de ni siquiera ir a verlos... Civit también intentó retrucar al doctor Pablo Salinas, querellante en representación del MEDH. Para eso desnudó del todo su versión del Derecho y de los derechos: “Mi ataque procesal era una crítica, nada más. Yo no pretendo silenciar a nadie, a ninguna de las partes. Tampoco impugné, ataco el modo”. Civit cuestiona la cantidad de abogados que actúan en las representaciones acusadoras: “Llamo la atención, de lo contrario estaríamos atacando el derecho de paridad de armas, de igualdad de armas”. El autodenominado "bravo", el abogado particular de Morellato, corrió el velo de respeto que se vivió entre las partes durante todo el juicio:

   

Señores de los hechos 
La Defensoría, mediante el doctor Alejo Amuchástegui, ejerció con su alegato la representación de los imputados Paulino Enrique Furió -responsable de la Inteligencia del Ejército-, Juan Agustín Oyarzábal -Jefe Segundo del D2- y Armando Osvaldo Fernández -enlace de Inteligencia de ese centro clandestino-. Oyarzábal está imputado por las seis desapariciones ocurridas entre el 1 de abril de 1976 y el 20 de abril de 1977. Fernández sólo por la primera en orden cronológico: Roberto Blanco. Furió sólo por la última: Ángeles Gutiérrez de Moyano.

Amuchástegui hizo una reconstrucción sintética de los hechos, su acento se trasladó al análisis de la responsabilidad de los imputados de acuerdo a interpretaciones distintas que de la jurisprudencia y literatura del campo hicieron la Fiscalía y las querellas. Los parámetros para rebatir las acusaciones fueron medidos aunque cayeron en el tradicional deslinde de responsabilidades: siempre para arriba o para abajo o a los costados, desentendiéndose del accionar conjunto de las fuerzas en cada una de las etapas del aniquilamiento, así como de las funciones imprescindibles en todos los eslabones de las cadenas de mando y ejecuciones para llevarlo a cabo. Así, si el imputado es policía el hecho lo comete el Ejército -y viceversa-; si es de “rango menor” no tiene incidencia y si es “jefe” no tiene dominio sobre sus subordinados. En cualquier caso, producto de la atomización de las causas que con insistencia reconvinieron fiscales y querellantes.

Puntuó Amuchastegui
Sobre Fernández en el caso Blanco: “Está imputado porque su apellido fue mencionado por el testigo Héctor Salcedo -que no lo reconoció ni fotográficamente en el álbum del D2 ni presencialmente- y porque cumplía funciones en el D2. ‘El policía gordito de unos 35 años, con cara redonda’ que escoltó a Blanco desde la UNCuyo no es Fernández. Como tampoco es prueba de cargo el apellido del defendido. La teoría del llamado telefónico, considerada prueba esencial de las acusatorias tampoco puede acreditarse, ni siquiera la atendió Nora Cadelago, sino su padre”. Cadelago no menciona a “Fernández” ni en instrucción ni en el debate como alguien a quien conociera, sólo la referencia de su padre sobre que alguien presentado así citó a Blanco al D2.

Agregó el abogado: “Blanco acudió de manera voluntaria al D2 tras la entrevista en la UNCuyo el 30 de marzo de 1976. La responsabilidad del acusado sólo es latente”.

Sobre Oyarzábal en el caso Santamaría: Por dichos de testigos, el operativo contra Blanca Graciela Santamaría tiene fuerte impronta del Ejército. Tampoco hay testigos ni elementos de prueba de que la víctima haya estado en el D2. El Libro de Devoluciones del D5 registra la devolución del prontuario de Blanca el 18 de mayo de 1978, casi dos años después del secuestro, “no representa siquiera indicio que pruebe la participación del D2, siendo que no consta fecha en que se lo solicitó”. La vecindad de la madre de Oyarzábal con la familia Santamaría “no sugiere datos relevantes”.

Sobre Oyarzábal en el caso Poinsteau: “por testimonios de vecinos, el operativo lo realizó el Ejército”. La madre de Miguel Alfredo Poinsteau da cuenta de que en una entrevista el Inspector García le habría exhibido documentación en la que se indicaba que su hijo había estado detenido en el VIII Comando de Infantería de Montaña. “De máxime partícipe secundario”, deslizó Amuchástegui sobre la responsabilidad de su defendido en relación a las seis causas.

Sobre Oyarzábal en el caso Ramos-Iturgay: “Consta que fueron detenidos por personal del Cuerpo de Motorizada de la Policía de Mendoza el 5 de noviembre de 1976, robando un vehículo y con las identidades de Olivera e Inchaurraga. Tras sus traslados a Motorizada los retiró el Jefe del D2, Sánchez Camargo. La situación de ambos era la clandestinidad, Oscar Ramos por su militancia en Montoneros y Daniel Iturgay por desertor del Ejército, donde fue maltratado. Es todo lo que se sabe, sin testimonios de sobrevivientes que demuestren su paso por el D2. Como a Santamaría y a Gutiérrez, nadie los vio ni en calabozos u otras dependencias”.

Sobre Oyarzábal en el caso Gutiérrez: “si bien el operativo presenta más indicios de haber sido efectuado por personal policial que del Ejército, no hay rastros del paso de la víctima por el D2”. En la suma de los hechos, ni Fiscalía ni querellas pudieron fundar la responsabilidad de Oyarzábal, más allá del cargo que el imputado ejercía, del que se desprende por sus funciones, lugar desde el cual “no tenía poder efectivo, ni dominio de los hechos ni de sus subordinados. Ocupaba tareas administrativas, más allá de su accionar como Secretario o Instructor en algunos legajos. Tampoco fue reconocido por nadie durante el transcurso del debate. Era el Jefe, Sánchez Camargo, que “por loco y desconfiado asumía personalmente todo el mando, las decisiones y el control”.

Sobre Furió en el caso Gutiérrez: “Nada acredita la participación ni en el secuestro ni desaparición de la víctima. Respecto a la persecución previa y las tareas de inteligencia, no hay elementos que indiquen que el imputado participó de ellas”.

Amuchástegui desempolvó la “Orden Reservada 239”: un documento militar que daba orden formal y efectiva a la estructura de poder de las fuerzas conjuntas: “Maradona -Ejército-, Santuccione -Policía Provincial- y Sánchez Camargo -D2-, eran quienes definían todo respecto a la represión. “El autor de atrás, de escritorio, mediato, lo hace -al responsable- señor del hecho, aquél que en algún momento tuvo la posibilidad de decidir seguir o detenerse en la comisión del delito. Se podría imputar o señalar a Maradona o al mismo Menéndez, pero no a Oyarzábal”.

En consecuencia, encuadró “su participación subsidiaria como partícipe secundario”. Y la hizo extensiva a Fernández y Furió, tanto como el pedido primero de absolución de los tres. ¿No era eso la obediencia debida?

jueves, 18 de agosto de 2011

Audiencia del 17 de agosto


ALEGATOS (VI): LA DEFENSA FIJÓ POSICIONES

Con las exposiciones de los abogados defensores Duranti, Sánchez y Amuchástegui, concluyó la etapa de alegatos en relación a la Causa 01 y acumulados, de contexto general. La Defensa estableció criterios distintos sobre el tramo final de los juicios y se apoyó en autores del ámbito de los Derechos Humanos: Zaffaroni, Arendt, Horacio González y Esteban Righi.

Andrea Duranti: Precisó el rol del defensor público provisto por el Estado como figura esencial del derecho a defensa de los acusados. En tal sentido expresó que los abogados defensores no aceptan la opción de defensa formal, si no la de defensa efectiva de los imputados. También señaló algún reclamo hacia las partes querellantes sobre posiciones frente a la Defensa, que de ninguna manera debe ser identificada con la ideología de sus defendidos.
Según la abogada, en determinados contextos el conocimiento de los delitos sobre los cuales los acusados habrían sido parte, no son válidos como pruebas. Para ello es preciso un análisis de los hechos concretos y probar la participación del sujeto: el mero hecho de pertenecer al D2 o al Ejército no es delito, pues la responsabilidad penal se basa en el “hacer” (cometer delitos), no en el “ser”. Por tanto, se debe demostrar la responsabilidad más allá del análisis del grupo de pertenencia ya que el principio de culpabilidad se establece cuando está materialmente realizado.

Gabriel Sánchez: con análisis provenientes del campo de la psicología social, centró su exposición en la condicionalidad de los imputados como sujetos emergentes del terrorismo estatal, guiados por matrices de aprendizaje propios de las instituciones militares y policiales. Así se explicaría “la adhesión a la Doctrina de Seguridad Nacional de parte de los imputados, formados y alentados por el mismo Estado que ahora los juzga en el marco de hechos delictivos cuya génesis es anterior al golpe de 1.976. Cuando el sujeto entra en una institución acepta la ideología mayoritaria que emana desde el poder. Son víctimas de su formación”.
Por último, destacó la oportunidad histórica del juicio para la sociedad en su conjunto, porque permite desandar la trama social en la cual se desarrollaron los hechos y la actividad jurídica del Estado en tanto garante del bienestar general.

Alejo Amuchástegui: fue el defensor que más giros efectuó sobre el proceso en curso. Los principales puntos que sostuvo son:
Pertinencia de las pruebas: desestimó algunas por considerarlas no debidamente controvertidas para demostrar falsedad o verdad. Cargando sobre la Fiscalía, les atribuyó calidad de meras hipótesis no contrastables o “productos de la imaginación”.
Además reclamó que algunos testimonios puntuales no sean considerados, ya que durante el debate hubo apreciaciones y valoraciones que afectan el derecho de defensa y el debido proceso legal. Debido a que “el conocimiento sobre los hechos debe ser previo a la testificación y por percepción sensorial”, los testimonios de peritos no corroborados por investigación policial y los de los periodistas Monique Robin, Rodrigo Sepúlveda y Ramón Abalo deberían ser desestimados por la ausencia de prueba directa.
En cambio coincidió con la postura de Fiscalía sobre no valorar la declaración del ex policía del D2, Alfredo Edgar Gómez, posible sujeto de investigación penal: “Gómez no debiera haber declarado como testigo, él trasladó el cuerpo de Paco Urondo y a la detenida Graciela Leda, es una incongruencia porque se trata de un testimonio interesado. Lo mismo para el ex policía Livellara, sospechado de haber intervenido en la lucha antisubversiva”.
Sobre la declaración de co-imputados, desechó la indagatoria a Sánchez Camargo, ex Jefe del D2, ya que se trata de “una herramienta de defensa no de prueba, no hubo careos y ninguna de las partes pudo confrontar los datos aportados. Los dichos de Sánchez Camargo incriminan a sus subordinados, para mejorar la propia situación procesal, por ende no es viable fundar una sentencia condenatoria en relación a esos dichos, se trata de un sujeto interesado”.
Acerca del modelo de atribución de responsabilidad, el defensor sostuvo que “el autor mediato se sirve de la organización a la cual pertenece para cometer hechos delictivos, y teniendo en cuenta la verticalidad como principio jerárquico de las fuerzas armadas y policiales corresponde preguntarse quién tenía el dominio de poder en esas instituciones y quiénes tuvieron dominio de los hechos perpetrados”. Así, para delimitar las responsabilidades de “autores de escritorio y de mandos intermedios”, debe responderse en cada caso concreto y demostrable por Fiscalía y las Querellas, sin “hipotetizar sobre el aparato organizado de poder”.
El debate en el Tribunal Oral Federal 1 se retomará el 31 de agosto, con los alegatos sobre las Causas particulares en el siguiente orden: Sánchez Coronel, Bustelo, Fonseca, Salvador Moyano, Olivera-Rodríguez Jurado, Torres, Arturo Rodríguez y Urondo-Raboy.