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jueves, 9 de mayo de 2013

Audiencia final: Publicación de Fundamentos del fallo

El genocidio no prescribe
08-05-2013 | Se hicieron públicos los fundamentos del fallo que dio cuenta de las responsabilidades que tuvieron diez personas acusadas durante el tercer juicio por delitos de lesa humanidad en Mendoza. Contradicciones respecto a la calificación y pena aplicada a Fernando Morellato. El juez Alejandro Noceti Achaval, que votó en disidencia la mayoría de las resoluciones, adujo “prescriptibilidad” de los delitos juzgados.

A pesar de la conformidad general que hubo respecto a las sentencias, la lectura de los fundamentos era esperada con expectativas por parte de víctimas, familiares, Organismos de Derechos Humanos y los abogados y abogadas representantes del Ministerio Público y de las distintas querellas. La bajísima pena que se le aplicó a Fernando Morellato Donna, ex oficial del Cuerpo de Motorizada de la Policía de Mendoza, cinco años de prisión cuando las partes acusadoras habían solicitado prisión perpetua, y el conocimiento de que uno de los integrantes del Tribunal Oral Federal 1 habría votado en disidencia la mayoría de las consideraciones falladas, motivaron la espera.
El Tribunal conformado por el Presidente Juan Antonio González Macías y los jueces Roberto Burad, Alejandro Noceti Achaval y Jorge Picarenco (suplente) convocó a las partes ayer a las 13.30 en Tribunales Federales. Fue una audiencia completamente informal. Se anunció que el proceso estaba concluido, que las resoluciones completas del Tribunal eran, a partir de ese momento, de estado público y se obvió la lectura del fallo.
Señalan los magistrados en su cuestión final: “Los Doctores González Macías, Burad y Noceti Achaval acuerdan los fundamentos de las penas y sus modalidades. Aldo Patrocinio Bruno, Ricardo Benjamín Miranda, Armando Osvaldo Fernández, Fernando Eugenio Morellato y Juan Antonio Garibotte permanecen alojados en el Complejo Penitenciario Provincial II, “San Felipe”, hasta tanto se resuelva sobre el definitivo lugar de alojamiento. Respecto de Paulino Enrique Furió, Ramón Ángel Puebla, Juan Agustín Oyarzábal, Dardo Migno y Alcides París Francisca,  por su estado de salud, permanecen detenidos en sus domicilios, hasta tanto se cumpla lo dispuesto en el segundo párrafo del dispositivo 9 del fallo”.
La publicación de los fundamentos hizo explícita la “disidencia parcial” sostenida por el juez de Buenos Aires, Alejandro Noceti Achaval. El análisis y la interpretación de los hechos y del proceso judicial volcados por Noceti en el fallo repercutieron rápidamente entre los abogados actuantes en el juicio. Además de coincidir con sus compañeros respecto a la responsabilidad y baja pena de Morellato, Noceti disintió respecto a la asociación ilícita, la autoría mediata y la triple calificación agravada que comprobadamente se les atribuye a todos los acusados en la comisión de los gravísimos hechos juzgados. En ese sentido también votó contrario a las sentencias aplicadas respecto a casi todas las causas tratadas, sobre todo las conocidas como grupales, como las caídas de diciembre de 1977 y de mayo de 1978.
Fernando Peñaloza, abogado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, querellante en el juicio, señaló: “Lo más preocupante es el voto en disidencia del juez Noceti. Plantea la prescripción, entiende que todos los delitos de lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1983 están prescriptos, desatendiendo toda la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que a esta altura es aberrante. Entre sus penosas frases dice: ´Así, permitir hoy la violación al principio de legalidad y aplicar retroactivamente una ley penal en perjuicio del imputado es dejar abierta la puerta para que mañana se violen otros principios constitucionales con la excusa de que se lo hace en beneficio de los intereses que gobiernan el momento´.
Según Peñaloza, Noceti “evidencia su disconformidad con lo que es una política de Estado y su voto entonces adquiere lógica. Preocupan estas formas de razonar de algunos jueces y entonces el actual proceso de democratización adquiere mayor sentido”, reclamó el abogado, quien respecto al fallo relacionado con Morellato hizo una crítica a todo el Tribunal y adelantó: “No condenan a Morellato a perpetua y entienden que no participa en la entrega a Sánchez Camargo (entonces jefe de la Policía Provincial), por lo que no tiene injerencia. Es criticable ya que si reconocen que es él y su gente quien los tortura (a Ramos e Iturgay) y de esa forma obtienen sus verdaderos nombres, entonces sí tuvo una participación, aunque más no fuera secundaria, lo que desde la SDHN plantearemos en Casación”.
La instancia mencionada, el recurrir el fallo vía Cámara Federal de Casación Penal, es la alternativa que ya habían adelantado los otros querellantes. Parece ser la medida justa, tras la ejemplar histórica tercera condena, para rectificar lo controversial de la baja pena a Morellato y enmarcar en una lectura mayor, más atenta, el análisis anacrónico y peligroso del juez bonaerense. La profundización de los juicios y los avances sostenidos en Mendoza respecto al genocidio, y su memoria, así lo ameritan.

sábado, 23 de marzo de 2013

Tercer juicio: Sentencias

Sentencia número 1399, lucha infinita
22-03-13 | Pese a intentos de último momento por dilatar lo innegable, la justicia, este viernes 22 de marzo hubo sentencia en el tercer juicio por delitos de lesa humanidad en Mendoza. Veintitrés víctimas, un niño secuestrado, un bebé con identidad robada, diez imputados, veintiocho semanas, cuarenta y tantas audiencias. Siete condenas a prisión perpetua, cero absoluciones. Un proceso de memoria, justicia y reconstrucción.

El presidente del Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza, Juan Antonio González Macías dio lectura a las penas impuestas a los imputados en este juicio. Fue la sentencia número 1399. Fue reivindicación de una generación que se jugó la vida por todos y todas. Fue un paso más en la posibilidad de retomar los proyectos de vida que el terrorismo de Estado pretendió desaparecer para siempre... mas "no contaban con el amor", como se escuchó en la sala de debates durante el juicio.

La Sala de audiencias en la lectura de la sentencia 
La explanada de Tribunales Federales se colmó de militantes de los organismos de derechos humanos de la Provincia, de organizaciones sociales y políticas que han acompañado la lucha por la verdad y la justicia y representantes del Estado provincial y nacional que han puesto voluntades para hacer de la memoria un política que Nunca Más deberá abandonarse.

Hubo encuentro, cantos, sonrisas, lágrimas. Pero sobre todo, y una vez más, hubo infinidad de abrazos por ansiedades y dolores contenidos que, a partir del quiebre de la impunidad, pueden expresarse y compartirse. Son solidariamente experimentados por un colectivo que no cesa nunca de reeditar los lazos de ayer.

Nino Bonoldi en la reinauguración del Memorial
Minutos antes de la sentencia, el friso en homenaje a nuestros compañeros y compañeras detenidas desaparecidas, violentamente destruido en noviembre pasado, fue reinaugurado por autoridades provinciales junto a los Organismos. Con un fuerte mensaje de no ceder ante esos atropellos a la memoria y la democracia, se alertó que será restaurado tantas veces como quiera demolerse la memoria colectiva de nuestra sociedad respecto al pasado reciente. Pasado que se actualiza en el presente de justicia y que construye justicia para el futuro.

Junto a los jueces Roberto Burad y Alejandro Nocetti Achaval, González Macías dio a conocer las penas, pasado el mediodía: Armando Osvaldo Fernández, Alcides París Francisca, Aldo Patrocinio Bruno, Ricardo Benjamín Miranda, Juan Agustín Oyarzábal, Juan Antonio Garibotte y Paulino Enrique Furió fueron condenados a prisión perpetua. Dardo Migno fue sentenciado con 14 años de prisión, Ramón Ángel Puebla a 18 años y Fernando Eugenio Morellato a 5 años de reclusión. Todos fueron inhabilitados de manera absoluta y perpetua, los delitos por los que fueron hallados culpables fueron considerados de lesa humanidad y cometidos en el marco del contexto del delito internacional de genocidio, y se penó que fuesen cometidos en concurso con el de asociación ilícita. Además, sobre los diez recayó condena por el delito de prisión abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por la duración de más de un mes.

González Macías, presidente del Tribunal
Cinco imputados que estaban libres -Bruno, Miranda, Fernandez, Morellato y Garibotte- fueron trasladados a la Penitenciaría provincial. El fallo leído por Macías decretó que todos debían ser detenidos de forma inmediata y cumplir sus penas en cárcel común.

A Furió, Puebla, Oyarzábal, Migno y Francisca se les respeta la detención domiciliaria, condición que será reevaluada tras una nueva pericia médica que responda si están en condiciones de cumplir sus condenas en cárcel común.




No a lugar
A primera hora de la mañana, el Tribunal y las partes se reunieron en la sala de audiencia. Allí, la representante de Oyarzábal dio a conocer que su defendido no haría uso de la palabra antes de la sentencia. Inmediatamente se le dio la oportunidad de ejercer su derecho a Fernando Morellato, cuya defensa particular presentó el día anterior una recusación contra los jueces González Macías y Burad. Al darse lugar a esa instancia se dio por entendido que esa intención de dilatar los tiempos y hasta echar por tierra todo el proceso fue desestimado por la Cámara de Casación Penal en las horas previas a la sentencia.

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Detalles
Oyarzábal, Jefe Segundo del D2 en la época de los hechos, fue condenado por las desapariciones de Roberto Blanco, Blanca Graciela Santamaría, Miguel Poinsteau, Oscar Julio Ramos, Oscar Daniel Iturgay y Ángeles Gutiérrez; casos contenidos en la Causa 075M, y según las calificaciones propuestas en los alegatos.

Aldo Bruno y Ricardo Miranda, condenados 
Bruno, segundo jefe del D2 cuando Ricardo Miranda Genaro estuvo al mando, entre agosto y diciembre de 1977, y luego asumió él la jefatura hasta el 4 de julio de 1978, fue condenado en el marco de las desapariciones que constan en las Causas 077M -Margarita Dolz, Raúl Gómez, Gustavo Camín, Mario Camín, Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Víctor Hugo Herrera, Juan José Galamba y Ramón Sosa- y 053M -Adriana Campos, Antonio Alcaráz, y la privación de la libertad de su hijo Martín Alcaraz. También se probó su culpabilidad en la sustracción de un menor de diez años -Martín- y por robo agravado por armas en relación a la “rapiña” en la casa de los Campos-Alcaráz, una de las tantas develadas en este juicio.

Furió fue condenado por las desaparicioes que forman parte de la Causa 085M -Néstor Carzolio, Nélida Tissone, Alberto Jamilis, Rodolfo Vera, Walter Domínguez y Gladys Castro, quien estaba embarazada de 6 meses- más Ángeles Gutiérrez -Causa 075M- José Alcaráz y su esposa Antonia Campos -Causa 053M-. También por robo simple en el caso de la casa Vera, y agravado en los casos de su camioneta, la de Carzolio y bienes de los Campos-Alcaráz. A esto se le suma la sustracción de un menor, Martín Alcaráz.

Migno obtuvo su condena en el marco de la Causa 076M -detenciones y torturas a los sobrevivientes Oscar Guidone, Martín Lecea y Roberto Vélez-, a lo que se suman las lesiones gravísimas calificadas en el caso de Guidone.

Sobre Puebla recayó la responsabilidad por la detención y torturas a Ángel Bustelo -Causa 055M- y de Guidone, Lecea y Vélez -Causa 076M-, y por las mismas lesiones gravísimas que su entonces subalterno Migno.
Fernando Morellato, condenado

París Francisca, Garibotte y Miranda fueron condenados por la desaparición del matrimonio Campos-Alcaráz y la sustracción de su hijo -Causa 053M-, y por el robo agravado -el hociqueo de las fuerzas represivas- en la casa de la familia.



Fernández Miranda cumplirá pena por la detención, torturas y desaparición de Roberto Blanco.

Morellato, más conocido como "el que pidió la picana", fue condenado por la detención y torturas de Ramos e Iturgay.

Por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima -es decir, por torturas- fueron culpados Puebla, Migno y Morellato.

Victorias
Más allá de las bajas condenas a Morellato, Migno y Puebla -cuestión que será oportunamente puesta a consideración de la Cámara de Casación Penal, y con buenas perspectivas- es relevante que no haya habido imputados absueltos y que siete de diez hayan sido condenados a perpetua.

Además, se valoró que las causas denominadas grupales fueran plenamente contempladas en esas penas máximas. En esos casos, la reivindicación de la militancia como causal de persecución e inteligencia previa, así como los lazos de solidaridad que se comprobaron entre los y las militantes, aún a riesgo de perder la vida -y de la peor manera, como pasó- quedó fielmente registrada en el repaso e hilación de los hechos que las querellas reconstruyeron. Y así lo juzgó el Tribunal. En este apartado se incluyen las Causas 085, de militantes del Partido Comunista Marxista Leninista, y la 077, más conocida como “causa Galamba”.

En el caso de las desapariciones de Ramos e Iturgay, la excepción en el fallo condenatorio a Morellato del homicidio agravado será cuestionado ya que se considera probado que la cesión de los detenidos desde Motorizada al D2 se hizo con noción de su implicancia y con conocimiento del accionar represivo contra los “militantes subversivos”. “Una investigación diligente”, como dijo el Fiscal Dante Vega en alegatos, hubiese omitido errores de instrucción que llevaron a esta situación. Así lo entienden las querellas.

El horizonte de lucha y justicia de todos y todas: Madres de Plaza de Mayo 
En este sentido, las identificaciones personales, de pertenencia política y de sujeción colectiva fueron ampliamente recorridas y valoradas a partir de los testimonios que fielmente aportaron datos en este debate.

En el fallo actual, el Tribunal dictó sentencia considerando el pedido de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del MEDH en cuanto a las agravantes del homicidio. Se consideró triplemente calificado por las agravantes de alevosía, por el concurso de dos o más personas, y se incorporó “con el fin de procurar impunidad”. Bajo esta calificación fueron condenados todos los imputados.

Además, la duración de más de un mes como agravante en la privación de la libertad fue aceptada considerando el tiempo total de detención -entre distintos destinos- y no sólo los días retenidos en uno de ellos. Este es el caso de las Causas 076M y 055M que implican a la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII.


Si bien no se consideró en la lectura de la sentencia, un debate rico quedó planteado. Como dijimos, todos los delitos fueron considerados como cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio, figura ampliamente contemplada en los juicios por delitos de lesa humanidad llevados a cabo en la última dictadura cívico militar. Sin embargo, el abogado representante del MEDH, Pablo Salinas, propuso en su calificación condenar por el delito de genocidio, no considerarlo de contexto. En los próximos procesos orales y públicos, ciertamente, se retomará ese debate.

Una sala que espera, ansiosa, por más justicia. Nunca Más, Nunca Menos

viernes, 7 de octubre de 2011

Audiencia del 6 de octubre

JUSTICIA

Luego de casi un año de debate finalizó el segundo juicio por delitos de Lesa Humanidad en Mendoza. El dictado de sentencias por parte de los integrantes del Tribunal Oral Federal nº 1 significó condenas de prisión perpetua para los ex policías Oyarzábal, Smaha, Lucero y Rodríguez Vásquez, 12 años para el ex teniente Migno y absolución para el agente militar Furió.

“Quiero reconocer a las partes el profesionalismo y el respeto con el que se han desempeñado, además reconocer al público ese mismo respeto y al equipo de Derechos Humanos que colaboró durante todo el debate e hizo posible el debido proceso”. Así introducía el presidente del Tribunal Oral Federal nº 1, Doctor Juan Antonio González Macías, la última audiencia en los históricos juicios en la ciudad de Mendoza por delitos de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura cívico-militar. A continuación, el fallo condenatorio:
“Sentencia nº 1.326: En la ciudad de Mendoza a los seis días del mes de octubre de 2.011, el Tribunal oral en lo federal criminal nº 1, en autos nº 001M (Menéndez Luciano Benjamín y otros) y sus acumulados 009M, 010M, 011M, 022M, 025M, 031M, 032S Y 055M incoados contra Eduardo Smaha Borzuck, Paulino Enrique Furió, Celustiano Lucero, Luis Rodríguez Vásquez, Dardo Migno y Juan Agustín Oyarzábal; en forma definitiva falla:
Condenando a Oyarzábal, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor mediato penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenaza en perjuicio de Ricardo Sánchez Coronel, Rafael Olivera, Nora Rodríguez Jurado, Rosario Aníbal Torres y Alicia Cora Raboy; imposición de tormentos agravada por la condición de detenido político de la víctima en perjuicio de Sánchez Coronel, Torres y Raboy; homicidio calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad en perjuicio de Sánchez Coronel, Olivera, Rodríguez Jurado, Torres y Raboy; y homicidio calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Francisco Urondo.
Condenando a Smaha, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor mediato penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenaza en perjuicio de Rosario Torres, Alicia Raboy y Salvador Moyano; imposición de tormentos agravada por la condición de detenido político de la víctima en perjuicio de Torres y Raboy; homicidio calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad en perjuicio de Torres y Raboy; y homicidio calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Urondo y Moyano.
Condenando a Lucero y Rodríguez Vásquez a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautores materiales penalmente responsables del delito de homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Francisco Urondo.
Condenando a Dardo Migno, a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor mediato penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Ángel Bustelo.
Absolviendo a Smaha del delito de allanamiento ilegal de domicilio en perjuicio de Arturo Elías Rodríguez y Marta Godoy, por extinción y prescripción de la acción penal.
Absolviendo a Paulino Furió de los delitos cuya comisión se le imputara en los autos 010M en perjuicio de Jorge del Carmen Fonseca, disponiendo el cese de la custodia policial.
Ordenando que los condenados cumplan las penas impuestas en los establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal que resulten adecuados a sus condiciones de salud a cuyo fin deberán tener en consideración las pericias e informes médicos obrantes. Por tanto se revoca la excarcelación o eximición de prisión o prisión domiciliaria que gozaron durante el proceso y se dispone su inmediata detención en los establecimientos que correspondan. Entre tanto se hace efectivo el traslado dispuesto: Smaha, Rodríguez Vásquez y Lucero permanecerán alojados en dependencias de la Unidad Penitenciaria 32 y Migno y Oyarzábal detenidos en sus domicilios.
Sentencia firmada por los Doctores Alejandro Waldo Piña, Juan Antonio González Macías y Raúl Alberto Rodríguez, el juicio ha concluido en esta instancia y las partes quedan notificadas".

Es fundamental tener en cuenta que todos los delitos por los cuales los responsables fueron condenados están tipificados “en el Código Penal y en concurso real calificándolos como de Lesa Humanidad y cometidos en el contexto de delito internacional de genocidio”. Y si bien Furió, ex jefe de inteligencia del Ejército, quedó absuelto, continúa en proceso por su responsabilidad en relación a los crímenes cometidos en el centro de desaparición “Las Lajas”.

Tras 35 años de impunidad en una provincia dónde el terrorismo de Estado segó la vida de más de doscientos compañeros y persiguió, torturó y encarceló a cientos, la justicia finalmente dio su veredicto en el histórico marco de verdad y memoria presente en el país. La reivindicación de las víctimas, la inclaudicable lucha de los familiares y una sociedad y un Estado en pleno respeto por los Derechos Humanos, permitieron el ejemplar castigo a los culpables de la peor masacre de nuestra historia. “Cómo a los nazis les va a pasar…” renovaban la esperanza, entre abrazos y emociones, más de cien almas en la sala, otras 300 en la calle y la memoria de 30.000 más en la Argentina.