El genocidio no
prescribe
08-05-2013 |
Se hicieron públicos los fundamentos del fallo que dio cuenta de las
responsabilidades que tuvieron diez personas acusadas durante el tercer juicio
por delitos de lesa humanidad en Mendoza. Contradicciones respecto a la
calificación y pena aplicada a Fernando Morellato. El juez Alejandro Noceti
Achaval, que votó en disidencia la mayoría de las resoluciones, adujo “prescriptibilidad”
de los delitos juzgados.
A pesar
de la conformidad general que hubo respecto a las sentencias, la lectura de los
fundamentos era esperada con expectativas por parte de víctimas, familiares,
Organismos de Derechos Humanos y los abogados y abogadas representantes del
Ministerio Público y de las distintas querellas. La bajísima pena que se le
aplicó a Fernando Morellato Donna, ex oficial del Cuerpo de Motorizada de la
Policía de Mendoza, cinco años de prisión cuando las partes acusadoras habían
solicitado prisión perpetua, y el conocimiento de que uno de los integrantes del
Tribunal Oral Federal 1 habría votado en disidencia la mayoría de las
consideraciones falladas, motivaron la espera.
El
Tribunal conformado por el Presidente Juan Antonio González Macías y los jueces
Roberto Burad, Alejandro Noceti Achaval y Jorge Picarenco (suplente) convocó a
las partes ayer a las 13.30 en Tribunales Federales. Fue una audiencia
completamente informal. Se anunció que el proceso estaba concluido, que las
resoluciones completas del Tribunal eran, a partir de ese momento, de estado
público y se obvió la lectura del fallo.
Señalan
los magistrados en su cuestión final: “Los Doctores González Macías, Burad y
Noceti Achaval acuerdan los fundamentos de las penas y sus modalidades. Aldo
Patrocinio Bruno, Ricardo Benjamín Miranda, Armando Osvaldo Fernández, Fernando
Eugenio Morellato y Juan Antonio Garibotte permanecen alojados en el Complejo Penitenciario
Provincial II, “San Felipe”, hasta tanto se resuelva sobre el definitivo lugar
de alojamiento. Respecto de Paulino Enrique Furió, Ramón Ángel Puebla, Juan
Agustín Oyarzábal, Dardo Migno y Alcides París Francisca, por su estado de salud, permanecen detenidos
en sus domicilios, hasta tanto se cumpla lo dispuesto en el segundo párrafo del
dispositivo 9 del fallo”.
La
publicación de los fundamentos hizo explícita la “disidencia parcial” sostenida
por el juez de Buenos Aires, Alejandro Noceti Achaval. El análisis y la
interpretación de los hechos y del proceso judicial volcados por Noceti en el
fallo repercutieron rápidamente entre los abogados actuantes en el juicio.
Además de coincidir con sus compañeros respecto a la responsabilidad y baja
pena de Morellato, Noceti disintió respecto a la asociación ilícita, la autoría
mediata y la triple calificación agravada que comprobadamente se les atribuye a
todos los acusados en la comisión de los gravísimos hechos juzgados. En ese
sentido también votó contrario a las sentencias aplicadas respecto a casi todas
las causas tratadas, sobre todo las conocidas como grupales, como las caídas de
diciembre de 1977 y de mayo de 1978.
Fernando
Peñaloza, abogado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación,
querellante en el juicio, señaló: “Lo más preocupante es el voto en disidencia
del juez Noceti. Plantea la prescripción, entiende que todos los delitos de
lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1983 están prescriptos, desatendiendo
toda la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que a
esta altura es aberrante. Entre sus penosas frases dice: ´Así, permitir hoy la
violación al principio de legalidad y aplicar retroactivamente una ley penal en
perjuicio del imputado es dejar abierta la puerta para que mañana se violen
otros principios constitucionales con la excusa de que se lo hace en beneficio
de los intereses que gobiernan el momento´.
Según Peñaloza,
Noceti “evidencia su disconformidad con lo que es una política de Estado y su
voto entonces adquiere lógica. Preocupan estas formas de razonar de algunos jueces
y entonces el actual proceso de democratización adquiere mayor sentido”,
reclamó el abogado, quien respecto al fallo relacionado con Morellato hizo una
crítica a todo el Tribunal y adelantó: “No condenan a Morellato a perpetua y
entienden que no participa en la entrega a Sánchez Camargo (entonces jefe de la
Policía Provincial), por lo que no tiene injerencia. Es criticable ya que si
reconocen que es él y su gente quien los tortura (a Ramos e Iturgay) y de esa
forma obtienen sus verdaderos nombres, entonces sí tuvo una participación,
aunque más no fuera secundaria, lo que desde la SDHN plantearemos en Casación”.
La
instancia mencionada, el recurrir el fallo vía Cámara Federal de Casación
Penal, es la alternativa que ya habían adelantado los otros querellantes.
Parece ser la medida justa, tras la ejemplar histórica tercera condena, para
rectificar lo controversial de la baja pena a Morellato y enmarcar en una
lectura mayor, más atenta, el análisis anacrónico y peligroso del juez
bonaerense. La profundización de los juicios y los avances sostenidos en
Mendoza respecto al genocidio, y su memoria, así lo ameritan.
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