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domingo, 2 de octubre de 2011

Audiencias del 29 y 30 de septiembre

ÚLTIMA RONDA DE ALEGATOS: CAUSA RABOY/URONDO
Durante dos jornadas, las partes alegaron en la causa que investiga la desaparición de Alicia Cora Raboy, el asesinato de Francisco Urondo y la privación ilegal de la libertad de la hija de ambos: Ángela. Quedó demostrado que el ex policía Celustiano Lucero le propinó el golpe fatal que terminó con la vida del poeta, el 17 de junio de 1976, mientras que no hay indicios sobre el destino final de Raboy.

La querella estuvo integrada por Viviana Beigel,  Pablo Salinas y Alfredo Guevara (h) en representación del MEDH, Fernando Peñaloza y Pablo Garciarena, en nombre de la Secretaría de DDHH de la Nación; sus alegatos, con ligeras variantes, estuvieron en consonancia con los argumentos del fiscal Dante Vega.
Se realizó una contextualización y rememoración de los hechos que precedieron el secuestro de Raboy y la muerte de Urondo, incluida la secuencia de caídas de la cúpula de Montoneros en Mendoza. Luego se desmenuzó lo acontecido el propio 17 de junio, cuando Urondo, su compañera Alicia junto a la pequeña Ángela y René Ahualli, después de intentar huir fueron alcanzados por un auto de la policía conducido por uno de los imputados, Luis Rodríguez. Del auto policial descendió el ex sargento Celustiano Lucero –presente en la sala- quien se acercó a la Renoleta que conducía Urondo y le pegó un “cachazo”, según lo que declarara el propio acusado. El informe del forense Dr. Bringuer daría cuenta que el motivo de la muerte de Urondo fue por hundimiento encéfalocraneano a causa de un golpe contundente. Por su parte, las mujeres corrieron hacia un corralón próximo, Alicia trató de escapar subiendo una escalera pero fue capturada y trasladada junto a su hijita, presumiblemente al D2; René Ahualli consiguió huir y testimonió en junio pasado.
En esta causa, los hechos están debidamente aclarados; para establecer la responsabilidad del D2 en el operativo las partes se valieron del Sumario 4. En él hay un listado de personas entre las que se encuentra Cora Raboy con el agregado “prófugo”, típico de los Desaparecidos, que pasaron por ese centro. También está asentada el acta del procedimiento, una antojadiza versión que dice que se produjo un tiroteo donde Urondo fue baleado pero se obvia la detención de su compañera. Se relevó, asimismo, la documentación que deja constancia de la remisión de la hijita de la pareja a la Casa Cuna.
Todos estos datos fueron  detallados  por los abogados, pero cada uno le sumó su mirada.

Reconstrucciones
Alfredo Guevara (h) recordó que fue, precisamente su padre, quien días antes de la ley de punto final inició el proceso por el caso Urondo. Dijo: “la muerte le ganó a la Justicia”, por otro lado celebró la presencia en la sala de Ángela, a quien valoró como "puente entre generaciones". Recordó las distintas versiones que circularon sobre la muerte del poeta: primero se dijo que fue baleado, luego que había tomado la pastilla de cianuro, ahora se sabe que Celustiano Lucero lo asesinó de un golpe sin que mediara resistencia, recordó.
Por su parte, Pablo Salinas, con vehemencia embistió una y otra vez contra los miembros del D2 para cerrar pidiendo se lo caracterice como una “organización criminal”; antes había repasado la vida de Urondo desde su historia militante.
La Secretaría de DDHH de la Nación, a través de Pablo Garciarena hizo eje en la revisión minuciosa de los registros de la policía, incluso el legajo de los imputados y concluyó trayendo las palabras del militante asesinado, en el poema “¡Muchas gracias!”.
El fiscal Dante Vega se abocó a la reconstrucción del escenario e hizo hincapié en el descargo de los imputados al ser interrogados sobre los hechos en los que aparecen contradicciones y cerró señalando el cinismo de Eduardo Smaha, quien afirmó que “sin orden del Juez no se podía” implementar operativo alguno.

Calificaciones y respuesta de la Defensa
Tanto la querella como la fiscalía acusaron a Luis Rodríguez y Celustiano Lucero por los delitos de privación de la libertad y homicidio agravado en condición de co-autores; y a Juan Oyarzábal, 2º Jefe del D2, y Eduardo Smaha por los mismos delitos en condición de autores mediatos; todos ellos miembros de una asociación ilícita y, además, involucrados en la privación ilegítima de la libertad de Ángela Urondo.
La diferencia entre las partes consiste en que los querellantes agregan en las imputaciones el “criminis causa” ejercido para evitar que se conozca el hecho y a modo de garantizar la impunidad, mientras que la fiscalía no adhiere a esta figura.

Por su parte la defensa oficial, por medio del Dr. Alejo Amuchástegui consideró que existe una interpretación equivocada sobre el sumario Nro.4, el listado corresponde a personas que eran investigadas, de allí que figure el nombre de Raboy, por lo tanto es forzado pensarla detenida en el D2; además, ninguno de los prisioneros de ese centro clandestino la reconoció, afirmó.
Por otro lado, valoró el testimonio de Horacio Canela, quien presenció la captura de Raboy en el corralón, “parecían del Ejército, no venían con la ropa habitual”, dijo. De esto se valió el defensor para establecer que el operativo fue preparado y ejecutado por la VIII Brigada y no por el D2.
Amuchástegui minimizó la responsabilidad de los imputados por el homicidio, según su versión, Oyarzábal no dio órdenes sobre el operativo, sólo llamó a Rodríguez para que las recibiera de Sánchez Camargo; Smaha ni siquiera puede haber estado vinculado a la inteligencia del operativo pues hacía más de 15 días que estaba de licencia; lo de Lucero se ajusta a un homicidio preterintencional, la orden era detenerlo vivo pero las circunstancias se dieron al revés y sobre Rodríguez Vázquez dijo: “no es lo mismo la acción de matar que la de encubrir”. Sobre la responsabilidad de Oyarzábal y Smaha, únicos dos imputados por la desaparición de Raboy, precisó que “nada hay que endilgarles, el hecho podría imputársele a todo el Ejército”.
Tras cuestionar la pretensión de la querella y la fiscalía por calificar de “genocidio” los delitos atribuidos a sus defendidos, Amuchástegui dejó la defensa en los argumentos de la Dra. Andrea Duranti, quien cuestionó la pertinencia de la figura de “asociación ilícita”.
Los defensores sustentaron la condición de “partícipe secundario” para Oyarzábal; “homicidio preterintencional” para Lucero; “encubrimiento” en Rodríguez y “absolución” para Smaha.

viernes, 30 de septiembre de 2011

Audiencias del 28 y 29 de septiembre

ALEGATOS POR LA DESAPARICIÓN DE ROSARIO ANÍBAL TORRES
En jornadas continuadas desplegaron los alegatos en relación a la causa Torres los abogados querellantes, fiscales y defensores. Los imputados por la desaparición forzada del militante peronista de origen puntano son los ex policías Oyarzábal y Smaha. El papel del D2 y de todos sus integrantes.

Precisiones y comprobaciones del MEDH
Con una reseña sobre hechos claves de la actividad política de Rosario Aníbal Torres, comenzó el alegato la Dra. Viviana Beigel en representación del MEDH: Torres fue designado comisario de la Policía del Departamento San Martín de San Luis durante el gobierno de Elías Adre en 1973, que introdujo una reforma policial para depurar elementos asociados al delito y proclives a actuar contra el gobierno popular. Torres, reconocido dirigente peronista, fue designado Jefe departamental; y Jorge Amodey en la Jefatura política de ese Departamento. Juntos militaron en el peronismo de base y en Montoneros y se mantuvieron fieles a su compromiso militante hasta el fin: Amodey murió en una emboscada; Torres, herido y torturado, sobrevivió pocos días en el D2 y a pesar de su estado denostaba a los carceleros: “no soy traidor, soy peronista”. Cuando lo llevaban a torturar lo arrastraban pues no se sostenía en pie.
Para Beigel ha quedado acreditado que Torres fue asesinado en el D2 en junio de 1976. Los testigos fueron precisos respecto a las circunstancias del hecho, describiendo los días previos a su secuestro, su permanencia en el D2, las torturas padecidas y el momento en que se produjo su asesinato.
Torres y Amodey pasaron a la clandestinidad en 1.974 y se trasladaron a Mendoza. Para 1.976 solían alojarse en casa de Olga Herrera y Juan Carlos González en San Juan de Dios 985, Guaymallén. Torres también vivía en Emilio Zola 363, Godoy Cruz, en casa de Emilio Assales y Rene Ahualli.

El asesinato de Torres no fue un hecho aislado y se inscribe en el operativo que tuvo por finalidad la eliminación de la organización Montoneros. En el sumario Nº 4, base de la Causa Fiscal c/Luna, se refleja la realización de dos operaciones importantes en la Subzona 33 (Mendoza, San Luis y San Juan). La primera es la persecución y aprehensión de militantes peronistas. La segunda se produce en junio de 1.976 y es la destrucción total de la conducción en las personas físicas de sus dirigentes y el soporte material de la organización. Fue una operación planificada y ejecutada desde un aparato organizado, poderoso y destructivo y con los medios que posee el Estado. El golpe se produjo en cadena y se dio cuando estuvo perfectamente armado, los movimientos represivos precisos y la información actualizada.
Entre el 12 y el 17 de junio se eliminó a la conducción, y los militantes de base que no fueron detenidos quedaron aislados. Primero se realizó el operativo contra Vargas Álvarez y Galamba. Siguieron en el taller de Savone y el allanamiento en Zola 363. En actas con fechas 16 y 17, se relata un operativo en San Juan de Dios 985 por el cual resultó detenido González y secuestrada la motocicleta de Torres, dejada allí por él el 14 o 15. El 17, en una “cita envenenada” asesinaron a Francisco Urondo, fue secuestrada Alicia Raboy y Ahualli logra huir. Semanas después fueron eliminados los esposos Olivera-Rodríguez Jurado, Juan Carlos Charparin y Domingo Britos.
La reconstrucción de los hechos, en base al Sumario Nº 4 y a los testimonios, conduce a la Querella a la conclusión de que “por los testimonios rendidos y la prueba documental existente en la causa se ha acreditado que Torres fue eliminado en el marco de la operación de destrucción de los dirigentes de Montoneros en Cuyo, en razón de su ideología. Cabe destacar que en todo el sumario no aparece atribución de delito a ninguno de ellos. La máxima responsabilidad por estos delitos le corresponde a la Comunidad Informativa y al COT, como así también a los jefes y a todos los integrantes del D2.

Sobre la responsabilidad penal de los imputados, Beigel destacó que: Está probado que Juan Agustín Oyarzábal tuvo pleno dominio de los hechos producidos dentro del D2, donde Torres fue torturado y asesinado. Según el propio acusado, las funciones que le competían como segundo jefe, eran como Jefe de personal, y como tal responsable del accionar de sus dependientes. En 1.987, Rodríguez Vázquez en su declaración manifestó que quienes “tenían relación con los detenidos eran el Jefe del Departamento que tenía reuniones con personal del Ejército y en ausencia del Jefe era responsable el segundo”.
La responsabilidad de Smaha Borzuk se desprende de la declaración indagatoria de Sánchez Camargo, que se refiere al caso de un comisario de la Policía de San Luis, por el cual se formó una comisión a través del COT para aprehenderlo: “Los hombres del D2 que actuaban en estos procedimientos eran Smaha y Fernández y se hacían sobre la base del cuadro de situación que traía el Ejército”. Smaha era enlace con el Ejército.
Para la querella debe condenarse a Oyarzábal y a Smaha por los delitos de privación abusiva de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima y homicidio calificado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para asegurar la impunidad, en calidad de autores mediatos en concurso real con el delito de asociación ilícita, calificando todos los delitos como crímenes contra la humanidad.
Además, la querella consideró que debe continuar la investigación en cuanto a la responsabilidad penal de otras personas. Por ello solicitó compulsa penal a Julio Lapaz y Rubén González en el homicidio de Torres, como al resto de los integrantes del D2: Moroy, Bustos, Roldán, Ochoa, Lucero, Bracón, Cangemi y Funes. Como también fue central en la ejecución de los secuestros la actividad de la Comunidad Informativa, del COT, del Batallón 144 y de los Consejos de guerra, solicitó compulsa penal para investigar la participación criminal de quienes los integraron.
“La justicia será plena cuando sean juzgados y condenados todos los responsables del terrorismo de Estado. No vamos a tolerar ni un sólo represor o cómplice civil gozando de impunidad. Por la memoria de todos los compañeros desaparecidos y por todos los compañeros que fueron detenidos por razones políticas a quienes esta querella representa”, concluyó Beigel.

Reconstrucción del Ministerio Público
La cronología de los hechos en relación a Torres y su ámbito y su grupo de militancia, permitió al Dr. Dante Vega reconstruir la persecución y la saña a la que fue sometido por parte de los policías represores del D2 y la eliminación brutal de la conducción de Montoneros.
Las últimas dos testigos que vieron a Torres libre y en Mendoza, coinciden en la fecha. Olga Herrera  recuerda que Torres dejó su motocicleta en su casa dos días antes del secuestro de su esposo Juan Carlos González y de la moto (el 17 de junio de 1.976 por la noche). Rene Ahualli (compañera de célula junto a Assales y Urondo) tuvo una cita control con Torres el 14 o 15, concertada tras el abandono de la casa operativa (en peligro tras el secuestro de Jorge Vargas el 12).
En Emilo Zola 363 el 16 de junio irrumpe la patota del D2 por los techos. Dicha casa operativa había sido abandonada por Assales y Ahualli, pues se había transformado en una “ratonera” para esperar hasta que alguien “cayera”. Allí los perseguidores encontraron un “embute”, especie de escondite empotrado, con documentación y municiones, “imposible descubrirlo si alguien no lo señala”, según Ahualli.
El 17 de junio a la tarde se produce el operativo contra Urondo, Raboy y Ahualli, cuyo testimonio ratifica que vio a Torres entre los captores apostados en el 504 apostado en la esquina de la cita envenenada.
La constatación para Vega de que para el 16 de junio el D2 contaba con tres datos: la existencia de la casa operativa donde encuentran el embute, que en San Juan de Dios había una moto de Torres y que habría una cita control en Dorrego; y que quien conociera toda esa información fuera el mismo Torres, es un dato que el fiscal consideró merituar.
Apoyándose en la concatenación de datos sobre los días finales de Torres y numerosos testimonios, Vega explicó cómo los hechos guardan relación con mecanismos propios del D2: intensa extracción de datos bajo tortura como detallan todos los detenidos esos días en el D2: Eugenio París, Roque Luna, Rosa Gómez, Raúl Acquaviva.
Para Vega el caso de Torres se trata de un delito de homicidio, no de torturas seguido de muerte, para “quienes en un CCD torturan ferozmente a un prisionero obran con dolo de homicidio reconocido expresamente y aplican sobre las víctimas tal intensidad de la tortura”.

Argumentos de la Defensa
La defensora oficial Dra. Andrea Duranti argumentó que está vulnerado el “principio de congruencia “ ya que al iniciarse el proceso los cargos contra Oyarzábal y Smaha se basaron en declaraciones que hiciera su jefe, Pedro Sánchez Camargo, que señaló que Smaha y Fernández  habían  viajado en comisión a San Luis para capturar a los desaparecidos  Britos y Torres, en julio del ’76. Sin embargo, se ha constatado que Torres fue secuestrado entre el 14 y 15 de junio en Mendoza.
Sobre Oyarzábal insistió que el ex policía no tenía dominio de los hechos ni está probado que tuviera el control de lo que sucedía en el D2, en condición de “el hombre de atrás”. Con estos argumentos, la abogada solicitó su absolución y subsidiariamente podría ser considerado partícipe secundario.
A Eduardo Smaha, lo desvinculó totalmente  del secuestro de Torres ya que, en su legajo, figura con licencia anual desde el 31 de mayo al 17 de junio, “no estaba prestando servicio en la fecha del secuestro”, adujo.
Finalmente descartó la calificación de homicidio atribuible a los imputados, porque si bien se supo de la presencia de Torres en el D2 antes del 17, fecha en que Ahualli lo vio en el operativo contra Urondo, nadie lo volvió luego a ver en esa dependencia.