Mostrando entradas con la etiqueta Querella. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Querella. Mostrar todas las entradas

domingo, 2 de octubre de 2011

Audiencias del 29 y 30 de septiembre

ÚLTIMA RONDA DE ALEGATOS: CAUSA RABOY/URONDO
Durante dos jornadas, las partes alegaron en la causa que investiga la desaparición de Alicia Cora Raboy, el asesinato de Francisco Urondo y la privación ilegal de la libertad de la hija de ambos: Ángela. Quedó demostrado que el ex policía Celustiano Lucero le propinó el golpe fatal que terminó con la vida del poeta, el 17 de junio de 1976, mientras que no hay indicios sobre el destino final de Raboy.

La querella estuvo integrada por Viviana Beigel,  Pablo Salinas y Alfredo Guevara (h) en representación del MEDH, Fernando Peñaloza y Pablo Garciarena, en nombre de la Secretaría de DDHH de la Nación; sus alegatos, con ligeras variantes, estuvieron en consonancia con los argumentos del fiscal Dante Vega.
Se realizó una contextualización y rememoración de los hechos que precedieron el secuestro de Raboy y la muerte de Urondo, incluida la secuencia de caídas de la cúpula de Montoneros en Mendoza. Luego se desmenuzó lo acontecido el propio 17 de junio, cuando Urondo, su compañera Alicia junto a la pequeña Ángela y René Ahualli, después de intentar huir fueron alcanzados por un auto de la policía conducido por uno de los imputados, Luis Rodríguez. Del auto policial descendió el ex sargento Celustiano Lucero –presente en la sala- quien se acercó a la Renoleta que conducía Urondo y le pegó un “cachazo”, según lo que declarara el propio acusado. El informe del forense Dr. Bringuer daría cuenta que el motivo de la muerte de Urondo fue por hundimiento encéfalocraneano a causa de un golpe contundente. Por su parte, las mujeres corrieron hacia un corralón próximo, Alicia trató de escapar subiendo una escalera pero fue capturada y trasladada junto a su hijita, presumiblemente al D2; René Ahualli consiguió huir y testimonió en junio pasado.
En esta causa, los hechos están debidamente aclarados; para establecer la responsabilidad del D2 en el operativo las partes se valieron del Sumario 4. En él hay un listado de personas entre las que se encuentra Cora Raboy con el agregado “prófugo”, típico de los Desaparecidos, que pasaron por ese centro. También está asentada el acta del procedimiento, una antojadiza versión que dice que se produjo un tiroteo donde Urondo fue baleado pero se obvia la detención de su compañera. Se relevó, asimismo, la documentación que deja constancia de la remisión de la hijita de la pareja a la Casa Cuna.
Todos estos datos fueron  detallados  por los abogados, pero cada uno le sumó su mirada.

Reconstrucciones
Alfredo Guevara (h) recordó que fue, precisamente su padre, quien días antes de la ley de punto final inició el proceso por el caso Urondo. Dijo: “la muerte le ganó a la Justicia”, por otro lado celebró la presencia en la sala de Ángela, a quien valoró como "puente entre generaciones". Recordó las distintas versiones que circularon sobre la muerte del poeta: primero se dijo que fue baleado, luego que había tomado la pastilla de cianuro, ahora se sabe que Celustiano Lucero lo asesinó de un golpe sin que mediara resistencia, recordó.
Por su parte, Pablo Salinas, con vehemencia embistió una y otra vez contra los miembros del D2 para cerrar pidiendo se lo caracterice como una “organización criminal”; antes había repasado la vida de Urondo desde su historia militante.
La Secretaría de DDHH de la Nación, a través de Pablo Garciarena hizo eje en la revisión minuciosa de los registros de la policía, incluso el legajo de los imputados y concluyó trayendo las palabras del militante asesinado, en el poema “¡Muchas gracias!”.
El fiscal Dante Vega se abocó a la reconstrucción del escenario e hizo hincapié en el descargo de los imputados al ser interrogados sobre los hechos en los que aparecen contradicciones y cerró señalando el cinismo de Eduardo Smaha, quien afirmó que “sin orden del Juez no se podía” implementar operativo alguno.

Calificaciones y respuesta de la Defensa
Tanto la querella como la fiscalía acusaron a Luis Rodríguez y Celustiano Lucero por los delitos de privación de la libertad y homicidio agravado en condición de co-autores; y a Juan Oyarzábal, 2º Jefe del D2, y Eduardo Smaha por los mismos delitos en condición de autores mediatos; todos ellos miembros de una asociación ilícita y, además, involucrados en la privación ilegítima de la libertad de Ángela Urondo.
La diferencia entre las partes consiste en que los querellantes agregan en las imputaciones el “criminis causa” ejercido para evitar que se conozca el hecho y a modo de garantizar la impunidad, mientras que la fiscalía no adhiere a esta figura.

Por su parte la defensa oficial, por medio del Dr. Alejo Amuchástegui consideró que existe una interpretación equivocada sobre el sumario Nro.4, el listado corresponde a personas que eran investigadas, de allí que figure el nombre de Raboy, por lo tanto es forzado pensarla detenida en el D2; además, ninguno de los prisioneros de ese centro clandestino la reconoció, afirmó.
Por otro lado, valoró el testimonio de Horacio Canela, quien presenció la captura de Raboy en el corralón, “parecían del Ejército, no venían con la ropa habitual”, dijo. De esto se valió el defensor para establecer que el operativo fue preparado y ejecutado por la VIII Brigada y no por el D2.
Amuchástegui minimizó la responsabilidad de los imputados por el homicidio, según su versión, Oyarzábal no dio órdenes sobre el operativo, sólo llamó a Rodríguez para que las recibiera de Sánchez Camargo; Smaha ni siquiera puede haber estado vinculado a la inteligencia del operativo pues hacía más de 15 días que estaba de licencia; lo de Lucero se ajusta a un homicidio preterintencional, la orden era detenerlo vivo pero las circunstancias se dieron al revés y sobre Rodríguez Vázquez dijo: “no es lo mismo la acción de matar que la de encubrir”. Sobre la responsabilidad de Oyarzábal y Smaha, únicos dos imputados por la desaparición de Raboy, precisó que “nada hay que endilgarles, el hecho podría imputársele a todo el Ejército”.
Tras cuestionar la pretensión de la querella y la fiscalía por calificar de “genocidio” los delitos atribuidos a sus defendidos, Amuchástegui dejó la defensa en los argumentos de la Dra. Andrea Duranti, quien cuestionó la pertinencia de la figura de “asociación ilícita”.
Los defensores sustentaron la condición de “partícipe secundario” para Oyarzábal; “homicidio preterintencional” para Lucero; “encubrimiento” en Rodríguez y “absolución” para Smaha.

viernes, 30 de septiembre de 2011

Audiencias del 28 y 29 de septiembre

ALEGATOS POR LA DESAPARICIÓN DE ROSARIO ANÍBAL TORRES
En jornadas continuadas desplegaron los alegatos en relación a la causa Torres los abogados querellantes, fiscales y defensores. Los imputados por la desaparición forzada del militante peronista de origen puntano son los ex policías Oyarzábal y Smaha. El papel del D2 y de todos sus integrantes.

Precisiones y comprobaciones del MEDH
Con una reseña sobre hechos claves de la actividad política de Rosario Aníbal Torres, comenzó el alegato la Dra. Viviana Beigel en representación del MEDH: Torres fue designado comisario de la Policía del Departamento San Martín de San Luis durante el gobierno de Elías Adre en 1973, que introdujo una reforma policial para depurar elementos asociados al delito y proclives a actuar contra el gobierno popular. Torres, reconocido dirigente peronista, fue designado Jefe departamental; y Jorge Amodey en la Jefatura política de ese Departamento. Juntos militaron en el peronismo de base y en Montoneros y se mantuvieron fieles a su compromiso militante hasta el fin: Amodey murió en una emboscada; Torres, herido y torturado, sobrevivió pocos días en el D2 y a pesar de su estado denostaba a los carceleros: “no soy traidor, soy peronista”. Cuando lo llevaban a torturar lo arrastraban pues no se sostenía en pie.
Para Beigel ha quedado acreditado que Torres fue asesinado en el D2 en junio de 1976. Los testigos fueron precisos respecto a las circunstancias del hecho, describiendo los días previos a su secuestro, su permanencia en el D2, las torturas padecidas y el momento en que se produjo su asesinato.
Torres y Amodey pasaron a la clandestinidad en 1.974 y se trasladaron a Mendoza. Para 1.976 solían alojarse en casa de Olga Herrera y Juan Carlos González en San Juan de Dios 985, Guaymallén. Torres también vivía en Emilio Zola 363, Godoy Cruz, en casa de Emilio Assales y Rene Ahualli.

El asesinato de Torres no fue un hecho aislado y se inscribe en el operativo que tuvo por finalidad la eliminación de la organización Montoneros. En el sumario Nº 4, base de la Causa Fiscal c/Luna, se refleja la realización de dos operaciones importantes en la Subzona 33 (Mendoza, San Luis y San Juan). La primera es la persecución y aprehensión de militantes peronistas. La segunda se produce en junio de 1.976 y es la destrucción total de la conducción en las personas físicas de sus dirigentes y el soporte material de la organización. Fue una operación planificada y ejecutada desde un aparato organizado, poderoso y destructivo y con los medios que posee el Estado. El golpe se produjo en cadena y se dio cuando estuvo perfectamente armado, los movimientos represivos precisos y la información actualizada.
Entre el 12 y el 17 de junio se eliminó a la conducción, y los militantes de base que no fueron detenidos quedaron aislados. Primero se realizó el operativo contra Vargas Álvarez y Galamba. Siguieron en el taller de Savone y el allanamiento en Zola 363. En actas con fechas 16 y 17, se relata un operativo en San Juan de Dios 985 por el cual resultó detenido González y secuestrada la motocicleta de Torres, dejada allí por él el 14 o 15. El 17, en una “cita envenenada” asesinaron a Francisco Urondo, fue secuestrada Alicia Raboy y Ahualli logra huir. Semanas después fueron eliminados los esposos Olivera-Rodríguez Jurado, Juan Carlos Charparin y Domingo Britos.
La reconstrucción de los hechos, en base al Sumario Nº 4 y a los testimonios, conduce a la Querella a la conclusión de que “por los testimonios rendidos y la prueba documental existente en la causa se ha acreditado que Torres fue eliminado en el marco de la operación de destrucción de los dirigentes de Montoneros en Cuyo, en razón de su ideología. Cabe destacar que en todo el sumario no aparece atribución de delito a ninguno de ellos. La máxima responsabilidad por estos delitos le corresponde a la Comunidad Informativa y al COT, como así también a los jefes y a todos los integrantes del D2.

Sobre la responsabilidad penal de los imputados, Beigel destacó que: Está probado que Juan Agustín Oyarzábal tuvo pleno dominio de los hechos producidos dentro del D2, donde Torres fue torturado y asesinado. Según el propio acusado, las funciones que le competían como segundo jefe, eran como Jefe de personal, y como tal responsable del accionar de sus dependientes. En 1.987, Rodríguez Vázquez en su declaración manifestó que quienes “tenían relación con los detenidos eran el Jefe del Departamento que tenía reuniones con personal del Ejército y en ausencia del Jefe era responsable el segundo”.
La responsabilidad de Smaha Borzuk se desprende de la declaración indagatoria de Sánchez Camargo, que se refiere al caso de un comisario de la Policía de San Luis, por el cual se formó una comisión a través del COT para aprehenderlo: “Los hombres del D2 que actuaban en estos procedimientos eran Smaha y Fernández y se hacían sobre la base del cuadro de situación que traía el Ejército”. Smaha era enlace con el Ejército.
Para la querella debe condenarse a Oyarzábal y a Smaha por los delitos de privación abusiva de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima y homicidio calificado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para asegurar la impunidad, en calidad de autores mediatos en concurso real con el delito de asociación ilícita, calificando todos los delitos como crímenes contra la humanidad.
Además, la querella consideró que debe continuar la investigación en cuanto a la responsabilidad penal de otras personas. Por ello solicitó compulsa penal a Julio Lapaz y Rubén González en el homicidio de Torres, como al resto de los integrantes del D2: Moroy, Bustos, Roldán, Ochoa, Lucero, Bracón, Cangemi y Funes. Como también fue central en la ejecución de los secuestros la actividad de la Comunidad Informativa, del COT, del Batallón 144 y de los Consejos de guerra, solicitó compulsa penal para investigar la participación criminal de quienes los integraron.
“La justicia será plena cuando sean juzgados y condenados todos los responsables del terrorismo de Estado. No vamos a tolerar ni un sólo represor o cómplice civil gozando de impunidad. Por la memoria de todos los compañeros desaparecidos y por todos los compañeros que fueron detenidos por razones políticas a quienes esta querella representa”, concluyó Beigel.

Reconstrucción del Ministerio Público
La cronología de los hechos en relación a Torres y su ámbito y su grupo de militancia, permitió al Dr. Dante Vega reconstruir la persecución y la saña a la que fue sometido por parte de los policías represores del D2 y la eliminación brutal de la conducción de Montoneros.
Las últimas dos testigos que vieron a Torres libre y en Mendoza, coinciden en la fecha. Olga Herrera  recuerda que Torres dejó su motocicleta en su casa dos días antes del secuestro de su esposo Juan Carlos González y de la moto (el 17 de junio de 1.976 por la noche). Rene Ahualli (compañera de célula junto a Assales y Urondo) tuvo una cita control con Torres el 14 o 15, concertada tras el abandono de la casa operativa (en peligro tras el secuestro de Jorge Vargas el 12).
En Emilo Zola 363 el 16 de junio irrumpe la patota del D2 por los techos. Dicha casa operativa había sido abandonada por Assales y Ahualli, pues se había transformado en una “ratonera” para esperar hasta que alguien “cayera”. Allí los perseguidores encontraron un “embute”, especie de escondite empotrado, con documentación y municiones, “imposible descubrirlo si alguien no lo señala”, según Ahualli.
El 17 de junio a la tarde se produce el operativo contra Urondo, Raboy y Ahualli, cuyo testimonio ratifica que vio a Torres entre los captores apostados en el 504 apostado en la esquina de la cita envenenada.
La constatación para Vega de que para el 16 de junio el D2 contaba con tres datos: la existencia de la casa operativa donde encuentran el embute, que en San Juan de Dios había una moto de Torres y que habría una cita control en Dorrego; y que quien conociera toda esa información fuera el mismo Torres, es un dato que el fiscal consideró merituar.
Apoyándose en la concatenación de datos sobre los días finales de Torres y numerosos testimonios, Vega explicó cómo los hechos guardan relación con mecanismos propios del D2: intensa extracción de datos bajo tortura como detallan todos los detenidos esos días en el D2: Eugenio París, Roque Luna, Rosa Gómez, Raúl Acquaviva.
Para Vega el caso de Torres se trata de un delito de homicidio, no de torturas seguido de muerte, para “quienes en un CCD torturan ferozmente a un prisionero obran con dolo de homicidio reconocido expresamente y aplican sobre las víctimas tal intensidad de la tortura”.

Argumentos de la Defensa
La defensora oficial Dra. Andrea Duranti argumentó que está vulnerado el “principio de congruencia “ ya que al iniciarse el proceso los cargos contra Oyarzábal y Smaha se basaron en declaraciones que hiciera su jefe, Pedro Sánchez Camargo, que señaló que Smaha y Fernández  habían  viajado en comisión a San Luis para capturar a los desaparecidos  Britos y Torres, en julio del ’76. Sin embargo, se ha constatado que Torres fue secuestrado entre el 14 y 15 de junio en Mendoza.
Sobre Oyarzábal insistió que el ex policía no tenía dominio de los hechos ni está probado que tuviera el control de lo que sucedía en el D2, en condición de “el hombre de atrás”. Con estos argumentos, la abogada solicitó su absolución y subsidiariamente podría ser considerado partícipe secundario.
A Eduardo Smaha, lo desvinculó totalmente  del secuestro de Torres ya que, en su legajo, figura con licencia anual desde el 31 de mayo al 17 de junio, “no estaba prestando servicio en la fecha del secuestro”, adujo.
Finalmente descartó la calificación de homicidio atribuible a los imputados, porque si bien se supo de la presencia de Torres en el D2 antes del 17, fecha en que Ahualli lo vio en el operativo contra Urondo, nadie lo volvió luego a ver en esa dependencia.

jueves, 22 de septiembre de 2011

Audiencias del 20 y 21 de septiembre

ALEGATOS POR LA DESAPARICIÓN DE SALVADOR MOYANO
Durante dos jornadas se escucharon los alegatos por la desaparición de Salvador Moyano; la hipótesis de la querella y la fiscalía expresa que fue secuestrado por el D2 y entregado al Ejército para su destino final. La defensa de Eduardo Smaha, único imputado, solicitó su absolución.
La Querella de Secretaría de DDHH de la Nación
Salvador Moyano fue secuestrado el 27 de septiembre de 1976 en las inmediaciones de su domicilio, por personal de la policía. Él mismo reconoció a sus captores ya que se había desempeñado en la fuerza hasta enero del mismo año, cuando fue dado de baja.
El querellante Dr. Peñaloza desplegó sucesivos argumentos que probarían que el Departamento 2 de Informaciones de la policía –D2- intervino operativamente en este  secuestro a instancias de una orden emanada del Comando del Ejército. Un escuálido expediente judicial conteniendo los Hábeas Corpus presentados por el padre y unos pocos papeles dan cuenta de la decisión del entonces fiscal Otilio Roque Romano, de no investigar estos casos, tan es así que el expediente exhibe un extraño sello que había diseñado el Juez prófugo, para todos estos casos, que daba por cerrado el trámite.
El abogado se explayó sobre la función que le cabía al imputado como miembro de inteligencia en la represión ilegal. En este sentido Smaha declaró que ese rol requería de una especialización que él no tenía. Sin embargo, de su Legajo se desprende que asistió en 1975 a un Curso de Inteligencia de la SIDE y en 1988 se desempeñó como Profesor de Inteligencia en la Escuela de Cadetes. Dados esos antecedentes, el querellante sostuvo que la declaración de Smaha se encuentra dentro de la “mala justificación” que, según los especialistas, resulta apuntalando su incriminación en el delito que intenta soslayar. A ellos sumó los testimonios y documentos que sustentan la acusación como autor mediato de privación ilegítima de la libertad, homicidio agravado y asociación ilícita en el marco de la figura de genocidio.
Como continuidad del sostenido tono de indignación con que Fernando Peñaloza puntualiza las aberraciones cometidas a espaldas del Derecho, cerró su alegato notando la ausencia de rastros del decir de Moyano, entonces retomó las palabras de su hermana Elisa para hablarnos del pedacito de Justicia que hoy vivimos y la  esperanza hacia adelante.
Dante Vega
El fiscal hizo un relato de la trayectoria de Salvador Moyano, su paso por la ENET Nº 1, su incorporación a la Unión de Estudiantes Secundarios –U.E.S- y a la Juventud Peronista –J.P.-; recordó su aprehensión con disparos de por medio, atestiguados por su esposa y un vecino. Luego la intervención de la Seccional 9na. que, a pesar de tener hasta una vaina servida, no investigó,  igual que la justicia que archivó la causa.
De cinco imputados iniciales, sólo queda en condiciones de ser juzgado Eduardo Smaha Borzuk, considerado como un ”Jefe Intermedio” especializado en inteligencia y perteneciente a la sección Operaciones, según varios documentos firmados por el propio Smaha. La fiscalía, en coincidencia con la querella lo acusó de privación ilegítima de la libertad, homicidio en condición de partícipe necesario y asociación ilícita, imputaciones que basó en diferentes indicios:
  - La desaparición de Moyano coincide, con  diferencia de pocos días, con el secuestro y asesinato de su compañero: Antonio Juan Molina. Ambos, según consta en archivo policial, habían sido detenidos juntos y fichados en 1974.
  - Su domicilio estuvo en la mira de la policía antes y el mismo día del secuestro de acuerdo al testimonio de sus familiares que reproducen lo dicho por Salvador, que sostuvo que el espía era del D2.
   -  El vehículo en que fue introducido Moyano, por la fuerza, era un Fiat 125 color crema, según lo declarado por su esposa. Casualmente numerosos policías reconocieron que dentro del parque automotor del D2 había un auto operativo Fiat 125 color crema.
  - Después de la desaparición de Moyano, sus padres fueron objeto de vigilancia, según consta en los legajos de la Policía, costumbre practicada sobre los familiares porque solían organizarse para reclamar.
    -  La declaración del Jefe del D2, Sánchez Camargo, ya fallecido, realizada en 1987 en la Justicia, que recuerda el hecho y agrega que el operativo fue ejecutado por personal del D2 por orden del Ejército.
    -  El testimonio de la esposa de Moyano, Aurora Elena Alvarado, que conversó con alguien que se identificó como el “chofer del auto que trasladó a Moyano secuestrado", desde su domicilio hasta el Comando de la 8va. Brigada, avalando la hipótesis que fue entregado al ejército.
Finalmente, Dante Vega, adelantándose a los argumentos de la Defensa invalidó el discernimiento de causalidad utilizados por esos abogados. En este sentido invalidó sus criterios por no encuadrase dentro de los delitos que son cometidos por un aparato de poder organizado que no hace falta saber los detalles de quién y cómo se comete el delito.

Alegatos de la Defensa
La defensa de Eduardo Smaha Borzuk intentó despegar al D2 del secuestro de Salvador Moyano. Para el abogado Alejo Amuchástegui, los familiares reiteraron que Salvador reconoció a un “compañero de la policía” en las inmediaciones de su casa el día del secuestro, pero ni la hermana, ni la esposa pudieron afirmar que se tratara de personal de esa dependencia, ésta última tampoco pudo identificar a nadie en el reconocimiento fotográfico del personal del D2. Según el abogado, sólo se cuenta con un Hábeas Corpus presentado por su padre en el que se lo menciona.
En cambio, el defensor se permitió desplegar tres alternativas, una primera hipótesis que indicaría que el operativo estuvo realizado por el ejército, otra que podría haber sido personal de la Comisaría 9na de Guaymallén y una tercera hipótesis que dice habría intervenido la Seccional 4ta., donde Moyano revistió como agente.
Amuchástegui tuvo palabras de descalificación para la fiscalía y cerró solicitando la absolución del imputado.

sábado, 17 de septiembre de 2011

Audiencias del 14, 15 y 16 de septiembre

ALEGATOS SOBRE CAUSA OLIVERA/RODRIGUEZ JURADO
Durante tres días consecutivos se escucharon los alegatos de la querella, la fiscalía y la defensa del imputado Juan Oyarzábal, entonces 2do Jefe del Departamento 2 de Informaciones –D2- de la Policía, en la causa por la desaparición del matrimonio Olivera/Rodríguez Jurado.
Pablo Salinas, querellante por el MEDH
Tras ponderar la militancia política y cristiana de Nora Rodríguez Jurado y de Rafael Olivera como “el cabal ejemplo de lo mejor de nuestros compañeros y de su compromiso con los más necesitados”, el Dr. Salinas dio comienzo a los Alegatos por la desaparición forzada del matrimonio.
“La Instrucción de las Causas en el presente juicio no ha sido buena, se debe mejorar acumulándolas” dijo, para luego referir que el matrimonio fue parte de la “operación antijesuita” contra el grupo de militantes católicos que trabajaban con el padre Llorens en el Barrio San Martín. Además del matrimonio, en septiembre de 1.976 desaparecieron: María Leonor Mércuri, María Inés Correa Llano y Carlos Jakowezick.
La lectura del legajo de Juan Agustín Oyarzábal, alias “Titín”, permitió a Salinas poner en evidencia que el 2º jefe del D2 no debe ser considerado “un burócrata más” ya que desde su ingreso voluntario a esa dependencia está probado su compromiso con la tarea represiva.
Apelando a documentos del D2 y a la propia declaración indagatoria del imputado, aseguró que todos sus miembros eran parte de una asociación ilícita y puso de relieve todas las pruebas que demuestran la existencia de “un plan criminal al margen del derecho” -que violó el Código Penal en sus artículos 144°, que prohíbe la tortura; 210° que castiga la asociación ilícita; así como el asesinato  por causas políticas- del cual participaron todos los integrantes del D2. “Hablamos de lo que ellos denominaron la lucha contra la subversión y que nosotros sabemos que fue el asesinato cobarde de nuestros compañeros”, aclaró Salinas.
Para esta querella, a Oyarzábal le cabe “la responsabilidad del mando” ya que las actas demuestran que estuvo a cargo de los operativos y que participaba en ellos. Agregó que para el Derecho internacional los “comandantes” no sólo tienen responsabilidad de los hechos que se ejecutan, sino también por no haber evitado que se cometieran.
Salinas sostuvo: “Oyarzábal es responsable de lo acontecido en el asesinato del matrimonio Olivera-Rodríguez Jurado, pues se cumple la teoría de la utilización de los aparatos de poder y del dominio del hecho”. Esto es: incorporación voluntaria del sujeto a una organización, predisposición a ejecutar órdenes ilícitas, fungibilidad de los ejecutores y ajenidad al Derecho. Así, para el MEDH, Oyarzábal  participó en la ejecución del plan del terrorismo de Estado en Mendoza, como jefe de una organización criminal conjunta, a cargo de “grupos de tareas” integrados por más de 50 personas.
En su exposición, Salinas resaltó el pensamiento y el compromiso de Rafael Olivera con una cita de su puño y letra: “Hay que vivir por algo por lo que valga la pena morir, indignarse ante la injusticia”.

Peñaloza alegó en representación de la Sec. de DDHH de la Nación
El abogado dejó en claro que el secuestro y las desapariciones de Olivera y Rodríguez Jurado deben explicarse a partir de la formación que tenían ambos y de la activa militancia que sostuvieron durante su vida. “En un contexto de exterminio de subversivos, sus historias personales, no son datos anecdóticos e ilustrativos, sino elementos de prueba”, remarcó.
En relación a los hechos que envuelven la desaparición de la pareja, Peñaloza subrayó aquellos en los que se prueba la participación de miembros del ejército. Si bien en la causa no está procesado ningún miembro de las fuerzas armadas, remarcó que la intención era dejar acreditada la participación de toda la estructura represiva.
En virtud de las pruebas el abogado se refirió a las principales conclusiones del caso: el ejército tomó intervención en el secuestro y desaparición de la pareja, estaban al tanto desde el Tte.Cnel Molina, intendente de Mendoza, hasta el propio padre de Olivera que era General, pasando por el Oficial Alberto Olivera, primo de la víctima y presunto involucrado en la detención de Rafael. A su vez, el letrado señaló que quedó absolutamente probado para sostener un fallo condenatorio, que todo el aparato policial y militar trabajó conjuntamente. Referido a la intervención del Departamento de Inteligencia (D2) y del procesado Juan Agustín Oyarzábal, el abogado recordó que ésta ha sido plenamente acreditada en las otras causas, no obstante señaló como prueba los registros que indican que  la pareja ingresó a esta dependencia de la policía.
En referencia a esta y a todas las pruebas presentadas, en disidencia con la acusación de la etapa de instrucción esta querella acusó a Juan Agustín Oyarzábal de “homicidio agravado”, con alevosía, con el concurso de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad” aclaró el letrado; señaló que el imputado también está acusado de formar parte de una asociación ilícita.
Finalmente Peñaloza dejó un pedido de compulsa por la privación ilegitima de la libertad de Jimena y Soledad Olivera, hijas del matrimonio secuestrado.

El alegato del Ministerio Público
Al igual que los abogados querellantes, el Dr. Dante Vega, hizo un repaso de la trayectoria de la pareja católica desaparecida que se volcó a la “opción por los pobres y el socialismo”, Nora como integrante de la Agrupación Evita y Rafael era un cuadro de Montoneros, recordó. Luego hizo una reconstrucción de lo sucedido el 12 de julio del 76, día del secuestro de Nora y Rafael, y del día 13 en el que desvalijaron las casa, después de dejar en la guardería a la mayor y a la menor de las hijas del matrimonio, quienes habían sido retenidas por la patota durante 24 hs. (por este hecho adhirió al cargo de privación ilegítima de la libertad contra las dos hijas de Olivera).
El fiscal hizo hincapié en las pruebas que demuestran que el operativo estuvo a cargo del D2. Por un lado, la mayor de las niñas Olivera, Jimena, dio cuenta del lugar donde fue llevada junto a su madre después del secuestro, el que coincide con el aspecto del D2. Por otro, el importante hallazgo de un libro de sumarios del D2 en el que están asentados los nombres de  Nora Rodríguez y Rafael Olivera, con fecha 15 de julio de 1976; además hizo mención al Sumario N° 5 referido al matrimonio que, curiosamente, nunca llegó a la Justicia. En esa línea, ponderó una Orden del Día de la Policía del 20 de julio del mismo año que los declara prófugos, rótulo frecuentemente utilizado con los desaparecidos para encubrir su asesinato.
De acuerdo a estos argumentos, la fiscalía considera que Juan Agustín Oyarzábal, entonces 2do. Jefe del D2 resulta autor mediato, en tanto jefe u organizador, de la privación abusiva de la libertad y homicidio agravado, así como miembro de una asociación ilícita en perjuicio del matrimonio Desaparecido.

Alegato de la Defensa dice que fue el Ejército
La Defensa, nuevamente, retomó el argumento del nexo causal para asegurar que no está probado que Oyarzábal haya intervenido en éstos casos y desestimó los registros del D2, presentados como prueba por la fiscalía, por considerarlos confusos y faltos de un peritaje. Además de relativizar los indicios que infieren la adhesión del imputado a la represión ilegal, la Dra. Duranti intentó responsabilizar del operativo al Ejército. Dijo que la descripción del lugar donde fue llevada la niña Jimena se acerca más al Comando de la 8va. Brigada que al D2; argumentó que el operativo “anti jesuita” estuvo a cargo de esa fuerza y que las pertenencias de las niñas enviadas a Buenos Aires llegaron mediante el Ejército; hizo mención al conocimiento del operativo por parte del Tte. Cnel. Molina, al día siguiente de producido.
A pesar de que está demostrado que la policía y ejército operaban como fuerzas conjuntas e intercambiaban permanentemente información, la abogada trató de endilgarle la desaparición exclusivamente al Ejército y solicitó, sin más, la absolución de Juan Oyarzábal.

jueves, 1 de septiembre de 2011

Audiencia del 31 de agosto

Alegatos por Causa Sánchez Coronel: “Ausencia forzada, no voluntaria”

Se iniciaron los alegatos en cada una de las Causas particulares y la etapa se abrió con el tratamiento por parte de la Querella, de la detención, retención y desaparición forzada de Ricardo Sánchez Coronel, en la cual el único imputado es el ex comisario Juan Agustín Oyarzábal. 
Con la argumentación del Dr. Diego Lavado se sintetizó lo relacionado en estas audiencias. Sánchez Coronel, delegado y maestranza del Banco de Mendoza fue secuestrado por personal de civil dentro de la Casa Matriz el 1º de junio de 1.976, dato convalidado por Rosa Gómez. Una vez apresado fue trasladado y retenido diez días en el D2. La misma testigo señaló que se encontró con él en los pasillos del centro clandestino. También David Blanco declaró haber estado en la celda contigua y recordó que Ricardo lo animaba: “tenés que tener fe”. Por los testimonios se comprueba que Sánchez Coronel estaba muy deteriorado por la tortura, con una pierna rota, hasta que se escuchó por boca del torturador Gutiérrez Araya, “prepará el mono que te vas”, y no se supo más de su paradero.
Su esposa Silvia Triviño y su hijo Ricardo afirmaron que el hogar fue ocupado con personal con uniforme de fajina y recibieron amenazas para dejar la casa. Finalmente Vicente Antolín, compañero del sindicato, recordó que, al igual que José Vila y Sabino Rosales también desaparecidos, los delegados estaban por esos días en conflicto con la patronal y que Ricardo pertenecía al Peronismo Auténtico.
El abogado se valió de prueba documental, como la nota dirigida al Banco por Tamer Yapur, jefe del Ejército, en la que afirma que Sánchez Coronel fue detenido pero que se había fugado. Asimismo encuentra elementos valorativos en el legajo personal (constancia de una nota interna que ratifica su ausencia laboral a partir del 3 de junio) y un telegrama del Banco dirigido a la víctima en septiembre de 1.976, por el cual se lo dejaba cesante desde el 10 de junio de ese año, “por injurias graves a la empresa y pérdida de confianza en el empleado”. Más allá de las razones formales de los directivos, se muestra el accionar y la persecución de la dictadura cívico militar hacia las víctimas y también a sus familiares. Con irónicos fundamentos, las autoridades hacen responsable al empleado por su situación de detenido desaparecido. La actividad sindical de Sánchez Coronel, y su solidaridad para con sus compañeros “lo hacían enemigo del Proceso de Reorganización Nacional”.

A partir del minucioso análisis de la prueba indicial, Lavado tiene “la convicción de la ausencia de Sánchez Coronel a partir de que se lo vio por última vez en una celda de una dependencia policial mendocina, luego de ser detenido y trasladado por miembros conjuntos de las fuerzas de seguridad, en su lugar de trabajo, a plena luz del día. Esto deriva en su ausencia forzada, no voluntaria. La aparición de información suficiente demuestra que Yapur estaba al tanto de la situación de la víctima en el D2, por lo que sería irracional suponer que está vivo y que los responsables de su asesinato no son otros que el personal de las fuerzas de seguridad”.
Estos responsables reunirían las condiciones necesarias para cometer los crímenes en el marco del terrorismo de Estado: Capacidad para delinquir (atribuible a un grupo determinado de individuos que pudieran cometer delitos al interior de las instituciones implicadas); Móvil (vinculación de Sánchez Coronel con la actividad sindical en conflicto con la patronal); Oportunidad (a partir de desatada la represión ilegal desde el golpe de Estado, a través del control de la justicia, los medios y la operatividad de las fuerzas armadas); Huellas del delito (apreciación de testigos sobre la violencia ejercida a la víctima) y los Dichos de los sospechosos (en manifestaciones anteriores, posteriores o concomitantes al hecho, en relación a la “lucha antisubversiva”).

miércoles, 10 de agosto de 2011

Audiencia del 9 de agosto

ALEGATOS (IV): CIERRE DE LA QUERELLA SOBRE EL CONTEXTO
La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación concluyó con los alegatos de contexto.El Dr.Garciarena fundamentó porqué la violencia sexual y violaciones deben ser tomadas como delitos autónomos. Además caracterizó a la organización Montoneros y revisó los operativos que terminaron con su desmantelamiento en Mendoza. El Dr. Peñaloza apoyado en el expediente de la causa 03, contra la Juventud guevarista, puso en evidencia la anomalía de los procedimientos, desde que se impartía la orden hasta la sentencia condenatoria.
Para finalizar el capítulo de Centros Clandestinos de Detención, con que se pasó a cuarto intermedio, Pablo Garciarena retomó los alegatos nombrando los lugares transitorios de detención: la Policía Federal y las Seccional 25º de Guaymallén ; la Seccional 31º; la 5ta , la 16º así como aquellas comisaría que no investigaron; tal el caso de la 3era. de Ciudad y la 4ta. Al igual que la identificación de los CCD, el señalamiento de estos lugares se extrajo de los testimonios ofrecidos en estos juicios.
El abogado destinó un capítulo para referirse a la violencia de género y la violencia sexual  aplicada en el marco de los delitos de lesa humanidad. Hizo una fundamentación teórica sobre las prácticas del aparato represivo por efecto de la tradición patriarcal basada en el ejercicio del poder hegemónico masculino; en el que la toma de posesión del cuerpo de las mujeres era “era un hecho rutinario y extendido”, dijo. También basó sus argumentos en algunas sentencias de los Tribunales Internacionales  así como en la Convención de Belem do Pará sobre Violencia contra las Mujeres. La ejemplificación de los delitos contra la integridad sexual, muchas veces invisibilizados, fueron extraídos de las declaraciones de las ex presas Ontivero y Gómez; y también de los testigos Paris, Blanco y Rabanal todos declarantes ante este Tribunal.
Pablo Garciarena concluyó abogando para que el abuso y violación sexual sean considerados un delito autónomo, independiente de las distintas formas de torturas.
Asimismo, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación repasó rápidamente la constitución de la organización “Montoneros”, su origen e incidencia en la provincia de Mendoza, toda vez que es querellante en causas cuyas víctimas estuvieron vinculadas a Montoneros o a alguna de sus agrupaciones de superficie. Según testimonios e investigaciones, Mendoza fue destinada al apoyo logístico, el mayor desarrollo se observó a nivel estudiantil (JUP) y sindical (JTP) con niveles de participación diferenciados en simpatizantes o adherentes, aspirantes y oficiales de la organización Montoneros.
Luego, el abogado hizo un breve repaso de los dos importantes operativos realizados en Mendoza; el primero en mayo del ‘76 dirigido a cuadros sindicales y el segundo, en junio, contra la dirección local de Montoneros en el que se observa una seguidilla de procedimientos, en los que caen Vargas, Torres y Amodey; Urondo-Raboy. Se completa el desmantelamiento de Montoneros con el secuestro de Charparín y Britos y la desaparición del matrimonio Olivera-Rodríguez Jurado. Las personas relacionadas con esta corriente quedaron sin contactos y  sin más iniciativa que tratar de preservarse y sobrevivir.
Por otro lado, el Dr. Fernando Peñaloza, se remitió a la causa 03 “Víctor Sabattini y otros” para desmenuzar un “procedimiento típico”. Del expediente de esta causa surge que la orden de las numerosas detenciones efectuadas contra jóvenes de la Juventud Guevarista en mayo del ’76, vino del G2, el grupo de Inteligencia del Ejército. Esta orden fue  ejecutada por el D2 de la Policía quien,  además, detuvo a Tognetti, Leda, Paris, Acquaviva y otros; así como a  los desaparecidos Virginia Suarez y Daniel Moyano. Después, el D2 cerró el sumario y lo elevó al Comando de Operaciones tácticas –COT- quien emitió un dictamen y lo derivó al Consejo de Guerra. El defensor militar exhortaba al preso al arrepentimiento y pedido de perdón, con argumentos más de tipo inquisitorial que los propios del derecho a defensa. Finalmente un Tribunal Militar dictaba sentencia condenatoria. “Esto era lo que se consideraba procedimiento legal”, dijo.
Se ha podido develar cómo funcionaba el aparato represivo, lo que se desconoce es “porqué algunos sobrevivían y otros no” y “¿dónde están los cuerpos? de los desaparecidos, reclamó; señalándolos dijo “seguramente los imputados lo saben”.
Finalmente, aclaró que esa querella  adheriría a la teoría de “autor mediato” aplicable a los acusados, por la cual la responsabilidad de los delitos cometidos recae tanto en quien dio la orden como quien la ejecutó, así como en los eslabones intermedios. Sustentó su planteo en algunos antecedentes internacionales y nacionales; entre los que se encuentran el Juicio que se realizara en San Rafael- Mendoza, el pasado año.
En los próximos días, el Ministerio Publico desarrollará su alegato, a través del fiscal Dante Vega.

viernes, 5 de agosto de 2011

Audiencia del 4 de agosto

ALEGATOS (III): SECRETARÍA de DDHH de la NACION
A través de los abogados Fernando Peñaloza y Pablo Garciarena, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación hizo una prolija caracterización del contexto represivo, ajustándolo a lo sucedido en Mendoza. Solicitó al Tribunal que los delitos de Lesa Humanidad tratados en estos juicios sean encuadrados dentro de la figura de Genocidio.
El alegato del Dr. Peñaloza se inició dando cuenta de los hechos que posibilitaron el desarrollo de los juicios y poniendo en valor la verdad histórica y el ejercicio de la memoria. “Evocamos para traer a los que ya no están…” y como “inventario para socavar el discurso de justificación de la represión”, dijo.  Además, remitiéndose a diferentes autores negó el concepto de que las operaciones ilegales se desarrollaron en el marco de una guerra interna  y derribó la teoría de los dos demonios.
A su turno, el Dr. Garciarena, ilustró sobre el derecho penal internacional y fundamentó por qué los delitos motivo del debate, no sólo deben ratificarse como de lesa humanidad sino que, además, solicitó se los enmarque en la figura de Genocidio. Argumentó que a todas luces el exterminio fue dirigido a un “grupo delimitado” de personas, en este caso “los subversivos”. Los ataques estaban perfectamente previstos en instructivos militares secretos, que tipificaban cada situación, y se disponía de un cuerpo normativo que respaldaba el accionar legal e ilegal. Se trató de una matanza intencional dirigida a un grupo nacional específico y diferenciado que permite inferir que se está hablando de Genocidio. Fueron hechos dirigidos a la eliminación de miles de civiles, su desaparición física y simbólica a fin de borrar su huella en la historia del  país, sostuvo.
Aseguró que existía, antes de desencadenarse la represión ilegal, la tipificación de la figura de genocidio, emergente de tratados anteriores. Los antecedentes se pueden extraer de los tribunales de Nüremberg y Tokio; así como la Convención contra el Genocidio, todos previos a la Dictadura. 
Después de la introducción antes citada, Fernando Peñaloza retomó el alegato haciendo un repaso de lo acontecido antes del golpe, evocó los 19 secuestros previos al 24 de marzo y ofreció un panorama general sobre la organización del aparato represivo, su estructura de mando, las funciones de cada dependencia y dejó establecido la responsabilidad que cada imputado tenía en esa estructura. Recordó que dada la cuadriculación territorial destinada a facilitar la represión, Mendoza quedó bajo jurisdicción del III Cuerpo del Ejército, con asiento en Córdoba, en la zona 3, subzona 33, área 331 con sede en la VIII Brigada de Montaña de esta ciudad. Sus jefes fueron el Gral. Maradona y luego en el ’77, Juan Pablo Saa, imputado que falleció a poco de iniciarse el juicio. Tamer Yapur, también acusado, fue 2do. Jefe de Brigada, actualmente se encuentra apartado del debate por enfermedad.  De esa jefatura dependían: el G1, División de Personal; el G2, Grupo de Inteligencia Militar (donde revistaba Paulino Furió, presente en la sala); el G3, grupo de operaciones y el G4 de Logística.
A la tarea de inteligencia aportaban, además del G2, el destacamento 144 y el Departamento 2 de Informaciones de la Policía Provincial –D2- , de éste último era 2do Jefe el imputado Juan Oyarzábal. En el Comando de Operaciones Tácticas –COT- convergían el G2 y G3 conducido por Landa Morón, de él dependía el imputado Dardo Migno que sigue el juicio desde la provincia de  Santa Fe. Los enlaces del D2 policial con el COT eran el imputado Armando Fernández, separado por enfermedad y Eduardo Smaha presente en la Sala. El comando contaba con un mapa de la subversión y una carta de situación a la que aportaban todas las fuerzas, reunidas en la Comunidad Informativa. Las órdenes eran ejecutadas por los tristemente célebres "Grupos de Tareas".
El abogado se valió de los Legajos de servicio de los imputados, el testimonio de las víctimas y las declaraciones de sus propios camaradas para demostrar la pertenencia de los acusados a cada uno de los engranajes del aparato represivo; a modo de facilitar la pertinencia de las penas que solicitarán más allá de la causa puntual por la que se lo acusa.
Tras una larga exposición de tono firme y enfático, cargada de emociones, Peñaloza solicitó al Tribunal dicte sentencia en relación a los Centros Clandestinos de Detención de Mendoza, incluyendo en esa categoría a: El D2 de la Policía; la Comisaría 7ma. de Godoy Cruz; la colonia Papagayos; el campo Las Lajas de la Fuerza Aérea; Compañía de Comunicaciones y el Casino de Oficiales del Ejército; el Liceo Militar Gral. Espejo y la Penitenciaría de Mendoza.

jueves, 4 de agosto de 2011

Audiencia del 3 de agosto

ALEGATOS DE LA QUERELLA (II): Viviana Beigel por el MEDH

Con una precisa exposición de la Dra. Beigel concluyó este miércoles el alegato de la Querella en representación del MEDH. Apoyándose en los mismos testimonios expuestos en el juicio, por víctimas y testigos del terrorismo de Estado, Beigel trazó la realidad de los centros clandestinos de detención y de desaparición de personas, la violación sistemática y la complicidad de la Justicia federal, fundamental para sostener el plan genocida en Mendoza.

Buena parte del alegato de la Querella hizo foco en el horror y las torturas aplicadas a los prisioneros en el Departamento 2 de Inteligencia -D2-, retomando el relato de los sobrevivientes de ese CCD. “Los delitos cometidos en el D2 son prueba clave del terrorismo de Estado, como por ejemplo los ataques sexuales a mujeres y hombres”, dijo la abogada, y en tal sentido destacó las denuncias y testimonios de Silvia Ontivero y David Blanco.
Entre los avances para la investigación realizados por el MEDH, acerca de dónde fueron enterradas decenas de desaparecidos, la abogada se remitió al testimonio de Elba Morales cuya “descripción y localización del centro Las Lajas evidencia su finalidad como enterramiento clandestino de personas”.
También arguyó que por el evidente plan de exterminio y por la brutalidad de los crímenes cometidos, tales “son crímenes contra la humanidad y deben por tanto recibir el mayor castigo posible”.

Otro eje presentado fue el falso viso legal que el plan de exterminio debió darse para justificar lo injustificable.
Sobre los “Consejos de guerra” a los que se sometía a los prisioneros, Beigel sostuvo: “Eran una estructura montada para legitimar los secuestros y condenar sin pruebas a detenidos ilegalmente y torturados, con defensores que les aconsejaban declararse culpables”.
Luego se basó en declaraciones de muchos ex detenidos que testimoniaron en el juicio, para dar cuenta del papel cómplice y necesario de los miembros de la Justicia federal local, para garantizar impunidad a los crímenes de la dictadura. “Permitieron las privaciones ilegítimas de la libertad, la tortura, el asesinato, el rechazo sistemático a los hábeas corpus presentados por los familiares y el deber de costearlos”, enumeró Beigel.
La Querella considera que no se trataba de “inacción judicial”, sino más bien “acción y participación”. En esa dirección remarcó los nombres de Romano, Guzzo, Petra Recabarren, Carrizo y Miret. Así, destacó la valiente denuncia de Fernando Rule contra fiscales y jueces, que el mismo Otilio Romano archivó y desestimó. Y los testimonios de Lucía Allegrini que oyó del juez Guzzo: “usted no estaba en ningún lado”; y el de Luz Faingold, a quién nunca le informaron que podía abstenerse de declarar cuando era “entrevistada” por Luis Miret a los gritos.

“Nunca más vamos a permitir que el reclamo de una víctima quede colgado de un gancho de carnicería, se ha desmantelado la complicidad de la Justicia federal”, dijo Beigel. En consecuencia cerró el alegato reconociendo la fuerza de Isabel Figueroa de De Marinis, madre de Lidia -desaparecida-, que con sus 93 años asiste audiencia tras audiencia al Tribunal, en búsqueda de justicia “para encontrar los restos de mi hija”. “Por el reclamo de Isabel, la voz de las víctimas, pedimos justicia”, concluyó la Querella.

Este jueves 4 será el turno del alegato que presenta la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en la Causa 01 y acumulados, a través de los Dres. Peñaloza y Garciarena.

miércoles, 3 de agosto de 2011

Audiencia del 2 de agosto

ALEGATOS DE LA QUERELLA (I): Pablo Salinas por el MEDH
Dio comienzo a la etapa de los alegatos en los juicios que se iniciaron el 17 de noviembre pasado por 18 causas que quedaron reducidas a sólo ocho debido al fallecimiento o enfermedades de los imputados. El primero en argumentar fue el Dr. Pablo Salinas quien patrocina, junto a Viviana Beigel, los casos presentados por el Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos,-MEDH-.
Tal como lo anunciara el Tribunal, la primera parte de los alegatos estará destinada al debate sobre la caracterización del contexto en el que se desarrolló el terrorismo de estado; los primeros en argüir serán los abogados querellantes por el MEDH y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, luego la Fiscalía y finalmente los abogados Defensores de los acusados.
Con la apoyatura de filminas, Pablo Salinas, quien conoció en carne propia la represión a raíz del secuestro de su propia madre cuando era niño, hizo un recorrido por los antecedentes de la represión en la Argentina partiendo desde 1955; dio cuenta de la transferencia de las experiencias de la escuela francesa y la escuela de las Américas en la diagramación del esquema utilizado en nuestro país y expuso las características del denominado: “Plan de Represión Sistemática”.
Recalcó que la CIDH en 1979, en base a 5.000 denuncias, dio por probadas la persecución política, las detenciones arbitrarias, las torturas y las desapariciones, los cuatro ejes en lo que se basó la represión y recorrió la normativa internacional  avasallada por la Dictadura.
Definió la ilicitud del régimen que ejerció el terrorismo de Estado a través de la implementación de normas como las actas y el estatuto del autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional” así como decretos, leyes penales, reglamentos militares, todos violatorios de la constitución y las Convenciones vigentes.
El abogado hizo hincapié en la complicidad del Poder Judicial y el condicionamiento de la Prensa. En este punto repasó las causas en que están implicados los jueces mendocinos, en particular mencionó las que remiten a la complicidad de Otilio Roque Romano, quien paradojalmente, dijo: “Esta presidiendo la Cámara Federal en Mendoza, un piso más arriba,  mientras yo alego en este juicio”.
Luego caracterizó a los delitos de lesa humanidad como “el ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil, tanto en tiempos de guerra como de paz” Siguiendo lo establecido, Salinas mencionó el:
•         a) Asesinato;
•         b) Exterminio;
•         c) Esclavitud;
•         d) Deportación;
•         e) Encarcelamiento;
•         f) Tortura;
•         g) Violaciones;
•         h) Persecuciones por motivos políticos
•         i) Desapariciones forzadas
•         j) Otros actos inhumanos
Aclaró que estas categorías emanan del Estatuto de Núremberg, de la ex Yugoslavia, del  tribunal penal internacional de Ruanda y el Estatuto de Roma.
“Los acusados Furió, Migno, Smaha, Rodríguez, Oyarzabal y Lucero formaron parte voluntariamente de la estructura organizativa que llevó a cabo la comisión de estos crímenes, como consta en la prueba documental, testimonial, y en sus propias indagatorias, lo que deja en claro su conocimiento y su clara voluntad de cometer este tipo de crímenes”, dejó claramente asentado el Dr. Salinas .
Luego repasó la comisión cada uno de estos delitos, a través de las declaraciones de las víctimas escuchadas en este debate y retomó la declaración del agente de D2, Alfredo Gómez Centeno, propuesto por la Defensa que no hizo más que confirmar el grado de responsabilidad de cada uno de los acusados.
A fin de desmentir la posibilidad de que se invoque la obediencia debida argumentó, permanentemente, que los acusados eran conscientes de la ilicitud de sus actos ya que evitaban se los reconociera: vendaban los ojos de las víctimas, se caracterizaban para actuar, utilizaban autos truchos y otros recursos que garantizaran su impunidad; además insistió que cometieron los crímenes por elección y con convicción.

Salinas tuvo palabras de elogio para los testigos que se dispusieron a revivir el horror de esos años. Con compromiso y pasión por lo que cree, conmovió, llamó a la sonrisa y trajo el pasado al presente en búsqueda de la justicia reparadora.
Cerró su alegato recordando al Tribunal: “ Rafael Olivera, Nora Rodríguez Jurado, Francisco Urondo, Alicia Cora Raboy, Angela Urondo, Sánchez Coronel, Torres, Britos, Bustelo, Moyano, reclaman justicia junto a todos nosotros". Sus sentidas palabras fueron acompañadas por el reconocimiento de los presentes en la colmada sala.

jueves, 28 de julio de 2011

Audiencia del 27 de julio

Cómo es el último tramo de los juicios

Tras ocho meses casi ininterrumpidos de declaraciones testimoniales, el Tribunal Oral Federal 1 brindó precisiones sobre la etapa final de los juicios por delitos de Lesa Humanidad. Los alegatos comenzarán el 2 de agosto y se estipula que antes de dos meses llegue la hora definitiva de la verdad y la justicia.

Resoluciones del TOF sobre la metodología para la etapa de alegatos: Por lectura se indicó que las exposiciones de los alegatos se harán en forma independiente entre Causas. Así, se alegará primero sobre la Causa 01 y acumulados (de contexto general), luego sobre las Causas particulares, y por último las absoluciones o condenas a los imputados y, en ese caso, las penas a imponer. Los alegatos se formularán en razón del mérito de la prueba reunida y el orden establecido es: Querellas (MEDH y Secretaría de Derechos Humanos de la Nación), Fiscalía (Ministerio Público) y Defensa oficial. En ese sentido, la abogada Duranti recalcó que los imputados no van a prestar declaración indagatoria.
El fiscal Dante Vega pidió que, “por evidentes puntos de conexión”, las Causas Urondo-Raboy y Torres sean tratadas vinculadas. Sin embargo los jueces decidieron analizarlas por separado, arguyendo que lo único que se integra a cada una de las Causas es el Contexto General. Con anuencia de las partes se decidió que ambas se traten en tramos separados pero consecutivos.

Situación de los imputados: Mario Lépori fue apartado del juicio debido a que su estado de salud le impide conocer su situación procesal. El dictamen del cuerpo médico forense fue consolidado por los peritos de la Corte. En tal sentido, Vega trazó un paralelismo con la imputabilidad de Tamer Yapur (por la que quedaron en suspenso doce de las Causas con las que se iniciaron los juicios) y expresó su impotencia “por consecuencia de 35 años de impunidad en la provincia, con personas que no están ni en condiciones físicas ni psíquicas, a pesar de la tolerancia con la salud de los imputados mostradas por las partes”.
Los otros imputados con prisión domiciliaria son Rodríguez Vásquez (anemia), Oyarzábal (en el Comando, parte médico) y Migno (en Rosario, problemas de columna). Por ello el fiscal, una vez denegada la solicitud expresa de la presencia en la Sala de todos los imputados para la etapa final, pidió un criterio intermedio: que al menos presencien las audiencias vía videoconferencia en las Causas que los atañen. La propuesta fue acompañada por la defensa y por las querellas, que en palabras del abogado Pablo Salinas “los Organismos de Derechos Humanos siempre trabajaron en pos de la Justicia y no de la venganza”.
De este modo sólo tres (Lucero, Smaha, Furió) de los once imputados inicialmente en el proceso judicial oirán las condenas que les caben. Uno falleció (Saá), tres fueron separados (Yapur, Lépori, Fernández), tres con “domiciliaria”, y Menéndez espera su turno.

Pruebas ofrecidas: Fiscalía agregó nuevas pruebas para la etapa final:
-Fotografía de Jorge del Carmen Fonseca, obtenida  gracias al personal de la biblioteca popular de Centenario (Neuquén) que lleva el nombre del desaparecido. La foto que constaba en expedientes no había sido identificada por dos de los declarantes en relación a esa Causa.
-Copia certificada del libro de registro de exposiciones de la comisaría 7ª, en la que consta que la víctima Arturo Rodríguez denunció en su momento el allanamiento ilegal de su domicilio por parte de un grupo de tareas.
-Extracto de cinco sobre 2.421 legajos detallados de los prontuarios políticos de militantes y allegados perseguidos por el D2 en Mendoza. El aporte de Susana Muñoz, serviría para demostrar en los alegatos de contexto general que los genocidas perseguían también a familiares y allegados de las víctimas.
-Los Hábeas Corpus presentados a favor de Ciro y Violeta Becerra, relacionados a la Causa Fonseca y a la Causa en trámite por la complicidad y participación en la represión de los jueces federales.
Además, Fernando Peñaloza aportó el informe de la Secretaría de Derechos Humanos sobre el destacamento de Inteligencia nº 144, con el añadido de la nómina de civiles cómplices. Tal destacamento ha sido señalado por testigos y declaraciones de los mismos represores Yapur y Sánchez Camargo, como parte del aparato represivo.