jueves, 18 de agosto de 2011

Audiencia del 17 de agosto


ALEGATOS (VI): LA DEFENSA FIJÓ POSICIONES

Con las exposiciones de los abogados defensores Duranti, Sánchez y Amuchástegui, concluyó la etapa de alegatos en relación a la Causa 01 y acumulados, de contexto general. La Defensa estableció criterios distintos sobre el tramo final de los juicios y se apoyó en autores del ámbito de los Derechos Humanos: Zaffaroni, Arendt, Horacio González y Esteban Righi.

Andrea Duranti: Precisó el rol del defensor público provisto por el Estado como figura esencial del derecho a defensa de los acusados. En tal sentido expresó que los abogados defensores no aceptan la opción de defensa formal, si no la de defensa efectiva de los imputados. También señaló algún reclamo hacia las partes querellantes sobre posiciones frente a la Defensa, que de ninguna manera debe ser identificada con la ideología de sus defendidos.
Según la abogada, en determinados contextos el conocimiento de los delitos sobre los cuales los acusados habrían sido parte, no son válidos como pruebas. Para ello es preciso un análisis de los hechos concretos y probar la participación del sujeto: el mero hecho de pertenecer al D2 o al Ejército no es delito, pues la responsabilidad penal se basa en el “hacer” (cometer delitos), no en el “ser”. Por tanto, se debe demostrar la responsabilidad más allá del análisis del grupo de pertenencia ya que el principio de culpabilidad se establece cuando está materialmente realizado.

Gabriel Sánchez: con análisis provenientes del campo de la psicología social, centró su exposición en la condicionalidad de los imputados como sujetos emergentes del terrorismo estatal, guiados por matrices de aprendizaje propios de las instituciones militares y policiales. Así se explicaría “la adhesión a la Doctrina de Seguridad Nacional de parte de los imputados, formados y alentados por el mismo Estado que ahora los juzga en el marco de hechos delictivos cuya génesis es anterior al golpe de 1.976. Cuando el sujeto entra en una institución acepta la ideología mayoritaria que emana desde el poder. Son víctimas de su formación”.
Por último, destacó la oportunidad histórica del juicio para la sociedad en su conjunto, porque permite desandar la trama social en la cual se desarrollaron los hechos y la actividad jurídica del Estado en tanto garante del bienestar general.

Alejo Amuchástegui: fue el defensor que más giros efectuó sobre el proceso en curso. Los principales puntos que sostuvo son:
Pertinencia de las pruebas: desestimó algunas por considerarlas no debidamente controvertidas para demostrar falsedad o verdad. Cargando sobre la Fiscalía, les atribuyó calidad de meras hipótesis no contrastables o “productos de la imaginación”.
Además reclamó que algunos testimonios puntuales no sean considerados, ya que durante el debate hubo apreciaciones y valoraciones que afectan el derecho de defensa y el debido proceso legal. Debido a que “el conocimiento sobre los hechos debe ser previo a la testificación y por percepción sensorial”, los testimonios de peritos no corroborados por investigación policial y los de los periodistas Monique Robin, Rodrigo Sepúlveda y Ramón Abalo deberían ser desestimados por la ausencia de prueba directa.
En cambio coincidió con la postura de Fiscalía sobre no valorar la declaración del ex policía del D2, Alfredo Edgar Gómez, posible sujeto de investigación penal: “Gómez no debiera haber declarado como testigo, él trasladó el cuerpo de Paco Urondo y a la detenida Graciela Leda, es una incongruencia porque se trata de un testimonio interesado. Lo mismo para el ex policía Livellara, sospechado de haber intervenido en la lucha antisubversiva”.
Sobre la declaración de co-imputados, desechó la indagatoria a Sánchez Camargo, ex Jefe del D2, ya que se trata de “una herramienta de defensa no de prueba, no hubo careos y ninguna de las partes pudo confrontar los datos aportados. Los dichos de Sánchez Camargo incriminan a sus subordinados, para mejorar la propia situación procesal, por ende no es viable fundar una sentencia condenatoria en relación a esos dichos, se trata de un sujeto interesado”.
Acerca del modelo de atribución de responsabilidad, el defensor sostuvo que “el autor mediato se sirve de la organización a la cual pertenece para cometer hechos delictivos, y teniendo en cuenta la verticalidad como principio jerárquico de las fuerzas armadas y policiales corresponde preguntarse quién tenía el dominio de poder en esas instituciones y quiénes tuvieron dominio de los hechos perpetrados”. Así, para delimitar las responsabilidades de “autores de escritorio y de mandos intermedios”, debe responderse en cada caso concreto y demostrable por Fiscalía y las Querellas, sin “hipotetizar sobre el aparato organizado de poder”.
El debate en el Tribunal Oral Federal 1 se retomará el 31 de agosto, con los alegatos sobre las Causas particulares en el siguiente orden: Sánchez Coronel, Bustelo, Fonseca, Salvador Moyano, Olivera-Rodríguez Jurado, Torres, Arturo Rodríguez y Urondo-Raboy.

sábado, 13 de agosto de 2011

Audiencias del 10 y el 11 de agosto

ALEGATOS (V): EL TURNO DE LA FISCALÍA
Durante dos jornadas, la Fiscalía desarrolló su Alegato sobre el contexto. Hizo una revisión de los antecedentes de la represión ilegal, caracterizó a los personajes emblemáticos de la época y ofreció una descripción afinada del funcionamiento del terrorismo de Estado. Finalizó adelantando la estructura de imputación y las figuras jurídicas que se esgrimirán.
En base a valiosos hallazgos bibliográficos, expedientes judiciales y a los testimonios ofrecidos por cada uno de los testigos en éste juicio, Vega ofreció un detallado esquema del contexto en el cual se implementó el terrorismo de Estado en  el país y particularmente en Mendoza. Remarcó a lo largo de su exposición el “valor histórico”del presente juicio: “no hay nada más poderoso que a una idea a la que le ha llegado la hora, y a la impunidad le ha llegado la hora” sentenció el fiscal evocando la frase de Víctor Hugo.
El repaso histórico de la represión comenzó con la descripción de una primera fase de  terrorismo paraestatal, durante el gobierno de Isabel Martínez de Perón a través de la acción del Comando Moralizador Pio XII y del Comando Anticomunista Mendoza (CAM), que persiguió a sindicalistas, estudiantes, artistas y a toda persona que expusiera a algún compromiso social, relató el fiscal en base a numerosos testimonios. A estos dos grupos organizados desde la jefatura de la policía, a cargo del Vicecomodoro J.C.Santuccione, se le sumaron, progresivamente, el Departamento de Informaciones D2, la Policía Federal y el Ejército Argentino. Con la anuencia de la Justicia Federal “se usó la ley como excusa para la represión” afirmó.
A principios del 76, indicó el letrado, ese “terrorismo de calle” dejó 25 muertos y 5 desaparecidos, según datos de la investigadora Laura Rodríguez, y al entrar a la segunda fase tuvo continuidad en el “plan sistemático de eliminación de personas (cuyo) protagonista principal fue el ejército argentino”. El salto cualitativo se advirtió en el incremento de desapariciones forzadas de personas, señaló. Según precisó desde el inicio del golpe las desapariciones se multiplicaron por diez “entre 1976 y 1977 se produjeron el 76,6 % de las desapariciones forzadas de personas.
El Plan Criminal
Vega se detuvo en la consideración de las desapariciones que produjeron un quiebre en la concepción tradicional de la muerte en Argentina propia de la cultura occidental, "el progreso lineal del tiempo quedaba en suspenso con lo cual se desafiaba la diferenciación subjetiva entre pasado y presente y se alimentaban ciclos de angustias y expectativas que se renovaban constantemente”.
La características principales fueron la sistematicidad y la clandestinidad lo cual dificulta la reconstrucción del cuadro. A raíz de esta situación el fiscal expuso hipótesis centrales sobre el concreto funcionamiento: Primero, el ejército monopolizó la conducción del “plan criminal” pero su ejecución fue una obra compartida por todas las fuerzas represivas (policía local, policía federal, fuerza aérea y la penitenciaria). Segundo, respecto del destino de los secuestrados: los que eran trasladados al D2 pertenecían a operativos realizados por ese departamento de la policía local y de algunos procedimientos conjuntos; los demás eran objetivos de las fuerzas armadas e iban a parar a otras dependencia o directamente desaparecidos sin dejar rastros. 
Los Centros Clandestinos de Detención
El D2 –Informaciones de la Policía- y la Comisarías satélites
El Dr. Dante Vega orientó este tramo del Alegato hacia el análisis exhaustivo de la estructura y el funcionamiento represivo del mayor CCD de la provincia, el D2. Remarcó como principales responsables a Santuccione (Jefe de Policía), Sánchez Camargo (Jefe D2), Venturino Rondinini (división Reunión); y a los actuales imputados Oyarzábal (Subjefe), Rodríguez Vásquez (División Análisis) y Smaha, Fernández y Lucero (División Operaciones).
Ponderó los testimonios de los sobrevivientes y agregó, como “muestra del infierno”, las declaraciones de una veintena de víctimas: la falta de agua como tortura; la pirámide humana como degradación máxima de la violencia; las violaciones, la situación de los niños cautivos o separados de sus padres y la consiguiente tortura psicológica; la saña represiva cada noche al regreso de la patota de cacería y las persecuciones policíacas antes y después de las detenciones, incluso a los familiares.
La Fiscalía consideró a las comisarías, como piezas claves del aparato represivo estatal, y satélites del D2 así como centros clandestinos de detención esporádicos o cabales (caso 7ª). Para fundamentar esto se apoyó en los testimonios de: Allegrini, que pasó un mes vendada y atada en la 27ª de Villa Hipódromo; Hugo E. Talquenca, quien denunció el secuestro de sus hijos por parte de personal en un vehículo policial en circunscripción de la 29ª; Ramón Córdoba y Pablo Seydell, éste último reconoció la marca de los ganchos donde fue torturado en la 7ª y confirmó que el desaparecido Rubén Bravo estuvo allí.

Otros CCD
Sobre el rol de las Fuerzas Armadas y la intervención delictiva del Ejército, el fiscal destacó que fue posible debido a la estructura orgánica conjunta del Comando de la VIIIª Brigada de Infantería de Montaña con la IVª Brigada Aérea. Para ejecutar el plan diseñado desde fines de 1.975 no crearon estructuras paralelas, si no que se sirvieron de las instituciones, divisiones y personal ya preexistentes en las Fuerzas Armadas. Así, los partícipes responsables del terrorismo de Estado ya habían sido nombrados entre 1.971 y 1.975: Maradona, Yapur, Lépori, Irusta, Schróo, Dopazo, Landa Morón, Arturo Suárez, Carlos Ledesma, Puebla, Furió, Migno.
Lo que sí cambió a partir del golpe fue el rol oculto de los Grupos de Tareas –G.T-; la normativa de superficie militar no varió pero surgió una serie de órdenes secretas y directivas clandestinas de Inteligencia.
Además había una planificación previa: “La decisión de eliminar o no a los perseguidos, estaba tomada de antemano” por el Comando de Operaciones Tácticas –COT-. Así se explica que la función de Inteligencia en el D2 era prioritaria, porque actuaba “como un canal técnico centralizado que derivaba las decisiones”; así los “enlaces” Carelli, Santamaría y Jofré de la Fuerza Aérea frecuentaban, según testigos, las comisarías “satélites” del D2”, agregó Vega para plasmar la intervención represiva de ese Arma. También mencionó “el incremento decisivo de los CCD en Mendoza, bajo control de la Policía de Mendoza (D2-Palacio Policial, Papagayos, comisarías 5ª, 7ª, 9ª, 16ª, 25ª, 27ª y 33ª).
En tanto que el Ejército dispuso del Liceo Militar “Gral. Espejo”, de la Compañía de Comunicaciones, Campo Los Andes, Casino de suboficiales, “El chalecito Panquehua” para la detenciones clandestinas; por su parte la Fuerza Aérea aportó la 4ª Brigada Aérea y Campo Las Lajas como CCD. Sobre el último indicó que “además de centro de detención, tortura, y enterramiento, funcionaba como punto de traslado de prisioneros hacia y desde todo el país”.

Un capítulo aparte mereció para la Fiscalía “la farsa que significaron los Consejos de Guerra para juzgar a los detenidos ilegalmente”. Citó a varios de sus miembros: auditor, el Dr. Arnaldo José Kletzl quien llegó, en democracia, a juez de instrucción y camarista; Federico Segura (presidente); Pedro Monjo (fiscal) y Amílcar Dib (secretario).
También millares de personas quedaron a disposición del Poder Ejecutivo Nacional –PEN-, lo que implicaba que permanecieran presas sin Causas ni pruebas condenatorias; estratagema utilizada para que los detenidos absueltos por los Consejos continuaran en la cárcel, a pesar de la orden de libertad.
Finalmente, se recordó a la Penitenciaría provincial en su doble función; para muchos detenidos significó quedar “blanqueados”, pasar a la legalidad.  Pero también fue un CCD.

Poder Judicial
La fiscalía aseguró que el Poder Judicial fue cómplice de la represión; su intervención permitió todo tipo de “aberraciones jurídicas con viso de legalidad”, dijo Vega. Luego destacó que a través de los expedientes se observó una progresiva “degradación” de los procedimientos desde setiembre de 1974 a 1976. Revisó, ante el público los expedientes judiciales desde la causa Mocchi, por la Ley 20840 de “represión a la subversión” dictada por Isabel Perón hasta la de Fiscal c/Luna de 1976; destacó las irregularidades y leyó el nombre de varios desaparecidos mencionados en esas causas como “prófugos”. En las actuaciones aparece, frecuentemente, Otilio Roque Romano, hoy cuestionado Juez. En el período abordado, dijo el Fiscal, “el D2 pasó del fisgoneo a constituirse en una banda de delincuentes” y el poder judicial acompañó con un “métanle nomás muchachos”, graficó Vega.
Aspectos Jurídicos
El Dr. Pablo Barreda del Ministerio público, aclaró que la estructura de imputación será extraída de la teoría de autor mediato, en tanto los acusados tienen responsabilidad penal independientemente del contacto  o no que hayan tenido con los hechos. “Según se acerca (el imputado) a la cima del poder, la responsabilidad es mayor”, sin embargo los mandos no ejecutaban las acciones por mano propia. Todos aportaban para que el aparato represivo funcione; dijo.
Luego detalló las calificaciones jurídicas que se invocarán para solicitar las penas: a) Asociación ilícita, b) Privación abusiva de la libertad agravada; c) Allanamiento ilegal de morada; d) Imposición de tormentos agravada; e) Homicidio agravado; éste último incluye a las desapariciones forzadas. Aclaró que no invocarán el criminis causa. Sus últimas palabras las dedicó a recordar el testimonio de Isabel de Marinis de 93 años, pidiendo Justicia.
El Ministerio Público, a través del Dr. Vega dejó frases de antología a lo largo del Alegato que llevó dos jornadas consecutivas, entre ellas: Si bien la indagatoria es un acto de defensa”, aclaró el fiscal, “ante tanto dolor y muerte absurda, ante la desaparición forzada de personas cuyos restos todavía no se encuentran, estos militares eligen seguir con el cinismo, el disparate y siempre la insensibilidad frente a la búsqueda de los familiares. Conocen exactamente el alcance criminal de sus actos y saben que han traicionado y degradado su Arma al punto de transformarla en una banda de criminales, y aún hoy no pueden levantar ese reproche que le hizo don Ángel Bustelo al teniente Migno: "este no puede ser el Ejército de San Martín, este no puede ser el Ejército de mi patria”, dijo, dirigiéndose a los imputados.

miércoles, 10 de agosto de 2011

Audiencia del 9 de agosto

ALEGATOS (IV): CIERRE DE LA QUERELLA SOBRE EL CONTEXTO
La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación concluyó con los alegatos de contexto.El Dr.Garciarena fundamentó porqué la violencia sexual y violaciones deben ser tomadas como delitos autónomos. Además caracterizó a la organización Montoneros y revisó los operativos que terminaron con su desmantelamiento en Mendoza. El Dr. Peñaloza apoyado en el expediente de la causa 03, contra la Juventud guevarista, puso en evidencia la anomalía de los procedimientos, desde que se impartía la orden hasta la sentencia condenatoria.
Para finalizar el capítulo de Centros Clandestinos de Detención, con que se pasó a cuarto intermedio, Pablo Garciarena retomó los alegatos nombrando los lugares transitorios de detención: la Policía Federal y las Seccional 25º de Guaymallén ; la Seccional 31º; la 5ta , la 16º así como aquellas comisaría que no investigaron; tal el caso de la 3era. de Ciudad y la 4ta. Al igual que la identificación de los CCD, el señalamiento de estos lugares se extrajo de los testimonios ofrecidos en estos juicios.
El abogado destinó un capítulo para referirse a la violencia de género y la violencia sexual  aplicada en el marco de los delitos de lesa humanidad. Hizo una fundamentación teórica sobre las prácticas del aparato represivo por efecto de la tradición patriarcal basada en el ejercicio del poder hegemónico masculino; en el que la toma de posesión del cuerpo de las mujeres era “era un hecho rutinario y extendido”, dijo. También basó sus argumentos en algunas sentencias de los Tribunales Internacionales  así como en la Convención de Belem do Pará sobre Violencia contra las Mujeres. La ejemplificación de los delitos contra la integridad sexual, muchas veces invisibilizados, fueron extraídos de las declaraciones de las ex presas Ontivero y Gómez; y también de los testigos Paris, Blanco y Rabanal todos declarantes ante este Tribunal.
Pablo Garciarena concluyó abogando para que el abuso y violación sexual sean considerados un delito autónomo, independiente de las distintas formas de torturas.
Asimismo, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación repasó rápidamente la constitución de la organización “Montoneros”, su origen e incidencia en la provincia de Mendoza, toda vez que es querellante en causas cuyas víctimas estuvieron vinculadas a Montoneros o a alguna de sus agrupaciones de superficie. Según testimonios e investigaciones, Mendoza fue destinada al apoyo logístico, el mayor desarrollo se observó a nivel estudiantil (JUP) y sindical (JTP) con niveles de participación diferenciados en simpatizantes o adherentes, aspirantes y oficiales de la organización Montoneros.
Luego, el abogado hizo un breve repaso de los dos importantes operativos realizados en Mendoza; el primero en mayo del ‘76 dirigido a cuadros sindicales y el segundo, en junio, contra la dirección local de Montoneros en el que se observa una seguidilla de procedimientos, en los que caen Vargas, Torres y Amodey; Urondo-Raboy. Se completa el desmantelamiento de Montoneros con el secuestro de Charparín y Britos y la desaparición del matrimonio Olivera-Rodríguez Jurado. Las personas relacionadas con esta corriente quedaron sin contactos y  sin más iniciativa que tratar de preservarse y sobrevivir.
Por otro lado, el Dr. Fernando Peñaloza, se remitió a la causa 03 “Víctor Sabattini y otros” para desmenuzar un “procedimiento típico”. Del expediente de esta causa surge que la orden de las numerosas detenciones efectuadas contra jóvenes de la Juventud Guevarista en mayo del ’76, vino del G2, el grupo de Inteligencia del Ejército. Esta orden fue  ejecutada por el D2 de la Policía quien,  además, detuvo a Tognetti, Leda, Paris, Acquaviva y otros; así como a  los desaparecidos Virginia Suarez y Daniel Moyano. Después, el D2 cerró el sumario y lo elevó al Comando de Operaciones tácticas –COT- quien emitió un dictamen y lo derivó al Consejo de Guerra. El defensor militar exhortaba al preso al arrepentimiento y pedido de perdón, con argumentos más de tipo inquisitorial que los propios del derecho a defensa. Finalmente un Tribunal Militar dictaba sentencia condenatoria. “Esto era lo que se consideraba procedimiento legal”, dijo.
Se ha podido develar cómo funcionaba el aparato represivo, lo que se desconoce es “porqué algunos sobrevivían y otros no” y “¿dónde están los cuerpos? de los desaparecidos, reclamó; señalándolos dijo “seguramente los imputados lo saben”.
Finalmente, aclaró que esa querella  adheriría a la teoría de “autor mediato” aplicable a los acusados, por la cual la responsabilidad de los delitos cometidos recae tanto en quien dio la orden como quien la ejecutó, así como en los eslabones intermedios. Sustentó su planteo en algunos antecedentes internacionales y nacionales; entre los que se encuentran el Juicio que se realizara en San Rafael- Mendoza, el pasado año.
En los próximos días, el Ministerio Publico desarrollará su alegato, a través del fiscal Dante Vega.

viernes, 5 de agosto de 2011

Audiencia del 4 de agosto

ALEGATOS (III): SECRETARÍA de DDHH de la NACION
A través de los abogados Fernando Peñaloza y Pablo Garciarena, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación hizo una prolija caracterización del contexto represivo, ajustándolo a lo sucedido en Mendoza. Solicitó al Tribunal que los delitos de Lesa Humanidad tratados en estos juicios sean encuadrados dentro de la figura de Genocidio.
El alegato del Dr. Peñaloza se inició dando cuenta de los hechos que posibilitaron el desarrollo de los juicios y poniendo en valor la verdad histórica y el ejercicio de la memoria. “Evocamos para traer a los que ya no están…” y como “inventario para socavar el discurso de justificación de la represión”, dijo.  Además, remitiéndose a diferentes autores negó el concepto de que las operaciones ilegales se desarrollaron en el marco de una guerra interna  y derribó la teoría de los dos demonios.
A su turno, el Dr. Garciarena, ilustró sobre el derecho penal internacional y fundamentó por qué los delitos motivo del debate, no sólo deben ratificarse como de lesa humanidad sino que, además, solicitó se los enmarque en la figura de Genocidio. Argumentó que a todas luces el exterminio fue dirigido a un “grupo delimitado” de personas, en este caso “los subversivos”. Los ataques estaban perfectamente previstos en instructivos militares secretos, que tipificaban cada situación, y se disponía de un cuerpo normativo que respaldaba el accionar legal e ilegal. Se trató de una matanza intencional dirigida a un grupo nacional específico y diferenciado que permite inferir que se está hablando de Genocidio. Fueron hechos dirigidos a la eliminación de miles de civiles, su desaparición física y simbólica a fin de borrar su huella en la historia del  país, sostuvo.
Aseguró que existía, antes de desencadenarse la represión ilegal, la tipificación de la figura de genocidio, emergente de tratados anteriores. Los antecedentes se pueden extraer de los tribunales de Nüremberg y Tokio; así como la Convención contra el Genocidio, todos previos a la Dictadura. 
Después de la introducción antes citada, Fernando Peñaloza retomó el alegato haciendo un repaso de lo acontecido antes del golpe, evocó los 19 secuestros previos al 24 de marzo y ofreció un panorama general sobre la organización del aparato represivo, su estructura de mando, las funciones de cada dependencia y dejó establecido la responsabilidad que cada imputado tenía en esa estructura. Recordó que dada la cuadriculación territorial destinada a facilitar la represión, Mendoza quedó bajo jurisdicción del III Cuerpo del Ejército, con asiento en Córdoba, en la zona 3, subzona 33, área 331 con sede en la VIII Brigada de Montaña de esta ciudad. Sus jefes fueron el Gral. Maradona y luego en el ’77, Juan Pablo Saa, imputado que falleció a poco de iniciarse el juicio. Tamer Yapur, también acusado, fue 2do. Jefe de Brigada, actualmente se encuentra apartado del debate por enfermedad.  De esa jefatura dependían: el G1, División de Personal; el G2, Grupo de Inteligencia Militar (donde revistaba Paulino Furió, presente en la sala); el G3, grupo de operaciones y el G4 de Logística.
A la tarea de inteligencia aportaban, además del G2, el destacamento 144 y el Departamento 2 de Informaciones de la Policía Provincial –D2- , de éste último era 2do Jefe el imputado Juan Oyarzábal. En el Comando de Operaciones Tácticas –COT- convergían el G2 y G3 conducido por Landa Morón, de él dependía el imputado Dardo Migno que sigue el juicio desde la provincia de  Santa Fe. Los enlaces del D2 policial con el COT eran el imputado Armando Fernández, separado por enfermedad y Eduardo Smaha presente en la Sala. El comando contaba con un mapa de la subversión y una carta de situación a la que aportaban todas las fuerzas, reunidas en la Comunidad Informativa. Las órdenes eran ejecutadas por los tristemente célebres "Grupos de Tareas".
El abogado se valió de los Legajos de servicio de los imputados, el testimonio de las víctimas y las declaraciones de sus propios camaradas para demostrar la pertenencia de los acusados a cada uno de los engranajes del aparato represivo; a modo de facilitar la pertinencia de las penas que solicitarán más allá de la causa puntual por la que se lo acusa.
Tras una larga exposición de tono firme y enfático, cargada de emociones, Peñaloza solicitó al Tribunal dicte sentencia en relación a los Centros Clandestinos de Detención de Mendoza, incluyendo en esa categoría a: El D2 de la Policía; la Comisaría 7ma. de Godoy Cruz; la colonia Papagayos; el campo Las Lajas de la Fuerza Aérea; Compañía de Comunicaciones y el Casino de Oficiales del Ejército; el Liceo Militar Gral. Espejo y la Penitenciaría de Mendoza.

jueves, 4 de agosto de 2011

Audiencia del 3 de agosto

ALEGATOS DE LA QUERELLA (II): Viviana Beigel por el MEDH

Con una precisa exposición de la Dra. Beigel concluyó este miércoles el alegato de la Querella en representación del MEDH. Apoyándose en los mismos testimonios expuestos en el juicio, por víctimas y testigos del terrorismo de Estado, Beigel trazó la realidad de los centros clandestinos de detención y de desaparición de personas, la violación sistemática y la complicidad de la Justicia federal, fundamental para sostener el plan genocida en Mendoza.

Buena parte del alegato de la Querella hizo foco en el horror y las torturas aplicadas a los prisioneros en el Departamento 2 de Inteligencia -D2-, retomando el relato de los sobrevivientes de ese CCD. “Los delitos cometidos en el D2 son prueba clave del terrorismo de Estado, como por ejemplo los ataques sexuales a mujeres y hombres”, dijo la abogada, y en tal sentido destacó las denuncias y testimonios de Silvia Ontivero y David Blanco.
Entre los avances para la investigación realizados por el MEDH, acerca de dónde fueron enterradas decenas de desaparecidos, la abogada se remitió al testimonio de Elba Morales cuya “descripción y localización del centro Las Lajas evidencia su finalidad como enterramiento clandestino de personas”.
También arguyó que por el evidente plan de exterminio y por la brutalidad de los crímenes cometidos, tales “son crímenes contra la humanidad y deben por tanto recibir el mayor castigo posible”.

Otro eje presentado fue el falso viso legal que el plan de exterminio debió darse para justificar lo injustificable.
Sobre los “Consejos de guerra” a los que se sometía a los prisioneros, Beigel sostuvo: “Eran una estructura montada para legitimar los secuestros y condenar sin pruebas a detenidos ilegalmente y torturados, con defensores que les aconsejaban declararse culpables”.
Luego se basó en declaraciones de muchos ex detenidos que testimoniaron en el juicio, para dar cuenta del papel cómplice y necesario de los miembros de la Justicia federal local, para garantizar impunidad a los crímenes de la dictadura. “Permitieron las privaciones ilegítimas de la libertad, la tortura, el asesinato, el rechazo sistemático a los hábeas corpus presentados por los familiares y el deber de costearlos”, enumeró Beigel.
La Querella considera que no se trataba de “inacción judicial”, sino más bien “acción y participación”. En esa dirección remarcó los nombres de Romano, Guzzo, Petra Recabarren, Carrizo y Miret. Así, destacó la valiente denuncia de Fernando Rule contra fiscales y jueces, que el mismo Otilio Romano archivó y desestimó. Y los testimonios de Lucía Allegrini que oyó del juez Guzzo: “usted no estaba en ningún lado”; y el de Luz Faingold, a quién nunca le informaron que podía abstenerse de declarar cuando era “entrevistada” por Luis Miret a los gritos.

“Nunca más vamos a permitir que el reclamo de una víctima quede colgado de un gancho de carnicería, se ha desmantelado la complicidad de la Justicia federal”, dijo Beigel. En consecuencia cerró el alegato reconociendo la fuerza de Isabel Figueroa de De Marinis, madre de Lidia -desaparecida-, que con sus 93 años asiste audiencia tras audiencia al Tribunal, en búsqueda de justicia “para encontrar los restos de mi hija”. “Por el reclamo de Isabel, la voz de las víctimas, pedimos justicia”, concluyó la Querella.

Este jueves 4 será el turno del alegato que presenta la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en la Causa 01 y acumulados, a través de los Dres. Peñaloza y Garciarena.

miércoles, 3 de agosto de 2011

Audiencia del 2 de agosto

ALEGATOS DE LA QUERELLA (I): Pablo Salinas por el MEDH
Dio comienzo a la etapa de los alegatos en los juicios que se iniciaron el 17 de noviembre pasado por 18 causas que quedaron reducidas a sólo ocho debido al fallecimiento o enfermedades de los imputados. El primero en argumentar fue el Dr. Pablo Salinas quien patrocina, junto a Viviana Beigel, los casos presentados por el Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos,-MEDH-.
Tal como lo anunciara el Tribunal, la primera parte de los alegatos estará destinada al debate sobre la caracterización del contexto en el que se desarrolló el terrorismo de estado; los primeros en argüir serán los abogados querellantes por el MEDH y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, luego la Fiscalía y finalmente los abogados Defensores de los acusados.
Con la apoyatura de filminas, Pablo Salinas, quien conoció en carne propia la represión a raíz del secuestro de su propia madre cuando era niño, hizo un recorrido por los antecedentes de la represión en la Argentina partiendo desde 1955; dio cuenta de la transferencia de las experiencias de la escuela francesa y la escuela de las Américas en la diagramación del esquema utilizado en nuestro país y expuso las características del denominado: “Plan de Represión Sistemática”.
Recalcó que la CIDH en 1979, en base a 5.000 denuncias, dio por probadas la persecución política, las detenciones arbitrarias, las torturas y las desapariciones, los cuatro ejes en lo que se basó la represión y recorrió la normativa internacional  avasallada por la Dictadura.
Definió la ilicitud del régimen que ejerció el terrorismo de Estado a través de la implementación de normas como las actas y el estatuto del autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional” así como decretos, leyes penales, reglamentos militares, todos violatorios de la constitución y las Convenciones vigentes.
El abogado hizo hincapié en la complicidad del Poder Judicial y el condicionamiento de la Prensa. En este punto repasó las causas en que están implicados los jueces mendocinos, en particular mencionó las que remiten a la complicidad de Otilio Roque Romano, quien paradojalmente, dijo: “Esta presidiendo la Cámara Federal en Mendoza, un piso más arriba,  mientras yo alego en este juicio”.
Luego caracterizó a los delitos de lesa humanidad como “el ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil, tanto en tiempos de guerra como de paz” Siguiendo lo establecido, Salinas mencionó el:
         a) Asesinato;
         b) Exterminio;
         c) Esclavitud;
         d) Deportación;
         e) Encarcelamiento;
         f) Tortura;
         g) Violaciones;
         h) Persecuciones por motivos políticos
         i) Desapariciones forzadas
         j) Otros actos inhumanos
Aclaró que estas categorías emanan del Estatuto de Núremberg, de la ex Yugoslavia, del  tribunal penal internacional de Ruanda y el Estatuto de Roma.
“Los acusados Furió, Migno, Smaha, Rodríguez, Oyarzabal y Lucero formaron parte voluntariamente de la estructura organizativa que llevó a cabo la comisión de estos crímenes, como consta en la prueba documental, testimonial, y en sus propias indagatorias, lo que deja en claro su conocimiento y su clara voluntad de cometer este tipo de crímenes”, dejó claramente asentado el Dr. Salinas .
Luego repasó la comisión cada uno de estos delitos, a través de las declaraciones de las víctimas escuchadas en este debate y retomó la declaración del agente de D2, Alfredo Gómez Centeno, propuesto por la Defensa que no hizo más que confirmar el grado de responsabilidad de cada uno de los acusados.
A fin de desmentir la posibilidad de que se invoque la obediencia debida argumentó, permanentemente, que los acusados eran conscientes de la ilicitud de sus actos ya que evitaban se los reconociera: vendaban los ojos de las víctimas, se caracterizaban para actuar, utilizaban autos truchos y otros recursos que garantizaran su impunidad; además insistió que cometieron los crímenes por elección y con convicción.

Salinas tuvo palabras de elogio para los testigos que se dispusieron a revivir el horror de esos años. Con compromiso y pasión por lo que cree, conmovió, llamó a la sonrisa y trajo el pasado al presente en búsqueda de la justicia reparadora.
Cerró su alegato recordando al Tribunal: “ Rafael Olivera, Nora Rodríguez Jurado, Francisco Urondo, Alicia Cora Raboy, Angela Urondo, Sánchez Coronel, Torres, Britos, Bustelo, Moyano, reclaman justicia junto a todos nosotros". Sus sentidas palabras fueron acompañadas por el reconocimiento de los presentes en la colmada sala.