Mostrando entradas con la etiqueta 055-M. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta 055-M. Mostrar todas las entradas

sábado, 23 de marzo de 2013

Tercer juicio: Sentencias

Sentencia número 1399, lucha infinita
22-03-13 | Pese a intentos de último momento por dilatar lo innegable, la justicia, este viernes 22 de marzo hubo sentencia en el tercer juicio por delitos de lesa humanidad en Mendoza. Veintitrés víctimas, un niño secuestrado, un bebé con identidad robada, diez imputados, veintiocho semanas, cuarenta y tantas audiencias. Siete condenas a prisión perpetua, cero absoluciones. Un proceso de memoria, justicia y reconstrucción.

El presidente del Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza, Juan Antonio González Macías dio lectura a las penas impuestas a los imputados en este juicio. Fue la sentencia número 1399. Fue reivindicación de una generación que se jugó la vida por todos y todas. Fue un paso más en la posibilidad de retomar los proyectos de vida que el terrorismo de Estado pretendió desaparecer para siempre... mas "no contaban con el amor", como se escuchó en la sala de debates durante el juicio.

La Sala de audiencias en la lectura de la sentencia 
La explanada de Tribunales Federales se colmó de militantes de los organismos de derechos humanos de la Provincia, de organizaciones sociales y políticas que han acompañado la lucha por la verdad y la justicia y representantes del Estado provincial y nacional que han puesto voluntades para hacer de la memoria un política que Nunca Más deberá abandonarse.

Hubo encuentro, cantos, sonrisas, lágrimas. Pero sobre todo, y una vez más, hubo infinidad de abrazos por ansiedades y dolores contenidos que, a partir del quiebre de la impunidad, pueden expresarse y compartirse. Son solidariamente experimentados por un colectivo que no cesa nunca de reeditar los lazos de ayer.

Nino Bonoldi en la reinauguración del Memorial
Minutos antes de la sentencia, el friso en homenaje a nuestros compañeros y compañeras detenidas desaparecidas, violentamente destruido en noviembre pasado, fue reinaugurado por autoridades provinciales junto a los Organismos. Con un fuerte mensaje de no ceder ante esos atropellos a la memoria y la democracia, se alertó que será restaurado tantas veces como quiera demolerse la memoria colectiva de nuestra sociedad respecto al pasado reciente. Pasado que se actualiza en el presente de justicia y que construye justicia para el futuro.

Junto a los jueces Roberto Burad y Alejandro Nocetti Achaval, González Macías dio a conocer las penas, pasado el mediodía: Armando Osvaldo Fernández, Alcides París Francisca, Aldo Patrocinio Bruno, Ricardo Benjamín Miranda, Juan Agustín Oyarzábal, Juan Antonio Garibotte y Paulino Enrique Furió fueron condenados a prisión perpetua. Dardo Migno fue sentenciado con 14 años de prisión, Ramón Ángel Puebla a 18 años y Fernando Eugenio Morellato a 5 años de reclusión. Todos fueron inhabilitados de manera absoluta y perpetua, los delitos por los que fueron hallados culpables fueron considerados de lesa humanidad y cometidos en el marco del contexto del delito internacional de genocidio, y se penó que fuesen cometidos en concurso con el de asociación ilícita. Además, sobre los diez recayó condena por el delito de prisión abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por la duración de más de un mes.

González Macías, presidente del Tribunal
Cinco imputados que estaban libres -Bruno, Miranda, Fernandez, Morellato y Garibotte- fueron trasladados a la Penitenciaría provincial. El fallo leído por Macías decretó que todos debían ser detenidos de forma inmediata y cumplir sus penas en cárcel común.

A Furió, Puebla, Oyarzábal, Migno y Francisca se les respeta la detención domiciliaria, condición que será reevaluada tras una nueva pericia médica que responda si están en condiciones de cumplir sus condenas en cárcel común.




No a lugar
A primera hora de la mañana, el Tribunal y las partes se reunieron en la sala de audiencia. Allí, la representante de Oyarzábal dio a conocer que su defendido no haría uso de la palabra antes de la sentencia. Inmediatamente se le dio la oportunidad de ejercer su derecho a Fernando Morellato, cuya defensa particular presentó el día anterior una recusación contra los jueces González Macías y Burad. Al darse lugar a esa instancia se dio por entendido que esa intención de dilatar los tiempos y hasta echar por tierra todo el proceso fue desestimado por la Cámara de Casación Penal en las horas previas a la sentencia.

,
Detalles
Oyarzábal, Jefe Segundo del D2 en la época de los hechos, fue condenado por las desapariciones de Roberto Blanco, Blanca Graciela Santamaría, Miguel Poinsteau, Oscar Julio Ramos, Oscar Daniel Iturgay y Ángeles Gutiérrez; casos contenidos en la Causa 075M, y según las calificaciones propuestas en los alegatos.

Aldo Bruno y Ricardo Miranda, condenados 
Bruno, segundo jefe del D2 cuando Ricardo Miranda Genaro estuvo al mando, entre agosto y diciembre de 1977, y luego asumió él la jefatura hasta el 4 de julio de 1978, fue condenado en el marco de las desapariciones que constan en las Causas 077M -Margarita Dolz, Raúl Gómez, Gustavo Camín, Mario Camín, Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Víctor Hugo Herrera, Juan José Galamba y Ramón Sosa- y 053M -Adriana Campos, Antonio Alcaráz, y la privación de la libertad de su hijo Martín Alcaraz. También se probó su culpabilidad en la sustracción de un menor de diez años -Martín- y por robo agravado por armas en relación a la “rapiña” en la casa de los Campos-Alcaráz, una de las tantas develadas en este juicio.

Furió fue condenado por las desaparicioes que forman parte de la Causa 085M -Néstor Carzolio, Nélida Tissone, Alberto Jamilis, Rodolfo Vera, Walter Domínguez y Gladys Castro, quien estaba embarazada de 6 meses- más Ángeles Gutiérrez -Causa 075M- José Alcaráz y su esposa Antonia Campos -Causa 053M-. También por robo simple en el caso de la casa Vera, y agravado en los casos de su camioneta, la de Carzolio y bienes de los Campos-Alcaráz. A esto se le suma la sustracción de un menor, Martín Alcaráz.

Migno obtuvo su condena en el marco de la Causa 076M -detenciones y torturas a los sobrevivientes Oscar Guidone, Martín Lecea y Roberto Vélez-, a lo que se suman las lesiones gravísimas calificadas en el caso de Guidone.

Sobre Puebla recayó la responsabilidad por la detención y torturas a Ángel Bustelo -Causa 055M- y de Guidone, Lecea y Vélez -Causa 076M-, y por las mismas lesiones gravísimas que su entonces subalterno Migno.
Fernando Morellato, condenado

París Francisca, Garibotte y Miranda fueron condenados por la desaparición del matrimonio Campos-Alcaráz y la sustracción de su hijo -Causa 053M-, y por el robo agravado -el hociqueo de las fuerzas represivas- en la casa de la familia.



Fernández Miranda cumplirá pena por la detención, torturas y desaparición de Roberto Blanco.

Morellato, más conocido como "el que pidió la picana", fue condenado por la detención y torturas de Ramos e Iturgay.

Por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima -es decir, por torturas- fueron culpados Puebla, Migno y Morellato.

Victorias
Más allá de las bajas condenas a Morellato, Migno y Puebla -cuestión que será oportunamente puesta a consideración de la Cámara de Casación Penal, y con buenas perspectivas- es relevante que no haya habido imputados absueltos y que siete de diez hayan sido condenados a perpetua.

Además, se valoró que las causas denominadas grupales fueran plenamente contempladas en esas penas máximas. En esos casos, la reivindicación de la militancia como causal de persecución e inteligencia previa, así como los lazos de solidaridad que se comprobaron entre los y las militantes, aún a riesgo de perder la vida -y de la peor manera, como pasó- quedó fielmente registrada en el repaso e hilación de los hechos que las querellas reconstruyeron. Y así lo juzgó el Tribunal. En este apartado se incluyen las Causas 085, de militantes del Partido Comunista Marxista Leninista, y la 077, más conocida como “causa Galamba”.

En el caso de las desapariciones de Ramos e Iturgay, la excepción en el fallo condenatorio a Morellato del homicidio agravado será cuestionado ya que se considera probado que la cesión de los detenidos desde Motorizada al D2 se hizo con noción de su implicancia y con conocimiento del accionar represivo contra los “militantes subversivos”. “Una investigación diligente”, como dijo el Fiscal Dante Vega en alegatos, hubiese omitido errores de instrucción que llevaron a esta situación. Así lo entienden las querellas.

El horizonte de lucha y justicia de todos y todas: Madres de Plaza de Mayo 
En este sentido, las identificaciones personales, de pertenencia política y de sujeción colectiva fueron ampliamente recorridas y valoradas a partir de los testimonios que fielmente aportaron datos en este debate.

En el fallo actual, el Tribunal dictó sentencia considerando el pedido de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del MEDH en cuanto a las agravantes del homicidio. Se consideró triplemente calificado por las agravantes de alevosía, por el concurso de dos o más personas, y se incorporó “con el fin de procurar impunidad”. Bajo esta calificación fueron condenados todos los imputados.

Además, la duración de más de un mes como agravante en la privación de la libertad fue aceptada considerando el tiempo total de detención -entre distintos destinos- y no sólo los días retenidos en uno de ellos. Este es el caso de las Causas 076M y 055M que implican a la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII.


Si bien no se consideró en la lectura de la sentencia, un debate rico quedó planteado. Como dijimos, todos los delitos fueron considerados como cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio, figura ampliamente contemplada en los juicios por delitos de lesa humanidad llevados a cabo en la última dictadura cívico militar. Sin embargo, el abogado representante del MEDH, Pablo Salinas, propuso en su calificación condenar por el delito de genocidio, no considerarlo de contexto. En los próximos procesos orales y públicos, ciertamente, se retomará ese debate.

Una sala que espera, ansiosa, por más justicia. Nunca Más, Nunca Menos

sábado, 16 de marzo de 2013

Causa 055-M: privación ilegítima de la libertad de Ángel Bartolo Bustelo. Alegatos: I Fiscalía y II SDHN

Las cosas que pasaron en mi Patria
14-03-13 | La Fiscalía y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación expusieron sus alegatos en relación a la detención ilegal y torturas al reconocido dirigente comunista y abogado Ángel Bartolo Bustelo. La eliminación de quienes defendían a los presos políticos, escollo tremendo para el plan sistemático de desaparición forzada de personas.

El Fiscal Daniel Rodríguez Infante recordó que por este caso Dardo Migno ya tiene una condena, y en este nuevo proceso se juzgó solo a Ramón Ángel Puebla, entonces jefe de la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII (CCM VIII). Ese destacamento militar fue la primera parada en el periplo de detenciones y torturas que sufrió el Doctor Ángel Bartolo Bustelo, alto dirigente del Partido Comunista y defensor -desde antes del golpe de Estado de 1976- de presos políticos, motivos ambos para soportar innumerables persecuciones y detenciones.
Dr. Ángel Bartolo Bustelo
Tenía un estudio jurídico con Carlos Bula, quien aseguró que ellos junto a otros abogados del Partido Comunista, como Benito Marianetti y Jacinto de la Vega, eran buscados por familiares de detenidos -“para evitar que los torturaran”- porque eran los únicos dispuestos a atender esos casos. “No hacíamos diferencia según cual fuera la actividad que tenían (los detenidos), queríamos que se los juzgara como se debía, éramos como un servicio de urgencia. Lo primero era salvarles la vida, la salud y la integridad física”, agregó. Así fue ganando su condición de “enemigo peligroso para el aparato criminal estatal”.

El Fiscal y el representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación -SDHN-, Fernando Peñaloza-, recordaron las defensas que ejerció Bustelo en favor de Fátima Llorens -sobrina del cura tercermundista José María Llorens- y de Amadeo Sánchez Andía -estudiante de periodismo asesinado por la Policía de Mendoza en 1975-.

Peñaloza comenzó su alegato en esta causa recordando que según el informe de 1984 de la Comisión Nacional por la Desaparición de Personas -CONADEP- fueron secuestrados y desaparecidos no menos de 109 abogados, el 90 por ciento de ellos entre marzo y diciembre de 1976. Representaban el bastión de legalidad que había que someter. Los abogados, que resistieron desde el primer momento del golpe de Estado, debían ser eliminados lo más rápido posible porque serían la cabecera de playa de una resistencia silenciosa”. Esto, consideró Peñaloza, avala la hipótesis del Ministerio Público y de la SDHN respecto de uno de los motivos fundamentales para perseguir y herir de tal manera a Bustelo. El representante nombró, junto a Bustelo, a Héctor Rosendo Chávez y a Alfredo Guevara (padre) como abogados militantes y perseguidos.

Fernando Peñaloza - SDHN
El estudio jurídico fue allanado ilegalmente el 11 de agosto de 1976. En esa irrupción, disfrazada de operativo zonal, la patota represiva buscaba un motivo para detener al abogado. De allí se llevaron, según el acta de procedimiento labrada por el Ejército Argentino, cuadernillos “COMACHI Denuncia” -de la Coordinadora del Movimiento de Ayuda a Chile, país sometido por el pinochetismo, declarada ilegal en junio de 1976- una nómina de periodistas chilenos víctimas de la Junta Militar fascista, cuadernillos de la Liga  Argentina por los Derechos del Hombre; entre otros materiales. Encontraron sus motivos...

Clausuraron el estudio, y lo “ocuparon”, militares se quedaron allí y hasta atendían el teléfono diciendo que eran secretarios. Por este motivo, el 2 de setiembre de 1976, Bustelo envió un telegrama al general Jorge Alberto Maradona, segundo comandante del III Cuerpo de Ejército -cuyo superior era Luciano Benjamín Menéndez-, máxima autoridad militar en Mendoza. En ese escrito, el abogado pidió que se levante la clausura del estudio que “provoca grandes daños al suscripto y a terceros”. Los terceros, por supuesto, eran las víctimas de la represión que los letrados supieron defender.

Pasó sólo un día y la ira del poder de facto recayó sobre Bustelo. El 3 de setiembre fue secuestrado de su domicilio. La patota golpeó la puerta al grito de “¡Telegrama!”. Rodríguez rescató palabras del dirigente: “lo que entró fue una horda de delincuentes militares, porque iban vestidos con el uniforme del Ejército de mi Patria”. En la casa estaba con su esposa -Petrona-, su hijo -Fidel- de 13 años, su hija -Elba- de 6 años y una mujer que los ayudaba. Entre tres o cuatro agentes “me arrojaron como una bolsa de papas en el camión del Ejército”, relató Bustelo en una de sus tantas declaraciones. Los vecinos luego contaron que la “cuadra estaba copada por soldados”, recordó el Fiscal. La patota permaneció en el domicilio hasta el día siguiente con la familia secuestrada.

Lo trasladaron bajo insultos, amenazas y salvajes golpes hasta el Comando de Infantería de Montaña donde lo interrogaron bajo tormentos; luego lo llevaron a la CCM VIII, donde estuvo hasta el 6 de setiembre. Luego lo pasaron a la Penitenciaría Provincial junto a Roberto Vélez. Los dejaron en el Pabellón 13, donde tenía lo que las fuerzas denominaban “jefes de la guerrilla”. Su siguiente lugar de detención fue la Unidad 9 de La Plata. Lo llevaron en el traslado masivo del 27 de ese setiembre, donde fue particularmente maltratado, al igual que Guidone. Bustelo terminó con su espalda negra de los golpes. Cuando testimonió en el Juicio a la Juntas sólo pudo agregar: “Increíble... increíble que estas cosas hayan pasado en mi Patria”.

Sobre esto Peñaloza agregó: “El caso de Bustelo se ventiló en otras jurisdicciones. Al momento de dictarse sentencia en el Juicio a las Juntas se lo mencionó”, fue el caso 166 de la Causa 13. Se trata de un fallo judicial en el cual se define a la estructura que actuó en Mendoza y que es responsable de la detención de Bustelo.
Fernando Peñaloza: Cacería a los abogados de la resistencia


De los expedientes surge que la privación de la libertad de Bustelo no puede considerarse fragmentada en tres -por cada lugar por los que pasó- sino que es una sola. Una apreciación contraria beneficia la atomización y, por ende, la impunidad, explicó el abogado de la SDHN. Además, hay pruebas documentales sobre “lo grotesco de la privación de libertad” dijo Peñaloza. Por ejemplo, “el 24 de noviembre el juez Gabriel Guzzo dictó -en una posición intermedia- una orden de sobreseimiento temporario y hacer lugar al recurso de habeas corpus a favor de Ángel Bustelo. No obstante no lo liberaron y la orden de libertad fue elevada por la U9 al superior militar, el Comando del Cuerpo I de Ejército, a fin de que éste disponga si se debe o no dar cumplimiento”, como ya lo habían hecho en ocasiones anteriores, buscaban que algo o alguien impidiera la libertad; y/o que legitimara la detención. Recién en enero se da a conocer un decreto de disponibilidad al Poder Ejecutivo Nacional, fechado en diciembre de 1976 y que disponía la detención de Bustelo, efectuada tres meses antes... Pasado esto, lograron que el juez diera marcha atrás con el sobreseimiento, recordó Peñaloza.

Por serios problemas de salud, de La Plata lo enviaron nuevamente a la Penitenciaría de Mendoza, el 18 de julio de 1977, donde estuvo hasta el 11 de agosto, cuando fue liberado. Peñaloza recordó que fue el 29 de julio de 1977 cuando se dispuso la liberación inmediata por decreto, pero se tomaron unos días más. Lo fue a buscar su familia, no obstante antes, lo obligaron a firmar un “papelucho” en el que constaba que “lo habían tratado muy bien”. Cuando puso su firma lo hizo, dijo Bustelo, “porque confiaba en que la historia le iba a permitir demostrar que eso no había sido así”. “Tarde, pero lo pudo demostrar”, agregó Daniel Rodríguez.

Bustelo debió abandonar su profesión porque, luego de la clausura y ocupación de su estudio -en donde las fuerzas pusieron un cartel que decía “Ejército Argentino”- nadie iba, por miedo a relacionarse con él. Se dedicó a la literatura.

Durante su detención, le iniciaron una causa judicial para intentar legitimar los actos represivos. Pero apenas 20 días después de ser secuestrado lo llevaron ante el juez. En la causa actuaron los jueces Gabriel Guzzo, Luis Francisco Miret -imputados en el próximo juicio a funcionarios de la justicia cómplices de la dictadura- y el entonces fiscal Otilio Roque Romano -hoy prófugo de la justicia-.
Daniel Rodríguez: El ejercicio de la profesión y el cuero duro de Bustelo


Bustelo en la Compañía
En la CCM VIII lo recibieron con simulacro de fusilamiento, luego lo llevaron a los barracones con los otros detenidos, quienes le contaron de los tormentos. Con gran valentía, Bustelo le dijo a Dardo Migno -responsable del “Lugar de Reunión de Detenidos" (LRD), centro clandestino de detención (CCD)-  mientras le hacía la ficha: “¿Cómo puede ser que estén torturando?" Eso le valió que Migno lo mandara a un calabozo de aislamiento. Las condiciones allí, como ya lo especificó el Ministerio Público en el juicio, eran en sí mismas tortuosas, y así lo consideró entonces el Tribunal. Se reconocieron como tormentos agravados por la condición de perseguido político, explicó Rodríguez.

Durante ese encierro, Bustelo pidió papel y lápiz. Le estaba escribiendo un telegrama al dictador Jorge Rafael Videla sobre la situación. El soldado que se lo recibió le dijo: “Pero doctor, piénselo un poco”. Cuando las autoridades vieron el nuevo telegrama dijeron: “Lo enviaremos a la cárcel y ahí va a saber lo que es bueno”. Los militares sabían a qué exponían al detenido cuando lo trasladaron.

Hay tres elementos que comprueban la clandestinidad del accionar represivo: la no sujeción a autoridad judicial, la información a familiares sobre el lugar de detención y, aún dando a conocerlo, el aislamiento al que sometían a las víctimas. “Los tres se comprueban en este caso” afirmó el fiscal.

El imputado por esta causa, Ramón Ángel Puebla, era el jefe de la Compañía, superior de Migno, condenado por este caso en el juicio anterior. Por ese CCD pasaron entre cien y doscientas personas.
Daniel Rodríguez: El jefe Puebla, sin dudas


Calificar al represor: Color verdeoliva
El Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación acusó a Ramón Ángel Puebla como autor mediato en cadena de mando intermedia en aparato organizado de poder, del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por el concurso premeditado de dos o más personas y por la duración de más de un mes; también por la imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; todo esto en concurso real entre sí y con el delito de asociación ilícita. Todos delitos calificados como de lesa humanidad cometidos en el contexto del delito internacional del genocidio.

sábado, 22 de diciembre de 2012

076-M: Privaciones de la libertad de Martín Lecea, Roberto Vélez y Oscar Guidone. 055-M: Privación de la libertad de Ángel Bustelo

Por radiografías
20 -12-2012 | Martín Lecea, Roberto Vélez y Oscar Guidone tenían militancias en común, pasaron por los mismos tormentos, las mismas cárceles. Guidone, Vélez, Gaitán -otro compañero perseguido- reconocieron a una decena de agentes de la represión, entre policías y militares. La causa Bustelo en relación. Un médico, testigo ejemplar del miedo.



Desaparecidos del lugar
Martín Ignacio Lecea es hijo de Martín Lecea -fallecido en 2003-, militante del Partido Comunista de Mendoza -PC- detenido el 8 de agosto de 1976. Lo llevaron a la Comisaría Séptima de Godoy Cruz y luego lo trasladaron a la Compañía de Comunicaciones de la VIII Brigada. Formó parte de los detenidos que fueron llevados a la Unidad 9 de La Plata, donde estuvo preso hasta el año siguiente. Fue liberado “entre los últimos días de marzo y los primeros de abril de 1977”, recordó.

En aquel momento tenía 14 años. “Mi papá fue un hombre común, un hombre trabajador, que toda la vida vivió de su trabajo, y que siempre tuvo una militancia política y sindical comprometida a favor de los intereses de los trabajadores, en defensa de los intereses de su clase”, recordó. Martín Lecea fue uno de los fundadores del Sindicato de Empleados y Obreros Provinciales -SEOP- y colaboró en el gremio de Artes Gráficas. En aquel momento, Lecea trabajaba en la imprenta oficial del gobierno de Mendoza.

“Por el año 1976 él realizaba actividades políticas, fue detenido junto a Roberto Vélez en la vía pública”. Fue trasladado a la Comisaría Séptima. En la madrugada de ese día, personal policial -uniformado de azul y armados- hizo que Martín los acompañara al allanamiento que realizaron en su casa y allí la familia tomó conocimiento de que estaba detenido. En la vivienda estaban la hermana menor de Martín Ignacio, de cuatro años, y la mayor, de 16, junto a la segunda esposa de Lecea, que estaba embarazada y dio a luz pocos días después.

Se llevaron pertenencias del departamento en el monoblock Laprida en Villa Hipódromo. También se llevaron un Jeep de Lecea que fue usado unos días por la Comisaría 7ma, hasta que se lo reintegraron a la familia.

Lecea fue trasladado a la Compañía de Comunicaciones VIII y allí recibió una visita de la familia, al mismo tiempo que otros detenidos. Martín Ignacio comentó que su padre le enseñó el pulgar derecho, muerto por la picana. También le mostró severas lesiones en el abdomen y le comentó que la alimentación era “deficiente” y que las condiciones sanitarias y de ellos mismos eran “deplorables”. Lecea le pidió a su hijo que informara de esa situación al Dr. Benito Marianetti, dirigente del PC de Mendoza.

Luego los detenidos “desaparecieron del lugar”, relató el testigo. En ese momento, recordó, la defensa de los compañeros detenidos la ejercían el abogado Jacinto De la Vega, también Marta Agüero -de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre-, entre otros, y “gracias a ellos” pudimos saber que los trasladaron a La Plata.

Una vez que lo contactaron a Lecea, él les contó que en el vuelo los llevaron amarrados y les propinaron golpizas. También que uno de los detenidos que iba en el mismo Hércules hacia La Plata se desvaneció y pareció caer muerto.

Martín Ignacio recordó que, además de Vélez, su padre estuvo detenido junto a Ángel Bustelo y Luis Toledo. También vio como parte de quienes fueron de “visita” a los hijos del ex gobernador Alberto Martínez Baca.




La parte médica
Dino Pradella es médico, como tal ejerció entre 1959 y 2001 en el Hospital Militar, cuyos “directorios siempre fueron militares”. A mediados de 1976 extrajo quirúrgicamente el bazo a Oscar Guidone, internado de urgencia en el Hospital Militar tras una sesión de torturas en el VIII Comando de Comunicaciones de montaña donde estaba detenido bajo control del Ejército, así como centenares de presos políticos de la Provincia. Pradella conocía a Oscar a través de su padre, delegado del sindicato de la OSEP en Luján de Cuyo.

“Yo estaba de guardia pasiva, me llamaron, el paciente llegó en estado de shock, se le efectuó una peritonía y se le extrajo el bazo. Fui su cirujano. Evolucionó favorablemente, estuvo una semana en tratamiento post-operatorio, en una sala solo, de aislamiento por la gravedad del caso, con acceso únicamente médico. Sin historia clínica mucho no puedo hacer”, adujo Pradella para reducir su conocimiento de los hechos a eventualidades del oficio. Ni siquiera recordó si fue él quien le dio el alta. Tampoco si había personal de custodia, a pesar de reconocer que en esos años “eran muchos los militares detenidos internados”.

“Me dijo que se había caído de un techo”, es todo lo que dijo Pradella al Tribunal acerca del contacto que tuvo con Guidone durante su internación. Fue el médico quien confirmó al padre y a la hermana que Oscar era paciente suyo en el Hospital Militar. Y quien dice desconocer que Oscar estaba detenido: “No nos metíamos en esas cosas, simplemente actuábamos la parte médica. Asistíamos al paciente y nada más”. A continuación deslizó, “la familia desconocía dónde estaba, aparentemente el chico no estaba en contacto con los padres”.

“En medicina investigamos las causas fehacientes del hecho, no vamos más allá” explicó doctoral Pradella. Recalcó: “esto es el acto médico”. Oportunamente Viviana Beigel, abogada representante por la querella del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos -MEDH-, le había preguntado en relación a causas conexas si había existido en el nosocomio atención de partos, algún tipo de maternidad. “No había maternidad” respondió reflejo Pradella. Recordó “una emergencia, una empleada del hospital, embarazada, autorizada a dar a luz en el Hospital”. Militar, sin maternidad.

Todo un reconocimiento
Ha sido fundamental para el desarrollo del juicio, en las reconstrucciones testimoniales, la atención con la que sobrevivientes de los centros clandestinos de detención de Mendoza consiguen dar con los rostros y las acciones de quienes violentaron sus vidas. Fueron tres ex detenidos los que en la jornada hicieron un nuevo, valioso y masivo reconocimiento fotográfico:

Mario Gaitán identificó a cuatro represores del D2: Timoteo Rosales, "El Puntano"; Mario Esteban Torres Pérez, "El Porteño'; Antonio Marcos Ochoa Albornoz, prestaba servicios extraordinarios de seguridad en el Banco de Previsión Social; y Julio Héctor Lapaz Calderón, "activo" torturador, le decían "El Padrino" porque ingresaba a menudo en las celdas de "las compañeras detenidas" con el objetivo de abusar de ellas. También prestaba servicios extraordinarios de seguridad en el Banco de Previsión Social.



Roberto Vélez identificó a Dardo Migno, Jefe de Lugar de Reunión de Detenidos -LRD- el centro clandestino dentro de Comunicaciones, “el campo de concentración donde estuvimos en el 76”; a Oscar Alberto Bianchi, integrante de “las tres B”, denominación de “la cúpula de la Penitenciaría Provincial en 1976”; a Eduardo Smaha, “uno de mis torturadores”; y a Rodolfo Cardello, integrante de la denominada “patota federal”  sobre quien la víctima hizo nuevas denuncias.



Oscar Guidone identificó a dos personas: Pedro Dante Sánchez Camargo, vivía en Luján, cerca de la casa y del bar de su padre. Los hijos iban a menudo al bar y los hostigaban. Dardo Migno, que lo casó en la Compañía de Comunicaciones de la 8va. Brigada. A su vez Guidone desmintió algunas de las versiones que Dino Pradella había manifestado con anterioridad, aclaró cuánto el médico omitía sobre su conocimiento de los hechos y finalmente deslizó una denuncia grave: relaciona la voz de Pradella con la de quien en los interrogatorios le preguntaba por su ideología. Según Guidone, Pradella miente respecto a que él le hubiera dicho que se cayó de un techo y a que su familia no lo visitó en el hospital. Imposible además que haya inadvertido que se trataba de presos políticos internados víctimas de la tortura: en la sala aledaña adonde estaba Guidone se encontraba el ex gobernador Martínez Baca, con gran custodia de efectivos.




El Doctor Bustelo
Se dio lectura a la causa O55-M que comenzó con una denuncia del Dr. Ángel Bartolo Bustelo Graffigna (fallecido en 1998) quien en el expediente testimonió que entre el 12 y el 14 de agosto de 1976 allanaron su estudio y su casa, revisaron libros y papeles y no dejaron constancia de las cosas que se llevaron ni labraron actas. Le clausuraron el estudio jurídico.

El 3 de setiembre de 1976 personal del Ejército entró en su casa, secuestraron centenares de libros, maniataron a sus hijos y esposa y se lo llevaron al Comando de la VIII Brigada de Montaña. Lo interrogaron acerca de compañeros de militancia del Partido Comunista -PC- del cual era dirigente. Luego lo trasladaron a otro lugar y temió ser fusilado. Era el Cuartel de la Compañía de Comunicaciones de Montaña N° 8. Dardo Migno fue uno de sus interrogadores, condenado en esta causa por el juicio anterior. También está involucrado en esta causa Ramón Ángel Puebla, quien se abstuvo de declarar.

Luego fue trasladado a la Penitenciaría Provincial, le dijeron que quedaba en libertad pero a último momento le comunicaron que estaba a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y no lo liberaron. Ese decreto aún no existía.

El 27 de  setiembre de 1976 fue subido violentamente por efectivos policiales y del Ejército, junto a otros detenidos, a un avión Hércules que los trasladó a la Unidad 9 de La Plata. En todo el trayecto sufrió numerosas torturas y maltratos físicos. En octubre de ese año, se interpuso un Habeas Corpus por Bustelo. La respuesta al mismo la hizo el Ministerio del Interior y aclaró que no caía sobre el abogado ninguna medida restrictiva por lo cual debía ser liberado. Esa orden la dio dos veces el juez federal de La Plata, pero las dos veces fue desoída por la autoridad militar de esa jurisdicción. Recién en ese momento se dictó el decreto mediante el cual se ponía a Bustelo a disposición del PEN.

En julio de 1977 Ángel Bustelo padecía un mal estado de salud y se lo trajo nuevamente a la Penitenciaría de Mendoza, aún incomunicado. Días después se decidió liberarlo, lo cual se hizo efectivo desde el Comando de Brigada. Antes de liberarlo, Mario Lépori y Furió lo intimaron a firmar una declaración en la cual se afirmaba que recibió buen trato y que no tenía reclamos al respecto.

Por esta causa se decidió no presentar nuevos testimonios sino basarse en los prestados en el juicio anterior que se refirieron al mismo caso, así como respecto a la incorporación de pruebas.

Por último, se hizo por Secretaría la lectura de la incorporación de pruebas instrumentales, en relación a todas las causas en curso y en vísperas de la reanudación de las audiencias el próximo 7 de febrero, para la etapa de alegatos y sentencia. En pos de la justicia que falta y continúa.

viernes, 3 de agosto de 2012

Inicio del tercer Juicio por delitos de lesa humanidad

El mejor camino 
02-08-2012 | Mendoza, cada vez más cerca de saldar los largos años de impunidad sobre su historia en relación al terrorismo de Estado de la última dictadura cívico militar. Seis Causas, diez imputados y marcadas profundizaciones trabajadas por parte de los abogados representantes de los Organismos de DDHH, gestores iniciales de estos históricos juicios por delitos de lesa humanidad.  Participan también abogados del Estado Nacional y Provincial.

Con la presidencia de Juan Antonio González Macías, el Tribunal conformado por Antonio Burad, Alejandro Nocetti Achaval y Jorge Picarenco (suplente) abrió el histórico tercer Juicio por delitos de lesa humanidad en Mendoza. Fuera del TOF 1, en las escalinatas, en la calle, el incesante reclamo por Memoria, Verdad y Justicia de los Organismos de Derechos Humanos y el acompañamiento de amplios sectores de la sociedad. Adentro, en la sala de audiencias, idénticas expectativas, con familiares de víctimas, referentes y la cobertura de medios de todo el país. Presentados los defensores oficiales y las partes acusatorias: Fiscalía General y los querellantes por Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Gobierno de Mendoza, Movimiento Ecuménico (MEDH), Liga Argentina por los Derechos del hombre y la querella particular de Roberto Vélez; se entabló contacto con los diez imputados.

Apenas tres de ellos estuvieron presentes en la sala: los ex-policías Aldo Bruno Pérez, Fernando Morellato Donna y Ricardo Benjamín Miranda Genaro. Paulino Furió, ex-militar, ausente con certificado médico, descompensado a causa de tratamiento de quimioterapia. El resto, por teleconferencia: desde Rosario, Dardo Migno Pipaon y Alsides París Francisca, militares retirados; desde Comodoro Py, Ramón Ángel Puebla, ex-militar; desde la sala de la Cámara Federal de Apelaciones en el mismo TOF, Juan Antonio Garibotte -inteligencia-, Armando Fernández Miranda -enlace entre Fuerzas-, Juan Agustín Oyarzábal, -ex-policía, actual “sordo”-. Con la excepción de Morellato, que pidió hacerlo el tres de agosto en presencia de su abogado, el resto se abstuvo de declarar. El “color” sobre su identidad lo dio Garibotte que, ante el asombro de los presentes, manifestó ser docente de ciencias sociales, con licencia en la escuela Malharro de Torres, Tupungato. Genera repudio lo que un imputado por delitos como los atribuidos a Garibotte pudiera "enseñar" a sus alumnos.

La lectura de los requerimientos de elevación a Juicio detalló la calificación legal de los hechos y delitos investigados. El Juicio abarca 6 grupos de Causas que contemplan 28 víctimas de las cuales 23 permanecen desaparecidas y sólo 3 continúan con vida. Se enfatizó que el plan sistemático de desaparición forzada de personas entre 1976 y 1983, cometido por agentes del terrorismo de Estado de la última dictadura, se basó en el exterminio de opositores políticos conformando un abuso arbitrario de poder sobre los ciudadanos. Por eso el perfil político ideológico de las víctimas se considera central en las reconstrucciones.

Las Causas:
077-M, procesado Bruno, por los delitos de privación de la libertad agravada y desaparición forzada de Margarita Doltz, Raúl Gómez, Gustavo Camín, Mario Camín, Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Víctor Hugo Herrera, Juan José Galamba y Ramón Sosa. Los secuestros se produjeron en mayo de 1978, en el marco del “megaoperativo” a nivel nacional del accionar represivo del Grupo Especial 78. Estos secuestros consecutivos y relacionados fueron coordinados por las Fuerzas Armadas y las policías Federal y Provincial.

085-M, procesado Furió, por los delitos de privación de la libertad agravada, desaparición forzada y asociación ilícita contra Néstor Carzolio, Nélida Tissone, Alberto Jamilis, Rodolfo Vera, y el matrimonio conformado por Walter Domínguez y Gladys Castro, embarazada de seis meses, cuya hija/ hijo no ha recuperado su identidad. Además de homicidio doblemente calificado, robo simple y robo agravado. El elemento aglutinante del grupo de personas es su perfil político, todos parte del partido Marxista-Leninista.

053-M, procesados Furió, Garibotte, Paris, Miranda y Bruno por los delitos de privación de la libertad agravada y homicidio doblemente calificado de Adriana Campos y Antonio Alcaráz; robo agravado, asociación ilícita y la sustracción de un menor, Martín Campos (de un año), hijo de ambos, abandonado luego en la puerta de la casa de sus abuelos maternos. La permanencia del matrimonio en el Departamento de Investigaciones 2 de la Policía de Mendoza ha sido acreditada en diciembre de 1977, según constan denuncias en comisaría 7ma de Godoy Cruz y otros testimonios. Se constata también la relación de militancia con las causas 085-M y la persecución previa al resto de la familia, tal el caso de María Silvia, desaparecida un mes antes, hermana de Adriana.

076-M y compulsa 0687-E, procesados Migno y Puebla, por los delitos de privación de la libertad agravada y torturas contra Oscar Guidone, Roberto Vélez y Martín Lecea. Algunos hechos: la brutal tortura física y psíquica contra Guidone, secuestrado por personal del Ejército y en la Compañía de Comunicaciones VIII, por lo que fue intervenido quirúrgicamente. Monseñor Rey, que testimonió en el juicio pasado y arguyó no recordar el papel de la Iglesia en el terrorismo de Estado, casó a Guidone en el “despacho” del torturador Migno, bajo actuación de dos funcionarios del Registro Civil. Lecea y Vélez, militantes del partido Comunista, fueron aislados y torturados en Comunicaciones en 1976.

075-M: procesados Furió, Oyarzábal, Fernández, Miranda y Morellato por los delitos de privación de la libertad agravada, tormentos y desaparición forzada de Roberto Blanco, Blanca Santamaría, Miguel Poinsteau, Oscar Ramos, Oscar Iturgay y Angeles Gutiérrez de Moyano. Este grupo fue perseguido entre principios de 1.976 y mediados de 1.977. De extracción peronista, en Montoneros o en la JP, y con pruebas de haber sufrido el modus operandi del personal del D2.

055-M, procesado Puebla, por los delitos de privación de la libertad agravada, tormentos,  asociación ilícita y robo contra Ángel Bustelo. En el anterior juicio había sido condenado por estos hechos Dardo Migno. Puebla está sindicado como responsable del Centro clandestino de detención, Comunicaciones. Apenas uno de los traslados donde se reprimió al abogado y dirigente del partido Comunista.
(ver Causa Bustelo)

Calificaciones y pedidos de prisión preventiva
Tras el cuarto intermedio las querellas solicitaron modificaciones acordadas con pequeñas aclaratorias o añadiduras. El cambio en las calificaciones se sustenta en precedentes de los procesos realizados en 2010 en San Rafael, en 2011 en la Ciudad de Mendoza y en el juicio en curso en San Juan.

Fiscalía hizo un planteo, invocando el principio de congruencia, para modificar algunas imputaciones: se incorporaron agravantes en las privaciones de la libertad y en todos los casos los acusados deberían ser juzgados por asociación ilícita. Además se estableció que en los casos de tormentos, secuestros y desaparición de personas correspondería la acusación por homicidio calificado; encuadrados siempre dentro de los delitos de Lesa Humanidad. 

También se solicitó la detención de los 6 imputados que llegaron en libertad al actual proceso: Puebla, Fernández, Morelatto, Bruno, Garibotte y Miranda. Para el Dr. Salinas (MEDH) la mecánica de ocultar los cuerpos "de nuestros desaparecidos" respondió al interés de que, llegada una instancia judicial, se atenuara el cargo de privación ilegítima de la libertad. "Mantener libres a estos señores después de los espantosos  crímenes que cometieron es, justamente, desmerecer esos crímenes". El Dr. Peñaloza (Secretaría Derechos Humanos) señaló que es responsabilidad del Estado Nacional "ante los organismos internacionales que estos delitos se investiguen, se juzguen, se condenen, y que esa condena se haga efectiva", por lo cual es imperioso "que los acusados estén presentes o puedan ser inmediatamente individualizados" y que "el modo más seguro de que eso suceda es que estén detenidos".

Por último, para el Dr. Vega (Fiscal), si bien no se puede responsabilizar hasta el momento a los imputados por las amenazas sufridas por el juez Burad, la detención serviría para dar un mensaje claro a los “nostálgicos" que suponen que gozan de impunidad para realizar actos de amedrentamiento de ese tipo.