ÚLTIMA RONDA DE ALEGATOS: CAUSA RABOY/URONDO
Durante dos jornadas, las partes alegaron en la causa que investiga la desaparición de Alicia Cora Raboy, el asesinato de Francisco Urondo y la privación ilegal de la libertad de la hija de ambos: Ángela. Quedó demostrado que el ex policía Celustiano Lucero le propinó el golpe fatal que terminó con la vida del poeta, el 17 de junio de 1976, mientras que no hay indicios sobre el destino final de Raboy.
La querella estuvo integrada por Viviana Beigel, Pablo Salinas y Alfredo Guevara (h) en representación del MEDH, Fernando Peñaloza y Pablo Garciarena, en nombre de la Secretaría de DDHH de la Nación; sus alegatos, con ligeras variantes, estuvieron en consonancia con los argumentos del fiscal Dante Vega.
Se realizó una contextualización y rememoración de los hechos que precedieron el secuestro de Raboy y la muerte de Urondo, incluida la secuencia de caídas de la cúpula de Montoneros en Mendoza. Luego se desmenuzó lo acontecido el propio 17 de junio, cuando Urondo, su compañera Alicia junto a la pequeña Ángela y René Ahualli, después de intentar huir fueron alcanzados por un auto de la policía conducido por uno de los imputados, Luis Rodríguez. Del auto policial descendió el ex sargento Celustiano Lucero –presente en la sala- quien se acercó a la Renoleta que conducía Urondo y le pegó un “cachazo”, según lo que declarara el propio acusado. El informe del forense Dr. Bringuer daría cuenta que el motivo de la muerte de Urondo fue por hundimiento encéfalocraneano a causa de un golpe contundente. Por su parte, las mujeres corrieron hacia un corralón próximo, Alicia trató de escapar subiendo una escalera pero fue capturada y trasladada junto a su hijita, presumiblemente al D2; René Ahualli consiguió huir y testimonió en junio pasado.
En esta causa, los hechos están debidamente aclarados; para establecer la responsabilidad del D2 en el operativo las partes se valieron del Sumario 4. En él hay un listado de personas entre las que se encuentra Cora Raboy con el agregado “prófugo”, típico de los Desaparecidos, que pasaron por ese centro. También está asentada el acta del procedimiento, una antojadiza versión que dice que se produjo un tiroteo donde Urondo fue baleado pero se obvia la detención de su compañera. Se relevó, asimismo, la documentación que deja constancia de la remisión de la hijita de la pareja a la Casa Cuna.
Todos estos datos fueron detallados por los abogados, pero cada uno le sumó su mirada.
Reconstrucciones
Alfredo Guevara (h) recordó que fue, precisamente su padre, quien días antes de la ley de punto final inició el proceso por el caso Urondo. Dijo: “la muerte le ganó a la Justicia”, por otro lado celebró la presencia en la sala de Ángela, a quien valoró como "puente entre generaciones". Recordó las distintas versiones que circularon sobre la muerte del poeta: primero se dijo que fue baleado, luego que había tomado la pastilla de cianuro, ahora se sabe que Celustiano Lucero lo asesinó de un golpe sin que mediara resistencia, recordó.
Por su parte, Pablo Salinas, con vehemencia embistió una y otra vez contra los miembros del D2 para cerrar pidiendo se lo caracterice como una “organización criminal”; antes había repasado la vida de Urondo desde su historia militante.
La Secretaría de DDHH de la Nación, a través de Pablo Garciarena hizo eje en la revisión minuciosa de los registros de la policía, incluso el legajo de los imputados y concluyó trayendo las palabras del militante asesinado, en el poema “¡Muchas gracias!”.
El fiscal Dante Vega se abocó a la reconstrucción del escenario e hizo hincapié en el descargo de los imputados al ser interrogados sobre los hechos en los que aparecen contradicciones y cerró señalando el cinismo de Eduardo Smaha, quien afirmó que “sin orden del Juez no se podía” implementar operativo alguno.
Calificaciones y respuesta de la Defensa
Tanto la querella como la fiscalía acusaron a Luis Rodríguez y Celustiano Lucero por los delitos de privación de la libertad y homicidio agravado en condición de co-autores; y a Juan Oyarzábal, 2º Jefe del D2, y Eduardo Smaha por los mismos delitos en condición de autores mediatos; todos ellos miembros de una asociación ilícita y, además, involucrados en la privación ilegítima de la libertad de Ángela Urondo.
La diferencia entre las partes consiste en que los querellantes agregan en las imputaciones el “criminis causa” ejercido para evitar que se conozca el hecho y a modo de garantizar la impunidad, mientras que la fiscalía no adhiere a esta figura.
Por su parte la defensa oficial, por medio del Dr. Alejo Amuchástegui consideró que existe una interpretación equivocada sobre el sumario Nro.4, el listado corresponde a personas que eran investigadas, de allí que figure el nombre de Raboy, por lo tanto es forzado pensarla detenida en el D2; además, ninguno de los prisioneros de ese centro clandestino la reconoció, afirmó.
Por otro lado, valoró el testimonio de Horacio Canela, quien presenció la captura de Raboy en el corralón, “parecían del Ejército, no venían con la ropa habitual”, dijo. De esto se valió el defensor para establecer que el operativo fue preparado y ejecutado por la VIII Brigada y no por el D2.
Amuchástegui minimizó la responsabilidad de los imputados por el homicidio, según su versión, Oyarzábal no dio órdenes sobre el operativo, sólo llamó a Rodríguez para que las recibiera de Sánchez Camargo; Smaha ni siquiera puede haber estado vinculado a la inteligencia del operativo pues hacía más de 15 días que estaba de licencia; lo de Lucero se ajusta a un homicidio preterintencional, la orden era detenerlo vivo pero las circunstancias se dieron al revés y sobre Rodríguez Vázquez dijo: “no es lo mismo la acción de matar que la de encubrir”. Sobre la responsabilidad de Oyarzábal y Smaha, únicos dos imputados por la desaparición de Raboy, precisó que “nada hay que endilgarles, el hecho podría imputársele a todo el Ejército”.
Tras cuestionar la pretensión de la querella y la fiscalía por calificar de “genocidio” los delitos atribuidos a sus defendidos, Amuchástegui dejó la defensa en los argumentos de la Dra. Andrea Duranti, quien cuestionó la pertinencia de la figura de “asociación ilícita”.
Los defensores sustentaron la condición de “partícipe secundario” para Oyarzábal; “homicidio preterintencional” para Lucero; “encubrimiento” en Rodríguez y “absolución” para Smaha.
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