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jueves, 21 de marzo de 2013

Tercer Juicio: Palabras de los imputados. Recusación a jueces del Tribunal

Ningún disparate
21-03-2013 La jornada previa a las sentencias fue ensuciada por los represores acusados, aunque con distintos matices en su provocación. De los diez imputados, nueve se negaron a ejercer su derecho a expresarse, a aportar algún dato relevante. El mayor gesto de desafío lo propinó Fernando Morellato, quien recusó a los jueces Juan González Macías y Antonio Burad, con la intención de postergar lo impostergable.

El acusado Fernando Morellato Donna y su abogado Ariel Civit avanzaron una vez más en su procura de impunidad respecto de los delitos de lesa humanidad por los cuales está siendo juzgado y volvió a atentar contra la imprescindible justicia para las víctimas, familiares, organismos de Derechos Humanos y la sociedad mendocina. Cuando todo estaba preparado para que los imputados hagan uso de su derecho a expresarse antes de las condenas, el expolicía de Motorizada y su defensor sorprendieron al Tribunal, a las partes acusadoras y al público presente. Esta vez se trató de una recusación presentada contra los dos integrantes mendocinos del Tribunal: el Presidente Juan Antonio González Macías y el magistrado Antonio Burad. El motivo sería haber accedido al pedido preventivo que Fiscalía impulsó junto con las querellas en la audiencia del 15 de marzo pasado, para que los acusados sean puestos bajo vigilancia policial hasta el momento de la sentencia, dados los lamentables antecedentes que la Provincia tiene en materia de represores profugados, y las conductas amenazantes y escarmentadoras que Morellato, su abogado y su entorno han mostrado a lo largo del debate. Preopinar y vulnerar el principio de inocencia serían los fundamentos sobre los cuales se apoya la denuncia de mal funcionamiento.

De este modo, la actual conformación del Tribunal quedaría inhibida tanto para instrumentar la instancia previa al fallo -es decir, la posibilidad de que Morellato diga sus palabras finales- como para expedirse respecto a su sentencia hasta tanto no haya una resolución al respecto de la Cámara Federal de Casación Penal, sita en Buenos Aires. Dicha Cámara evaluará, para mañana mismo, el escenario planteado por la defensa particular, ya que además del sentido dilatorio de la recusación a los jueces, la estrategia -de ser aceptada- implicaría la nulidad de todo el proceso.

Forzado el escenario previsto, mañana se conocerá la resolución de Casación a partir de las 9.00 horas y en caso de ser considerado necesario, el nombramiento de un Tribunal ad hoc para que acoja la última declaración de Morellato, entre los jueces provenientes de Buenos Aires, Alejandro Nocetti Achaval y Jorge Picarenco, más otro designado a tales efectos por dicha Cámara. Aún con algún retraso, se estima que de todas maneras la sentencia será dictada este viernes 22 de marzo al mediodía. Se trata de hacer justicia por miles de víctimas, tras décadas de impunidad y de estrategias sucias que no borran las responsabilidades que a lo largo de las investigaciones y del presente proceso señalan inexorablemente los crímenes que a los genocidas se les atribuye.

La posibilidad de romper el pacto de silencio tampoco fue honrada por los colegas militares y policías de Morellato. Una vez más callaron. De los acusados presentes en la sala fue el exjefe del D2, Aldo Patrocinio Bruno, quien dio el puntal: “No tengo la necesidad”, dijo ante la consulta de González Macías. Similar negativa expresó su predecesor en el “cargo”, Ricardo Miranda Genaro. Conservaron el silencio vía teleconferencia los otros siete acusados: Dardo Migno y Alsides París Francisca desde Rosario; los militares Paulino Enrique Furió y Ramón Ángel Puebla desde Comodoro Py; y desde un piso superior al de la sala, en el espacio destinado por la Cámara Federal de Apelaciones a los represores con cuidados de salud, hicieron lo suyo Armando Fernández Miranda, Juan Agustín Oyarzábal y Juan Garibotte.

Justamente un memorial
Mientras el Memorial por las desaparecidas y desaparecidos de Mendoza -ubicado frente a Tribunales Federales y atacado durante el transcurso del debate en 2012- terminaba de ser reparado y alistado para el día de la sentencia, la nueva estrategia dilatoria de Morellato provocó la indignación de quienes luchan y han luchado años por justicia. No casualmente, referentes de los Organismos de Derechos Humanos tuvieron una entrevista el día anterior con el Juez Federal de Mendoza, Walter Bento.

Friso homenaje a detenidos desaparecidos frente a Tribunales Federales
Fueron dos los ejes de los reclamos, fundados en situaciones históricas de la instrumentación y elevación a juicio de las causas por delitos de lesa humanidad y en propias falencias detectadas a partir del presente proceso. El primero se sustenta contra la atomización de las causas con el objetivo de lograr mayor precisión, celeridad y articulación para el tratamiento de decenas de ellas aún pendientes respecto al genocidio en Mendoza. El otro reclamo se basó, justamente, en  la gran cantidad de responsables, partícipes y cómplices investigados y procesados por delitos de lesa humanidad que “libremente” se han dado a la fuga. Al emblemático caso del exjuez federal Otilio Roque Romano, se agregan desde San Rafael los de Luis Stuhldreher -intendente de facto de esa ciudad que contaba con un centro clandestino de detención en el mismo edificio municipal a su cargo- y del cura Franco Reverberi -protegido por el Vaticano-. Más recientemente, en diciembre de 2012 y con el debate actual en curso, hubo un nuevo golpe a la democrática espera de los sobrevivientes,a los familiares y a la memoria de las víctimas: se fugaron los procesados -nunca debidamente custodiados- Carlos Rico Tejeiro, “Instructor antisubversivo”; Ricardo Aleks y Marcelo León, ambos de la Policía Federal.

El memorial ha sido reparado; los testimonios significaron dolor, también verdad y esperanza; el funcionamiento del Tribunal, del Ministerio Público y de las partes querellantes ha sido concienzudo y profundo. La nueva burla perpetrada por un expolicía acusado de secuestrar y torturar personas es una ofensa y un disparate. Con probados antecedentes, el pedido de custodia vigilada para los acusados libres, motivo de la recusación pedida por Morellato, es de lo más acertado. Ahora, como en otros ejemplos y ámbitos de la justicia en todo el país, se depende de una instancia superior.

domingo, 17 de marzo de 2013

Tercer juicio por delitos de lesa humanidad. Pedido de condenas. Causas 055-M y 076-M: Alegatos de la Defensa Oficial

Solo resta que rompan el pacto de silencio y que escuchen sus sentencias
15-03-2013 | Las querellas hicieron el pedido de condenas para los diez represores imputados en el tercer juicio por delitos de lesa humanidad. Es el tramo final del proceso. El jueves 21 de marzo se les dará la posibilidad de hablar a los imputados, nunca se pierde la esperanza de que "nos digan dónde están los cuerpos de nuestros compañeros y compañeras". El viernes 22 al mediodía habrá dictado de sentencia por parte del Tribunal. Fiscalía pidió perpetua para ocho imputados y veinte años de prisión para los otros dos.
Tras un extenso juicio, con un intenso trabajo de indagación previa, de trato certero y contenedor de testigos, víctimas y familiares que expusieron ante el Tribunal -muchos y muchas de ellas por enésima vez contaron su historia-, el doctor Dante Vega hizo la exposición de pedido de condenas por parte de la Fiscalía. De los diez imputados, recordemos, cinco están libres y el resto con diversas condiciones de detención. En su introducción el Fiscal refirió que "en la Oficina Fiscal hay investigaciones en curso" para señalar la desidia del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza -por lo menos de accionar engorroso a la hora de tramitar las Causas. Ejemplificó Vega: "La causa de mayo de 1978 en curso, no se queda aquí. Así como llegó aquí con un sólo acusado -nueve personas desaparecidas. No, no va a quedar con un sólo acusado. Esto fue fruto del Juzgado Federal, recién corregido cinco años después, por intermedio de la Cámara pudo llegar a nosotros". Posteriormente redoblaría la crítica: "Nos diferenciamos del Juez Federal que pareciera jugar al ábaco con las causas, contando los días que fue detenida una persona para ver si considera el agravante o no. Eso sí, cuando se trata de desaparición forzada de personas `no hay que mezclar`. Llevamos 35 años para esclarecer estos hechos y ahí sí mete el agravante. Acá no puede existir causal de perdón ni olvido alguno".

Por las privaciones ilegítimas de la libertad de Ángel Bustelo, Roberto Vélez, Oscar Guidone, Martín Lecea (fallecido) y el niño Martín Alcaráz, y las desapariciones de Blanca Graciela Santamaría, Ángeles Gutiérrez de Moyano, Roberto Blanco, Miguel Poinsteau, Oscar Ramos, Oscar Daniel Iturgay, Juan José Galamba, Ramón Sosa, Gustavo Neloy Camín, Mario Guillermo Camín, Raúl Oscar Gómez, Víctor Hugo Herrera, Juan Carlos Romero, Daniel Romero, Margarita Dolz, Antonia Adriana Campos de Alcaráz, José Antonio Alcaráz (estos últimos padres del niño Martín antes mencionado), Néstor Carzolio, Nélida Tissone, Alberto Jamilis, Rodolfo Vera, Walter Domínguez y Gladys Castro (embarazada de seis meses), el Ministerio Público pidió las siguientes condenas:

Prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua para los represores: Juan Antonio Garibotte -exagente del Ejército- y el jefe de Inteligencia de esa arma, Paulino Enrique Furió; también para Alsides París Francisca de Aeronáutica; para los expolicías Juan Agustín Oyarzábal, Fernando Morellato Donna, Aldo Patrocinio Bruno, Ricardo Benjamín Miranda y Armando Osvaldo Fernández Miranda. Acerca del imputado Morellato, el Fiscal hizo una recalificación: lo ubicó en los hechos que dieron con las desapariciones de Oscar Ramos y Daniel Iturgay en calidad de jefe, por lo sostenido durante el juicio por el propio acusado en su declaración, como a través de otros testimonios que se dieron a lo largo del debate.

Para Dardo Migno solicitó 18 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua; para Ramón Ángel Puebla 20 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua. Ambos se desempeñaron en el Ejército. En ese marco, Vega unifica la condena de ambos por la máxima, 20 años.

En todos los casos, se pidió que se ejecuten las penas actuales que algunos de ellos cumplen y las que se deriven de este proceso en cárcel común, y que se proceda a la detención inmediata de los procesados.

El Fiscal Dante Vega
“El patriotismo es el último refugio de los canallas”, citó Dante Vega. Así, fue cerrando un nuevo juicio contra los represores que perpetraron el más crudo terrorismo de Estado en nuestra Provincia, los mismos que se ampararon en la impunidad autoimpuesta por sus métodos y continuada por la falta de voluntad política y judicial que reinó durante décadas en nuestro país. El camino se desanda desde la caída de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, acciones de gobierno que tienen sustento y respaldo en la lucha continua y fundamental de los organismos de Derechos Humanos, eximios actores de nuestra democracia.

Al plegarse el Fiscal al pedido que hiciera la querella del MEDH por cárcel efectiva, común e inmediata en caso de haber condenados tras la sentencia, añadió: "Es postura general del Ministerio Público que las penas por delitos de lesa humanidad, en toda la jurisdicción del país, sean cumplidas en cárcel común".

Por último, "para que no ocurra lo que ocurrió", Vega se anticipó a cualquier maniobra que derivara en aberraciones interpretativas que favorezcan la impunidad de personas comprobadamente culpables de los hechos que se les atribuyen. En esa dirección señaló el antecedente del fallo en el Juicio sobre la Masacre de Trelew, del cual el Fiscal participó como acusador: "¿Cómo explica el Tribunal Federal Oral de Comodoro Rivadavia que condenó a marinos sobre la responsabilidad de 16 homicidios agravados y dejó en suspenso la condena hasta que el fallo quede firme? Es un criterio caprichoso, antijurídico, al que he denunciado públicamente. No se tiene que repetir".

Dante Vega: Terrorismo de Estado, poder, democracia, conductas


MEDH: Contra la impunidad y sus libertades
Uno de los representantes por el MEDH -Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos-, el doctor Pablo Salinas, fue quien expuso el alegato del histórico organismo impulsor de las investigaciones sobre la represión en Mendoza y sus persistentes tramitaciones ante la justicia. Salinas reiteró el pedido de que por los crímenes hoy juzgados, “se les atribuya a todos los imputados el delito de genocidio, por haber sido todos y cada uno de ellos parte del plan de exterminio que se ejecutó en la Argentina”. Hizo suyo el pedido de prisión perpetua para todos los acusados y extendió una solicitud de compulsa por los sospechados de responsabilidad de crímenes contra la humanidad, a la luz de lo surgido durante estos juicios: Simone, Largacha, Nazar y Furió.

Exposición del Dr. Pablo Salinas junto a otros querellantes
Salinas arguyó en forma contundente el por qué de la solicitud de cárcel común y de detención inmediata al momento de la lectura de sentencia de todos los imputados, “como cualquier ciudadano argentino (…), porque podrían fugarse o sustraerse a la acción de la justicia, volviendo a frustrar una vez más los derechos de las víctimas que han tenido que soportar en este juicio que muchos de ellos vengan en absoluta libertad, paseándose entre nosotros, cuando si hubieran sido imputados por cualquier delito común hubieran tenido que estar en una cárcel durante el desarrollo del proceso”.



Pablo Salinas: Pedido de penas. Cárcel común, inmediata y efectiva


Defensa particular de Roberto Vélez
El abogado de Roberto Vélez, Martín Vergara, adhirió plenamente al pedido de penas que expresó el Ministerio Público.

Gobierno de Mendoza: La Patria no es abrigadora de crímenes
La doctora Romina Ronda, representante del Gobierno de Mendoza -querellante en la causa 085-M por los casos de Walter Domínguez y Gladys Castro- realizó una breve pero sólida y profunda exposición respecto de la significación de los graves efectos psicosociales de los delitos de lesa humanidad, la impunidad que imperó durante décadas y la justicia como nuevo punto de partida.

"Sólo el entendimiento del hecho -delito- como afirmación que confirma la norma, y de que la pena se mueve en el plano simbólico comunicativo -no solamente en el instrumental de protección de bienes jurídicos- es que se entiende que el terrorismo de Estado y la impunidad posterior pusieron en crisis como nunca antes la identidad configurada en torno al Estado constitucional de derecho", precisó Ronda.

“Mientras reina la impunidad, ese primer suceso -el delito- retroactivamente cobra valor traumático, lo negado regresa y actúa sobre las víctimas y también sobre la sociedad toda”, afirmó Ronda. “El quiebre de la impunidad es un paso hacia la reconstrucción de ese pasado, recuperar la memoria y reafirmar la identidad del grupo”. La sanción del delito “no anula el crimen” pero “impide que se siga cometiendo”, continuó la abogada. “Se abre la posibilidad del duelo, la víctima recobra su dignidad” y puede pensar en la reconstrucción de sus lazos afectivos, “un nuevo proyecto de vida”.

Este juicio evidenció los gravísimos delitos que se cometieron en nuestra Provincia desde el terrorismo de Estado. Respecto del acusado Paulino Enrique Furió, la condena solicitada coincidió con la pedida por el Ministerio Público.

Garciarena -SDHN-, Ronda -Gobierno de Mendoza- y la víctima Roberto Vélez
“Por la memoria y la verdad, por los compañeros y compañeras desaparecidas y asesinadas, por las familias de las víctimas, solicitamos que se haga justicia y exigimos el alojamiento en establecimiento carcelario”. Ronda también pidió que la condena que surja sea comunicada al Ministerio de Defensa para que efectúe la baja por exoneración de Furió. Cerró su alegato con palabras del libertador José de San Martín: “La Patria no hace al soldado para que la deshonre con sus crímenes, no le da armas para que cometa la bajeza de abusar de estas ventajas ofendiendo a los ciudadanos con cuyo sacrificio se sostiene. La Patria no es abrigadora de crímenes...  no es abrigadora de crímenes”. “La condena significará” dijo Ronda, “pasar ese duelo y volver a inventar la realidad a pesar de todo el horror”.

“Lo frágil y lo humano del otro no podrá sernos anónimo o indiferente. Nunca Más”. Aplausos y emoción.
Romina Ronda: La impunidad como trauma


Secretaría de Derechos Humanos de la Nación: Actualizar pericias y cárcel común
El abogado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Pablo Garciarena, hizo pedido de condenas por las Causas 077M, 075M y 055M. Los imputados a los cuales refirió son Aldo Patrocinio Bruno, Juan Agustín Oyarzábal, Armando Fernández, Fernando Morellato, Paulino Enrique Furió y Ramón Ángel Puebla.

En todos los casos, Garciarena pidió la actualización de las pericias médicas sobre los imputados de manera que pueda accederse a ejecutar las penas privativas de la libertad que les recaiga en servicios penitenciarios comunes. Las condenas solicitadas son coincidentes con lo expuesto por el fiscal Dante Vega. Por último, además de adherir al pedido de compulsas pedido por el MEDH, la SDHN peticionó del mismo modo respecto al personal completo actuante en el Cuerpo de Motorizada hacia finales de 1976.

La defensa oficial: Vulnerables
La doctora Andrea Duranti reiteró el pedido de absolución de los imputados y para ello hizo una exposición valorativa de las 100 reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad: “Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.
Dr. Alejo Amuchástegui y Dra. Andrea Duranti, defensores oficiales

Para Duranti -para la justica democrática, para el Estado argentino en pleno respeto de los derechos de los represores a una defensa legítima- los defendidos están en situación de vulnerabilidad por su edad en general, y por padecimientos de salud. Todos ellos, según describió, sufren desde limitación en el movimiento de caderas hasta riesgo cardio-vascular y, por ello, no debieran ser enviados a cárcel común para cumplir sus condenas.

Conminó al Tribunal a valorar los hechos y datos objetivamente probados, y recordó que se debe argumentar de manera suficiente y valorar agravantes y atenuantes. Además, la defensora puso el acento en que una condena debe tener un motivo resocializador y no de castigo. Duranti aseguró que mientras anduvieron libres de culpa y cargo por las calles -gracias las décadas de impunidad- ya tuvieron el proceso de resocialización.

La defensora dijo que no puede efectuarse el pedido de baja por exoneración -solicitada por la querella para los imputados tras ser condenados y que hayan actuado desde las fuerzas militares- hasta que la sentencia esté firme.
Andrea Duranti: Los fines de la pena


Cantinela centinela
Defensoría había despuntado la jornada con los alegatos en relación a los imputados por las Causas 055-M y 076-M sobre las privaciones ilegítimas de la libertad de Ángel Bustelo, Martín Lecea, Roberto Vélez y Oscar Guidone. Los acusados representados son Ramón Puebla -Jefe de la Compañía de Comunicaciones de Montaña- y Dardo Migno -Jefe del centro clandestino de detención, “Lugar de reunión de detenidos” (LRD), operante en esa dependencia militar. La permanencia de las víctimas en el “Barracón de Comunicaciones” fue entre el 4 y el 6 de septiembre de 1976 en el caso de Bustelo, entre el 10 de agosto y el 6 de septiembre del mismo año en el caso de Vélez y hasta el 27 de ese mes en los casos de Guidone y Lecea. Todos ellos fueron sumados al contingente de más de doscientos detenidos politícos que tras previo paso por la cuadra de detenidos políticos del Liceo Militar General Espejo fueron trasladados -según la defensora Andrea Duranti, "por las quejas de los padres de los alumnos”- y posteriormente a la Penitenciaría Provincial, hasta el siguiente traslado masivo, aéreo, a la Unidad 9 de La Plata.

La abogada explicó el origen de “la situación”: “Migno fue señalado como la cabeza visible del Barracón desde el momento del Golpe. La queja por el alojamiento de detenidos políticos de relevancia pública en el Liceo Militar derivó en la decisión de ocupar un barracón en desuso situado en el mismo campus militar pero en dependencias de Comunicaciones”. Sin embargo para su compañero Alejo Amuchástegui -que se enfocó en el caso de Bustelo y la responsabilidad de Puebla- “el LRD era independiente de la dependencia”.

Amuchástegui concatenó una serie de remanidas interpretaciones sobre los hechos:
“No hay pruebas de que Puebla tuviera el poder para disponer allanamientos ni sobre las personas. No tenía condiciones para hacer ejecutar. Sólo la tenía quien ejercía el poder militar en Mendoza, el general Maradona”.

“En la sentencia del juicio anterior no hubo ningún testigo que mencionara la participación de Puebla en cualquier otro tramo de la detención de Bustelo. Respecto al tramo en Comunicaciones, ninguno lo vio ni tuvo contacto con él, luego supieron que era el jefe. No se lo castiga por lo que hizo sino por su condición. Puebla conocía todo lo que pasaba pero eso no alcanza para construir imputabilidad en los hechos que se le achacan”.

Compañìa de Comunicaciones -LRD
“En el Barracón, Bustelo no fue interrogado por Puebla. La propia víctima reconoce en su denuncia de 1985 que nunca fue sometido a apremios, sí a declaración indagatoria por literatura peligrosa”.

“La figura de ´tormentos´ depende de la intensidad del dolor infligido a una persona para obtener ciertas declaraciones. Si bien el clima era tenso no hubo apremios. Sí ´severidades, condiciones ásperas, restricción alimentaria y de derechos´. El detrimento se limita a severidades por la propia situación de encierro de la víctima. Otros testimonios de personas torturadas en la Compañía no hacen al hecho concreto de esta causa. No hay ningún elemento que dé cuenta de autoría, participación o intervención de Puebla. Se pide su absolución”.

Del mismo modo actuó la doctora Duranti acerca de las responsabilidades de Puebla y Migno en las prisiones de Vélez, Guidone y Lecea en el CCD de Comunicaciones. Absolución para ambos, en base a criterios de índole subjetiva. Dijo:

“Dardo Migno no tuvo ninguna participación. Un oficial con 24 años, que cumplía funciones en Comunicaciones, que dependía del Ejército, cuyo mayor responsable era Maradona, no tenía poder en cuanto respecta a la decisión sobre el lugar y los detenidos. Hechos como la autorización para el casamiento de Oscar Guidone (torturado con ´severidades´ en el LRD de Comunicaciones, un par de horas antes de dar el sí) explican lo verosímil del error de un joven oficial.”

“Tanto Puebla como Migno actuaron en la disminución de riesgo de vida respecto a la decisión de trasladar a Oscar Guidone (torturado con ´severidades´ en el LRD de Comunicaciones, tiempito antes de su casamiento) para la intervención de su bazo en el Hospital Militar. No configura esto delito de privación ilegítima de la libertad.”

El toque final lo aportó Amuchástegui: estableció “una equiparación entre Menéndez-Maradona y Puebla-Migno”. Mucho por defender.

Defensa personal de Fernando Morellato: “Me duele mucho”
“Tengo que hacer un terrible esfuerzo para hablar de pena en el caso del señor Morellato, y reitero el pedido de absolución lisa y llana”, comenzó Ariel Civit, abogado particular del exagente de Motorizada. “Anida absolutamente en mi conciencia el convencimiento absoluto de la inocencia de esta persona”.

Aún si se considerase culpable a Morellato, “se trataría de un delito común, cometido en el marco de una actuación policial regular”, no de lesa humanidad y por lo tanto “se debería considerar prescripto”. “Yo sí dejo el pedido de declaración de inconstitucionalidad de cualquier aplicación de pena”, así se refirió Civit, contracara absoluta de lo expuesto por la doctora Ronda.

Dr. Ariel Civit. Atrás, su defendido Fernando Morellato
Luego exhortó "al Tribunal y todo el que quiera" a que examine la pericia psicológica de Morellato: “realmente, yo hacía mucho que no veía una pericia psicológica que diera resultados tan positivos en cuanto al análisis de la personalidad de un individuo”. “No requiere un trabajo de reinserción social” afirmó Ariel Civit.

Repitió la oposición a la ampliación de imputación y, por lo tanto, pidió la nulidad de los pedidos de condena. “Pese al agravamiento de la persecución (contra su defendido) ha seguido viniendo a las audiencias”, expresó Civit. “Entonces, privarle los derechos de tener sentencia firme (a raíz del pedido de detención inmediata pedido), realmente no le veo que tenga fundamentación, y aún así, una vez dictada la sentencia entiendo que no hay razones para que no goce del beneficio de prisión domiciliaria”. El abogado infirió que se trataría de no aplicar el derecho a la igualdad como se hizo en los años oscuros de la dictadura. “¿Qué riesgo existe de que se desaparezca?”, agregó Civit; por su condición de salud “estaríamos generando un tormento” si lo enviaran a la cárcel, cerró con expresiones muy poco felices para la ocasión.
Ariel Civit: Un producto del Estado

viernes, 15 de marzo de 2013

075-M: Desapariciones de Blanca Santamaría, Roberto Blanco, Oscar Ramos, Daniel Iturgay, Miguel Poinsteau y Ángeles Gutiérrez. Contraréplica de la defensa privada de Morellato. Alegatos de la Defensa Oficial

La paridad 
14-03-13 | El Tribunal accedió al pedido que la semana anterior hizo Ariel Civit, defensor particular del imputado por las desapariciones de Oscar Ramos y Daniel Iturgay, Fernando Morellato. La contrarréplica en cuestión fue motivada por el mismo defensor a fin de dilatar el inminente fallo que recaerá sobre su defendido. La defensa oficial libró de culpa y cargo a Furió, Oyarzábal y Fernández.

Por momentos, el alegato de Ariel Civit traspasó límites del “ataque procesal”, provocando la respuesta del Fiscal Dante Vega y el nuevo artilugio del defensor. No varió un ápice la conducta del abogado, pareció alegar de nuevo (lo cual no está permitido en esta instancia), generó otra vez revuelo en la sala y obligó a la intervención del Tribunal.

Poco fue lo que contraargumentó, ya que incurrió en las apreciaciones previas: “Se exagera que haya comparado el enfoque del Ministerio Público con el terrorismo de Estado. Se trata de una crítica” dijo Civit despreocupado por tamaña acusación. “Hay un discurso monolítico respecto a la aparente detención de Ramos e Iturgay, no se tiene en cuenta la referencia de la señora Di Mateo -sobre la versión de Ramos en el Penal. Tampoco dije yo -como afirma el representante del Ministerio Público- que Iturgay haya muerto en Chile. Dije que en base a las declaraciones de Gladys Iturgay, por comentarios de parientes suyos provenientes de Chile, hay indicios de otras pistas”. A continuación palabras de Civit en el alegato del pasado 8 de marzo en donde sí afirma que Iturgay cayó en Chile:

 

"Haber estado en un espacio con una persona -o dos- no puede fundar autoría sobre los hechos” dijo el defensor del agente de Motorizada que participó de varios operativos en el marco de la denominada “lucha antisubversiva”. “Morellato dijo que estuvo dos horas, no más con los detenidos”, también había dicho que cometió el error de ni siquiera ir a verlos... Civit también intentó retrucar al doctor Pablo Salinas, querellante en representación del MEDH. Para eso desnudó del todo su versión del Derecho y de los derechos: “Mi ataque procesal era una crítica, nada más. Yo no pretendo silenciar a nadie, a ninguna de las partes. Tampoco impugné, ataco el modo”. Civit cuestiona la cantidad de abogados que actúan en las representaciones acusadoras: “Llamo la atención, de lo contrario estaríamos atacando el derecho de paridad de armas, de igualdad de armas”. El autodenominado "bravo", el abogado particular de Morellato, corrió el velo de respeto que se vivió entre las partes durante todo el juicio:

   

Señores de los hechos 
La Defensoría, mediante el doctor Alejo Amuchástegui, ejerció con su alegato la representación de los imputados Paulino Enrique Furió -responsable de la Inteligencia del Ejército-, Juan Agustín Oyarzábal -Jefe Segundo del D2- y Armando Osvaldo Fernández -enlace de Inteligencia de ese centro clandestino-. Oyarzábal está imputado por las seis desapariciones ocurridas entre el 1 de abril de 1976 y el 20 de abril de 1977. Fernández sólo por la primera en orden cronológico: Roberto Blanco. Furió sólo por la última: Ángeles Gutiérrez de Moyano.

Amuchástegui hizo una reconstrucción sintética de los hechos, su acento se trasladó al análisis de la responsabilidad de los imputados de acuerdo a interpretaciones distintas que de la jurisprudencia y literatura del campo hicieron la Fiscalía y las querellas. Los parámetros para rebatir las acusaciones fueron medidos aunque cayeron en el tradicional deslinde de responsabilidades: siempre para arriba o para abajo o a los costados, desentendiéndose del accionar conjunto de las fuerzas en cada una de las etapas del aniquilamiento, así como de las funciones imprescindibles en todos los eslabones de las cadenas de mando y ejecuciones para llevarlo a cabo. Así, si el imputado es policía el hecho lo comete el Ejército -y viceversa-; si es de “rango menor” no tiene incidencia y si es “jefe” no tiene dominio sobre sus subordinados. En cualquier caso, producto de la atomización de las causas que con insistencia reconvinieron fiscales y querellantes.

Puntuó Amuchastegui
Sobre Fernández en el caso Blanco: “Está imputado porque su apellido fue mencionado por el testigo Héctor Salcedo -que no lo reconoció ni fotográficamente en el álbum del D2 ni presencialmente- y porque cumplía funciones en el D2. ‘El policía gordito de unos 35 años, con cara redonda’ que escoltó a Blanco desde la UNCuyo no es Fernández. Como tampoco es prueba de cargo el apellido del defendido. La teoría del llamado telefónico, considerada prueba esencial de las acusatorias tampoco puede acreditarse, ni siquiera la atendió Nora Cadelago, sino su padre”. Cadelago no menciona a “Fernández” ni en instrucción ni en el debate como alguien a quien conociera, sólo la referencia de su padre sobre que alguien presentado así citó a Blanco al D2.

Agregó el abogado: “Blanco acudió de manera voluntaria al D2 tras la entrevista en la UNCuyo el 30 de marzo de 1976. La responsabilidad del acusado sólo es latente”.

Sobre Oyarzábal en el caso Santamaría: Por dichos de testigos, el operativo contra Blanca Graciela Santamaría tiene fuerte impronta del Ejército. Tampoco hay testigos ni elementos de prueba de que la víctima haya estado en el D2. El Libro de Devoluciones del D5 registra la devolución del prontuario de Blanca el 18 de mayo de 1978, casi dos años después del secuestro, “no representa siquiera indicio que pruebe la participación del D2, siendo que no consta fecha en que se lo solicitó”. La vecindad de la madre de Oyarzábal con la familia Santamaría “no sugiere datos relevantes”.

Sobre Oyarzábal en el caso Poinsteau: “por testimonios de vecinos, el operativo lo realizó el Ejército”. La madre de Miguel Alfredo Poinsteau da cuenta de que en una entrevista el Inspector García le habría exhibido documentación en la que se indicaba que su hijo había estado detenido en el VIII Comando de Infantería de Montaña. “De máxime partícipe secundario”, deslizó Amuchástegui sobre la responsabilidad de su defendido en relación a las seis causas.

Sobre Oyarzábal en el caso Ramos-Iturgay: “Consta que fueron detenidos por personal del Cuerpo de Motorizada de la Policía de Mendoza el 5 de noviembre de 1976, robando un vehículo y con las identidades de Olivera e Inchaurraga. Tras sus traslados a Motorizada los retiró el Jefe del D2, Sánchez Camargo. La situación de ambos era la clandestinidad, Oscar Ramos por su militancia en Montoneros y Daniel Iturgay por desertor del Ejército, donde fue maltratado. Es todo lo que se sabe, sin testimonios de sobrevivientes que demuestren su paso por el D2. Como a Santamaría y a Gutiérrez, nadie los vio ni en calabozos u otras dependencias”.

Sobre Oyarzábal en el caso Gutiérrez: “si bien el operativo presenta más indicios de haber sido efectuado por personal policial que del Ejército, no hay rastros del paso de la víctima por el D2”. En la suma de los hechos, ni Fiscalía ni querellas pudieron fundar la responsabilidad de Oyarzábal, más allá del cargo que el imputado ejercía, del que se desprende por sus funciones, lugar desde el cual “no tenía poder efectivo, ni dominio de los hechos ni de sus subordinados. Ocupaba tareas administrativas, más allá de su accionar como Secretario o Instructor en algunos legajos. Tampoco fue reconocido por nadie durante el transcurso del debate. Era el Jefe, Sánchez Camargo, que “por loco y desconfiado asumía personalmente todo el mando, las decisiones y el control”.

Sobre Furió en el caso Gutiérrez: “Nada acredita la participación ni en el secuestro ni desaparición de la víctima. Respecto a la persecución previa y las tareas de inteligencia, no hay elementos que indiquen que el imputado participó de ellas”.

Amuchástegui desempolvó la “Orden Reservada 239”: un documento militar que daba orden formal y efectiva a la estructura de poder de las fuerzas conjuntas: “Maradona -Ejército-, Santuccione -Policía Provincial- y Sánchez Camargo -D2-, eran quienes definían todo respecto a la represión. “El autor de atrás, de escritorio, mediato, lo hace -al responsable- señor del hecho, aquél que en algún momento tuvo la posibilidad de decidir seguir o detenerse en la comisión del delito. Se podría imputar o señalar a Maradona o al mismo Menéndez, pero no a Oyarzábal”.

En consecuencia, encuadró “su participación subsidiaria como partícipe secundario”. Y la hizo extensiva a Fernández y Furió, tanto como el pedido primero de absolución de los tres. ¿No era eso la obediencia debida?

sábado, 6 de octubre de 2012

Un año después: Sofía D´andrea hace presentes a la justicia y a compañeras y compañeros

El sabor de la sentencia
06-10-2012 | Los imputados entraron en fila como en su historia pasada y estallaron los flashes, todo indicaba que se había subsanado el inconveniente que demoró la audiencia. Luego -“de pie”-, dijo una secretaria y entró el Presidente escoltado por sus dos colegas; tomó asiento, agradeció el clima de respeto mantenido a lo largo de once meses, se colocó los anteojos y leyó el fallo. Entonces se conoció la primera sentencia condenatoria por crímenes de Lesa Humanidad en la ciudad de Mendoza; sucedió a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.

Cayó todo el rigor de la ley sobre cuatro miembros del Departamento 2 de Informaciones de la Policía de Mendoza: Luis Rodríguez, Juan Oyarzábal, Eduardo Smaha y Celustiano Lucero. Los dos primeros fueron jefes; el “ruso” Smaha era enlace de Inteligencia con el Ejército y el “mono” Lucero trascendió por haber asesinado a Paco Urondo de un golpe en la cabeza. Todos condenados a cadena perpetua en cárcel común.

Los otros dos acusados tuvieron mejor suerte, el entonces teniente con vocación de verdugo Dardo Migno fue condenado a 12 años por la privación de la libertad y tormentos infringidos contra don Angel Bustelo, ya sexagenario por esos días; mientras que su camarada del Ejército, Paulino Furió fue absuelto en la Causa por la desaparición de Jorge Fonseca.

Casi un año atrás, el 17 de noviembre de 2010 se había iniciado el tratamiento de más de treinta crímenes que incluían veinticuatro desapariciones pero a lo largo de los once meses fueron apartados del juicio varios acusados, como Luciano B. Menéndez  y otros jefes; por ende cayeron las causas que se les atribuían. A la hora de la verdad, la sentencia correspondió a siete desapariciones, la de Ricardo Sánchez Coronel; el matrimonio Rafael Olivera-Nora Rodríguez Jurado; Salvador Moyano; Jorge Fonseca; Rosario Aníbal Torres y Alicia Cora Raboy, compañera  Francisco”Paco” Urondo; además se juzgó el homicidio del poeta  quien fue muerto en el momento de su apresamiento. Finalmente, se trató el allanamiento ilegal a Arturo Rodríguez y la detención ilegal de Ángel Bustelo .

Dos de agosto de 2012: imputados, inicio Tercer Juicio por delitos de lesa humanidad, Mendoza
Escenas para el recuerdo
Acorde con la trascendental jornada, la sala de audiencias de Tribunales Federales lucía repleta de las y los directos involucrados, observadores y la  infaltable prensa. Un grueso blindex separaba el área destinada al público de la ocupada por abogados, fiscales, imputados, Jueces y secretarias; a través del vidrio se imponía la solemnidad del Tribunal ubicado tras un  macizo escritorio en roble oscuro con el escudo argentino tallado  en madera. El conjunto se elevaba en una plataforma dos peldaños por encima de todos los presentes, para que no haya dudas sobre el lugar de la autoridad; desde allí, el Presidente del Tribunal, Juan Antonio González Macías, leyó el fallo . 

Dentro de esa pecera, a ambos lados del estrado, convivían moros y cristianos. A la izquierda nuestros aguerridos abogados de la querella y la fiscalía, dispuestos juntos, en una misma línea de escritorios. En los extremos los escoltaban dos brillantes mujeres: una querellante y otra secretaria del Fiscal. Espacio de por medio, frente a ellos en una primera línea,  los abogados defensores, y detrás, tres de los acusados: Lucero, Smaha y Furió.


Y de este lado, en las primeras filas, había personalidades y algunos funcionarios siempre dispuestos a la foto de ocasión; a sus espaldas, a sala repleta, la presencia más intensa fueron los compañeros, compañeras y familiares, enarbolando a los suyos; los más, los que cultivamos durante décadas la certeza que este día debía llegar y sería inscripto en nuestra historia porque los genocidios no se pueden ocultar bajo la alfombra.

El día llegó, comenzó a despuntar ese 6 de octubre en que nos vestimos para la celebración, suerte de  corolario de largos meses en los que lo soterrado, lo sucedido en los años ’70, fue iluminado en la palabra de los personajes reales;  fue contado y sufrido por testigos y familiares.

En un clima de intensa ansiedad comenzó la audiencia y bajo un mismo impulso se agitaron las pancartas con los rostros de nuestros compañeros, rasgos en negro sobre fondo blanco con letras al pie que los y las  nombran. Hubo un silencio espeso durante la breve lectura del acta. Luego se escuchó la sentencia y un  grito nombró a nuestros 30.000 desaparecidos; después todo fue algarabía y regocijo: vitoreamos, reímos, besamos mejillas húmedas y nos apretamos. De reojo, observamos a los represores que se retiraban en fila, con la mirada al suelo como matones en caída, desnudos de su único atributo: llamar al miedo; reducidos a meros delincuentes camino a la condena .

Bajamos hacia la claridad de esa mañana soleada; ya en la calle nos reconocimos en abrazos, sonrisas y lloramos de felicidad. Así, las penas, penitas nuestras, tan adentro, tan fuerte pegadas al pecho, ese día se fueron en llanto, en agüita salada, rodaron por las escaleras de la explanada para llegar al sumidero que se tragó 35 años de humillaciones e indiferencia, dicha sólo posible con un retazo de justicia.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Audiencia del 4 de octubre

PEDIDO DE PENAS Y EXHORTACION
Los abogados querellantes y la fiscalía coincidieron en solicitar prisión perpetua en cárcel común para los imputados, con excepción de Dardo Migno, acusado de la detención y tormentos contra Ángel Bustelo; asimismo pidieron su exoneración de la policía o el ejército, según correspondiere. La defensa demandó la absolución y los imputados declinaron hacer uso de la palabra.

De las 18 causas con que se iniciaron los debates, en noviembre del año pasado, quedaron sólo ocho. En el camino falleció el imputado Juan Pablo Saa y fueron apartados Tamer Yapur y Armando Fernández por razones de salud, motivo por el cual la mayoría de las causas fueron suspendidas.
De las causas restantes, las penas solicitadas para los casos de las desapariciones forzadas remitieron a los delitos de privación de la libertad y homicidio agravado, tal el caso de Rafael Olivera y Nora Rodríguez Jurado, matrimonio católico próximo a Montoneros; en esta calificación también quedaron comprendidos el joven trabajador Salvador Moyano y el estudiante neuquino Jorge Fonseca. En los casos de los desaparecidos Ricardo Sánchez Coronel, delegado bancario y el ex policía puntano Rosario Aníbal Torres, quienes posiblemente murieron en el D2 a causa de la torturas, los cargos se ampliaron a aplicación de tomentos. Esta última figura fue adjudicada, además, al caso de la desaparecida Alicia Raboy quien fue castigada con saña en el momento de su secuestro. En cuanto a Francisco Urondo, muerto en el acto, se tipificó directamente de homicidio agravado. También las partes hicieron referencia a la privación ilegítima de la libertad de las niñas Jimena Olivera y Ángela Urondo quienes llegaron detenidas al D2 junto a sus madres secuestradas.
Todos los casos quedaron comprendidos en  el delito de asociación ilícita cometidos por los miembros del D2: Juan Oyarzábal, Luis Rodríguez, Eduardo Smaha y Celustiano Lucero para quienes se pidió prisión perpetua. Esta pena también fue solicitada por la fiscalía para Paulino Furió, jefe de Inteligencia del ejército, por la desaparición de Jorge Fonseca.
Para Dardo Migno, único acusado en la causa Bustelo, el Dr. Peñaloza pidió 15 años y el Ministerio Público 12, por privación de la libertad y tormentos practicados en el CCD de la Compañía de Comunicaciones, donde se desempeñaba como responsable el entonces Tte.


Distintos acentos  y un "¿Dónde están...?"
Los abogados del MEDH, patrocinaron las causas Olivera/Rodríguez Jurado; Sánchez Coronel; Torres y Raboy/Urondo; en su intervención la Dra. Beigel recordó que todos los acusados gozan de la comodidad de sus hogares y enfatizó sean remitidos a la cárcel; por su parte el Dr. Salinas solicitó compulsa para todos los miembros del D2 identificados por testigos a lo largo del Debate, inclusive para  el sacerdote Moreno, capellán de la Policía. Para cerrar, Salinas, dirigiéndose a los imputados les demandó “digan dónde están los cuerpos de nuestros compañeros”.
Fernando Peñaloza de la Secretaría de DDHH que intervino en las causas Bustelo, Moyano, Olivera/Rodríguez Jurado y Urondo/Raboy respondió a algunas consideraciones esgrimidas por la abogada defensora y dejó en claro que lo solicitado “no son penas excesivas” remitiéndose a la jurisprudencia existente. También, refiriéndose a Bustelo, lamentó que la “extensión del daño” alcanzara al Dr. Ángel Bustelo, quien descreyendo en la justicia  abandonó el ejercicio de la abogacía.
Por su parte, el titular del Ministerio público, Dr. Dante Vega, reprochó la indiferencia del Colegio de Abogados, la Academia, la Iglesia y  la prensa porque persisten en dar la espalda a la realidad, desconociendo lo develado en este Juicio. Luego recorrió todos los casos y solicitó las penas en consonancia con lo manifestado por los querellantes. Junto a los pedidos de prisión perpetua solicitó inhabilitación perpetua, costas y accesorias legales, asimismo pidió la exoneración de policías y militares. Destacó que bajo el paraguas del patriotismo, los acusados robaron, violaron, torturaron y mataron e insistió en el pedido de cárcel común para finalizar reafirmando, con una cita, que “el patriotismo es el último refugio de los canallas”.
A la hora de los pedidos de pena de la Defensa oficial, el Dr. Sánchez ofreció un informe médico de cada uno de los acusados que tienen entre los 59 y 78 años y, naturalmente, sufren algunas enfermedades; este argumento sumado a la invocación a los tratados internacionales y a razones humanitarias desembocaron en ratificar se los mantenga con prisión domiciliaria. Insistieron con los pedidos de absolución, en algunos casos por el beneficio de la duda. Para los delitos probados se solicitaron las penas mínimas.
Con la ausencia de Juan Oyarzábal, los acusados Dardo Migno y Luis Rodríguez Vásquez siguieron las instancias de la audiencia mediante videoconferencia, mientras en la sala permanecían Paulino Furió, Eduardo Smaha y Celustiano Lucero. Al finalizar, el Presidente del Tribunal Dr. Antonio González Macías les ofreció la palabra pero se negaron a esta posibilidad. A pesar de la aclaración del Dr. Salinas de que no cambiaría su situación procesal si revelaban el destino de las víctimas que habían pasado por sus manos, todos y cada uno afirmaron que no tenían nada que agregar; actitud que habla por sí sola y los involucra en el pacto de silencio practicado por los genocidas que, hasta el presente, impide conocer el destino final de los Desaparecidos.