Solo resta que rompan el pacto de silencio y que escuchen sus sentencias
Tras un extenso juicio, con un intenso trabajo de indagación
previa, de trato certero y contenedor de testigos, víctimas y familiares que
expusieron ante el Tribunal -muchos y muchas de ellas por enésima vez contaron
su historia-, el doctor Dante Vega
hizo la exposición de pedido de condenas por parte de la Fiscalía. De los diez imputados, recordemos, cinco están libres y el resto con diversas condiciones de
detención. En su introducción el Fiscal refirió que "en la Oficina Fiscal hay investigaciones en curso" para señalar la desidia del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza -por lo menos de accionar engorroso a la hora de tramitar las Causas. Ejemplificó Vega: "La causa de mayo de 1978 en curso, no se queda aquí. Así como llegó aquí con un sólo acusado -nueve personas desaparecidas. No, no va a quedar con un sólo acusado. Esto fue fruto del Juzgado Federal, recién corregido cinco años después, por intermedio de la Cámara pudo llegar a nosotros". Posteriormente redoblaría la crítica: "Nos diferenciamos del Juez Federal que pareciera jugar al ábaco con las causas, contando los días que fue detenida una persona para ver si considera el agravante o no. Eso sí, cuando se trata de desaparición forzada de personas `no hay que mezclar`. Llevamos 35 años para esclarecer estos hechos y ahí sí mete el agravante. Acá no puede existir causal de perdón ni olvido alguno".
Por las privaciones
ilegítimas de la libertad de Ángel Bustelo, Roberto Vélez, Oscar Guidone, Martín
Lecea (fallecido) y el niño Martín Alcaráz, y las desapariciones de Blanca Graciela Santamaría, Ángeles Gutiérrez de Moyano,
Roberto Blanco, Miguel Poinsteau, Oscar Ramos, Oscar Daniel Iturgay, Juan José
Galamba, Ramón Sosa, Gustavo Neloy Camín, Mario Guillermo Camín, Raúl Oscar
Gómez, Víctor Hugo Herrera, Juan Carlos Romero, Daniel Romero, Margarita Dolz,
Antonia Adriana Campos de Alcaráz, José Antonio Alcaráz (estos últimos padres
del niño Martín antes mencionado), Néstor Carzolio, Nélida Tissone, Alberto
Jamilis, Rodolfo Vera, Walter Domínguez y Gladys Castro (embarazada de seis meses), el Ministerio Público pidió las siguientes condenas:
Prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua para los
represores: Juan Antonio Garibotte -exagente del Ejército- y el jefe de Inteligencia de esa arma, Paulino Enrique Furió; también para Alsides París Francisca de Aeronáutica; para los expolicías Juan Agustín Oyarzábal, Fernando
Morellato Donna, Aldo Patrocinio Bruno, Ricardo Benjamín Miranda y Armando Osvaldo
Fernández Miranda. Acerca del imputado Morellato, el Fiscal hizo una recalificación: lo ubicó en los hechos que dieron con las desapariciones de Oscar Ramos y Daniel Iturgay en calidad de jefe, por lo sostenido durante el juicio por el propio acusado en su declaración, como a través de otros testimonios que se dieron a lo largo del debate.
Para Dardo Migno solicitó 18 años de prisión e inhabilitación
absoluta perpetua; para Ramón Ángel Puebla 20 años de prisión e inhabilitación
absoluta perpetua. Ambos se desempeñaron en el Ejército. En ese marco, Vega unifica la condena de ambos por la máxima, 20 años.
En todos los casos, se pidió que se ejecuten las penas
actuales que algunos de ellos cumplen y las que se deriven de este proceso en cárcel común, y que se proceda a la detención inmediata de los procesados.
El Fiscal Dante Vega |
“El patriotismo es el
último refugio de los canallas”, citó Dante Vega. Así, fue cerrando un
nuevo juicio contra los represores que perpetraron el más crudo terrorismo de
Estado en nuestra Provincia, los mismos que se ampararon en la impunidad autoimpuesta
por sus métodos y continuada por la falta de voluntad política y judicial que
reinó durante décadas en nuestro país. El camino se desanda desde la caída
de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, acciones de gobierno que tienen
sustento y respaldo en la lucha continua y fundamental de los
organismos de Derechos Humanos, eximios actores de nuestra democracia.
Al plegarse el Fiscal al pedido que hiciera la querella del MEDH por cárcel efectiva, común e inmediata en caso de haber condenados tras la sentencia, añadió: "Es postura general del Ministerio Público que las penas por delitos de lesa humanidad, en toda la jurisdicción del país, sean cumplidas en cárcel común".
Por último, "para que no ocurra lo que ocurrió", Vega se anticipó a cualquier maniobra que derivara en aberraciones interpretativas que favorezcan la impunidad de personas comprobadamente culpables de los hechos que se les atribuyen. En esa dirección señaló el antecedente del fallo en el Juicio sobre la Masacre de Trelew, del cual el Fiscal participó como acusador: "¿Cómo explica el Tribunal Federal Oral de Comodoro Rivadavia que condenó a marinos sobre la responsabilidad de 16 homicidios agravados y dejó en suspenso la condena hasta que el fallo quede firme? Es un criterio caprichoso, antijurídico, al que he denunciado públicamente. No se tiene que repetir".
Dante Vega: Terrorismo de Estado, poder, democracia, conductas
Al plegarse el Fiscal al pedido que hiciera la querella del MEDH por cárcel efectiva, común e inmediata en caso de haber condenados tras la sentencia, añadió: "Es postura general del Ministerio Público que las penas por delitos de lesa humanidad, en toda la jurisdicción del país, sean cumplidas en cárcel común".
Por último, "para que no ocurra lo que ocurrió", Vega se anticipó a cualquier maniobra que derivara en aberraciones interpretativas que favorezcan la impunidad de personas comprobadamente culpables de los hechos que se les atribuyen. En esa dirección señaló el antecedente del fallo en el Juicio sobre la Masacre de Trelew, del cual el Fiscal participó como acusador: "¿Cómo explica el Tribunal Federal Oral de Comodoro Rivadavia que condenó a marinos sobre la responsabilidad de 16 homicidios agravados y dejó en suspenso la condena hasta que el fallo quede firme? Es un criterio caprichoso, antijurídico, al que he denunciado públicamente. No se tiene que repetir".
Dante Vega: Terrorismo de Estado, poder, democracia, conductas
MEDH: Contra la impunidad y sus libertades
Uno de los
representantes por el MEDH -Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos-, el doctor Pablo
Salinas, fue quien expuso el alegato del histórico organismo impulsor de
las investigaciones sobre la represión en Mendoza y sus persistentes
tramitaciones ante la justicia. Salinas reiteró el pedido de que por los crímenes
hoy juzgados, “se les atribuya a todos los imputados el delito de genocidio,
por haber sido todos y cada uno de ellos parte del plan de exterminio que se
ejecutó en la Argentina”. Hizo suyo el pedido de prisión perpetua para todos
los acusados y extendió una solicitud de compulsa por los sospechados de
responsabilidad de crímenes contra la humanidad, a la luz de lo surgido durante
estos juicios: Simone, Largacha, Nazar y Furió.Exposición del Dr. Pablo Salinas junto a otros querellantes |
Pablo Salinas: Pedido de penas. Cárcel común, inmediata y efectiva
El abogado de Roberto Vélez, Martín Vergara, adhirió
plenamente al pedido de penas que expresó el Ministerio Público.
Gobierno de Mendoza: La
Patria no es abrigadora de crímenes
La doctora Romina Ronda, representante del
Gobierno de Mendoza -querellante en la causa 085-M por los casos de Walter
Domínguez y Gladys Castro- realizó una breve pero sólida y profunda exposición
respecto de la significación de los graves efectos psicosociales de los delitos
de lesa humanidad, la impunidad que imperó durante décadas y la justicia como
nuevo punto de partida.
"Sólo el
entendimiento del hecho -delito- como afirmación que confirma la norma, y de
que la pena se mueve en el plano simbólico comunicativo -no solamente en el
instrumental de protección de bienes jurídicos- es que se entiende que el
terrorismo de Estado y la impunidad posterior pusieron en crisis como nunca
antes la identidad configurada en torno al Estado constitucional de derecho", precisó Ronda.
“Mientras reina la
impunidad, ese primer suceso -el delito- retroactivamente cobra valor
traumático, lo negado regresa y actúa sobre las víctimas y también sobre la
sociedad toda”, afirmó Ronda. “El quiebre de la impunidad es un paso hacia la
reconstrucción de ese pasado, recuperar la memoria y reafirmar la identidad del
grupo”. La sanción del delito “no anula el crimen” pero “impide que se siga
cometiendo”, continuó la abogada. “Se abre la posibilidad del duelo, la víctima
recobra su dignidad” y puede pensar en la reconstrucción de sus lazos
afectivos, “un nuevo proyecto de vida”.
Este juicio
evidenció los gravísimos delitos que se cometieron en nuestra Provincia desde
el terrorismo de Estado. Respecto del acusado Paulino Enrique Furió, la condena solicitada coincidió con la
pedida por el Ministerio Público.
Garciarena -SDHN-, Ronda -Gobierno de Mendoza- y la víctima Roberto Vélez |
“Lo frágil y lo
humano del otro no podrá sernos anónimo o indiferente. Nunca Más”. Aplausos y emoción.
Romina Ronda: La impunidad como trauma
Romina Ronda: La impunidad como trauma
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación: Actualizar pericias y cárcel común
En todos los casos,
Garciarena pidió la actualización de las pericias médicas sobre los imputados
de manera que pueda accederse a ejecutar las penas privativas de la libertad
que les recaiga en servicios penitenciarios comunes. Las condenas solicitadas
son coincidentes con lo expuesto por el fiscal Dante Vega. Por último, además de adherir al pedido de compulsas pedido por el MEDH, la SDHN peticionó del mismo modo respecto al personal completo actuante en el Cuerpo de Motorizada hacia finales de 1976.
La defensa oficial:
Vulnerables
Dr. Alejo Amuchástegui y Dra. Andrea Duranti, defensores oficiales |
Para Duranti -para la justica democrática, para el Estado argentino en pleno respeto de los derechos de los represores a una defensa legítima- los defendidos están en situación de vulnerabilidad por su edad en general, y por padecimientos de salud. Todos ellos, según describió, sufren desde limitación en el movimiento de caderas hasta riesgo cardio-vascular y, por ello, no debieran ser enviados a cárcel común para cumplir sus condenas.
Conminó al Tribunal
a valorar los hechos y datos objetivamente probados, y recordó que se debe
argumentar de manera suficiente y valorar agravantes y atenuantes. Además, la
defensora puso el acento en que una condena debe tener un motivo resocializador
y no de castigo. Duranti aseguró que mientras anduvieron libres de culpa y cargo
por las calles -gracias las décadas de impunidad- ya tuvieron el proceso
de resocialización.
La defensora dijo
que no puede efectuarse el pedido de baja por exoneración -solicitada por la
querella para los imputados tras ser condenados y que hayan actuado desde las
fuerzas militares- hasta que la sentencia esté firme.
Andrea Duranti: Los fines de la pena
El toque final lo aportó
Amuchástegui: estableció “una equiparación entre Menéndez-Maradona y Puebla-Migno”.
Mucho por defender.
Cantinela centinela
Defensoría
había despuntado la jornada con los alegatos en relación a los imputados por
las Causas 055-M y 076-M sobre las privaciones ilegítimas de la libertad de Ángel Bustelo, Martín Lecea, Roberto Vélez
y Oscar Guidone. Los acusados
representados son Ramón Puebla -Jefe de
la Compañía de Comunicaciones de Montaña- y Dardo Migno -Jefe del centro
clandestino de detención, “Lugar de reunión de detenidos” (LRD), operante en
esa dependencia militar. La permanencia de las víctimas en el “Barracón de Comunicaciones” fue entre
el 4 y el 6 de septiembre de 1976 en el caso de Bustelo, entre el 10 de agosto
y el 6 de septiembre del mismo año en el caso de Vélez y hasta el 27 de ese mes
en los casos de Guidone y Lecea. Todos ellos fueron sumados al contingente de más de doscientos detenidos politícos que tras previo paso por la cuadra de
detenidos políticos del Liceo Militar
General Espejo fueron trasladados -según la defensora Andrea Duranti, "por las quejas de los padres de los alumnos”- y posteriormente a la Penitenciaría Provincial, hasta el
siguiente traslado masivo, aéreo, a la Unidad
9 de La Plata.
La
abogada explicó el origen de “la situación”: “Migno fue señalado como la cabeza
visible del Barracón desde el momento del Golpe. La queja por el alojamiento de
detenidos políticos de relevancia pública en el Liceo Militar derivó en la
decisión de ocupar un barracón en desuso situado en el mismo campus militar
pero en dependencias de Comunicaciones”. Sin embargo para su compañero Alejo Amuchástegui -que se enfocó en el
caso de Bustelo y la responsabilidad de Puebla- “el LRD era independiente de la
dependencia”.
Amuchástegui
concatenó una serie de remanidas interpretaciones sobre los hechos:
“No
hay pruebas de que Puebla tuviera el poder para disponer allanamientos ni sobre
las personas. No tenía condiciones para hacer ejecutar. Sólo la tenía quien
ejercía el poder militar en Mendoza, el general Maradona”.
“En
la sentencia del juicio anterior no hubo ningún testigo que mencionara la
participación de Puebla en cualquier otro tramo de la detención de Bustelo.
Respecto al tramo en Comunicaciones, ninguno lo vio ni tuvo contacto con él,
luego supieron que era el jefe. No se lo castiga por lo que hizo sino por su
condición. Puebla conocía todo lo que pasaba pero eso no alcanza para construir
imputabilidad en los hechos que se le achacan”.
Compañìa de Comunicaciones -LRD |
“En
el Barracón, Bustelo no fue interrogado por Puebla. La propia víctima reconoce
en su denuncia de 1985 que nunca fue sometido a apremios, sí a declaración
indagatoria por literatura peligrosa”.
“La
figura de ´tormentos´ depende de la intensidad del dolor infligido a una
persona para obtener ciertas declaraciones. Si bien el clima era tenso no hubo
apremios. Sí ´severidades, condiciones ásperas, restricción alimentaria y de
derechos´. El detrimento se limita a severidades por la propia situación de
encierro de la víctima. Otros testimonios de personas torturadas en la Compañía
no hacen al hecho concreto de esta causa. No
hay ningún elemento que dé cuenta de autoría, participación o intervención de
Puebla. Se pide su absolución”.
Del mismo modo actuó la doctora Duranti
acerca de las responsabilidades de Puebla y Migno en las prisiones de Vélez,
Guidone y Lecea en el CCD de Comunicaciones.
Absolución para ambos, en base a
criterios de índole subjetiva. Dijo:
“Dardo
Migno no tuvo ninguna participación. Un oficial con 24 años, que cumplía
funciones en Comunicaciones, que dependía del Ejército, cuyo mayor responsable era
Maradona, no tenía poder en cuanto respecta a la decisión sobre el lugar y los
detenidos. Hechos como la autorización para el casamiento de Oscar Guidone (torturado
con ´severidades´ en el LRD de Comunicaciones, un par de horas antes de dar el
sí) explican lo verosímil del error de un joven oficial.”
“Tanto
Puebla como Migno actuaron en la disminución
de riesgo de vida respecto a la
decisión de trasladar a Oscar Guidone (torturado con ´severidades´ en el LRD de
Comunicaciones, tiempito antes de su casamiento)
para la intervención de su bazo en el Hospital Militar. No configura esto
delito de privación ilegítima de la libertad.”
Defensa personal de Fernando Morellato: “Me duele
mucho”
“Tengo que hacer un
terrible esfuerzo para hablar de pena en el caso del señor Morellato, y reitero
el pedido de absolución lisa y llana”, comenzó Ariel Civit, abogado particular del exagente de Motorizada. “Anida
absolutamente en mi conciencia el convencimiento absoluto de la inocencia de
esta persona”.
Aún si se
considerase culpable a Morellato, “se trataría de un delito común, cometido en
el marco de una actuación policial regular”, no de lesa humanidad y por lo
tanto “se debería considerar prescripto”. “Yo sí dejo el pedido de declaración
de inconstitucionalidad de cualquier aplicación de pena”, así se refirió Civit, contracara absoluta de lo expuesto por la doctora Ronda.
Dr. Ariel Civit. Atrás, su defendido Fernando Morellato |
Luego exhortó "al Tribunal
y todo el que quiera" a que examine la pericia psicológica de Morellato:
“realmente, yo hacía mucho que no veía una pericia psicológica que diera
resultados tan positivos en cuanto al análisis de la personalidad de un
individuo”. “No requiere un trabajo de reinserción social” afirmó Ariel Civit.
Repitió la oposición
a la ampliación de imputación y, por lo tanto, pidió la nulidad de los pedidos
de condena. “Pese al agravamiento de la persecución (contra su defendido) ha
seguido viniendo a las audiencias”, expresó Civit. “Entonces, privarle los
derechos de tener sentencia firme (a raíz del pedido de detención inmediata
pedido), realmente no le veo que tenga fundamentación, y aún así, una vez
dictada la sentencia entiendo que no hay razones para que no goce del beneficio
de prisión domiciliaria”. El abogado infirió que se trataría de no aplicar el
derecho a la igualdad como se hizo en los años oscuros de la dictadura. “¿Qué
riesgo existe de que se desaparezca?”, agregó Civit; por su condición de salud
“estaríamos generando un tormento” si lo enviaran a la cárcel, cerró con
expresiones muy poco felices para la ocasión.
Ariel Civit: Un producto del Estado
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