El ensañamiento y los sobrevivientes
14-03-13 | Daniel Rodríguez tuvo a su cargo los alegatos de la Fiscalía en la Causa 076M que trata las detenciones forzadas de Martín Lecea, Roberto Vélez y Oscar Guidone. Pablo Salinas expuso en nombre del MEDH. Martín Vergara alegó como representante particular de Vélez. Además de otros sitios de detención, los tres pasaron por el centro clandestino montado en la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII, órgano dirigido por Ángel Puebla y regenteado en la instancia siguiente inferior por Dardo Migno, ambos imputados.
Lecea y Vélez “compartían idéntica pertenencia política al Partido Comunista y fueron detenidos en el marco del mismo operativo”, comenzó la reconstrucción Daniel Rodríguez Infante. Guidone estudiaba medicina y era militante de izquierda, ligado a Vanguardia Comunista.
Roberto Vélez, tenía 25 años y un hijo cuando fue detenido. Estudiaba Ciencias Políticas. Señaló en su testimonio actual que “antes de los hechos que conforman el objeto de este juicio sufrió atentados y robos en el mismo domicilio en cuyas proximidades sería luego detenido”, repasó el fiscal.
Las explosiones fueron el “24 de octubre del ‘75 y el 30 de junio del ‘76, siendo en este último privado de su libertad en la Comisaría 7ma. por aproximadamente dos días, tras haber ingresado a su casa contra las indicaciones de la policía, que se encontraba actuando en el lugar, tras el atentado. Reiteró también el saqueo de diversos bienes de su hogar en estos episodios y agregó que durante ese operativo se robaron incluso los pañales de su hijo.
El abogado Martín Vergara alegó en la causa de su defendido particular, Roberto Vélez. Reconstruyó su historia, plagada de escenas relacionadas al “aparato represivo del Estado”. El letrado repasó los tipos de terrorismo de Estado -con apoyo y abierto- que distinguió Eduardo Luis Duhalde y cómo ese accionar se comprueba desde antes de 1976 -Ley de Residencia, Plan Conintes, entre otros-. La persecución a Vélez, dijo su representante, “responde a un solo motivo: su condición de comunista”.
Un primer antecedente data de cuando Roberto tenía nueve años: fue a visitar a su padre, que estaba detenido, un policía maltrató a su madre, él reaccionó y escapó. Durante el gobierno de facto de Onganía se le impidió ingresar a la Facultad de Ciencias Económicas, lo mismo le ocurrió en 1971 en la de Ciencias Políticas. Para el servicio militar lo enviaron a otra provincia, con régimen de sol a sol y sin visitas a su tierra.
El abogado Martín Vergara alegó en la causa de su defendido particular, Roberto Vélez. Reconstruyó su historia, plagada de escenas relacionadas al “aparato represivo del Estado”. El letrado repasó los tipos de terrorismo de Estado -con apoyo y abierto- que distinguió Eduardo Luis Duhalde y cómo ese accionar se comprueba desde antes de 1976 -Ley de Residencia, Plan Conintes, entre otros-. La persecución a Vélez, dijo su representante, “responde a un solo motivo: su condición de comunista”.
Un primer antecedente data de cuando Roberto tenía nueve años: fue a visitar a su padre, que estaba detenido, un policía maltrató a su madre, él reaccionó y escapó. Durante el gobierno de facto de Onganía se le impidió ingresar a la Facultad de Ciencias Económicas, lo mismo le ocurrió en 1971 en la de Ciencias Políticas. Para el servicio militar lo enviaron a otra provincia, con régimen de sol a sol y sin visitas a su tierra.
Martín Vergara: Contexto histórico de persecuciones y sus responsables:
En 1972 finalmente comenzó la carrera de Políticas. En 1976 cursaba 5to año, era presidente del centro de estudiantes y fue expulsado el 15 de junio por “constituir un factor real o potencial de perturbación”. En marzo de ese año ya habían asesinado a Susana Bermejillo, reconocida dirigente comunista, compañera de Roberto.
Martín Lecea tenía 40 años, era corrector en la imprenta oficial y tenía actividad gremial.
Martín Lecea tenía 40 años, era corrector en la imprenta oficial y tenía actividad gremial.
El fiscal Rodríguez presenta a las víctimas:
En esta Causa también puede comprobarse la articulación entre comisarías en el accionar represivo: el libro de novedades de la 34° expresa que, tras la bomba en casa de Vélez el 30 de junio, "las agentes María Olaves y Figueroa, en móvil número 53 de Seccional 34” llevaron a Vélez y a Juan De la Cruz Sosa “detenidos, quedando en depósito a disposición de la seccional anteriormente mencionada”, -la 7ma.
La madrugada del 9 de agosto de 1976 detuvieron a Vélez y Lecea en la intersección de Patricias Mendocinas y Echeverría, cerca de la casa de Vélez. Estaban en un Jeep de Martín que fue robado por las fuerzas. Venían de una reunión del Partido celebrada en Villa Hipódromo.
Los llevaron a la Seccional 34 donde fueron interrogados. Lecea fue conducido hasta su propia casa para realizar un “allanamiento”. Luego los trasladaron a la Comisaría 7ma. donde pasaron la noche”, reconstruyó Rodríguez.
Martín Lecea (h) prestó testimonio en este juicio e hizo referencia a la detención del padre en la 7ma. y corroboró que “personal policial con uniforme azul realizó un allanamiento en su domicilio en la madrugada y que gracias a ello pudieron conocer la detención de su padre”.
Lecea, ya fallecido, pudo dar testimonio en una ocasión ante el Juzgado de Instrucción Militar. Indicó que “al llegar a la citada Seccional" fueron “interrogados por un ‘oficial de la policía vestido de civil’, y que dicho interrogatorio "fue de tipo compulsivo, es decir que a la pregunta formulada se le insinuaba la respuesta a dar". Al regresar del allanamiento fue sometido a un segundo interrogatorio en la 34 y fue además amenazado”.
Vélez señaló sobre esa noche que “fueron interrogados por el oficial a cargo, quien procuraba obtener información sobre el Partido Comunista bajo amenazas”. El Fiscal recordó que “tras la negativa de las víctimas a declarar, se les dijo: ‘lo lamento, pero esto que yo le he preguntado y que usted no ha contestado se lo van a sacar de otra forma’. Esto demuestra el conocimiento que el personal de la 34 tenía sobre los métodos de tortura desplegados por el aparato terrorista estatal del cual formaron parte”.
Martín Lecea hijo comentó que el allanamiento lo realizaron “policías armados y que su padre intentaba sujetarlos para que no se excedieran, ya que se encontraba su segunda esposa, embarazada, y también el propio hijo, y además, sus hermanas de 4 y de 16 años. Fueron arrinconados en un sector de la casa, en estado de shock, viendo como a mi padre lo detenían cuando era un simple trabajador”. La rapiña, como la supo denominar Dante Vega: durante el operativo se robaron bienes de valor.
“Se incautó bibliografía del tipo comunista marxista y un mimeógrafo”, según el acta del Juzgado de Instrucción Militar. El mismo documento expresa que en el operativo “el comportamiento del personal que allanó su casa fue correcto y amigable, ya que en un momento determinado tomaron café y conversaron junto con sus familiares”. Roberto Vélez sindicó al Coronel Hugo Alfredo Soliveres, que es precisamente el juez instructor que recibió a Lecea en declaración testimonial de la que resulta el acto citada, como miembro de un Consejo de Guerra de la época. El fiscal aclaró que la palabra “allanamiento no pasa de ser un eufemismo, en tanto se trató de una verdadera irrupción ilegal e ilegítima en su domicilio. Luego de pasar la noche en la 7ma., los secuestrados fueron conducidos a la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII (CCM VIII).
Fotos del Libro de Novedades de la Seccional 34 |
En el libro de novedades de la Seccional 34 consta la detención a las 2.45 de la madrugada por “averiguación antecedentes y medios de vida”; el traslado a la Comisaría 7ma; y que a las 10.45 un móvil de la Seccional 34 los buscó y los regresó; y a las 12 se “conduce a los detenidos ‘al Comando VIII Brigada de Infantería quedando a disposición de ese comando”, cosa que no fue así, aclaró Rodríguez. “Las víctimas han declarado que desde la 7ma. pasaron a Comunicaciones. Lo más importante es que claramente la policía puso a los detenidos a disposición del Ejército”. Los llevaron en el Jeep que le rapiñaron a Lecea.
Lecea permaneció en la CCM VIII hasta el 27 de septiembre de 1976 y Vélez hasta el 6 de septiembre -cuando fue llevado a la Penitenciaría Provincial junto a Bustelo-. Los tres formaron parte el 27 de setiembre del traslado masivo de secuestrados a la Unidad N° 9 de La Plata. Lecea recuperó su libertad el 7 de marzo de 1977, Vélez fue liberado el 24 de diciembre de ese año.
Oscar Martín Guidone tenía 26 años cuando fue detenido; estudiaba medicina en la Universidad Nacional de Cuyo. Vivía en Luján de Cuyo. Fue definido como un “joven con una sensibilidad social profunda, comenzó a movilizarse políticamente en la Facultad a raíz de observar las necesidades que padecían los barrios carenciados” aledaños. “Concurría a estos barrios en búsqueda de vinchucas con la intención de avanzar en soluciones contra el Mal de Chagas. En su declaración Guidone indicó que probablemente la percepción del sufrimiento de los más humildes fue lo que lo llevó a especializarse en parasitología, a la que consideró la ciencia médica de los pobres… porque son ellos quienes padecen principalmente estas dolencias”.
Militó en el Frente Estudiantil Medicina (FEM), organización que luego se convirtió en la Tendencia Universitaria Popular Antiimperialista Combatiente (TUPAC), expresión universitaria del partido político “Vanguardia Comunista”, de tendencia maoísta. Durante su cautiverio nació su hijo y murió su padre. “Su carrera se vio truncada por la detención ilegal a la que fue sometido, aunque siguió militando políticamente luego de recuperar su libertad”, el 20 de agosto de 1978, repasó el fiscal.
Fue detenido en la madrugada del 2 de junio de 1976. Un grupo de militares con fusiles arribaron a su domicilio, redujeron a sus padres, rompieron cosas y alegaron buscar un mimeógrafo, “un arma poderosísima, como dijo Guidone”, al igual que en la casa de Lecea. Se lo llevaron violentamente, maniatado y vendado “en un camión Mercedes Benz perteneciente al Ejército, uno de los tres camiones que, junto a dos jeeps, aguardaban en la vía pública”.
Guidone contó ante el Tribunal: “Todavía estaba medio dormido cuando, detrás de mi mamá, que trataba de despertarme, fusiles en mano y camuflados con ropa de combate, más de diez militares -empujando y golpeando a mi madre- me sacaron de la cama con violencia e insultos. Al salir de mi habitación, en el comedor de mi asaltada casa, veo a mi padre, que sufría una crónica enfermedad, en paños menores, sentado en un sillón del comedor rodeado y encañonado por los fusiles de otros tantos cobardes milicos”.
Fue trasladado a la CCM VIII, donde estuvo hasta el 27 de septiembre de 1976, cuando fue trasladado a la Unidad N° 9 de La Plata. En ese traslado se movilizaron detenidos de la Compañía y de la Penitenciaría. “Todos fueron obligados a sentarse con la cabeza entre las piernas, con esposas en una de sus muñecas que lo unían a sus compañeros y en la otra a uno de los caños que recorrían las filas de asientos, con cadenas en los tobillos, a su vez tomadas a los caños y continuamente golpeados” repasó de los testimonios, Daniel Rodríguez.
Guidone fue golpeado y raspado con una suerte de bastón o palo en una cicatriz que tiene desde niño en su cabeza producto de una quemadura. El sobreviviente contó: “uno de los militares se puso delante mío y me puso el palo y empezó a moverlo de tal manera que la piel se me cayó.
Fue liberado el 20 de agosto de 1978, más de seis meses después de que en el marco del proceso 20.840 que se le siguió, su libertad había sido ordenada el 3 de febrero del '78, al dictársele el sobreseimiento provisorio.
Daniel Rodríguez: Semblanzas de Lecea, Vélez y Guidone
Daniel Rodríguez: Semblanzas de Lecea, Vélez y Guidone
Procesos formados
A Guidone le iniciaron una causa por relacionarse con organizaciones comunistas y por contener material subversivo. Con esas acciones se pretendía dar un marco de legitimidad a las privaciones ilegítimas de la libertad. Por ese proceso se tuvo que presentar frente al juez Gabriel Guzzo -hoy investigado como cómplice del terrorismo de Estado- quien le preguntó si tenía abogado defensor... “No me dieron la oportunidad”, respondió el secuestrado.
Pero, “el carácter totalmente ilegal, ilegítimo y abusivo de la privación de libertad” no se ve cuestionado por “el hecho de que los detenidos hayan sido puestos a disposición del PEN mediante el decreto respectivo o, en el caso de Guidone sometidos además a un proceso en el marco de la ley 20.840” explicó Rodríguez. “Estos decretos no tenían otra finalidad que la de pretender maquillar de legalidad las detenciones ilegítimas y el encarcelamiento indeterminado de los opositores políticos”. Para más datos: “En los casos de Lecea y Vélez, el decreto que puso a los detenidos a disposición del PEN data del 15 de noviembre de 1976, más de tres meses después de la efectiva privación de la libertad”.
Guidone fue detenido unilateralmente por el Ejército, “quien lo puso en conocimiento de la Justicia Federal casi cinco meses después de haberlo llevado a cabo”.
El poder concentrado en la picana
El jefe de la CCM VIII era Ramón Ángel Puebla. Dardo Migno actuaba como segundo de él, regenteaba el centro clandestino de detención y torturas (CCD) que en esa dependencia funcionó y que llamaban Lugar de Reunión de Detenidos (LRD). El personal interviniente en ese CCD le respondía.
Portón Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII -Libro Nunca Más |
“Puebla fue un militar que no se expuso en el trato con los detenidos, lo cual no obsta su participación criminal en el aparato organizado de poder, el jefe de la Compañía de Comunicaciones no pudo ser ajeno a los sucesos padecidos en el propio establecimiento” señaló el Fiscal.
El doctor Pablo Salinas expuso en representación del MEDH en la causa 076M. “La CCM VIII fue un centro clandestino de detención que pudimos recorrer en el anterior juicio con el Tribunal. Allí vimos dónde fueron trasladados los detenidos y dónde se los llevaba para la tortura”, recordó. “La clandestinidad de ese centro de torturas la comprobamos al ver que con topadoras destruyeron el lugar en el que se practicaban los tormentos, un intento de hacer desaparecer todo rastro. Se notaba en los cimientos, por lo que declararon en la inspección testigos como Rafael Morán, que destruyeron el lugar porque allí se practicaba la tortura”.
Croquis de la CCM VIII esbozado por Vélez |
El Fiscal recordó sólo algunos episodios que prueban los tormentos sufridos en ese CCD: Roberto Vélez y Martín Lecea fueron alojados en celdas de aislamiento, sin alimentación, y alternadamente retirados para ser sometidos a incesantes golpizas y sesiones de picana eléctrica.
Rodrìguez repasó palabras de Vélez: “cuando me torturaron, me llevaron al mismo lugar donde lo torturaban a Martín, me colgaban hasta que los pies ya no daban en el suelo y ahí golpeaban y picaneaban...”. También el sobreviviente contó que “lo hacían correr con los ojos vendados y de esa manera chocaba con el canto de las puertas” y otras cosas. Además, el fiscal recordó lo padecido en ese antro de tormentos por Horacio Martínez Bacca; y que personas que no estaban detenidas en la CCM VIII fueron también torturadas allí, como es el caso de Pablo Seydell.
Guidone recibió golpes de tal magnitud que le dañaron el bazo; fue regresado a las barracas y sus compañeros de cautiverio lograron que fuera conducido al Hospital Militar donde el médico Dino Pradella le practicó una cirugía para quitarle dicho órgano. Permaneció hospitalizado por aproximadamente 20 días, tras lo cual fue nuevamente conducido a las barracas. Días después sufrió una nueva golpiza, en represalia por el llamado de atención que recibieron los agentes -“culpa tuya han tenido que echar a dos compañeros nuestros”, le dijeron-; luego una nueva sesión de torturas.
El mismo exdetenido “narró que cuando llegaba el momento de los interrogatorios, aparecía gente joven, si se estaba dentro de los intervalos en que se les permitía salir a una especie de patio, los hacían ingresar a todos a las barracas, y allí venían con listas para llamar a quienes serían interrogados. Quien era seleccionado era conducido al baño, y ahí se le vendaban los ojos y se le ataban las manos a la espalda”, relató Rodríguez.
En este CCD, el 21 de septiembre de 1976 se permitió el casamiento de Guidone con Carmen Edith Prado. El acto religioso tuvo lugar en la capilla del Hospital Militar, oficiado por el capellán Rafael Rey; y el acto civil se llevó a cabo en la oficina del entonces Teniente Dardo Migno. “Máxima expresión de perversidad” valoró el fiscal, “celebrar un matrimonio oficiado por el propio capellán que diariamente conocía las torturas”.
Salinas retomó palabras de Hannah Arendt: “El primer paso esencial en el camino hacia la dominación es matar en el hombre a la persona jurídica”. “Sus ideales y sus principios” agregó el abogado. “Estos espacios físicos especialmente preparados para el cautiverio, la tortura y la muerte son la verdadera institución central del poder organizador en el marco del terrorismo de Estado”. El centro clandestino tuvo el fin de “infundir el terror, está ligada a la tortura -reconocida hace un siglo como delito- y ésta siempre estuvo ligada al poder del Estado. La tortura se lleva adelante en los CCD y era seguida por la desaparición forzada de personas”.
“La tortura no ocurre porque los torturadores sean sádicos”, explicó el querellante, “es parte del aparato del Estado para reprimir a los disidentes. Concentrados en el electrodo están el poder y la responsabilidad del Estado, para imponerse”.
Rodríguez, a su vez, explicó otro aspecto sobre la configuración del CCD: “estábamos frente a un verdadero campo de concentración. Me refiero ya no, al trato que las autoridades dispensaban sobre los detenidos -aunque indirectamente se vincula a él-, sino a la disposición espacial y mecánica de funcionamiento del mismo, las cuales terminaban de diseñar una macabra arquitectura, que nada tuvo que envidiarle a los campos de concentración nazis”. “Puertas y ventanas tapiadas, cuchetas, guardias permanentes con ametralladoras apostadas en los extremos, alambres de púa” son algunos de los componentes del lugar cuya función era la de amedrentar.
Responsables
El abogado del MEDH se refirió a Primo Levi: “el poder del que disponían los funcionarios, aún los de baja graduación, era sobre todo, ilimitado. Tenían libertad para cometer las peores atrocidades”. Migno disponía de un poder sobre los compañeros detenidos en ese CCD y sobre otros subordinados. Le seguía en el mando al jefe del destacamento, Ángel Puebla.
La persecución política es el agravante a la aplicación de tormentos que se le imputan a Migno y Puebla en los tres casos. Se trata de “la acción del Estado conducente a someter a un individuo a hostigamiento, tormento, opresión, o medidas discriminatorias diseñadas para producir sufrimiento (...) por motivo de las creencias, opiniones o pertenencia de la víctima a un determinado grupo”.
Para algunos detalles en la cadena de mandos del aparato organizado de poder, Salinas trajo a colación la declaración de Roberto Vélez: “El Jefe de Comunicaciones era un mayor Ramón Ángel Puebla, después estaba Largacha (que será investigado a raíz de estas declaraciones); Pagella integraba el grupo que manejaban Dopazo (fallecido) y Gómez Sáa (con una investigación en marcha). Peralta colaboraba con Migno. Ellos eran quienes los entregaban a los torturadores y no le extraña que también ellos participaran de las torturas. Peralta era quien los ataba y vendaba. A las torturas eran trasladados por gente que tenía borceguíes y uniforme de combate, pero no los podía ver. El jefe de los torturadores era García, de la Fuerza Aérea”. Este testimonio es una prueba central, acompañado de otras declaraciones que expresan lo mismo; igual ratifican esto los cargos corroborados en los legajos de los imputados. “La atomización y la impunidad de leyes y del tiempo han colaborado para impedir la justicia, por eso sólo están aquí imputados Puebla y Migno”.
También funcionaron los Consejos de Guerra como un modo de extraer información y darle una cobertura de legalidad a las detenciones, pero sus miembros son los mismos de los organismos de la represión. En este sentido, Salinas dio como ejemplo el “Consejo de Guerra Especial Estable Nº 16” cuyo presidente era el Tte.Cnel Juan Antonio Garibotte y sus vocales los Capitanes Luis Stuhldreher (hoy prófugo), Rodolfo Largacha, Jorge Roberto García (Aeronáutica), Alfonso Menéndez”.
Calificar a los represores: Los primarios
A Migno y Puebla, se les imputó como autores mediatos a través de un aparato organizado de poder, en un rango intermedio; por privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes; imposición de tormentos agravada por la condición de perseguidos políticos de las víctimas por tres hechos; también por lesiones gravísimas calificadas por haber sido cometidas con alevosía -por el caso Guidone-. Todo esto en concurso real con el delito de asociación ilícita, en calidad de jefes u organizadores; delitos calificados como de lesa humanidad. El MEDH pide que se los condene por su participación primaria en el delito de genocidio. La Fiscalía expuso que los delitos deben ser considerados cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio.
“Puebla y Migno no sólo deben ser condenados por las torturas que allí sufrieron las víctimas de esta causa, sino también por la privación de libertad que, como ya ha dicho el Fiscal Dante Vega en este juicio, no debe serles atribuida sólo por el tramo de dicha privación correspondiente a la detención de las víctimas en el CCD que ellos comandaban, sino en su duración total”, explicó el fiscal Daniel Rodríguez.
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