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viernes, 22 de febrero de 2013

053-M: Desapariciones de Adriana Campos y Antonio Alcaráz; y privación de la libertad de Martín Alcaraz. Alegato I: Fiscalía

La maquinaria y las órdenes
21-02-13 | El fiscal Dante Vega alegó por las desapariciones de Antonia Adriana Campos y José Antonio Alcaráz; y la sustracción ilegal del hijo de ambos, Martín. Los imputados son los militares Paulino Enrique Furió y Juan Antonio Garibotte; y los policías Aldo Patrocinio Bruno Pérez, Ricardo Miranda Genaro y Alsides París Francisca -jefe de Policía y enlace militar.
Reconstrucción fotográfica de la casa del matrimonio Campos-Alcaráz que consta en la Causa
Estos casos tuvieron una elevación a juicio parcial y se trataron en el segundo proceso oral por delitos de lesa humanidad en Mendoza. En ese juicio de 2011 se trató junto a la desaparición de la hermana de Antonia, Silvia Campos -secuestrada en mayo de 1976-. Por cuestiones técnico-burocráticas, la Causa fue juzgada por partes y, a la vez, quedó marginada del grupo de casos de diciembre de 1977 -Causa 085- ocurridos en el marco del denominado Operativo Escoba que tuvo por objetivo el “desmembramiento” del Partido Comunista Marxista Leninista -PCML-.

Se trató de un operativo de alcance nacional y, al igual que lo comprobado en la Causa 077M -desapariciones en mayo de 1978-, se realizó con el accionar “conjunto” de fuerzas militares y policiales. “Su ejecución tuvo lugar entre fines de 1977 y principios de 1978”, describió el fiscal.

“Todo operativo fue conjunto tanto en su diagramación como en su ejecución”, explicó Vega. Existía “una Comunidad Informativa que combinaba la inteligencia policial con la militar” y “el modus operandi” que se repitió en todo el país implicó “zonas liberadas, santos y señas intercambiados con la policía; intervención directa de ésta en los secuestros ilegales, en conjunto con militares” y  “paralela o subordinadamente, casos de ‘aseguramiento del perímetro’”.

D2 en el ojo de la tormenta
“Se encuentra probada con certeza la intervención del D2 en la inteligencia previa, en el secuestro y la posterior desaparición de Antonia Adriana Campos y José Antonio Alcaraz y, por ende, en la sustracción ilegal de Martín Alcaraz”. Así comenzó el fiscal el apartado en su alegato referido a las responsabilidades.

En el Libro de Registro de Prontuarios Civiles devueltos al Archivo General D5, “habilitado el 20 de diciembre de 1977 con la firma de Aldo Patrocinio Bruno”, consta el pedido y la devolución de prontuarios del D2 al D5. Entre ellos, consta que el D2 pidió y devolvió juntos los legajos de Campos y Alcaráz. Aldo Patrocinio Bruno dijo en su única declaración indagatoria que él -como segundo jefe del D2 primero, y jefe después- solo hacía “trabajo administrativo”, que redactaban “informes” a pedido de “diversas dependencias.

Jorge Aladino Rivero, policía que por entonces trabajaba en el D5, testimonió en este juicio: “Venían de las distintas oficinas de investigaciones y sacaban estos prontuarios y después los devolvían”. Lo que Bruno “burocratizó”, en palabras de Vega, Rivero lo ancló: “oficinas de investigaciones” eran las que pedían los legajos. “En otro tramo de su declaración Rivero dijo que escuchó gritos que provenían del D2, ‘muy fuertes’ y agregó que en esa época sabía que esos gritos podían ser de torturas o tormentos”, recordó el abogado.

“Existen tres testimonios” repasó el fiscal, “que mencionan al D2 en esta Causa”: José Alcaráz padre se presentó ante el Juez Federal Gabriel Guzzo -próximamente enjuiciado por complicidad con la dictadura- el 29 de diciembre de 1977. Allí dio cuenta del Habeas Corpus presentado por su hijo y su nuera, y agregó que tuvo “conocimiento” de que “se encontrarían detenidos” en “dependencias del D2”, lo cual supo por “personas a quienes se les ha permitido la visita a familiares detenidos en esa dependencia”. El padre de Adriana, Pedro Campos, “fue citado al D2, no a la Comisaría Tercera ni a Rentas. Al D2” remarcó Vega. Allí le dijeron que a su hija y su yerno los tenían “fuerzas de seguridad, pero nadie me dio ningún comprobante de nada”.

Calificar al represor
Al igual que en las causas anteriormente alegadas, Dante Vega refirió que la responsabilidad de los imputados corresponde a las funciones y cargos que cumplían: “La maquinaria terrorista funcionaba en base a las órdenes que se daban”. Pero son responsables no sólo por eso.

Paulino Enrique Furió era, a fines de 1977, Jefe de la División II de Inteligencia -G2- del Ejército. Funcionaba en la sede del VIII Comando de Brigada de Montaña, donde se reunía la Central Única de Inteligencia” -la Comunidad Informativa.

Vega remitió a argumentos expuestos anteriormente que explican el “rol fundamental que cumplió la inteligencia militar en el aparato organizado de poder”. El accionar conjunto de las fuerzas y el mando primigenio del Ejército corresponden a una “continuidad de la estructura militar antes y después del golpe de Estado”, plasmada en un cuerpo normativo “de superficie” -como el Reglamento sobre Organización y funcionamiento de los Estados Mayores: el jefe de inteligencia será el principal miembro del Estado Mayor que tendrá responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados con el enemigo”- y también en manuales y reglamentos clandestinos.

Furió era entonces el “principal coordinador de los interrogatorios, seleccionador de los prisioneros y responsable de la reunión de información sobre el enemigo”. Furió “miente cuando dice que el General Maradona “tenía mando directo con los Jefes de Unidades sin pasar por el Estado Mayor en la Brigada”, agregó el fiscal.

Juan Antonio Garibotte fue enviado el 26 de noviembre de 1975 a Tucumán para participar en el “Operativo Independencia”, retornó a Mendoza luego de casi 35 días. El 9 de marzo de 1976 fue enviado nuevamente a Tucumán. Esa vez permaneció casi más de dos meses. En su informe de desempeño del 15 de octubre de 1976, fue calificado con promedio 100 y se consignó que es “uno de los pocos sobresalientes para su grado”, repasó Vega. El 15 de diciembre de 1976 asume en el Comando de la VIII Brigada como Auxiliar del G2.

“Garibotte evidentemente miente cuando afirma en su indagatoria prestada en la instrucción que no supo ni  participó en ninguna tarea relacionada con la ‘lucha contra la subversión’”, advirtió Vega. El represor dijo en ese testimonio: “mi tarea se limitaba a producir informes del área, es decir, explotación de prensa, cumplimentar informes que eran requeridos a Inteligencia, pero no referidos a la problemática que se me plantea de subversión”.

Vega recordó que el 7 de abril de 1977 este militar participó del operativo en la casa de los padres del desaparecido Rodolfo Vera, ocurrido dos días después de que el padre de Rodolfo presentara un escrito reclamando la camioneta que se robaron las patotas cuando secuestraron a Jorge Becerra. “El propósito del allanamiento era dar con el paradero de Vera” aclaró el fiscal.

Alsides Paris Francisca era Jefe de la Policía de Mendoza a fines de 1977, con “gran capacidad de adaptación, realizando una meritoria labor, animada por una elevada cuota de iniciativa y responsabilidad” según consta en su legajo. Nunca prestó declaración. Sí lo hizo Pedro Dante Sánchez Camargo en 1986 -quien fuera jefe del D2- y aclaró: “El Comando de Operaciones Táctico funcionaba a través del jefe de Policía que recibía órdenes y las trasmitía al D2”. “Francisca, como máxima autoridad policial, no pudo desconocer los operativos que llevaban a cabo sus subordinados, algunos en operaciones conjuntas con fuerzas militares”, señaló.

Ricardo Benjamín Miranda fue jefe del D2 entre agosto y diciembre de 1977. “En su carácter de máximo responsable del centro clandestino no pudo permanecer ajeno a la estructura que formó la inteligencia para proceder al secuestro del matrimonio Campos-Alcaráz ni tampoco a la permanencia en las dependencias de las víctimas en el D2” aseguró el abogado.

Aldo Patrocinio Bruno fue segundo jefe del D2 cuando lo comandaba Miranda, y luego lo sucedió en el cargo. En su descargo en la instrucción dijo que “para esa época no había detenidos en el lugar”, que ignoraba “si allí hubo gente detenida anteriormente” y agregó sobre las víctimas: “no los conozco ni he escuchado hablar de las mismas ni he participado del procedimiento que diera lugar a la presunta detención de las mismas”.

El fiscal señaló a los imputados como coautores mediatos por los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas; y homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas. También por sustracción de un menor de diez años  -Martín Alcaraz-; robo agravado por haberse cometido con armas -el “hociqueo”, la “rapiña” en la casa del matrimonio-; todos delitos perpetrados en el marco del de asociación ilícita, constituyen delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del genocidio.
Dante Vega: Responsabilidades y mandos

“Un hecho vidrioso”. Antonia, José y Martín
Vega hizo una reconstrucción de los hechos: el secuestro de Campos y Alcaráz; la “rapiña” y “hociqueo” que la patota hizo en la casa del matrimonio; la sustracción ilegal de Martín y la entrega del niño que hicieron a escondidas y en una caja. Luego repasó las responsabilidades de los imputados y especificó las calificaciones que les cabe.
Reconstrucción fotográfica de la casa del matrimonio Campos-Alcaráz que consta en la Causa
Antonia Adriana Campos estudiaba medicina pero abandonó la facultad por falta de recursos. Con su hermana Silvia “compartían no sólo sus estudios de Medicina sino también los ideales de izquierda, en particular la atracción por la figura del Che Guevara”, recordó Dante Vega. Antonia militaba en el PCML y Silvia en el Partido Revolucionario de los Trabajadores -PRT-.

Dante Vega recordó que Martín Alcaráz declaró que días antes del operativo su madre le habría comentado a su abuela que “estaban investigando las circunstancias del secuestro” de Silvia y que “estaban muy cerca de dar con su paradero”. Antonia Catania, la mamá de Adriana, contó en testimonio anterior que su hija le dijo: “Mirá mamá, pronto vamos a saber algo de Silvia, porque algo me han informado, ya te lo voy a decir”.

José Antonio Alcaráz fue empleado farmacéutico, trabajó en una imprenta de la Cuarta Sección de la Ciudad de Mendoza y fue delegado gremial. Tenía “fuertes ideas de izquierda”, según relató su hijo ante el Tribunal. Campos y Alcaráz se casaron en 1975, “cuando Antonia tenía 18 años y José 20”. En 1977, José trabajaba con su padre en un comercio y vivía con su esposa en Godoy Cruz. “A principios de 1977 nació  Martín”, repasó el fiscal ante la atenta mirada de la sala y de los imputados presentes -Bruno y Miranda.

Varios testimonios dieron cuenta de la militancia de Antonia y José en el PCML y de su asistencia a reuniones en la mimbrería de Rodolfo Vera y Néstor Carzolio; encuentros en un camping en Cipolletti y en Nonquén. Martín comentó que sus padres aportaban folletería al PCML hecha en el negocio del padre de José. Al respecto, el fiscal relevó un hecho que comprueba la inteligencia hecha previamente para planificar los secuestros: Ricardo D’Amico relató que junto a Campos, una de sus hermanas y Alcaráz fueron demorados por la policía en la Terminal de ómnibus cuando volvían del dique Cipolletti. “Durante un par de horas” los “interrogaron en una celda”; probablemente porque tenían “unos papeles de izquierda”. En ese momento eran menores de edad y los liberaron. Esto ocurrió entre fines de 1974 y comienzo de 1975. La policía ya sabía quiénes eran.

El 6 de diciembre de 1977, cerca de las dos de la mañana, “el matrimonio Campos-Alcaráz y su hijo Martín, de diez meses, dormían en su casa”, repasó el fiscal. Un grupo de personas ingresó violentamente a la vivienda, rompieron la puerta. “Como ya es costumbre verificar, los secuestradores no se privaron de hocicar en los bienes del matrimonio y de robar lo que pudieron”. Sobre “la rapiña” desde la década de 1980 los padres de Adriana, denunciaron que “los secuestradores robaron la heladera, el televisor, los sillones y hasta los cubiertos y utensilios de cocina”. Los vecinos dijeron que “escucharon fuertes ruidos provenientes de la vivienda y que pudieron ver cómo miembros de la policía estaban cargando las cosas de la vivienda en un camión”.

El 6 de diciembre al mediodía, los padres de José y Antonia hicieron la denuncia en la Comisaría Séptima de Godoy Cruz -consta en Libro de Novedades-. Cuatro horas más tarde, “se tomaron su tiempo ante una denuncia grave” -acotó el fiscal-, agentes fueron a la vivienda del matrimonio y allí los denunciantes expusieron lo sucedidos a sus hijos y su nieto -según consta en el acta del procedimiento-.

Dante Vega no pudo más que transmitir la aún inagotable capacidad de asombro: en el Libro de Novedades citado se consignó que “se habría cometido un hecho vidrioso”. “Que es vidrioso el hecho no me caben dudas”, dijo Vega, “me gustaría saber qué quiso decir con ‘vidrioso’, pero lo calificó perfecto”.

“El detalle macabro... como todos los detalles en este caso”
Martín Alcaráz fue secuestrado junto a sus padres. “Pasó veinticuatro horas en poder de sus captores” relató Vega la historia que calificó de “macabra”.

Las familias de Campos y Alcaráz vivían a escasos metros entre sí. A fines de 1977,  Mario Armando Gómez estaba de novio con una de las hermanas de José y vivía frente a los Campos. Al día siguiente del secuestro, vio que cerca de las dos de la madrugada había dos autos Ford Falcon estacionados en las inmediaciones, un rato después llegó un tercer auto y “de él descendieron dos personas corpulentas que vestían camisas manga corta color celeste y llevaban consigo una caja, que dejaron en la puerta de la casa de la familia Campos”. En esa caja estaba Martín “envuelto en una frazada”.

sábado, 9 de febrero de 2013

077-M. Desapariciones de Margarita Dolz, Raúl Gómez, Gustavo Camín, Mario Camín, Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Víctor Hugo Herrera, Juan José Galamba y Ramón Sosa. Alegato II: Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Alegato III: MEDH

La transmisión de los valores, ayer y hoy
08-02-13 | La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, querellante en el presente proceso a través de la representación del doctor Pablo Garciarena, alegó puntual y documentadamente en relación a la Causa 077-M, que da cuenta de nueve personas desaparecidas en mayo de 1978. También lo hizo el abogado Diego Lavado en representación del MEDH.

El valor y los relatos hacia el futuro
En palabras del abogado Pablo Garciarena, “la magnitud que alcanzó el plan ejecutado por el último gobierno de facto comprometió el orden y el interés público, lo que justifica la presencia del Estado Nacional como parte querellante (...) su capacidad para actuar no está determinada por el hecho de representar técnicamente a las víctimas, sino al Estado; no ya en su rol de fiscal, sino en el de querellante. Es posible pensar en el valor que tiene el hecho de que una representación del Poder Ejecutivo participe de forma activa y voluntaria en estos procesos y con miras a la transmisión social de ciertos valores. Nadie podría negar el salto cualitativo que implica afirmar que antes el Estado era terrorista y que hoy está sentado junto a los organismos de derechos humanos y representantes de víctimas, instando la acción en contra de quienes se valieron del poder del Estado para delinquir. Son juicios que, por las consecuencias que implicaron para toda la sociedad, tienen trascendental importancia histórica. Lo que se decida en ellos fijará posiciones ante la historia y formará parte de lo que se enseñe a las generaciones futuras”.

Por su parte, Diego Lavado afirmó que estos procesos son “continuidad de un relato histórico que emprendió la sociedad argentina inmediatamente después de recuperada la democracia. El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos -MEDH- fue una de las organizaciones de derechos humanos que impulsó junto a Madres de Plaza de Mayo, Abuelas, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Familiares de detenidos-desaparecidos, H.I.J.O.S. el reclamo de justicia desde 1983. En los últimos años se sumó una voluntad política desde las instituciones del Estado Nacional y Provincial. Se hicieron parte para empujar un reclamo que recibe, desde hace unos años, una respuesta íntegra. La tarea del Tribunal no es en solitario (...) esta tarea difícil que están llevando adelante viene acompañada por la sociedad en su gran mayoría y por el Estado en todas sus expresiones. El valor de estos juicios no se reduce a la imposición de una pena, sino que tiene el valor de reconstruir una historia tantas veces opacada y desvirtuada desde las mismas instituciones del Estado que habían sido copadas por el régimen militar. Tienen la función de esclarecer hacia las generaciones futuras cuál fue la verdadera extensión y la realidad en que se dio este Plan Criminal”.

Lazos que el terror no pudo romper
Ambos abogados querellantes contextualizaron “la plataforma fáctica” en la conexión entre las nueve víctimas que desaparecieron en menos de dos semanas. “No fueron hechos aislados entre sí, ocurren en un lapso breve de tiempo y de manera simultánea. Las víctimas tenían entre sí vínculos de amistad y militancia política, social, estudiantil y gremial en común. El accionar represivo pretendía dar con Juan José Galamba” y también, “en la faena criminal, llevarse consigo todo aquel que estuviera próximo”. El “actuar criminal eligió e identificó previamente a cada una de sus víctimas”, sostuvo Garciarena. A ello, el representante del MEDH agregó: “no fueron capturados en procedimientos relacionados con alguna actividad armada. Se trató mayormente de operativos conjuntos rápidos, clandestinos, en horarios nocturnos, en los lugares de trabajo de las víctimas o, sobre todo, en los domicilios particulares, mientras compartían con sus familias y estaban desarmadas”.

Lavado agregó a su turno: “En la causa 077 se observa que en los hechos contradicen el argumento de que las Fuerzas Armadas y las de Seguridad provinciales, tuvieran la tarea de reprimir y repeler una amenaza subversiva. Para 1976, las pocas organizaciones que habían optado por la vía armada para confrontar la implementación de políticas que tenían que ver con sectores privilegiados, estaban prácticamente desarmadas, habían sido reprimidos en la etapa previa al golpe mediante la desaparición o siendo fusilados en procedimientos sumarios, es decir, mediante la imposición de un castigo a muerte sin un juicio previo y al margen de todo orden legal. Se trató de buscar una excusa para abordar el poder y exterminar una parte de la población caracterizada por sus ideas políticas y el sentido de la solidaridad. Los valores comunes que tenían y expresaron, las convirtieron en ‘el enemigo’ de las fuerzas armadas y de seguridad. Fundamentalmente la solidaridad entre ellos, aún perteneciendo a distintas organizaciones”. Las víctimas de esta causa fueron identificadas con antelación como un “grupo residual” tras el cual se iría en el momento más conveniente.
Pablo Garciarena: Los vínculos en contexto 


Bruno en el banquillo
Otro eje del alegato de Garciarena se centró en la participación y responsabilidad penal del único imputado, Aldo Patrocinio Bruno Pérez, jefe del D2 en mayo de 1978. Para ello cotejó declaraciones indagatorias del acusado con la que, en 1987, prestó Alsides París Francisca en la Cámara Federal. En 1978 era jefe de la Policía de Mendoza y en ese testimonio repasó el legajo y las calificaciones que en la época recibía el “sobresaliente” Bruno. El representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación recogió del debate el testimonio de un policía retirado del archivo policial para evidenciar el terror constante que se desataba en el D2 y valoró exposiciones y denuncias de testigos directos. Sin embargo, las únicas “revelaciones” que incomodaron a Bruno -presente en la sala- fueron las de sus antiguos colegas, sobre todo la de Francisca.

En base a esos relatos, Garciarena repasó: Aldo Bruno adujo en la instrucción que él era jefe del D2, desempeñaba tareas netamente administrativas. Dijo que durante su gestión y la anterior -ejercida por Ricardo Miranda Genaro- no existieron detenidos subversivos en el D2, negó también que en el D2 realizara tareas de inteligenciapero sí había personal destinado a hacer tareas de averiguación, por ejemplo, constatar domicilios. Finalmente refirió que el D2 no trabajó en forma conjunta con la Policía Federal, ni con el Ejército o con Aeronáutica en la lucha contra la subversión.

Alsides Francisca, prosiguió el abogado querellante Garciarena, declaró que el D2 dependía de la plana mayor, directamente el jefe de Policía y que estaba enterado de su actuación. Como jefe de Policía hablaba con el jefe del D2 en reuniones donde se informaba a la plana mayor de la actuación que a cada uno le cabía en este asunto. Las funciones del D2 durante su gestión eran la búsqueda de información para procesarla, participaba de la Comunidad Informativa y de reuniones semanales donde el declarante se informaba a través de Bruno”. Según el exjefe policial, por conversaciones con Bruno supo “que en más de una oportunidad existieron personas detenidas en su carácter de subversivos”, también le contó que los procedimientos eran normales y que él y su personal en todos los casos actuaron como auxiliares en el interrogatorio, “siempre en presencia de una autoridad”. Finalmente, Francisca declaró que “nunca fue a reunión alguna relacionada con hechos subversivos al Comando de la VIII Brigada, salvo la planificación del Mundial 78 donde en reuniones conjuntas con autoridades civiles, militares y policiales se expresó cómo iba ser tal evento”.

Diego Lavado también reafirmó la responsabilidad en elementos probatorios como el testimonio de María Isabel Salatino, madre de Víctor Hugo Herrera, quien hizo un reconocimiento fotográfico ante el tribunal y señaló a miembros del D2 como participantes en el operativo de secuestro de su hijo, el 25 de mayo de 1978 -entre ellos Eduardo Smaha, Carlos Octavio Bustos Vasconcelos, Mario Stipech y Raúl Horacio Pinto Vega-. “Son pruebas directas de la participación del D2 en los operativos de secuestro”.

El legajo de Bruno indica que fue subjefe del D2 desde agosto de 1977 hasta finales de ese año. Después de navidad lo premiaron con la jefatura y sucedió a Miranda Genaro -imputado en la causa grupal 085M que trata los secuestros y desapariciones de militantes en diciembre de aquel año-.

Para mayo de 1978 Bruno se encontraba en servicio. El 4 de julio de ese año, a diez días de concluido el Mundial, fue removido a “judiciales”. Garciarena reseñó en este camino la declaración testimonial de Jorge Aladino Rivero, policía retirado: “trabajó entre 1976 y 2012 en el Archivo Judicial, sección Prontuarios”, conocido como D5 y con sede en el mismo edificio del D2. Su firma figura al margen de los expedientes de Raúl Gómez Mazzola y Aldo Patroni, devueltos por el D2 al D5 el 17 de mayo, cuando los dos fueron desaparecidos. Según Rivero, “sabíamos de camiones llenos de detenidos por las noches, de operativos en los que teníamos que ayudar fuera de turno sacando los prontuarios de la gente que se llevaban, se escuchaban las órdenes y gritos de tormentos provenientes del primer piso.
Diego Lavado: Responsabilidad de Aldo Bruno Pérez


Precisiones sobre el GE 78
En los procesos judiciales por delitos de lesa humanidad “no se trata sólo de hacer justicia, reafirmar una memoria probada y una historia documentada”. El resultado de estos juicios también es “hacer visibles a personajes que han permanecido entre las sombras o entre los pliegues de las instituciones, que se pretendieron reciclar”, dijo el representante del MEDH. Un ejemplo de esto es Carlos Rico Teijeiro, quien está prófugo con pedido de captura y tiene una avanzada investigación en la Fiscalía.

El abogado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación recordó que en mayo de 1978 se estaba a días de comenzar en el país y en Mendoza un evento deportivo de alcance internacional” que “en términos políticos resultaba crucial para los miembros de la junta militar. Para asegurar la ‘tranquilidad durante el Mundial Argentina 1978, “las autoridades nacionales dieron instrucciones” del accionar “a los jefes de cada cuerpo”, principalmente aquellas referidas a ´la cuestión subversiva´”. Y agregó también que Paris Francisca hizo mención a las reuniones realizadas para la organización del Mundial '78 en el comando de la VIII Brigada con personal militar, policial y civil. En setiembre de 1977 se creó el Grupo Especial 78 (GE 78) con objeto de “actuar como personal especializado en la prevención y represión de todos aquellos ilícitos que por sus especiales características de producción, relevancia de sus autores o protagonistas le sean ordenados.

“Tenía como objetivo ir por este grupo ‘residual’ como un mensaje ‘ejemplificador’ o ‘preventivo’ antes del Mundial Argentina 1978”, explicó al respecto más tarde Diego Lavado. “Contó con el apoyo del D2, de las comisarías, de infantería y de otras fuerzas. Sus movimientos constan en el  Libro de novedades n° 269 del Cuerpo de Infantería, donde tenía asiento el Grupo. Hay tres asientos de salidas de miembros del grupo a operativos: uno del 17 de mayo de 1978 -donde aparece Carlos Rico Teijeiro- día en que secuestraron a Raúl Oscar Gómez y Margarita Dolz; otro el 22 de mayo de 1978, día en que desaparecen Gustavo Neloy Camín y su hijo Mario Guillermo; uno más del 26 de mayo de 1978, cuando fueron secuestrados y desaparecidos Juan José Galamba y Ramón Sosa”.
Diego Lavado: El Grupo Especial 78


Calificar al represor
El doctor Pablo Garciarena se refirió a la responsabilidad de Aldo Bruno: “puede afirmarse que el imputado, en su calidad de jefe del D2, tenía conocimiento y mando sobre las tareas de información e inteligencia del Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza; también de los procedimientos, detenciones, interrogatorios y destino final de los detenidos”. Además, de todo eso “informaba semanalmente a la plana mayor de la Policía.

Diego Lavado, a su turno, dijo que desde el MEDH se considera la responsabilidad de Bruno como jefe del D2, órgano que prestó servicios en los secuestros y como lugar de detención. Estos hechos los incluyó en un plan sistemático criminal, los calificó como delitos de lesa humanidad contra un grupo determinado, previamente identificado, efectuado en el contexto de genocidio.

El abogado de la Secretaría de Derechos Humanos explicó que desde esa representación entienden “que la posición de Bruno es la de autor mediato en razón del rol que dentro de la estructura funcional desempeñó y que tomó parte e impartió las órdenes necesarias para que los secuestros de las víctimas y su posterior desaparición forzada se efectuase de acuerdo al cuadro de situación diseñado por el Ejército, pero siempre cumpliendo sus funciones en el engranaje de la maquinaria delictiva”.

Lavado amplió el fundamento de las calificaciones: “La desaparición forzada de personas, catalogada internacionalmente como una violación masiva y progresiva de derechos humanos, que comienza con una actividad de inteligencia, reunión de información; continúa con la privación ilegítima de la libertad, la aplicación de tormentos y torturas; hasta la eliminación física de la persona, es decir, la privación arbitraria de la vida: homicidio. En estos casos, el homicidio se califica agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, por la alevosía que proviene del aprovechamiento de la indefensión de la víctima, y porque se llevó a cabo para sostener la situación de impunidad de los autores”.

El doctor Lavado señaló, en consonancia con Pablo Garciarena, que le precedió, y con el alegato del Fiscal Dante Vega -expresado el día anterior- que la responsabilidad del único imputado como autor mediato por el grado jerárquico que ocupaba, las funciones que sus superiores y las leyes vigentes le señalaban, la disposición de información que desde allí se armaba, la participación de sus subordinados en los operativos y la utilización de la dependencia del D2 como centro clandestino de detención. Los hechos, consideran, fueron perpetrados por un grupo con la función indeterminada de cometer delitos, es decir, que conformaron una asociación ilícita.

En síntesis, desde la querella del MEDH, explicaron que se entiende que Aldo Patrocinio Bruno es responsable como autor mediato del delito de privación abusiva de la libertad agravada por medio de violencia y amenazas en nueve hechos en concurso real, de homicidio triplemente calificado por alevosía, por mediar el concurso de dos o más personas y por ser cometidos para garantizar la impunidad de los autores; en concurso con el delito de asociación ilícita. Todo esto realizado en el marco de un genocidio, contexto sostenido por todas las querellas.
Pablo Garciarena: Calificaciones