14-03-13 | El Tribunal accedió al pedido que la semana anterior hizo Ariel Civit, defensor particular del imputado por las desapariciones de Oscar Ramos y Daniel Iturgay, Fernando Morellato. La contrarréplica en cuestión fue motivada por el mismo defensor a fin de dilatar el inminente fallo que recaerá sobre su defendido. La defensa oficial libró de culpa y cargo a Furió, Oyarzábal y Fernández.
Por momentos, el alegato de Ariel Civit traspasó límites del “ataque procesal”, provocando la respuesta del Fiscal Dante Vega y el nuevo artilugio del defensor. No varió un ápice la conducta del abogado, pareció alegar de nuevo (lo cual no está permitido en esta instancia), generó otra vez revuelo en la sala y obligó a la intervención del Tribunal.
Poco fue lo que contraargumentó, ya que incurrió en las apreciaciones previas:
“Se exagera que haya comparado el enfoque del Ministerio Público con el terrorismo de Estado. Se trata de una crítica” dijo Civit despreocupado por tamaña acusación.
“Hay un discurso monolítico respecto a la aparente detención de Ramos e Iturgay, no se tiene en cuenta la referencia de la señora Di Mateo -sobre la versión de Ramos en el Penal. Tampoco dije yo -como afirma el representante del Ministerio Público- que Iturgay haya muerto en Chile. Dije que en base a las declaraciones de Gladys Iturgay, por comentarios de parientes suyos provenientes de Chile, hay indicios de otras pistas”. A continuación palabras de Civit en el alegato del pasado 8 de marzo en donde sí afirma que Iturgay cayó en Chile:
"Haber estado en un espacio con una persona -o dos- no puede fundar autoría sobre los hechos” dijo el defensor del agente de Motorizada que participó de varios operativos en el marco de la denominada “lucha antisubversiva”. “Morellato dijo que estuvo dos horas, no más con los detenidos”, también había dicho que cometió el error de ni siquiera ir a verlos...
Civit también intentó retrucar al doctor Pablo Salinas, querellante en representación del MEDH. Para eso desnudó del todo su versión del Derecho y de los derechos: “Mi ataque procesal era una crítica, nada más. Yo no pretendo silenciar a nadie, a ninguna de las partes. Tampoco impugné, ataco el modo”. Civit cuestiona la cantidad de abogados que actúan en las representaciones acusadoras: “Llamo la atención, de lo contrario estaríamos atacando el derecho de paridad de armas, de igualdad de armas”.
El autodenominado "bravo", el abogado particular de Morellato, corrió el velo de respeto que se vivió entre las partes durante todo el juicio:
Señores de los hechos
La Defensoría, mediante el doctor Alejo Amuchástegui, ejerció con su alegato la representación de los imputados Paulino Enrique Furió -responsable de la Inteligencia del Ejército-, Juan Agustín Oyarzábal -Jefe Segundo del D2- y Armando Osvaldo Fernández -enlace de Inteligencia de ese centro clandestino-. Oyarzábal está imputado por las seis desapariciones ocurridas entre el 1 de abril de 1976 y el 20 de abril de 1977. Fernández sólo por la primera en orden cronológico: Roberto Blanco. Furió sólo por la última: Ángeles Gutiérrez de Moyano.
Amuchástegui hizo una reconstrucción sintética de los hechos, su acento se trasladó al análisis de la responsabilidad de los imputados de acuerdo a interpretaciones distintas que de la jurisprudencia y literatura del campo hicieron la Fiscalía y las querellas. Los parámetros para rebatir las acusaciones fueron medidos aunque cayeron en el tradicional deslinde de responsabilidades: siempre para arriba o para abajo o a los costados, desentendiéndose del accionar conjunto de las fuerzas en cada una de las etapas del aniquilamiento, así como de las funciones imprescindibles en todos los eslabones de las cadenas de mando y ejecuciones para llevarlo a cabo. Así, si el imputado es policía el hecho lo comete el Ejército -y viceversa-; si es de “rango menor” no tiene incidencia y si es “jefe” no tiene dominio sobre sus subordinados. En cualquier caso, producto de la atomización de las causas que con insistencia reconvinieron fiscales y querellantes.
Puntuó Amuchastegui
Sobre Fernández en el caso Blanco: “Está imputado porque su apellido fue mencionado por el testigo Héctor Salcedo -que no lo reconoció ni fotográficamente en el álbum del D2 ni presencialmente- y porque cumplía funciones en el D2. ‘El policía gordito de unos 35 años, con cara redonda’ que escoltó a Blanco desde la UNCuyo no es Fernández. Como tampoco es prueba de cargo el apellido del defendido. La teoría del llamado telefónico, considerada prueba esencial de las acusatorias tampoco puede acreditarse, ni siquiera la atendió Nora Cadelago, sino su padre”. Cadelago no menciona a “Fernández” ni en instrucción ni en el debate como alguien a quien conociera, sólo la referencia de su padre sobre que alguien presentado así citó a Blanco al D2.
Agregó el abogado: “Blanco acudió de manera voluntaria al D2 tras la entrevista en la UNCuyo el 30 de marzo de 1976. La responsabilidad del acusado sólo es latente”.
Sobre Oyarzábal en el caso Santamaría: Por dichos de testigos, el operativo contra Blanca Graciela Santamaría tiene fuerte impronta del Ejército. Tampoco hay testigos ni elementos de prueba de que la víctima haya estado en el D2. El Libro de Devoluciones del D5 registra la devolución del prontuario de Blanca el 18 de mayo de 1978, casi dos años después del secuestro, “no representa siquiera indicio que pruebe la participación del D2, siendo que no consta fecha en que se lo solicitó”. La vecindad de la madre de Oyarzábal con la familia Santamaría “no sugiere datos relevantes”.
Sobre Oyarzábal en el caso Poinsteau: “por testimonios de vecinos, el operativo lo realizó el Ejército”. La madre de Miguel Alfredo Poinsteau da cuenta de que en una entrevista el Inspector García le habría exhibido documentación en la que se indicaba que su hijo había estado detenido en el VIII Comando de Infantería de Montaña. “De máxime partícipe secundario”, deslizó Amuchástegui sobre la responsabilidad de su defendido en relación a las seis causas.
Sobre Oyarzábal en el caso Ramos-Iturgay: “Consta que fueron detenidos por personal del Cuerpo de Motorizada de la Policía de Mendoza el 5 de noviembre de 1976, robando un vehículo y con las identidades de Olivera e Inchaurraga. Tras sus traslados a Motorizada los retiró el Jefe del D2, Sánchez Camargo. La situación de ambos era la clandestinidad, Oscar Ramos por su militancia en Montoneros y Daniel Iturgay por desertor del Ejército, donde fue maltratado. Es todo lo que se sabe, sin testimonios de sobrevivientes que demuestren su paso por el D2. Como a Santamaría y a Gutiérrez, nadie los vio ni en calabozos u otras dependencias”.
Sobre Oyarzábal en el caso Gutiérrez: “si bien el operativo presenta más indicios de haber sido efectuado por personal policial que del Ejército, no hay rastros del paso de la víctima por el D2”. En la suma de los hechos, ni Fiscalía ni querellas pudieron fundar la responsabilidad de Oyarzábal, más allá del cargo que el imputado ejercía, del que se desprende por sus funciones, lugar desde el cual “no tenía poder efectivo, ni dominio de los hechos ni de sus subordinados. Ocupaba tareas administrativas, más allá de su accionar como Secretario o Instructor en algunos legajos. Tampoco fue reconocido por nadie durante el transcurso del debate. Era el Jefe, Sánchez Camargo, que “por loco y desconfiado asumía personalmente todo el mando, las decisiones y el control”. Sobre Furió en el caso Gutiérrez: “Nada acredita la participación ni en el secuestro ni desaparición de la víctima. Respecto a la persecución previa y las tareas de inteligencia, no hay elementos que indiquen que el imputado participó de ellas”.
Amuchástegui desempolvó la “Orden Reservada 239”: un documento militar que daba orden formal y efectiva a la estructura de poder de las fuerzas conjuntas: “Maradona -Ejército-, Santuccione -Policía Provincial- y Sánchez Camargo -D2-, eran quienes definían todo respecto a la represión. “El autor de atrás, de escritorio, mediato, lo hace -al responsable- señor del hecho, aquél que en algún momento tuvo la posibilidad de decidir seguir o detenerse en la comisión del delito. Se podría imputar o señalar a Maradona o al mismo Menéndez, pero no a Oyarzábal”.
En consecuencia, encuadró “su participación subsidiaria como partícipe secundario”. Y la hizo extensiva a Fernández y Furió, tanto como el pedido primero de absolución de los tres. ¿No era eso la obediencia debida?
08-03-2013 | La audiencia estipulaba el turno de las
defensas -tanto de la oficial como de la particular del acusado Fernando Morellato-
en representación de los imputados por la causa 075-M. El largo planteo de la
contraargumentación y el tono agresivo con que lo expuso Ariel Civit -abogado
del ex oficial del Cuerpo de Motorizada- abrieron el debate a la réplica de la Fiscalía
y las querellas. Tras lo cual quedó más expuesta la estrategia de la defensa
sobre las responsabilidades de Morellato.
Fernando Morellato Donna es el único de los imputados representado por un
abogado particular, el doctor Ariel
Civit. Expuso con vehemencia y agresividad hacia las partes querellantes y
sobre todo hacia el Ministerio Público y su representante, el doctor Dante Vega;
ejerció una defensa activa, en línea con lo actuado en la etapa testimonial
cuando convocó testigos forzados que incurrieron incluso en falso testimonio y
susceptibles de ser investigados por su participación durante la última
dictadura cívico militar. Civit calificó de conjeturales las acusaciones, apeló
a “la experiencia” y “el sentido común” como sustento para considerar “lo
razonable” respecto a los hechos y su contexto histórico, se ensañó contraargumentando
a sus “rivales procesales”, afrentó al Tribunal y hasta apeló a muy bajos
recursos que traspasaron el show montado, no sólo culpabilizando a Oscar Ramos
y Daniel Iturgay, también llegando incluso a plantear que las víctimas no están
desaparecidas, que no hay víctimas. En ese sentido, apenas iniciado su alegato,
Civit pidió la “absolución lisa y llana” de su defendido.
Los recursos de la
defensa fueron desarrollados durante el proceso: victimización del imputado “por
presiones, por ser una figura pública” y “por cuentas pendientes” que le hizo
pagar el entonces jefe del D2, el “irascible, loco, peligroso”, Pedro Dante
Sánchez Camargo; tergiversación de los hechos que derivaron en las detenciones
de Ramos e Iturgay por personal del Cuerpo de Motorizada en un operativo bajo
autoría presunta del Oficial Morellato, y sus posteriores desapariciones en el
D2 tras ser torturados; y las calificaciones a Fiscalía y las
querellas de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del Movimiento
Ecuménico por los Derechos Humanos de llevar adelante una acusación “tan
infundada y con tanto esfuerzo para acomodar los hechos, con asombrosa
arbitrariedad respecto a los elementos probatorios, con ligereza y arrebato”.
Para abordar los
hechos, Civit introdujo la duda respecto a lo que “los acusadores dan por
acreditado: Que la madrugada del 5 de Noviembre de 1976 dos sujetos, fueron
detenidos por personal del Cuerpo de Motorizada y que esos sujetos serían Oscar
Ramos y Daniel Iturgay”. Acudió entonces el abogado al juego de las preguntas
retóricas, algunas de ellas cínicas y con sentido ofensivo:
-“¿Está probado que
los dos aprehendidos eran Ramos e Iturgay?” planteó como sospecha Civit: “El
primer obstáculo para los acusadores es la identidad indeterminada de los
detenidos con documentos falsificados. Fiscalía omite valorar ciertos
testimonios porque le entorpecen el cuentito. Son los de Pedro Peralta -que
refirió sin precisiones el pedido de un libro que una mujer le hizo para Ramos
en la Penitenciaría- y el de Nilda De Mateo -que por rumores ´se enteró´ además
que ´estaba bien´ en la cárcel-. ¿Y si realmente Ramos estaba en la
Penitenciaría? El doctor Salinas reclama que se sepa el destino de los
desaparecidos, dónde están. Yo también quiero saberlo ¿por qué no agotaron esas
posibilidades de averiguar?”.
-“¿Qué hacemos con
esto?”, cuestionó otra vez Civit tras desviar las pistas sobre los hechos: “Ramos
tenía un hijo, quería verlo. Estaba con Ángel Miranda, última persona que lo
ve, en septiembre de 1976. Estoy convencido que Ramos fue secuestrado cuando fue
a devolverle el niño a Miranda. La capacidad de inteligencia de las fuerzas
armadas está comprobada, estaban a la espera, tenían que tener control sobre
quién tenía a su hijo. Los acusadores se quedan con lo que larga Sánchez
Camargo, dejan de lado hipótesis investigativas, la verdad real es que a Ramos
lo detuvieron en septiembre. Tratan de vender a la sociedad una falsa
respuesta, no se busca, no se profundiza esa búsqueda”.
-“¿Es razonable que
durante dos meses -de septiembre a noviembre- Ramos no hiciera ningún tipo de
contacto con su esposa, con Miranda, con sus allegados, para decirles ´che,
estoy bien, el niño está con Miranda?´ ¿Es algo imposible de llevar a cabo? tan
necesitado del calor con sus allegados, son comportamientos esperables”, añadió
el abogado para desvirtuar no sólo la fecha de los secuestros, también las
condiciones en que debían sobrevivir los perseguidos, para a continuación
aseverar: “Nadie vio a Ramos en dependencias del D2, no terminó en el D2. No se
puede saber porque no se conoce su identidad o si fueron liberados. Es una duda
que nos va a quedar, lamentablemente, estas conductas gracias a dios están terminadas
en el país, de lo contrario las estaríamos reproduciendo como hace la acusación
fiscal, que quiere solventar sentencia con estos elementos y esta confusión,
superando todas las barreras de la arbitrariedad con un indicio negativo. Nadie
lo vio en el D2, ninguna noticia de él. Me interesa saber la verdad pero no se
la disfracemos a la sociedad con soluciones aparentes, esto es hacer lo mismo
que el terrorismo de Estado, que escondía y tapaba.Acá ni la Fiscalía ni este Tribunal tienen que tapar nada. Sin
embargo, por facilismo, Fiscalía no profundiza la investigación, lo que está
haciendo es forzar una solución aparente”.
-“¿Es razonable que
un chico de 19 años estuviera cuatro meses sin establecer
contacto con su familia?” planteó Civit para sugerir que Iturgay fue
secuestrado antes de noviembre. Y remató: “Hay otro dato muy relevante. Gladys Iturgay
menciona la visita de compañeros de Daniel provenientes de Chile, que le
aseguran que no lo buscara más. ¿Se hicieron averiguaciones en Chile? No. ¿No
se sabían en Argentina y sí en Chile las pistas de su paradero? Cómo, por qué
se deja de lado esa pista si aquí no se lo ve en el D2? Iturgay murió en Chile”.
- “¿Por qué no se
indagó a Inchaurraga y Olivera -las dos personas cuyos documentos habrían
fraguado las víctimas?: Los dos aprehendidos no eran ni Ramos ni
Iturgay. Sí se detuvo a dos personas, pero no se sabe quiénes son ni de su
destino en el D2. ¿Y si estos testigos fueron liberados, tal como ocurrió con
otros casos por confusión, como acredita el mismo juicio?”
-“¿Qué iban a hacer
los oficiales con los aprehendidos robando un auto? ¿Les iban a dar un
galardón? Si estas personas son llevadas a resguardo al Cuerpo de Motorizada
por un delito común, algo rutinario en el Cuerpo, ¿por qué insiste Fiscalía en considerarlo
un hecho aislado?”, insistió el defensor para presentar “la no autoría” de
Morellato: “Existe la constancia que la noche del 4 de noviembre un móvil deja
a Morellato en su casa, que esté de guardia no obsta, es un absurdo plantear
que estaba en comisión porque estaba durmiendo, es evidente que aún un oficial
de alto rango, como toda persona necesita descanso”, abundó Civit mientras
parafraseaba a su defendido. Y continuó: “Queda descartada su participación
personal en los hechos, ya que se reincorpora a la división recién a las siete
de la mañana, con la presencia del Comisario Alfaro al frente del Cuerpo, y
vuelve salir a las diez, antes de que Sánchez Camargo retirara a los detenidos.
No hay ninguna tachadura, borrón o manipulación en el libro de novedades que
indique lo contrario, ni que éste haya sido fraguado por mi cliente para
cambiar algo que lo ponga fuera del escenario pensado por Sánchez Camargo”.
-“¿En qué momento,
cómo, dónde pudo mi cliente torturar a los detenidos? ¿Cuándo fue a buscar la
picana? Heinze -que denunció el intento de robo del auto- no vio a las
víctimas. Funcionaba también en las dependencias un Registro Civil, con tanto
movimiento a las siete de la mañana, imposible que se pudieran aplicar
tormentos sin que fueran percibidos por el público. La suposición respecto a
los dos calabozos minúsculos en la Comisaría 25 -aledaña a Motorizada- favorece
a Morellato, ni siquiera los tenía a los detenidos a mano. ¿Iba a meterse a
torturar en una dependencia ajena?”
-“¿Parece poca cosa
la rabia y la inquina de Sánchez Camargo con mi defendido para incriminarlo?”
se escudó ahora en la victimización y hasta en las virtudes de servicio de
Morellato: “El Ministerio Público relativiza la enemistad entre ambos para
desviar la atención”. La misma estrategia utilizó Civit para descalificar el
testimonio en el que el ex agente de la Policía Federal, Cirella Paredes,
comprometió más el accionar de Morellato con los grupos de tareas. El
arrepentido contó que el oficial de Motorizada actuaba en contacto con la banda
de la Federal, que acosaban y detenían personas y luego arrasaban sus bienes. “Cirella
Paredes permaneció 25 años detenido gracias a Morellato, se trata de la
declaración de un delincuente, guiada por un resentimiento manifiesto”.
-“¿Cómo se van a
animar a mentir los testigos propuestos por la defensa, con la terrible presión
mediática y política que hay sobre estos juicios? Se ataca a los testigos de
que mienten, ¿con qué motivación si son ex compañeros de Morellato, que casi no
recuerdan tantos operativos de rutina? Se los acusa porque les entorpecen el
cuentito”, agravió una vez más Civit. Y tras tres horas de alegar, se
identificó con su cliente y sus procederes:
“Estoy defendiendo a
un tipo inocente, por eso soy tan bravo, un pobre tipo al que nadie señaló,
nadie dijo ´ese me torturó´. Por eso doy tantos palos. No quiero que se me vaya
la mano. He defendido a personas inocentes y a delincuentes, algunos hasta han
recuperado la libertad. En este caso se me sube la temperatura por la inocencia
de mi cliente. No me subo en esa moto de perseguir a personas inocentes. El señor
Fernando Morellato ha dado la cara todo su vida, va un periodista y le contesta
pudiendo sacarlo a los bolsazos; declara tres veces, se somete a interrogatorios
de varias partes. Lo contrario a lo que hacen los represores. Si se tuviera que
esconder no aparece por acá…”
Consideró finalmente:
“Morellato no fue requerido por torturas y por eso el Fiscal no lo acusa, sin
embargo tampoco lo fue por homicidio y sí se lo acusa, sin justificar siquiera
si existió dolo”. Respecto al alegato del MEDH, dijo: “No hay que ni
analizarlo, es inadmisible la participación del doctor Lavado, su petición no
debe ser escuchada ni tenida en cuenta por el Tribunal, debido a que las
querellas particulares están restringidas a dos personas en representación”. Antes
del cierre de la extensa audiencia, el doctor Pablo Salinas refirió la mala
interpretación de Civit mediante una réplica técnica: “Existe una modificación
del Código Procesal por la cual los organismos que se constituyan en
querellantes no tienen ese tipo de límites. En el juicio de San Rafael, el MEDH
contó con cinco abogados en funciones”.
El Tribunal y su
Presidente, el Juez Juan Antonio González Macías, se mostró firme y atento a las
falacias y agravios cometidos por el abogado defensor en su exposición. Trató de
limitar los excesos de Civit y ajustarlo a la defensa del imputado. Por ello
determinó ofrecer a las querellas y a Fiscalía la posibilidad de replicar,
derecho que ejerció Dante Vega. A continuación Civit hizo una imprecisa
petición de contrarréplica, que quedó a decisión del Tribunal. Como la condena
en ciernes, cuando se realice el pedido de penas tras los alegatos finales por
los secuestros de Ángel Bustelo, Martín Lecea, Roberto Vélez y Oscar Guidone.
Una defensa con el tiempo jugado
“Tú crees que
me matas, yo pienso que te suicidas”, había concluido parafraseando a un autor
italiano el alegato de Civit. “Tenemos
un escritor al que le fascinaban los juegos con el tiempo. No sé si le hubiese
gustado escuchar esto, pero sí hubiera reparado en lo que ha intentado hacer el
defensor”, contestó Dante Vega al
iniciar su réplica. Continuó: “El defensor no sólo ha diferido la verdad,
también ha incurrido en contradicciones y falsedades. Puedo tolerar cierto celo
excesivo en la defensa pero cuando se acusa al Ministerio Público de engañar a
la familia de Ramos, de vender a la sociedad respuestas falsas y efectistas;
cuando me equipara con el terrorismo de Estado… yo pertenezco al Estado, no voy
a tolerar que se me acuse de terrorista. Otra seria acusación ha hecho: me reprocha
un desdén que yo tengo por la verdad”. Además
de esta réplica, el Fiscal agregó una petición
al Colegio de Abogados para que corrija la conducta de Civit si así lo
considera; la extracción de copias certificadas del testimonio de Oscar Heinze
donde asegura que lo llamó el acusado para refrescarle la memoria y pedirle que
se presente a testimoniar; las de los ex policías “que vinieron a testimoniar
acá”; y la del propio defensor cuando expresamente dijo sobre ellos: “los
contacté y les recordé los procedimientos”. “¿Qué quiere decir esa frase? Se ha
calificado como bravo, a veces los bravos se entusiasman y dicen cosas” apuntó
el Fiscal.
“El defensor eligió un camino que lo condujo a
lo resultados pobres que hemos advertido”, resumió Vega: “Primero atacó el
procedimiento en el que detuvieron a Ramos e Iturgay. Trató de ir más atrás en
su ataque y situó la desaparición de los militantes en momentos anteriores a la
fecha constatada en la causa -5 de noviembre de 1976. Citó a Pedro Peralta en
un párrafo que, como no concuerda en la cronología de los hechos, ni siquiera
hemos valorado. Sobre la enfermera que habría visto a Ramos en la
Penitenciaría, Civit se preguntó por qué no la citamos a declarar: porque era
inútil, no cito a testigos porque sí. En todo caso, la defensa también podía
llamarla a testimoniar. Lo mismo respecto a Olivera e Inchaurraga”. El audio a
continuación precisa la participación de Morellato en “actividades
antisubversivas” y la integración del Cuerpo de Motorizada en el aparato organizado
de poder del D2:
Dante Vega: La excusa y la conexión
“Creo que hay cosas
que el defensor olvidó. Si pensara mal creería que las omitió adrede. No
mencionó que Víctor Cuello declaró que se encontró con Ramos en la estación de
trenes en octubre de 1976. Esto implica desconocer y banalizar la situación de
clandestinidad. No hay que ser abogado, ni novelista, ni sociólogo para saber
lo que implicaba vivir en la clandestinidad. La clandestinidad tiene estas
cosas, la persecución por parte del aparato terrorista tiene estas cosas. Jugar
con esto para hacer dudar del momento del secuestro de Ramos es antojadizo y no
merece análisis. También cuestionó que un chico como Iturgay, de 21 años, no se
haya comunicado con la familia durante los meses que estuvo clandestino.
Nuevamente banaliza esa situación. Afirmó que Iturgay murió en Chile. Pero lo
que dijo la madre de Oscar Daniel es que después de su desaparición la visitaron familiares de Chile. De aquí a afirmar que Iturgay murió en Chile
hay una distancia tan enorme como la que separa Mendoza de Chile. El defensor
se ha extraviado en el laberinto del tiempo o ha descubierto un capítulo
desconocido del Plan Cóndor”.
Dante Vega: Sobre la fragua y la autoría
Civit se sorprendió
de que Vega haya dicho que Morellato reconoció la autoría del hecho. Vega
recordó que en su testimonio ante el Tribunal, el imputado dijo “los detenidos
habrán estado dos horas conmigo, no más, y después se presentó -Sanchez
Camargo- en el cuerpo Motorizada y se los llevó”. Civit asumió que muchas veces
se trasladaban detenidos a la sede de Motorizada. Entonces debe haber habido en
esa sede un lugar para tenerlos. Dijo Vega: “Los policías que vinieron a mentir
al Tribunal y el propio Morellato miraron para otro lado y dijeron que no era
habitual llevar detenidos a la sede. También dijeron que no había un lugar para
tal fin. El abogado defensor habló de la ‘no actuación’ de Morellato en
operativos que tuvieran que ver con la lucha contra la subversión. Pero olvidó
que hay casos ya citados en los que también está probada su participación:
Pardini, Rabanal y el caso de Amaya, Moretti y Seydell”. El defensor también acusó
a las querellas de relativizar la enemistad que tenía Sánchez Camargo con Morellato,
de soslayar la inquina. Esto contestó el Fiscal:
Dante Vega: Enemistarse con el muerto y el loco
Respecto a las
detenciones puntualizó: “No es ilegítimo detener a alguien que está robando. A
partir de un punto la privación de la libertad, regular -detener a quien está
robando-, se transforma en ilegal cuando los trasladan a un lugar que no
corresponde, les empiezan a pegar, los torturan”. Morellato, su abogado y los policías
insistieron con que en Motorizada no podía haber detenidos ni torturas porque
allí también funcionaba el Registro Civil, como sí había en el D2, según
mencionó el propio defensor. Vega replicó: “mencionó al D2 que es el ejemplo
claro de una repartición situada en el corazón de un edificio policial al cual iban
personas a sacarse la cédula de identidad, el certificado de buena conducta y
estaba poblado de gente. Sin embargo en
sus entrañas funcionaba el peor centro clandestino de detención”. En el mismo
sentido y en base al mismo libro de novedades y de los testimonios aportados
por la defensa, Dante Vega reiteró que los ex policías serán investigados por
otros hechos.
07-03-2013 | Fueron siete horas continuas de fundamentaciones, repasos de testimonios y valoración de pruebas acumuladas. El tramo final del tercer Juicio abarcó en la jornada once alegatos por las cinco causas agrupadas en la Causa 075-M y un pendiente y fructífero reconocimiento fotográfico por parte de un testigo en relación a los secuestradores de Ángeles Gutiérrez de Moyano. Fiscalía completó por su desaparición y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos lo hicieron en relación a las seis víctimas.
A su turno, Patricia Santoni por el Ministerio Público; Fernando Peñaloza por la SDHN; y Viviana Beigel, Pablo Salinas y Diego Lavado por el MEDH expusieron sus alegatos con reflexiones, sustentos y consideraciones que ejemplifican cómo aún con casos de desapariciones tan supuestamente dispares en cuanto a motivaciones y conexiones; el terrorismo de Estado, sus autores y ejecutores, denotan que el plan organizado de eliminación de personas estuvo dirigido contra toda articulación política, social y de solidaridad. Abogadas y abogados actuantes brindaron conceptos que amplían las consecuencias de los hechos criminales y su reparación a través de la Justicia:
Fernando Peñaloza -SDHN-: Comparte el énfasis del Ministerio Público en no analizar las causas como llegaron tras los estragos de las décadas de impunidad: unilaterales, aisladas, una “caja negra”. De ese modo se esclarece la profundidad metodológica y práctica de la aplicación de “un gran plan sistemático de exterminio”. “Cada una de las víctimas formó parte de grupos de militancia, políticos, sobre los que accionaron el D2, el Ejército, Motorizada, las fuerzas del aparato organizado. Las múltiples unidades operativas eliminaban y neutralizaban a los grupos”. Para ello, es fundamental “realizar un análisis meduloso que permite sostener y acreditar los hechos en conjunto. La propuesta de la otra parte, la defensiva, pretende atomizar y dispersar los hechos y su contexto, y exigir una relación causal de los mismos. Esta teoría es vetusta, superada, por el principio de autoridad y de acción mediata, justamente para determinar tras las Segunda Guerra Mundial, la responsabilidad de los autores no presentes en los hechos criminales.
Viviana Beigel -MEDH-: Asumió los alegatos en los casos de Blanca Graciela Santamaría y Ángeles Gutiérrez de Moyano, “dos mujeres que por las mismas razones, aunque pertenecientes a distintos partidos políticos, fueron asesinadas por quienes desplegaron en nuestro país el terrorismo de Estado, que demostraron tener valores, ser solidarias, pensar en los demás y amar a su país y a su pueblo; que militaron, que creyeron en la política, que se preocuparon por la realidad social y que dieron su vida para que este país sea más justo”.
Pablo Salinas -MEDH-: reiteró el pedido a los acusados para que digan “dónde están los cadáveres de nuestros compañeros, hay tiempo hasta antes que finalice el juicio, cuando se les otorgue la oportunidad de decir unas palabras”. Luego dedicó unas palabras al recientemente fallecido presidente de Venezuela, Comandante Hugo Chávez: “Nuestros compañeros dieron la vida por una Latinoamérica distinta y un mundo mejor. Ellos se hubieran sentido representados, queridos y protegidos por el Comandante Chávez. No estamos en un juicio puramente técnico, sino que trata de la reconstrucción de memoria, verdad y justicia”. Sus alegatos respecto de las desapariciones de Roberto Blanco y Miguel Poinsteau concluyeron con un aporte en las calificaciones: pidió que se condene a los imputados por el delito de genocidio: “Como en el juicio Circuito Camps, donde las condenas fueron por el delito de genocidio, no en el marco de él. Las conductas de los imputados al dirigirse inequívocamente al exterminio de un grupo nacional importan la comisión de un delito de genocidio. En nuestro país fue destruido un grupo nacional, nuestros compañeros, por quienes detentaron el poder y sembraron el terrorismo de Estado. Destruyeron un grupo humano, de los mejores, de su propio pueblo. Éramos y somos el mismo pueblo”.
Diego Lavado -MEDH-: Refirió a la aplicación de tormentos y los fines prácticos de incluirla como un agravante más de los homicidios. Dijo: “Este tipo de sentencias tienen la función trascendente de relatar parte de la historia argentina, pero además le da todo su contenido de prueba y de certeza respecto a todos estos antecedentes que nos han servido desde la recuperación de la democracia en adelante”.
Pablo Salinas: El delito de genocidio y los pueblos
Blanca Graciela Santamaría: El Sumario 3 y el aniquilamiento grupal
La propuesta de la querella del representante de la SDHN, Fernando Peñaloza, fue trabajar con la línea argumental del juicio pasado, no cómo llega elevada la causa al juicio, aislada. El secuestro y la desaparición de Blanca Graciela Santamaría tuvo una lógica que obedeció a instrucciones precisas y en relación al objetivo de aniquilamiento grupal, en este caso de partidarios del Partido Revolucionario de los Trabajadores -PRT-, Ejército Revolucionario del Pueblo -ERP- y la Juventud Guevarista. El foco de esta represión se produjo en mayo de 1976: Santamaría fue secuestrada de la casa de sus padres el día 15 de ese mes. Peñaloza considera emblemática -como los expedientes Luna y Rabanal- para entender cómo funcionó el genocidio en Mendoza contra determinados grupos de militancia política y el rol decisorio que le cupo al Ejército; la prueba aportada como “Sumario 3 por infracción a la Ley 20840”. De allí se extrae que “a partir del 11 de mayo de 1976, se inicia un procedimiento que arrojó nefastos resultados. Se inicia por orden del Teniente Coronel Osvaldo Dopazo quien ostentaba el cargo de Jefe de G2 -Inteligencia del Ejército- e instruye al D2 -Inteligencia de la Policía-. A partir de este momento se toma la decisión de detener, perseguir, torturar, secuestrar y desaparecer, ya que se contaba con la información necesaria para desbaratar lo que ellos consideraban una célula del PRT-ERP-Juventud Guevarista”.
Según las versiones labradas por el mismo D2, sin alusiones a cómo eran las detenciones, el 12 de mayo son secuestrados Víctor Manuel Sabattini y Nélida Allegrini. Daniel Moyano, secuestrado y trasladado al D2 junto al matrimonio, no consta en los documentos pues hubo un asesinato premeditado sobre su persona. Se dicta una resolución por la que se deja en libertad a los primeros detenidos y se resuelve dar intervención en el hecho al Comandante de la VIII Brigada de Infantería de Montaña. El 13 de mayo detienen a Liliana Inés Tognetti, Silvia Schvartzman, Eugenio Paris, Carlos Alberto Roca y Graciela del Carmen Ledda. El 17 de mayo detienen a Antonio Vignoni, esposo de Silvia Schvartzman; y el 20 a Jaime Pedraza y Nicolás Zárate. Continuó Peñaloza: “Se hace referencia en numerosísimas partes a Moyano, consignándose luego su nombre ´Daniel´. También se mencionó a ´Vivi´ y a Talquenca, ´Fratacho´. Aquí se devela otra parte oscura y oculta del accionar de las fuerzas conjuntas: Jorge Daniel Moyano, Virginia Adela Suárez son secuestrados el 13 de mayo; Edmundo Samuel Beliveau y Pablo Héctor Granic, ambos de la Juventud Guevarista, son secuestrados el día siguiente; al igual que los hermanos Hugo Alfredo y Julio Félix Talquenca. María Silvia Campos y Blanca Graciela Santamaría el 15. Los hermanos Bustamente se fueron a Mar del Plata y a los meses son secuestrados y desaparecidos. Los nombres de Suárez, Campos, Santamaría y Beliveau, estaban en el libro de los legajos devueltos al D5 por lo que, ineludiblemente, existió un trabajo de inteligencia sobre ellos. Se hacen palpables así estructura, funcionamiento y organigrama que el aparato represivo desplegaba en cada caso. Desde los eslabones operativos del personal del D2 tal como Lucero, Smaha o Fernández, daban cumplimiento a la orden dada por el Ejército -Dopazo del G2- ordena a Sánchez Camargo que su personal proceda al secuestro de unos y al asesinato de otros. Dopazo da la orden original, el D2 hace el trabajo sucio, instruye el sumario que clausura el General Maradona, pasan al Consejo de Guerra, y en absoluta complicidad con el horror sucedido, son condenados”.
Calificar a los represores: De genocidas
Peñaloza consideró relevante que “tres de los integrantes del grupo del cual Blanca Graciela era responsable también hayan desaparecido: Raquel Herrera el 28 de mayo y Rubén Bravo, el 21 de octubre de 1976; Osvaldo Zuin en mayo de 1977”. Fundamentó: “De analizarse aisladamente, se le posibilita a la defensa el plantear la duda de si quienes realizaron el ilegal allanamiento y la detención de Blanca Graciela fueron Ejército o Policía y de este modo tejer una línea defensiva, inadmisible a esta altura. En el mes de mayo de 1976 existió la orden de realizar un operativo para desarticular la organización del PRT; para dicho procedimiento e instrucción de sumario se designa al Segundo Jefe del D2, Oyarzábal; se detiene a unas diez personas que son trasladadas al D2, torturadas y en ese contexto interrogadas; para esos mismos días se procede a secuestrar a otros integrantes del grupo entre los que se encontraba Santamaría. Todos están desaparecidos. Resulta entonces plenamente responsable por dichas desapariciones Juan Agustín Oyarzábal, siendo en este juicio sólo acusado por el homicidio y privación de libertad de Blanca Graciela Santamaría”.
Coincidió la doctora Viviana Beigel, en representación del MEDH, en señalar que el secuestro se produjo en el marco de un operativo dentro de la llamada lucha antisubversiva dirigido a exterminar a los militantes del PRT y que en este operativo participaron en forma conjunta distintas fuerzas. “Estamos convencidos de que hay muchos culpables que hoy gozan de impunidad y por ello pedimos que se profundice la investigación, se amplíe la acusación y se condene a todos los responsables por su asesinato para lo cual solicitamos se forme la correspondiente compulsa penal”.
En cuanto a la responsabilidad penal de Juan Agustín Oyarzábal, Beigel consideró que se dan todos los elementos que permiten afirmar la calidad de autor mediato del imputado por haber tomado intervención en un aparato organizado de poder. Por tanto lo acusa de privación ilegítima de la libertad agravada, homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas. En tanto, como sostendría para el resto de las acusaciones, Peñaloza califica de triplemente agravados los homicidios por los cuales están imputados los responsables. Es decir, el tercer agravante, es la procura de la impunidad, el diseño estratégico para deslindar responsabilidades penales a futuro, tanto como la eliminación y ocultamiento de pruebas.
Idéntica ampliación calificatoria efectuó el representante de la SDHN, respecto al imputado Furió: “Homicidio agravado con concurso de dos o más personas y a fin de procurarse impunidad.”
“En Argentina y en Mendoza se cometió el delito de genocidio y esto debe ser reconocido en la sentencia que dicte este Tribunal. Mataron a grupos de personas que pensaban, la acción criminal fue dirigida contra grupos, en el caso de Blanca Santamaría, militantes del PRT” aportó Beigel. Y agregó: “buscaron el exterminio y para ello destinaron todo el aparato represivo. Asesinaron, secuestraron, torturaron y nunca dijeron donde están los cuerpos de los desaparecidos”.
Viviana Beigel: Blanca y Ángeles, el compromiso
Roberto Blanco: El hecho maldito y las intencionalidades del D2
Para las querellas resultan fundamentales en la reconstrucción del doble secuestro y posteriores torturas y desaparición del miembro de la Juventud Sindical Peronista, Roberto Blanco Fernández, tres testimonios. Son los de su amigo y compañero Héctor Salcedo, que dio cuenta de los arrestos, maltratos y de los intereses y amenazas que se cernían sobre él; Ricardo Puga -último testigo del reingreso de Blanco al D2 y de la violencia letal a la que lo estaban sometiendo-; y su novia, Nora Cadelago, quien narró los datos que fue sopesando respecto a los autores y complicidades de quienes lo ejecutaron en el D2. Roberto Jaliff complementa junto a Salcedo y Cadelago las certezas del hostigamiento y merodeo constante del acusado exenlace de Inteligencia, Armando Osvaldo Fernández Miranda. El doctor Peñaloza alternó aportes, siempre ratificados por los testigos, con el desglosamiento de pruebas documentales incorporadas:
Dijo Salcedo: “En enero de 1976 Blanco viaja con su novia y su familia a Córdoba. En esa época matan al Cabo Cuello en la Seccional Primera, que estaba a la vuelta del hotel Derby -propiedad de Blanco, Salcedo vivía allí-. Tras las detenciones: “Salimos y el comisario Bruno nos dice que habíamos estado detenidos por la denuncia de Felipe Sampietro -antiguo socio de Blanco en el Derby y cercano a la policía- sobre la muerte del cabo Alberto Rubén Cuello”. Sostuvo Peñaloza: “A partir de esta denuncia de Sampietro y de la investigación de la muerte del cabo Cuello aparecen diversos expedientes de los que surgirán elementos de prueba para ésta y otras causas. En el expediente “Fiscal c/ Suárez, Mario y otros” se incorporan las actuaciones sumariales reunidas a raíz del atentado a la Seccional Primera el 3 de enero de 1976 y en la que perdiera la vida un funcionario policial. Intervino el Juez Federal de Mendoza e instruyó la Unidad Regional Primera. El 18 de enero de 1976 inician las averiguaciones a través de la información que llega a nivel de Jefatura de Policía y por la cual un ciudadano de apellido Sampietro propietario de un hotel céntrico, tendría conocimiento de algunas circunstancias relacionadas con el hecho. El testigo dijo haber visto el Peugeot que interviniera contra la Primera, y a sus ocupantes frente al hotel. “La denuncia es falsa”, señaló con antecedentes Peñaloza. Al día siguiente, “el Comisario Mayor Ricardo Miranda, Jefe de la UR1, designa al Comisario Inspector Aldo Bruno como Secretario de estas actuaciones y que se cite a Sampietro. Así, en el contexto de la denuncia de la muerte de Cuello es que se procede a las detenciones de Roberto Blanco, Roberto Jaliff y Héctor Salcedo. El mismo Blanco en su declaración ante personal policial, el 21 de enero de 1976, refiere haber estado fuera de Mendoza entre el 3 y el 10 de enero. También que en el D2 fue interrogado por la muerte de Cuello, por una armas que tenía y que llamativamente la última pregunta que le hacen Bruno y Miranda es “para que diga el declarante si ha realizado la transferencia del Hotel”. Amplió Peñaloza: “Claramente se desprenden de esta declaración que Blanco nada tuvo que ver con la muerte de Cuello; y el interés de los participantes. Esa es una lógica secundaria, concordante con las primeras declaraciones policiales de Salcedo y Jaliff. Querían que Blanco hablara para perjudicar a Juan Basilio Sgroi, preso junto a él, querían que apareciera como montonero. La muerte del cabo Cuello es un eje que permite en enero del 76 desarticular al Partido Auténtico, se adquieren de forma continua la dinámica y la práctica a través de la tortura para obtener detenciones”.
“¿Qué hacían Puga y Sgroi en el D2?” -pregunta Peñaloza. “¿Eran investigados por la muerte del cabo Cuello o eran las primeras presas del aparato terrorista previas al Golpe?” Detalló a partir de allí la secuencia de detenciones, allanamientos y operativos que se realizaron contra las organizaciones peronistas -Partido Auténtico, Montoneros- con procedencias del Partido Socialista Popular: Alberto Martínez Bacca, Cerutti, Zanoni, Morgante, Villani, Capella, Ramón Torres, Quispe, Tito Gómez, los Fioretti, Ascar, Haydeé Fernández, Francisco López, Chávez, Juan Basilio Sgroi, Pellegrini, el “Gordo” Sanhueza, Ángeles Gutiérrez, Carlos Carullo y su compañera “Mecha”, Elsa Sedrán. Relaciona todo Peñaloza: la persecución al Partido Auténtico a fines de 1975; el recrudecimiento de la saña tras el asesinato de Cuello en inminencias al Golpe; el descabezamiento de las sucesivas conducciones de Montoneros -grupos “Rabanal” y "Urondo”- y la aniquilación de sus segundas y terceras líneas -Ramos-Iturgay a fines del 76-; e incluso los golpes “finales” en 1977, como en el caso de Ángeles, definitivamente fichada por Oyarzábal un año antes de su secuestro. El eje de investigación trazado por Sánchez Camargo y Oyarzábal era la aniquilación de una organización política concreta.
Ni Blanco, ni Jaliff ni Salcedo tuvieron que ver en la muerte de Cuello, pero evidentemente queda al descubierto la intencionalidad del D2: sus datos, nombres y militancia -aunque errada- ya queda en los registros. Es Salcedo quien relata los últimos movimientos: “Encontrándose el día 31 ausente de su domicilio se presentó el Inspector Fernández del D2 y dejando dicho que necesitaba hablar con él relacionado con Transporte, posteriormente llamó el inspector Fernández al domicilio de Blanco, el cual no estaba en ese momento; al volver a su domicilio lo llamó al Inspector Fernández y le manifestó si podía arrimarse hasta el Palacio Policial que deseaba hablar con él”.
Calificar a los represores: Procurar olvidar
Como sucediera con Fiscalía, las querellas dan por acreditado que Roberto Blanco desaparece en dependencias del D2, es ahí el último destino donde se lo ve con vida. Queda claro que es del D2 de donde lo llaman para que se presente el 1 de abril. El testimonio de Ricardo Puga cierra esta hipótesis al aseverar que escucha a Blanco en esos días en que es llevado nuevamente al D2. Finalmente lo dicho por el Comisario Cuesta revela que fue asesinado en ese centro clandestino.
Entonces, según Peñaloza, “para la fecha de los hechos Juan Agustín Oyarzábal revestía el cargo de subjefe del D2, su rol ha sido descripto en el fallo de la causa 01-M al tratar los casos de Ricardo Sánchez Coronel, Rafael Olivera, Nora Rodríguez Jurado, Rosario Aníbal Torres, Alicia Cora Raboy y Francisco Urondo. Las figuras de Oyarzábal y de su jefe Sánchez Camargo se imponen como protagónicas en las pesquisas, interrogatorios y por ende, en las torturas que padecieron las víctimas. Ha quedado documentada su intervención en el expediente “Fiscal c/ Suárez y otros” en el que se vislumbra todo el procedimiento tejido bajo la excusa de investigar la muerte del Cabo Cuello pero el verdadero motivo era desarticular los grupos de militantes, esto se evidencia en los interrogatorios bajo tortura que describen, Salcedo, Jaliff, Puga, Sgroi. Surge la responsabilidad de Oyarzábal al momento de citar y privar de libertad a Blanco el 1 de abril del 1976.
Armando Fernández surge vinculado directamente a la desaparición forzada de Blanco. Diversos testigos dan cuenta de su rol preponderante. Es a partir de esa detención del 30 de marzo que es llevado hasta el Palacio Policial por el propio Fernández. Luego es Fernández quien va a la casa de Cadelago y quien lo llama por teléfono. De la lectura de las declaraciones que tanto Salcedo como Jaliff hacen esos días, se colige con claridad y precisión que se alude al Oficial Fernández del D2. Su historial en su legajo lo demuestra: “Se desempeñó como Oficial Inspector del Departamento de Informaciones D2, desde marzo de 1971 hasta febrero de 1979”. Y agregó Peñaloza: “No resulta menor traer a colación cuál era el rol de Armando Fernández junto a Smaha en el D2. Actuaban como la yunta de Inteligencia, probado por el mismo Oyarzábal y el entonces oficial Luis Alberto Rodríguez, condenado por la Causa Urondo-Raboy”. Por tanto califica a los imputados Oyarzábal y Fernández por los delitos de homicidio agravado por alevosía, en concurso de dos o más personas y en procura de impunidad, en concurso real con el delito de asociación ilícita.
El doctor Pablo Salinas remitió a lo relatado por la Fiscalía y explicó que se trata de un caso en el cual “existe una abrumadora prueba en contra del acusado Oyarzábal”. La querella del MEDH adhirió a la calificación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, con la salvedad ya mencionada respecto del delito del genocidio.
Otro aporte de Salinas consistió en señalar el rol de agentes civiles en la represión: “Oscar Alfredo Simone fue nuevamente denunciado como partícipe en la represión del terrorismo de Estado. En 1976 trabajaba en la misma repartición que Roberto Blanco, donde se desempeñó hasta hace poco. Gracias a la política del gobierno nacional de desclasificación de documentos, pudo conocerse la lista de cómplices civiles del Batallón 601, entre los cuales figura Simone, quien habría sido el entregador, repasó Salinas y aclaró que hay un alerta en el MEDH por esa situación y que se harán acciones respecto al agente encubierto: “Sus compañeros de trabajo, incluso Blanco, no sabían que entre ellos había un agente de inteligencia, que compartía sus conversaciones, sus reclamos laborales y gremiales y políticos, un señor que en otra parte percibía una remuneración igual al haber mensual del grado de Coronel de Ejército”.
Fernando Peñaloza: Contra la lógica de la impunidad
Iturgay, Ramos, Poinsteau: La devastación
Una vez más Fernando Peñaloza remarcó la necesidad de abarcar los casos de personas desaparecidas en causas que relacionen pertenencias ideológicas de las víctimas, tanto como su coincidencia en tiempos, lugares y modus operandi del accionar de las patotas. Se apoyó en testimonios sobre Poinsteau, Ramos e Iturgay, pero también en relación a otras causas, supuestamente “desconectadas” en el tiempo. Enmarcó: “Tenemos que Miguel Alfredo Poinsteau, era amigo de Oscar Julio Ramos, y éste se encontraba prófugo desde hacía varios meses. La bondad y generosidad de Poinsteau, como su facilidad para hacer amigos y brindar ayuda fue una constante, la que quizás hizo que le costara la vida. Una consecuencia más de esto que Fiscalía hiciera énfasis en su alegato: la solidaridad. Son tres los testigos que especialmente refieren esto: Pedro Peralta (Ramos va de su casa a la de Miguel), Víctor Cuello y Alberto Gago (que respectivamente ven a Ramos en casa de su amigo, en julio y septiembre de 1976). Entre varias de las personas que son detenidas en esos días existió un estrecho vínculo de militancia y de solidaridad, tal el caso de Laura Marchevski, Cuello, Poinsteau, Ramos y Elsa Guadalupe Sedrán. El grupo ya era intensamente perseguido y obligado a la clandestinidad. La cronología de las detenciones grupales demuestra que estas personas tuvieron en común la militancia y el haber brindado apoyo a personas buscadas, como los casos de Ramos y Sedrán”.
En el mismo sentido, Pablo Salinas consideró: “En todo momento, los querellantes sentimos que se llevaron a los mejores. Que lo hayan perseguido, atrapado y desaparecido a Poinsteau nos deja devastados. Sobre todo porque el motivo por el cual lo secuestran fue porque intentaron desbaratar a un grupo de Montoneros entre los que había amigos suyos”.
El primer testimonio que da cuenta de la pesquisa es el de Laura Marchevski. Señala que es detenida el 2 ó 3 de noviembre de 1976 y trasladada al D2: “Me preguntaron por una mujer rubia, que andaba con una niña pequeña, les dije que lo único que hice fue darle alojamiento porque me lo había pedido un amigo de un amigo. Entonces me preguntaron quién era y les dije que era un amigo de Miguel Poinsteau y les di los datos de Miguel. Todo el interrogatorio rondó en torno a esa mujer que había estado en mi casa. Al otro día llegaron Poinsteau y Cuello”.
Relevante también es el dato que aporta la madre de Miguel, Colette Newman, quien sostuvo que se entrevistó en Investigaciones de la Policía de Mendoza con un tal García que tras “encontrarla parecida, idéntica a las fotos que tenía su hijo”, le exhibe un expediente firmado por Miguel en el que constaba que había sido detenido el 4 de noviembre, por orden del VIII Comando de Infantería y que “estuvo acá abajo” -subsuelo del D2-. Lo cual concuerda con los testimonios de Cuello, Marchevski y Rosa Gómez, a la fecha detenidos en el D2 y testigos próximos de la muerte de Poinsteau en una celda del centro clandestino.
Peñaloza utilizó un breve fragmento de Ana María Bakovic, esposa de Ramos, para apuntalar información que contextualiza su desaparición y la del jovencísimo Oscar Daniel Iturgay, perseguido desde el año anterior cuando dejó la proscripción por la violencia psicológica y corporal con la que lo trataban: “Nuestro domicilio era en Dorrego. Daniel era del grupo de militantes, vivíamos en la misma casa, adelante la familia de Iturgay y atrás yo, mi esposo, mi hijo de nueve meses y mi padre”. El relato inicial deja en claro varias cosas, agregó el abogado: “El compromiso de Ramos por lo social, su militancia en Montoneros; su relación con Iturgay, descripta por varios testigos como de vecindad, amistad y de compañerismo. Relata también que tenía un hijo de nueve meses, quien transitaría luego un desagradable itinerario. Se impone en esta causa la formulación de una referencia sobre lo que sucede a cada una de las personas que integraban para el año 1975 esa familia”: detención de Bakovic en abril de 1975 -por parte del Cuerpo de Motorizada, Morellato entre los captores-; clandestinidad de Ramos, cesión de la tenencia de Ernesto Sebastián a Ángel Felipe Miranda, desapariciones del niño con su padre y del padre de Bakovic tras continuos allanamientos y agresiones a la casa.
Según consta en el acta de secuestro del Renault 12 por parte de la Comisaría Cuarta cuando fue detenido el grupo de Bakovic, “se procede al hallazgo de papeles anotados con datos, nombres y apodos de Nora Elia Llaver, María Mirta Orellano, María del Carmen Moyano y Oscar Ramos -“Mateo”-. Una vez detenida Bakovic se procede “bajo su autorización” a la requisa de su domicilio por personal del D2 el 4 de abril de 1975. El día siguiente, otra acta, esta vez labrada por la Comisaría 25, reitera el allanamiento para “proceder a secuestrar distintos elementos de corte subversivo y realizar excavaciones con resultado negativo”. A partir de estos procedimientos, Ramos pasa a la clandestinidad dado que la Policía ya contaba con sus datos. “Y efectivamente” -ilustró Peñaloza- “a dos semanas de los hechos, el Juez Federal Subrogante, Otilio Romano, se declara competente para entender en la causa; instruye sumario en averiguación por presunta infracción a la ley 20.840; cita a los detenidos a prestar declaración indagatoria y ordena la captura de Alfredo Lerouc, Roque Moyano, Luis Santarone y Oscar Julio Ramos. Juez, instructor y fiscal, la justicia de aquellos días”.
Los últimos datos que se tienen respecto a Ramos se encuentran en el relato de Ángel Miranda, quien durante meses estuvo a cargo de su hijo: “Un día salgo de mi casa y una persona se me acerca y me dice que era el padre de Sebastián, que era Julio Ramos y me pide si se lo podía dar unos días porque tenía necesidad de estar con su hijo. Convinimos que nos juntábamos en San Martín y Zanjón de los Ciruelos y así fue, creo que fue un viernes y que puede ser que el domingo nos íbamos a volver a juntar en otro lugar, en el Cementerio de Capital. El domingo voy a la cita y no apareció Ramos con el niño. Creo que fue en setiembre de 1976”. Daniel Iturgay visitó fugazmente por última vez, acosado por los perseguidores, a su mamá y su hermana en julio de aquel año. Víctor Cuello asegura en su testimonio que en octubre de ese año estuvo con Ramos, se cruzaron en la estación de trenes y Cuello le entregó folletería para repartir.
“Hasta aquí no se sabía nada del destino final de Ramos e Iturgay. Es a partir del trabajo de investigación periodística de Rodrigo Sepúlveda que podemos reconstruir esta historia y descubrir quiénes fueron los responsables y partícipes de sus desapariciones”, dijo Peñaloza e introdujo el testimonio del periodista: “A raíz de un expediente firmado por Sánchez Camargo se pide una sanción a Morellato por haber actuado mal. A partir de ese solo elemento, averiguamos quiénes eran Ramos e Iturgay, descubro que estaban desaparecidos, le propongo nota a la Revista XXIII en la edición de mayo de 2004. Me piden la versión del acusado. Nos recibe en su oficina, le comentamos de la nota, él dice que sí los detuvo, que no pidió elemento para la tortura”. A partir de esto se logra dar con el legajo de Morelatto y con el libro de la guardia del cuerpo de Motorizada para el 5 de noviembre de 1976.
Ramos e Iturgay eran intensamente buscados por sus militancias. Todo esto es también dicho por Sánchez Camargo en su informe: “El oportuno trabajo sobre estos datos pudo haber facilitado la aprehensión de una mujer apodada ´Mecha´ -Elsa Sedrán-, que es responsable del equipo y la de un tal ´Beto´, reorganizador del Destacamento Mendoza del Ejército Revolucionario Montonero. Las personas que eran trabajadas como Inchaurraga y Olivera -documentos falsos- no son otros que Ramos, (a) ´Aníbal´ o ´Quique´ o ´Nahuel´, buscado por este Servicio desde abril del corriente año y conectado al grupo de ´Pantera Rosa´ -Osvaldo Rosales-; e Iturgay, ´El Flaco´, elemento nuevo en el área Mendoza”.
“Morellato en su descargo dice que Sepúlveda miente en su nota y que él no dijo lo que dice la nota; que él no estaba en las dependencia en el momento que detienen a Ramos e Iturgay, que llega más tarde como dice el libro y que tampoco está cuando se los lleva Sánchez Camargo. Alega que Motorizada no realizaba operativo conjuntos con el D2. Este descargo lo hace ahora al ser acusado ante un Tribunal, pero mientras no estuvo imputado nada hizo, ni hay constancias de que haya recurrido la sanción; ni hay constancia de que haya desmentido o pedido a Sepúlveda que rectifique sus dichos, es decir que hasta el momento de su acusación formal, Morellato había consentido y reconocido lo que pasó. Analicemos la defensa y los testimonios de las personas que en abono de la hipótesis de Morellato concurrieron”, propuso Peñaloza.
“Oscar Heinze era dueño del vehículo que figura en el libro como que se intentó hurtar. Relata que él no vio que la policía haya detenido a nadie, que sólo concurrió un móvil y que lo hacen ir a dependencias de Motorizada, le reciben una constancia, ve sólo al oficial de guardia. Nunca más lo citaron. La defensa comienza a hacer aparecer a otro móvil en la escena de los hechos. Que ese segundo móvil fuera el que se lleva a los detenidos no pudo ser aseverado por ninguno de los testigos, ni por Porfidi, ni por Cuadro ni Bastías. Resultan muy poco creíbles las razones de por qué dos detenidos por un delito común son trasladados a Motorizada y están ahí seis horas. Los testigos alegaron que pudo ser por la gran cantidad de trabajo, pero del testimonio de Heinze surge que no había nadie en la guardia, por el horario tampoco se advierte y no surge del libro de novedades la gran cantidad de trabajo. A Ramos e Iturgay se los tortura para obtener sus datos verdaderos; esto sucede en Motorizada; cuando llega Sánchez Camargo ya se sabía quiénes eran y esto solamente pudo ser obtenido de la forma antes dicha. Evidentemente fueron sometidos a todo tipo de interrogatorios, como el que Sánchez Camargo describe en su cronología: “…el Señor Oficial Principal del Cuerpo Técnico don Fernando Morellato Donna, con prestación de servicio en esa Unidad, produce el primer interrogatorio con un aplaudible sentido de la investigación, pero desconocedor del léxico y pormenores necesarios para la correcta identificación de los individuos, de los documentos, y de su nivel, permitiendo que ellos concreten el juego que en distintas ocasiones se ha explicado y corra el tiempo a favor de la delincuencia subversiva. Para ello, concurre a la delegación Mendoza de la Policía Federal, y lesionando un principio de ética funcional, no sólo difunde la noticia sino que solicita un elemento eléctrico mecánico para interrogar a los presos, el que le es facilitado”. Concluyó el abogado: “No podemos saber en qué circunstancias son detenidos, pero sí que son detenidos por personal de Motorizada y llevados a esa dependencia, que son interrogados y al no brindar sus nombres verdaderos, se requiere una picana por parte de Morellato y son torturados hasta obtener su real identidad, al tomar conocimiento de esto se hace presente Sánchez Camargo y se los lleva. Queda claramente acreditada la responsabilidad penal de Fernando Morellato, como coautor del secuestro y desaparición forzada de Oscar Ramos y Daniel Iturgay”.
Calificar a los represores: Tortuosos procederes
Oyarzábal, subjefe del D2, está imputado por las desapariciones de los tres compañeros, en tanto Fernando Morellato, de Motorizada, por las de Ramos e Iturgay. Peñaloza calificó a los tres por la SDHN y por la querella del MEDH, lo hicieron Salinas y Lavado.
Respecto a Oyarzábal, Peñaloza reiteró la misma calificación que para el resto de los casos en los cuales está imputado, y Salinas hizo lo mismo. En su alegato sobre Miguel Poinsteau, Salinas refirió la índole de las responsabilidades: “En la época del secuestro y desaparición de Miguel Alfredo, el subjefe de ese departamento era el imputado Juan Agustín Oyarzábal, quien muchas veces quedó al mando durante licencias de su Jefe, Pedro Dante Sánchez Camargo. “Tan comprometido estaba con la fuerza y su tarea”, recordó Salinas, que en su legajo consta que “en 1975 pidió que su Ford Falcon sea afectado al servicio de la repartición”.
Con Morellato los fundamentos permiten a los querellantes un detalle puntual sobre su responsabilidad. Dijo Peñaloza: “Está acreditado que Ramos e Iturgay fueron detenidos por personal a cargo de Morellato, que si bien no era la autoridad formal, de hecho ejercía el mando en dicha dependencia. Está acreditado también que las personas detenidas en su primer interrogatorio dan nombres, apellidos y datos falsos; pero luego no ha podido la defensa acreditar cómo es que surgen sus datos verdaderos, y se impone como única alternativa posible que los hayan forzado a darlos, la forma utilizada para ello en la época era la tortura. En este contexto no resulta un bolazo que Morellato haya requerido una picana a la Policía Federal”.
Peñaloza solicitó también la ampliación calificatoria por delitos de homicidio agravado por concurso de dos o más personas y en procura de impunidad, en concurso real con el delito de asociación ilícita. Quien sí agregó a la acusación de Morellato el delito de aplicación de torturas y tormentos fue el doctor Diego Lavado, por el MEDH. Además de reiterar la calificación de genocidio desarrollada por sus compañeros.
Lavado dedicó su exposición a una detallada explicación jurídica respecto de los roles de las querellas: la pública -Fiscalía- y las particulares -en este caso la del MEDH-. El motivo de este recorrido es que, apoyándose en la misma base fáctica y material probatorio, el MEDH adhiere a las hipótesis y calificación de la Fiscalía en cuanto a las responsabilidades de Morellato y Oyarzábal; sin embargo esa querella planteó que deben ser juzgado también por torturas.
La nota de Sánchez Camargo elevada el 6 de noviembre de 1976 -un día después de las detenciones de Ramos e Iturgay- “es un documento público, y como tal da plena fe de lo que allí se expresa”, afirmó el abogado. Por lo tanto, se da por probado que Morellato participó del interrogatorio en el cual, bajo torturas, los detenidos confiesan sus nombres; y que para ese interrogatorio pidió a la Policía Federal un “elemento electromecánico” (picana); que tras ese procedimiento tortuoso Morellato los puso a disposición del D2 y permanecen desaparecidos.
Diego Lavado: Argumentos sobre la aplicación de torturas como agravante
Ángeles Gutiérrez: En el principio fueron las filiaciones
“Angelita fue víctima de la
dictadura solo por lo que fue, por estar preocupada por sus pares, por tener
convicciones, por tener sentido de la solidaridad. Dio su vida por la
reivindicación social de los que menos tenían, generando en su descendencia la
misma conciencia. Angelita no se detuvo ante los avisos de persecución, siguió
peleando con la creencia que su trabajo social no perjudicaba a nadie. Pero
evidentemente sí molestó. Molestó a aquellos que pretendieron un país
individualista, carente de valores, alejado de la solidaridad y de la lucha
común por un país más justo. Les molestó a los dictadores porque no encuadraba
en el plan que tenían. Por eso la secuestraron, junto a miles que están desaparecidos.
No querían gente como ella, por eso la asesinaron. Hoy sabemos que sus valores
y su legado permanecen en todos nosotros”. Fue la doctora Viviana Beigel por el MEDH quien en su alegato sobre la
desaparición de Ángeles Gutiérrez de
Moyano brindó el perfil más político de la víctima. También lo hicieron por
el Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Patricia Santoni y Fernando Peñaloza, respectivamente. Los aportes en la investigación
y fundamentación llegaron hasta último momento pues la jornada
se abrió con el complemento del testimonio y posterior reconocimiento
fotográfico que vía teleconferencia hizo por esta causa Francisco José González, desde España.
La doctora Santoni recogió de
inmediato el fruto de ese reconocimiento, lo agregó a la revelación de otro
represor reconocido por el testigo José Camilo
Giménez y alegó a continuación: “Francisco González, que testimonió hace instantes, fue detenido el 16 de enero de 1977, después de un enfrentamiento en el que
muere Osvaldo Sabino Rosales y su
hermano Ricardo Alberto es desaparecido.
Francisco fue liberado y acudió a Ángeles para averiguar datos sobre su
hermano. Encontrándose con su compañera en la plaza España un episodio le llamó
la atención: por calle 9 de Julio un fiat 1500 pasó despacio frente a ellos, con
la vista fija los marcaba un sujeto pelirrojo, de rostro muy especial, entre 35
y 40 años, pecoso, que había intervenido en su detención. Se trata de Raúl Hernández Cativa quien junto a Orlando Callejón Fernández y Gregorio Palacio Burgos, también
reconocidos por González, eran personal del D2”. La Fiscal completó las importantes
novedades: “el testigo Giménez también reconoció a una persona que merodeaba a
Ángeles los días previos a su secuestro”. Se trata de Roberto Juan Usinger, también agente del D2, al cual el testigo
reconoce por haber sido uno de quienes tiempo atrás estuvo a punto de llevarlo
detenido en un operativo confuso. De “barba colorada, estatura baja a mediana, ´El
colorado´” -Giménez lo conocía de mentas- Usinger, actualmente está procesado
por otra causa: privación ilegítima de la libertad del ciudadano chileno Miguel
Pérez, detenido y desaparecido por el D2.
La reconstrucción de los hechos a
través de la exposición de la doctora Beigel da cuenta que:
“Ángeles Josefina Gutiérrez de
Moyano tenía 60 años, fue secuestrada la noche del 20 de abril de 1977 cuando dos
hombres que descendieron de un Renault 12 blanco, la interceptaron sobre calle
España entre Rivadavia y Sarmiento y violentamente huyeron con ella con otro
vehículo de custodia. Ángeles era docente jubilada, miembro fundadora de EMAUS
y otras agrupaciones de ayuda. Fue Secretaria General del Sindicato Magisterio
de Mendoza y Asesora del Ministerio de Cultura y Educación en la Dirección de
Enseñanza Media y Superior durante el gobierno de Alberto Martínez Baca, con
quien fundó el Partido Peronista Auténtico”.
“Ángeles era propietaria de la
florería ´Le petit jardín´ ubicada en calle España esquina Montevideo, de donde
se había retirado aquella noche tras despedirse en la puerta de su hijo Miguel Ángel
y dirigirse a pie hasta su casa. Oscar Savarino, testigo del secuestro, se
dirigió a la División de Investigaciones de Policía que se ubicaba a unos 150
metros del lugar del hecho a fines de radicar la denuncia que los policías se
negaron a recibir. El testigo contó que personal militar uniformado lo intimó a
guardar silencio bajo amenaza de muerte de él y de su familia”. Miguel Ángel hizo
la denuncia en la Comisaría Segunda e interpuso un recurso de hábeas corpus
ante el Juzgado Federal a cargo del entonces Juez Federal Gabriel Guzzo, que fue
resuelto y rechazado... ¡un mes y medio después!”
“Sin lugar a duda, el perfil
ideológico y la militancia política de Ángeles, la convirtieron en una víctima
más del terrorismo de Estado que, desde el año 1976, estaba siendo buscada por
las fuerzas de seguridad, precisamente por la estructura del D2. Prueba de ello
fue la detención en marzo del 76 de su amiga María Elena Moyano, llevada allí
por el lapso de tres días y sometida a interrogatorios bajo amenaza de
fusilarla hasta descubrirse que ella no era la persona que buscaban, habiéndose
cometido ‘un error en la detención’ dada la similitud de nombres, edad e
incluso de apariencia física entre ambas”.
Beigel recordó la declaración en
este juicio de María Beatriz Ortiz,
funcionaria relatora de la Justicia Federal durante los primeros años
democráticos: “La documentación vino a la Cámara Federal, libros del D2, libros
de seccionales de policía, decía sale móvil tanto y yo advertí que cuando iban
a desaparecer a alguien decía que salían pero no decía adonde y coincidía con
la fecha de desaparición. Había un armario de orden político -OP-. Me acuerdo
de una señora grande, Moyano, jubilada. En el OP decía que hacía obras de
beneficencia y me pareció que por esto desapareció”. Añadió la abogada: “Desde
el D2 se realizó inteligencia sobre Ángeles y esto quedó en las fichas. Además,
se advierte la modalidad de operativo con zona liberada por la policía, motivo
por el cual la División Investigaciones se negó a recibirle la denuncia a
Savarino”.
Calificar a los represores: Merodeadores en plaza España
A la hora de extenderse respecto
a las responsabilidades de los acusados Oyarzábal y Furió, la representante del
MEDH puntualizó: “Quiero que quede claro que los testigos de esta causa
reconocieron a otras personas además de los imputados. Solamente dos personas
no perpetraron este delito. De hecho los cuatro reconocimientos aportados por
los testigos demuestran las falencias de la instrucción, la falta de
investigación, en más de siete años de instrucción el Juzgado Federal solo
imputó a dos personas. Dos personas de todo un aparato organizado de poder. Consideramos
imperiosa la necesidad de profundizar, de establecer quienes son todos los
responsables. Tuvimos que llegar a este Tribunal para que se sepa que no fueron
dos personas. Tuvimos que llegar a este juicio para saber que eran más. Sin
embargo debe continuar investigándose porque hay muchos que gozan de impunidad
y que fueron parte del homicidio de Angelita. Exigimos que sean condenados
todos los responsables y pedimos que se abra una compulsa y se remita a la Unidad Fiscal para
que determine las responsabilidades penales de aquellos que -siendo integrantes
del D2, de la
Comunidad Informativa, de las Comisarías, del Ejército- participaron.
EL MEDH acusó al imputado Juan Agustín Oyarzábal como subjefe del
D2 por privación ilegítima de la libertad agravada, en tanto tuvo el dominio de
la voluntad de sus inferiores jerárquicos; y por homicidio doblemente
calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas. La
misma calificación había realizado Patricia Santoni por la Fiscalía aunque sin
la tipificación del delito de genocidio.
Idénticas fueron las
calificaciones que las abogadas hicieron respecto del otro imputado, Paulino Enrique Furió. Amplió Beigel: “Furió
en declaración indagatoria reconoció haber participado en la lucha
antisubversiva como jefe del G2, ya que asesoraba sobre el ´enemigo subversivo’.
Debe responder como autor mediato”. Por último agregó: “Por lo que se ha
investigado y por la prueba producida en el debate es claro que existió
participación, complicidad y encubrimiento de quienes prestaban funciones en la
Comisaría Novena de Villa Nueva, en la División de Investigaciones y en la
Comisaría Segunda”.
En tanto, el representante por la
SDHN, doctor Peñaloza mantuvo las acusaciones que inicialmente hiciera respecto
a los dos imputados; Furió por el delito de privación ilegítima de la libertad
y Oyarzábal por el de homicidio; con la salvedad de que ambas imputaciones -como
el resto de las propuestas por Peñaloza- contemplan el agravante de procurar la
impunidad.
Además de precisar el rol del
personal del D2 y su evidente sello en el secuestro y desaparición de Ángeles
Gutiérrez de Moyano, Peñaloza desarrolló un aporte fundamental para seguir
dilucidando toda la serie caídas que entre 1976 y 1978 tuvieron como objetivo a
las distintas organizaciones peronistas. Adujo el abogado: “Tal como analizara
esta querella en la causa Blanco al inicio del alegato, ya al momento de las
pesquisas por la muerte del Cabo Cuello en enero de 1976 se comienza a
perseguir a una gran cantidad de militantes con esa excusa”. Peñaloza citó nuevamente
el expediente ´Fiscal c/Suárez, Mario y otros´, iniciado el 11 de febrero de 1976, en cuya declaración
indagatoria de Francisco Solano López,
detenido en el D2, declara el 15 de enero de ese año que pertenecía al Partido
Socialista Popular y desde 1973 estrecha vínculos con Alberto Martínez Baca,
Cerutti, Zannoni, Morgante, Ramón Torres y Quispe; y con Sgroi, Chávez y
Ángeles Gutiérrez de Moyano, entre otros integrantes de Montoneros. Firman el
acta Sánchez Camargo y Oyarzábal. Concluyó: “No
escapa al entendimiento y conocimiento que la gran mayoría de estas personas
estuvieron detenidas por su filiación política y ya para ese entonces contaban
los firmantes con el nombre de Ángeles Gutiérrez de Moyano”.